Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y Comisión Federal de Competencia (CFC)
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LA POLÍTICA DE COMPETENCIA Y EL PROCESO DE REGULACIÓN EN MÉXICO, 1993 – 1999


Fernando Ramírez Hernández(*)

 

 

 

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3.4.1.9 Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) y Comisión Federal de Competencia (CFC)

El Estado promovió la reforma del artículo 28 constitucional en materia de competencia económica, monopolios y libre concurrencia e instauró su ley reglamentaria: la Ley Federal de Competencia (1993). Asimismo, se creó la Comisión Federal de Competencia como un órgano administrativo desconcentrado de la SECOFI, que cuenta con autonomía técnica, operativa y para dictar resoluciones; además, tiene a su cargo prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas y las concentraciones, en los términos de LFC.

Los cambios sufridos por la economía mexicana desde principios de la década de los ochenta están siendo apuntalados con reformas de carácter institucional. Estas últimas inician a principios de los años noventa o al menos de forma más intensa, la explicación para esto son dos motivos. El primero, reconocer que los cambios impulsados por reformas como la privatización y la liberalización han sido insuficientes para el desarrollo integral de la economía. El segundo aspecto surge a partir de esos mismos cambios. En concreto, la aceleración en el desarrollo de esos procesos demanda una estructural institucional que no sólo permita su realización sino también vigile el desarrollo posterior de las actividades involucradas en los procesos de privatización y liberalización.

Así lo reconoce Santiago Levy, primer Presidente de la Comisión Federal de Competencia al justificar la creación de la Ley Federal de Competencia.

“¿Por que es necesaria una nueva Ley Federal de Competencia Económica? Para contestar a esta pregunta, es conveniente comentar algunos antecedentes. Todo el mundo sabe que durante los últimos cinco años se ha vivido un intenso proceso de cambio económico en México. A raíz de este cambio, el entorno microeconómico en el cual se desenvuelve la actividad económica se ha modificado en forma sustancial.... Como parte integral de este cambio, se dado también un proceso de "desregulación" o, más apropiadamente, de revisión del marco regulatorio en el que se desenvuelve la actividad económica.”

La LFCE fue aprobada por el Congreso de la Unión en diciembre de 1992 y entró en vigor el 23 de junio de 1993, en esa misma fecha inició sus funciones la Comisión Federal de Competencia (CFC). La creación LFC fue posible gracias a la modificación del artículo 28 constitucional y la abrogación de leyes como la Ley Orgánica Reglamentaria del mismo artículo en materia de monopolios de 1934, la Ley sobre Atribuciones del Ejecutivo Federal en Materia Económica de 1950 y la Ley de Asociaciones de Productores.

LFCE es reglamentaria del artículo 28 según señala el primer artículo de la misma, además es una ley con carácter de aplicación general en el país debido a su rango de Ley Federal. A grandes rasgos, el objetivo general de esta ley es lograr que los mercados se desenvuelvan en un ambiente totalmente competitivo, a través de la prohibición de prácticas que sean dañinas o impidan el cumplimiento de ese objetivo.

Objetivos de la LFCE

Los objetivos de la LFCE son señalados en su artículo segundo:

“Artículo 2.- Esta ley tiene por objeto proteger el proceso de competencia y libre concurrencia, mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios.”

• El primer objetivo es la base misma para la existencia de esta ley. El objetivo primordial es proteger el proceso de competencia como un todo y no a un grupo en especial. Así lo hace ver en su artículo tercero donde señala los organismos que deben acatar las disposiciones de esta ley.

• Debido a que la ley tiene principalmente como objetivo promover la eficiencia económica y por lo dicho en el párrafo anterior, la única forma en que puede favorecerse a un grupo es por medio del desarrollo eficiente de las actividades acorde con la competencia que se busca lograr.

• Y por último, esta ley de acuerdo a sus características fue diseñada para operar en concordancia con las actuales características de la economía mexicana y el entorno nacional e internacional en el que se desenvuelve.

La LFCE tipifica las prácticas monopólicas en absolutas y relativas. Las primeras se caracterizan porque son prácticas que por su naturaleza misma son dañinas o atentan contra el proceso competitivo. Las prácticas relativas incluyen los actos de empresas que con su actuación desplacen de forma indebida a otros competidores o bien impidan su entrada al mercado (se específican en el capítulo segundo de la ley).

La LFCE impide las concentraciones cuando las considera dañinas al proceso de competencia. En su artículo 16º la LFCE clasifica como concentración: la fusión, adquisición del control o cualquier acto por virtud del cual se concentran sociedades, asociaciones, acciones, partes sociales, fideicomisos o activos en general.

La Comisión Federal de Competencia (CFC)

Es un órgano administrativo autónomo desconcentrado de la SECOFI encargado de aplicar la LFCE, inició sus funciones el 23 de junio de 1993, la institucionalidad de su creación es la misma LFCE y algunas de sus funciones son:

a) Protege el proceso de competencia y libre concurrencia; b) opera mediante la prevención y eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios en beneficio de la economía nacional; y, c) establece una política fundamentalmente preventiva con respecto a la concentración económica.

A la CFC, compete la aplicación de la LFCE a todos los agentes económicos, sean personas físicas o morales, con las únicas excepciones indicadas por el texto constitucional. Además, debe proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la prevención y eliminación de prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados para contribuir al bienestar de la sociedad. Por lo tanto, la CFC tiene a su cargo la prevención, investigación, combate a los monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones. Su principal objetivo es impulsar medidas que eliminen o disminuyan distorsiones que dificultan el funcionamiento eficiente de los mercados. Al llevar a cabo las investigaciones necesarias para cumplir esta atribución, la CFC debe considerar entre otros al mercado relevante de la transacción, su estructura, los oferentes que lo integran y el poder de estos sobre dicho mercado. La CFC también es la encargada de imponer las sanciones correspondientes a las empresas que incurran en alguna falta.

Adicionalmente, se le dieron a la CFC atribuciones para:

1) Opinar sobre los ajustes a los programas y políticas de la administración pública federal,

cuando de esto resulten situaciones que puedan ser contrarias a la competencia y libre concurrencia; 2) opinar, cuando se le solicite el Ejecutivo Federal, sobre las adecuaciones a los proyectos de iniciativas presidenciales de leyes y reglamentos, por lo que conciernen a los aspectos de competencia y libre concurrencia; y, 3) cuando lo considere pertinente, emitir opinión en materia de competencia y libre concurrencia, respecto de leyes, reglamentos, acuerdos y circulares y actos administrativos, sin que tales opiniones tengan efectos jurídicos ni la comisión puede ser obligada a emitir opinión.

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