BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL SISTEMA ECONÓMICO MUNDIAL Y LA GOBERNANZA GLOBAL
Una teoría de la autorregulación de la economía mundial.


Antonio Luis Hidalgo Capitán

 

 

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6. Los agentes reguladores del sistema económico mundial

La regulación del sistema económico mundial que realizan los distintos agentes constituye un ejercicio de poder, es decir “un conjunto de acciones sobre otras acciones” (Foucault, 1982: 15), dado que “el poder no es una institución ni una estructura, o cierta fuerza con la que están investidas determinadas personas [sino] (…) una compleja relación estratégica en una sociedad dada” (Foucault, 1978: 93), “una red más o menos organizada, jerarquizada, coordinada [de relaciones]” (Foucault, 1980: 198). Luego el poder de regular el sistema económico mundial no lo posee nadie, sino que se trata de un poder difuso (Strange, 1988 y 1996) ejercido por innumerables agentes, que serán más poderosos en la medida en que sus acciones (deliberadas -elecciones o decisiones- y no deliberadas -hábitos-) sean capaces de condicionar las acciones de otros agentes, consiguiendo con ello que la regulación del sistema económico mundial se aproxime a sus intereses.

En una primera aproximación podemos identificar dos tipos de agentes reguladores: los directos, cuyas acciones deliberadas condicionan las acciones reguladoras de la mayoría de los agentes; y los indirectos, cuyas acciones deliberadas condicionan las acciones de los agentes reguladores directos. Así, las acciones deliberadas de un agente regulador indirecto condicionan las acciones deliberadas de un agente regulador directo, cuyas acciones, a su vez, condicionan las acciones reguladoras de la mayoría de los agentes, incluido el agente regulador indirecto cuyas acciones deliberadas condicionaron las acciones deliberadas del agente regulador directo; con lo que tenemos que el ejercicio del poder no solamente es de carácter reticular y se encuentra difuso, sino que también tiene un carácter recursivo (1).

En una segunda aproximación, podemos clasificar a los agentes reguladores en cinco grandes grupos: los agentes reguladores individuales, los agentes reguladores subnacionales, los agentes reguladores nacionales, los agentes reguladores transnacionales y los agentes reguladores supranacionales. En la mayor parte de los casos, la capacidad de regulación de estos agentes es indirecta y se basa en su capacidad de condicionar las acciones de unos pocos agentes reguladores directos, como son los gobiernos de las grandes potencias económicas, el G-8, el Sistema de Naciones Unidas, etc.

Los agentes reguladores individuales podemos subdividirlos en dos grandes grupos: los ciudadanos y los líderes de opinión. Son agentes reguladores los ciudadanos particulares preocupados por el funcionamiento del sistema económico mundial y que tienen esto presente a la hora de emitir su voto o participar políticamente con manifestaciones públicas de diversa naturaleza; el ejercicio del poder por parte de cada ciudadano individual es poco relevante de cara a la regulación del sistema económico mundial, pero la coordinación de las decisiones individuales de los ciudadanos sí puede llegar a ser muy relevante, por ejemplo, alterando la composición de un gobierno en unas elecciones, en una revolución popular o sembrando el terror con acciones violentas.

Los líderes de opinión, por su parte, pueden condicionar las acciones reguladoras de otros agentes por la mera acción de emitir opiniones en los medios de comunicación de masas, amparadas en su autoridad o en su capacidad de persuasión; entre ellos destacarían los gobernantes y ex gobernantes de las grandes potencias económicas, los dirigentes y ex dirigentes de organizaciones supranacionales, los dirigentes y ex dirigentes de organizaciones transnacionales de diferente naturaleza, los empresarios y financieros de éxito, los líderes religiosos, guerrilleros y terroristas, los artistas, deportistas e intelectuales de prestigio internacional, etc.

Los agentes reguladores subnacionales son aquellos agentes colectivos cuyos miembros pertenecen a un mismo ámbito territorial inferior al nacional (local, regional...), como, por ejemplo, gobiernos, partidos políticos, asociaciones empresariales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, think thanks, etc. de ámbito territorial subnacional. La capacidad de influir en la regulación del sistema económico mundial depende, fundamentalmente, de su capacidad de acción deliberada sobre las acciones deliberadas de los gobiernos de las naciones de los que forman parte, y de la capacidad de éstos, a su vez, de actuar sobre la mayoría de las acciones reguladoras de dicho sistema.

Los agentes reguladores nacionales son aquellos agentes colectivos cuyos miembros pertenecen a un mismo ámbito territorial nacional; de entre ellos, los que tienen más capacidad para actuar deliberadamente sobre las acciones reguladoras de la mayoría de los agentes son los gobiernos nacionales, en la medida en que sean agentes reguladores directos (los gobiernos de las grandes potencias económicas mundiales) o capaces de condicionar las acciones de éstos; el resto de los agentes reguladores nacionales (partidos políticos, asociaciones empresariales, sindicatos, organizaciones no gubernamentales, think thanks...) tratan de condicionar, con sus acciones deliberadas, las acciones deliberadas de los gobiernos nacionales o de otros agentes reguladores directos.

