La administración por parte de la Provincias Unidas (1810-1833) y el despojo anglo- norteamericano
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ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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III.3.- La administración por parte de la Provincias Unidas (1810-1833) y el despojo anglo- norteamericano.-

Con la partida del personal español de Puerto Soledad, las islas quedaron nuevamente deshabitadas . Durante ese tiempo, las Malvinas sólo fueron visitadas por buques balleneros de diversas nacionalidades en búsqueda del refugio que ofrecía su recortada geografía costera.

El 6 de noviembre de 1820, el Coronel Daniel Jewett, desde Puerto Soledad (ex-Puerto Louis), formalizó la posesión de las Malvinas en nombre del gobierno del Río de la Plata. El oficial actuando en nombre del gobierno de Buenos Aires ocupó las islas invocando el principio de uti possidetis. Este principio, según lo entendían los estados latinoamericanos a principios del siglo pasado, definía la soberanía territorial en base a los antiguos límites administrativos coloniales . Los juristas europeos y norteamericanos no aceptan, en general, este principio. Para ellos el criterio de soberanía esta dado por la ocupación efectiva del territorio .

A partir de la acción de Jewett, los buques extranjeros de la zona fueron informados que se encontraban en territorio de las Provincias Unidas. Por lo tanto, estaba prohibido pescar y cazar en las islas. En caso contrario, los infractores serían enviados a Buenos Aires para ser juzgados.

Es importante señalar que la noticia de la toma de posesión por la Argentina fue publicada tanto en España como en los Estados Unidos en agosto de 1821. Este hecho no generó la protesta de Gran Bretaña . En el acto de reconcimiento de Las Provincias Unidas como sujeto de Derecho Internacional, consagrado en la Declaración del departamento de Relaciones Exteriores Británico del 15 de Diciembre de 1823, que expresa que "... El Rey mi amo... se ha servido nombrar y designar al Señor Woodbine Parish al puesto de Cónsul General de Su Majestad, en ese Estado..."

En igual sentido el Tratado celebrado en Buenos Aires entre las Provincias Unidas del Río de la Plata y Su Majestad Británica (Tratado de Amistad, Comercio y Navegación con las Provincias Unidas) el 2 de febrero de 1825 establece en su preámbulo que "... Habiendo existido por muchos años un comercio extenso entre los dominios de Su Majestad Británica y los territorios de las Provincias Unidas... y en apoyo de una buena inteligencia entre Su Majestad y las expresadas Provincias... que sus relaciones ya existentes, sean formalmente reconocidas y confirmadas por medio de un tratado de amistad, comercio y navegación..."

En el texto inglés del tratado se identifica nuevamente a W. Parish como el Cónsul General de Su Majestad Británica en Buenos Aires y sus dependencias. El art. primero establece que "habrá perpetua amistad entre los dominios Y súbditos de S.M. el Rey del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda y las Provincias Unidas del Río de la Plata y sus habitantes". Mientras que el artículo segundo expresa que "habrá entre todos los territorios de S.M. británica en Europa y los Territorios de las Provincias Unidas del Río de la Plata una recíproca libertad de comercio..."

En ambos actos no se hizo referencia alguna a la ocupación de las islas por parte del estado sudamericano.

En 1823, para reforzar la soberanía, fue nombrado Pablo Areguati como gobernador . Al mismo tiempo, el mismo gobierno concedió Jorge Pacheco y a su socio Luis Vernet (francés naturalizado argentino) el derecho a explotar ganado vacuno y pesca en la Isla Soledad. Un primer intento de Pacheco por establecerse en las islas fracasó. El segundo intento, realizado personalmente por Vernet, tuvo éxito en 1826. De modo que hasta esta fecha no había existido un establecimiento de las Provincias Unidas en las islas.

Poco más tarde, a principios de 1828, a raíz de un informe enviado a Buenos Aires por Vernet, el gobierno de Buenos Aires le concedió el derecho exclusivo de pesca en las aguas adyacentes y amplió la concesión de Pacheco . La colonia fue declarada libre de tributos excepto para el mantenimiento de las autoridades locales .

