El ámbito de aplicación de los Convenios de Ginebra y la noción de conflicto armado
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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V.2.- El ámbito de aplicación de los Convenios de Ginebra y la noción de conflicto armado.

Cabe iniciar la exposición señalando el art.2 de los cuatro Convenios que expresa: “... aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes contratantes aunque el estado de guerra no haya sido reconocido por alguna de ellas.”

Por consiguiente, está previsto que los Convenios se apliquen incluso si no ha sido reconocido el estado de guerra; basta que haya un conflicto armado.

¿Por qué?

En primer lugar, el derecho humanitario fue concebido para hacer frente a situaciones de urgencia. La protección y la asistencia en favor de las víctimas no pueden depender de consideraciones políticas. En segundo lugar, hoy ya no hay prácticamente, guerras declaradas. En la Carta de las Naciones Unidas, se estipula que sólo se puede recurrir a la fuerza en caso de legítima defensa. Generalmente, la legítima defensa es impugnada por la olas Partes adversas.

En cambio, la expresión “conflicto armado” califica una situación en que hay de facto hostilidades armadas.

La noción de guerra tiene connotaciones jurídicas, mientras que el conflicto armado es una noción de hecho; por ello, es preferible utilizar, en materia de derecho humanitario, la expresión genérica de “conflicto armado”.

“El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación de la totalidad o parte del territorio de una Alta Parte contratante, aunque la ocupación no encuentre resistencia militar.

Resulta que, cuando el litigio concierne precisamente a la soberanía de un territorio, las más de las veces, una de las Partes impugna la ocupación, lo que puede entrañar un rechazo del reconocimiento de la aplicabilidad formal del derecho. No obstante, es necesario tener presente, en toda circunstancia, la finalidad humanitaria de los Convenios. El caso de ocupación se prevé para garantizar a la población civil condiciones de vida decentes, sea cual fuere la situación, es decir, aunque se encuentre bajo control de fuerzas armadas extranjeras. El espíritu del Convenio se funda solamente en criterios humanitarios.

Una de las consecuencias de los acontecimientos militares entre los dos países fue la ruptura de relaciones diplomáticas entre Argentina y el Reino Unido. Siguió un período de negociaciones, ni entonces ni después, las Partes reconocieron el estado de guerra. Tal reconocimiento hubiese sido, sin duda, una etapa que no se quiso cubrir; hubiese podido tener, en efecto, consecuencias jurídicas y humanitarias propicias para agravar los problemas entre los dos países, tales como el internamiento de personas civiles británicas en Argentina y de personas civiles argentinas en el Reino Unido.

Sin prejuzgar la opinión que cada una de las Partes pueda tener en cuanto al momento preciso de la entrada en vigor de los Convenios, podemos destacar, simplemente, que, en la segunda mitad del mes de abril, cuando el peligro de enfrentamientos armados amenazó gravemente, el CICR, de conformidad con el derecho de iniciativa que se le reconoce en los Convenios, ofreció, en nota verbal, sus servicios a ambas Partes para recordarles sus obligaciones convencionales, ofrecimiento que fue aceptado por las dos Partes.

Los Convenios mencionados incluso prevén algunas normas aplicables en tiempo de paz. Podemos citar algunos ejemplos:

• la instrucción de las fuerzas armadas y la difusión entre la población Civil en general ;

• la promulgación y la aplicación de una ley relativa al uso del emblema de la Cruz Roja para impedir los abusos ;

• o, también la ubicación de zonas y localidades sanitarias con objeto de proteger, en caso de conflicto, a las personas más vulnerables de la población civil .

Este último tipo de medidas puede figurar en los programas generales de protección civil.

Es por ello que se protegió a la población civil, esto se vio reflejado cuando el ejercito argentino piso suelo malvinense y trato en todo momento de no alterar la calma de población.

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