Los agentes reguladores transnacionales son aquellos agentes colectivos cuyos miembros pertenecen a ámbitos territoriales de diferentes naciones sin ser representativos de la voluntad colectiva de los agentes de dichos ámbitos; de entre ellos destacan las federaciones internacionales de partidos políticos, de sindicatos y de asociaciones empresariales, las empresas transnacionales, las organizaciones no gubernamentales transnacionales, las federaciones internacionales de movimientos sociales alternativos, los think thanks transnacionales y otras organizaciones transnacionales como la Comisión Trilateral, el Foro Económico Mundial y el Foro Social Mundial. Éstos tratan de condicionar, con sus acciones deliberadas, las acciones deliberadas de los agentes reguladores directos.

Los agentes reguladores supranacionales son aquellos agentes colectivos cuyos miembros pertenecen a ámbitos territoriales de diferentes naciones y que son representativos de la voluntad colectiva de los agentes de dichos ámbitos territoriales; es decir, organismos internacionales en los que participan los gobiernos de las distintas naciones. Aquí podemos distinguir cuatro subgrupos: organismos internacionales universales (todos los pertenecientes al Sistema de Naciones Unidas); organismos internacionales de integración regional (UE, MERCOSUR, CAN, SICA, CARICOM, ASEAN…); organismos internacionales sectoriales (OPEP, OCDE, Liga Árabe, OTAN…); y un organismo internacional particular, el G-8 o Grupo de los Ocho (una especie de club de países ricos que realiza encuentros informales de sus mandatarios, formado por Estados Unidos, Canadá, Reino Unido, Francia, Alemania, Italia, Rusia y Japón, más un representante de la Unión Europea).

Lo más característico de la regulación del sistema económico mundial, a diferencia de los sistemas económicos nacionales, es la ausencia de un agente regulador principal como sería un gobierno mundial; no existe una especie de cerebro del sistema económico mundial, por lo que se percibe más claramente el carácter difuso, reticular y recursivo del ejercicio del poder, siendo la regulación de dicho sistema el resultado de la interacción más o menos coordinada de innumerables agentes. Sin embargo, aunque no podemos hablar de un gobierno mundial, sí hay dos organismos reguladores supranacionales que se parecen bastante a un gobierno mundial. Nos referimos al G-8 y al Sistema de Naciones Unidas.

El G-8 es lo que podemos denominar un seudo-gobierno mundial (o falso gobierno mundial), un agente cuyas acciones deliberadas son eficaces y semejantes a las de un gobierno mundial, pero que carece tanto de la forma como de la legitimidad de un gobierno mundial, en la medida en que se trata de un club de grandes potencias económicas que toma decisiones, sobre la regulación del sistema económico mundial, teniendo en cuenta los intereses de dichas naciones y no los intereses del conjunto de los agentes que forman parte de dicho sistema. En la medida en que el G-8 reúne a los gobiernos de las grandes potencias económicas mundiales, sus decisiones derivan en acciones reguladoras deliberadas dentro de las competencias nacionales que poseen dichos gobiernos y acciones sobre las acciones deliberadas de otros gobiernos nacionales y sobre los organismos del Sistema de Naciones Unidas para que realicen las mismas acciones reguladoras, condicionado así las acciones de muchos otros agentes reguladores del sistema económico mundial.

Por su parte, el Sistema de Naciones Unidas constituiría lo que podemos denominar un proto-gobierno mundial (o embrión de gobierno mundial), del que formarían parte, a modo de ministerios sectoriales, los organismos especializados, los órganos conexos y los diversos programas (Banco Mundial, FMI, OMC, OIT, OMS, FAO, ONUDI, OMT, UNCTAD, PNUD, PNUMA, UNICEF…). Las Naciones Unidas poseen una cierta legitimidad por representar, aunque sea de manera defectuosa, la voluntad colectiva de la mayoría de los gobiernos del mundo, a su vez representativos de la voluntad colectiva de los agentes de cada nación, lo que le permite que sus acciones deliberadas condicionen las acciones de muchos otros agentes reguladores del sistema económico mundial; no obstante, la eficacia de dichas acciones reguladoras deliberadas dependerá de que no entren en conflicto con las del G-8.

El código ideológico neoliberal es el que inspira la mayoría de las acciones deliberadas o decisiones de los agentes reguladores del sistema económico mundial, dado que las acciones de los agentes están parcialmente determinadas por la cultura de la que forman parte, es decir, por el código cultural al que pertenece el código ideológico. No obstante, como las acciones deliberadas de los citados agentes también están parcialmente indeterminadas por su voluntad, muchas de ellas no se corresponden con el código ideológico neoliberal; en la medida en que un agente actúe sistemáticamente al margen de dicho código puede ser considerado como una “desviación individual [que] introduce nuevos patrones de conducta que pueden llegar a extenderse hasta convertirse en costumbre” (Morin, 1973 [2000]: 199-200); de hecho, los movimientos sociales alternativos de distintos ámbitos territoriales y el Foro Social Mundial, constituyen hoy día la más importante desviación que trata de introducir en la regulación del sistema económico mundial conductas derivadas de un código ideológico diferente; a dicho código podríamos denominarlo código ideológico alternativo.


1. Algo es “recursivo” si se define en términos de sí mismo.

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