El 10 de junio de 1829, Vernet fue nombrado con el cargo de Primer Comandante Político y Militar de las islas. El texto del decreto es importante porque en él se exponen claramente los presupuesto del gobierno del Río de la Plata que justifican la posesión del archipiélago:

Cuando por la gloriosa revolución del 25 de mayo de 1810 se separaron estas provincias de la dominación de la Metrópoli, la España tenía una posesión material en las islas Malvinas, y de todas las demás que rodean al Cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella posesión por el derecho del primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la cercanía de estas islas al Continente que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo Gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el Gobierno de la República en la sucesión de todos los derechos que tenía sobre estas Provincias la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas a pesar de que las circunstancias no han permitido ahora dar a aquella parte del territorio de la República, la atención y cuidados que su importancia exige, pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que pueden poner a cubierto los derechos de la República, haciéndole al mismo tiempo gozar de las ventajas que pueden dar los productos de aquellas islas, y asegurando la protección debida a su población; el Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1: Las islas Malvinas y las adyacentes al Cabo de Hornos en el Mar Atlántico, serán regidas por un Comandante Político y Militar, nombrado inmediatamente por el Gobierno de la República...

Es en esta ocasión en la cual nuestro país ha fundamentado en forma expresa sus derechos, partiendo de los siguientes cuatro puntos:

• España poseía las islas previamente,

• esta posesión había quedado justificada por el derecho de ocupación,

• las principales potencias marítimas así lo habían reconocido,

• las islas en cuestión se hallaban próximas al territorio del antiguo virreinato.

Paradójicamente, al mismo tiempo que el gobierno argentino nombraba a Vernet gobernador, en las islas Británicas otros ingleses habían comenzado a interesarse nuevamente por las Malvinas. Según Ferns, en julio de 1829 un ciudadano inglés llamado Beckington envió una carta al Primer Ministro, Lord Aberdeen. En ella solicitaba al gobierno de Su Majestad que estableciera una colonia en las islas .

A los argumentos estratégicos tradicionales se le agregaron otros . Una vez más, se señalaba la gran importancia de éstas "para fortalecer el poder naval británico". Además "ofrecían una base que permitiría eliminar las actividades de corsarios y piratas". Finalmente, "facilitaría la pesca de la ballena". A ello, un teniente de la Royal Navy agregó, "la ventajosa posición de las islas Malvinas para acrecentar el tráfico marítimo australiano ".

Ante el nombramiento de Vernet, el gobierno de Su Majestad reaccionó. Lord Aberdeen inmediatamente ordenó a Woodbine Parish, cónsul general británico, protestar ante el gobierno de Buenos Aires y para ello envió cuidadosas instrucciones. La protesta debía sustentarse en que las acciones del gobierno de Buenos Aires habían sido "cumplidas sin referencia a la validez de las pretensiones que Su Majestad constantemente afirmó a la soberanía de las islas ". Dichas instrucciones incluyen, también, los verdaderos motivos de la decisión:

“El Gobierno inglés se dá cuenta de la importancia creciente de éstas las islas; los cambios políticos ocurridos en Sud América y la naturaleza de nuestras relaciones con los diversos Estados de que se compone, unido a nuestro extenso comercio en el Océano Pacífico, hacen altamente deseable la posesión de algún punto seguro donde nuestros buques puedan abastecerse y, si es necesario, carenarse. En la posibilidad de hallarnos empeñados en una guerra en el Hemisferio Occidental, tal estación sería casi indispensable para poder continuarla con éxito... "

Como consecuencia de los lazos comerciales cultivados por Vernet en las islas, éste impone como una de sus medidas de gestión, una restricción a la matanza indiscriminada de focas ya entonces en peligro de extinción. Es importante recordar que se le había otorgado a Vernet el derecho exclusivo de la caza de focas, por lo que una disminución en las loberías afectaba directamente sus intereses. Por este motivo, las actividades debían cesar de inmediato bajo amenaza de ser apresados y enviados a Buenos Aires para ser juzgados. Se dice que los pesqueros extranjeros parecían no tomar el aviso seriamente. Esta faena era llevada a cabo, principalmente, por ingleses y norteamericanos.

Poco tiempo después, se produce la captura de tres buques pesqueros norteamericanos, su nombres eran: Harriet, Superior y Breakwater, por parte de las autoridades argentinas confiscando su contenido dado que se encontraban cargados con pieles de focas.

El Harriet arribó a Buenos Aires el 19 de noviembre de 1831, la misma fecha escogió Parish para radicar su protesta formal contra la ocupación argentina de las Malvinas, al ministro de relaciones exteriores Guido el 19 de noviembre de 1831.

Dos días después, el cónsul de los Estados Unidos, George W. Slacum, presentó un reclamo al gobierno argentino por la captura y detención de las naves norteamericanas, en la misma no reconocia s Vernet como funcionario, por lo tanto ante el desconcimiento de su autoridad. Se consideraba que había incurrido en un acto de piratería. Recordemos que tanto britanicos como norteamericanos reivindicaban la “libertad de los mares”. La respuesta argentina no se hizo esperar, primero el ministro de relaciones exteriores, Tomás de Anchorena, le respondió que el asunto era estudiado por el Ministerio de Guerra y Marina y que posteriormente sería elevado para su consideración del Gobierno, para luego rechazar su petición señalando que el embajador contaba con los poderes necesario para tratar los asunto concernientes a ambos gobiernos.

Ante ello, Slacum con la venia del gobierno norteamericano, ordenó a la fragata Lexignton que atacara puerto Soledad. Posteriormente el mismo cónsul norteamericano informó al gobierno argentino que la corbeta navegaría hacia las Malvinas el día 9 de diciembre si la propiedad de su país no era restituida , en alución las mercaderías decomizadas y los buques internados, defendiendo como de propiedad del Estado Norteamericano los mismos , aúnque pertenecieran a personas privadas .

Su capitán, Silas Duncan bombardeo con sus cañones en el puerto, hizo estallar polvorines, voló depósitos y edificaciones y disparó a todo lo que se moviera, declaró a las islas “libres de todo gobierno”, permitiendo la instauración de la doctrina de considerar a las islas “res nullius” y levó anclas.

El gobierno de los Estados Unidos, luego de lo acontecido, envió un nuevo representante al Río de la Plata. Francis Baylies fue encargado de asegurar la aceptación de la libre navegación y pesca en las aguas circundantes y el uso de las facilidades, refugio y protección que las islas pudieran brindar por parte del gobierno argentino . En este caso, para Goebel, el nuevo diplomático tampoco "era temperamentalmente adecuado" para llevar adelante las negociaciones . La gestión de Baylies agravó los errores de Slacum, "cuando intentó hacer admitir al ministro Maza que el gobernador Vernet era un pirata".

Según Ferns, el representante de los Estados Unidos comunicó a Henry Fox, nuevo representante británico en Buenos Aires, que su gobierno "estaba dispuesto a reconocer la soberanía británica" a cambio del reconocimiento de derechos de libre pesca.

Argentina designó entonces a Juan Mestivier como nuevo Gobernador quien fue asesinado al desembarcar en las islas por un grupo de los pocos argentinos que Duncan había dejado vivos, la mayoría de ellos convictos.

Con la anuencia de los Estados Unidos, hacia fines del año 1832 la situación fue considerada como propicia por los ingleses para restablecer su dominio sobre las islas . En agosto de 1832 el Almirantazgo británico solicitó al Foreign Office enviar al almirante de la zona sudamericana, con el fin de ejercer el derecho de soberanía de la corona sobre las islas. El Primer Ministro Palmerston aceptó. Gran Bretaña buscaba reafirmar un derecho que, según su interpretación, estaba claramente establecido. Gustafson señala al proceso como "fluido", en donde el problema residía, en ese momento, en que "las islas no eran res nullius, sino que no estaban claramente reconocidas por la comunidad internacional como bajo la soberanía de un estado . Esta situación fluida ayudaría a los ingleses.

El 20 de diciembre de 1832 arribó a Puerto Egmont la corbeta Clio y más tarde se le uniría el buque de Tyne . Según Goebel, el capitán del primero, Comandante Onslow, además de fijar un aviso de posesión, intentó reparar las ruinas del viejo fuerte . Más tarde, el 2 de enero del año siguiente, la corbeta ancló frente a Puerto Soledad. El comandante Onslow informó a Pinedo que había arribado para ejercer los derechos de soberanía sobre las islas en nombre de Su Majestad Británica. Según una orden escrita, Pinedo debería arriar la bandera argentina al día siguiente y reemplazarla por la inglesa . Al no cumplirla, los británicos lo hicieron por él. Finalmente el día 5 de enero de 1833, Pinedo y unos cuantos habitantes abandonaron las islas a bordo de la nave Sarandí .

Gran Bretaña justificó sus acciones en base a tres argumentos:

1. ella continuaba con la jurisdicción que habían ejercido durante el siglo XVIII;

2. que nunca había reconocido derecho alguno del gobierno de Buenos Aires a los nombramientos de Vernet y Mestivier;

3. las islas se habían convertido en res nullius, bajo ninguna autoridad, tanto por el abandono de la islas en 1811, como por la destrucción del asentamiento de Vernet por los norteamericanos en 1831.

En consecuencia, ello permitía la ocupación por parte de cualquier poder que pudiera sostenerla.

Hasta 1833 existen pruebas fehacientes del despliegue jurisdiccional realizado por el gobierno de las Provincias Unidas como legítimo sucesor de la Corona de España. Teniendo en cuenta la jurisprudencia internacional sobre la materia, la actividad desarrollada por el gobierno de Buenos Aires, es suficientemente demostrativa del ejercicio de un dominio eminente no controvertido en los hechos hasta 1833.

En materia de conflictos territoriales, la práctica estadual en el ámbito internacional, aceptó la flexibilización del concepto clásico de ocupación efectiva como modo de adquisición de territorios.

Precedentes jurisprudenciales reconocieron que la ocupación como modo de adquisición de territorios no requiere de la existencia de un asentamiento poblacional estable en cada sector del territorio reivindicado, sino del ejercicio o despliegue jurisdiccional de la autoridad del Estado reclamante.

La ocupación efectiva entendida como el alcance o la extensión de jurisdicciones estatales sobre zonas poco pobladas o prácticamente deshabitadas, o de difícil acceso, precluye la viabilidad de reclamos basados en una mera expectativa sobre el mantenimiento de la intención de considerarse Gran Bretaña, como la titular de un derecho soberano. Asimismo, puede argumentarse, que son distintos los grados de intensidad exigidos internacionalmente a la ocupación como modo de adquisición de un territorio, de la ocupación como base del ejercicio de un derecho ya adquirido.

Max Huber en el Caso de la Isla de Palmas al referirse al derecho intertemporal distinguió entre el derecho vigente a la adquisición de un territorio, de la evolución del derecho posterior a esa adquisición a los efectos de constatar el " mantenimiento " del derecho " adquirido". La continuidad en la ocupación sobre el territorio del Estado antecesor, dispensa al Estado sucesor de la realización de actos constantes o frecuentes de jurisdicción, cuando no existe un opositor que realice acto alguno como modo de manifestar la vigencia de una mejor titularidad.

Históricamente se critica a los Estados Unidos por no haber aplicado la Doctrina Monroe frente a la acción británica de enero de 1833. Sin embargo, la inacción norteamericana parece demostrar que éste país consideraba al territorio de las islas no como una nueva colonia.

Luego se perpetró la ya conocida ocupación británica, que se produjo en 1833. Durante los siguientes seis meses los ingleses se dedicaron a perseguir a un grupo de gauchos rebeldes entre los que se encontraba Antonio Rivero, que fue capturado y deportado a Montevideo y que alguna crónica lo ha referido como un “heroico guerrillero argentino” .

En el año 1835 una Corte de Justicia americana reconoció que las acciones llevadas a cabo por Luis Vernet sobre buques pesqueros americanos, encuadraban dentro de la actividad estadual del Gobierno de Buenos Aires, responsable internacionalmente por le territorio de las Islas Malvinas. La Corte expresó que un oficial de los Estados Unidos no tenía derecho, sin expresas órdenes de su Gobierno, de entrar en la jurisdicción territorial de un Estado en paz con los Estados Unidos y tomar por la fuerza propiedad encontrada allí, y reclamada por ciudadanos de los Estados Unidos. Sin embargo en 1839 la Corte Suprema americana denegó en otro caso el que las Islas Malvinas fueran parte de los dominios bajo la soberanía del Gobierno de Buenos Aires.

La diferencia entre uno y otro reconocimiento por parte de la justicia americana radica en que, en 1835 la Corte de Connecticut se basó en pautas objetivas para determinar la naturaleza de los actos impugnados como actos de Estado, mientras que la Corte Suprema en 1839 se basó en directivas provenientes del Departamento de Estado que manifestaron su posición política.

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