Aspectos politicos: La acción diplomática de los "kelpers" en los foros internacionales
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ISLAS MALVINAS, SU HISTORIA, LA GUERRA Y LA ECONOMÍA, Y LOS ASPECTOS JURÍDICOS SU VINCULACIÓN CON EL DERECHO HUMANITARIO

Bruno Tondini

 

 

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III.15.4- Aspectos políticos: La acción diplomática de los "kelpers" en los foros internacionales.

El gobierno de Menem hizo varias proposiciones que podían constituir una solución a la disputa por la soberanía sobre las Malvinas, pero que fueron rechazadas por el gobierno británico. Las mismas fueron: a) convertir a las Malvinas en un estado libre asociado de la Argentina, como lo era Puerto Rico para los Estados Unidos (24 de julio de 1992); b) someter a un arbitraje internacional la soberanía en las Malvinas (4 de enero de 1993), y c) indemnizar a los isleños a cambio de que reconocieran la soberanía argentina (12 de julio de 1994).

III.15.4.1.- La apelación en la ONU a los términos de la Resolución 1514 respecto al derecho a la autodeterminación. Análisis y crítica.

Previamente al análisis de la actuación en esta materia cabe recalcar que en 1990 se tomaron en diferentes ámbitos, dos medidas tomadas por la gestión Menem, que deben recordarse : el llamado "portazo" a No Alineados, con la posterior renuncia al Grupo y el retiro de la Asamblea General de las Naciones Unidas del reclamo que venía realizándose con éxito desde 1965, instando a las partes a discutir acerca de la soberanía.

A pesar de ello , no fue retirado el reclamo iniciado por la Administración Alfonsín en 1985, al Comité de Descolonización de las Naciones Unidas, repitiéndose la preeminencia del principio de integridad territorial por sobre el de la libre autodeterminación de los pueblos , en la Resolución de 1996 de ese Comité se obtuvo el apoyo específico, aún sin ser miembros de Chile y Brasil (fue la segunda manifestación política del Mercosur) y, en la 27ª Cumbre Iberoamericana de la Organización de Estados Americanos (OEA) se formula una declaración reconociendo los derechos soberanos de la Argentina sobre las islas y se insta a las partes a cumplir con las Resoluciones de las Naciones Unidas.

El Foreign Office se limitaba a esgrimir el Principio de la "libre autodeterminación de los pueblos" por el cual, dado que los habitantes de las islas siempre han manifestado su voluntad de pertenecer a la Corona Británica, pretendían aplicar a este caso.

La población es de aproximadamente 2700 habitantes que se renueva en proporción periódica con un éxodo constante lo que significa que se trata de una población predominantemente temporaria, que no puede ser utilizada por Gran Bretaña para aplicar el principio de libre determinación.

Este principio de libre determinación que está reconocido en el inciso 2 artículo 1 de la Carta de las Naciones Unidas.

Debe ser considerado en estos casos excepcionales de acuerdo a las circunstancias que lo condicionan en su ejercicio.

El principio de libre determinación no está bien aplicado en situaciones en las que parte de un territorio de un Estado independiente, como lo es las Malvinas respecto de Argentina haya sido separado, contra la voluntad de sus habitantes, en virtud de un acto de fuerza sin que ningún acuerdo internacional posterior convalidara esta situación de hecho y que por el contrario, el Estado agraviado ha protestado permanentemente por esta situación.

Aún así, ante este principio fundamental de la Carta ampliamente aceptado, la Comunidad Internacional falló a favor de la solución entre las partes, reconociendo el argumento argentino de que se trata de una situación de origen colonial que debe ser analizada en su justo contexto histórico-jurídico, razón por la cual, la aceptación de la autodeterminación implicaría la "violación del principio de Uti Posidetis Juris, que significa reivindicar para el territorio argentino aquellos territorios que pertenecieron a la Corona Española y que formaban parte del territorio argentino cuando se produjo la usurpación de 1833" y la consecuente "quiebra territorial de la Argentina."

El esfuerzo diplomático argentino en la ONU se mantuvo en el marco del Comité de Descolonización donde todos los años se promovió la adopción de una resolución. En 1993, por primera vez, la resolución sobre la cuestión Malvinas que exhortaba a las partes a iniciar negociaciones fue aprobada por consenso. También en la Asamblea General de la OEA se aprobó anualmente una resolución que refirmaba el interés hemisférico permanente en el tema y el apoyo de los países del Caribe angloparlante.

El comité de descolonización de la ONU , en fecha 12 de julio de 1994, aprobó una resolución en la cual se menciona expresamente que se pide negociaciones para “poner fin a la especial y particular situación colonial de las Islas Malvinas” .

De conformidad con las resoluciones de la ONU que instaban a las partes a tener en cuenta los intereses de la población de las islas, el gobierno de Menem puso en práctica lo que se denominó la “estrategia de seducción” (ya mencionada) de los isleños, manteniendo contactos personales con los habitantes de las islas.

Aun cuando las partes en la disputa territorial eran la Argentina y el Reino Unido, esos contactos tenían el objetivo de facilitar un conocimiento de la problemática isleña y tratar de demostrar la posición argentina de respeto por el modo de vida y cultura de los malvinenses. No obstante, ello no logró cambiar la aversión de los isleños hacia la Argentina, que se vio incentivada por el rango constitucional dado al reclamo argentino por la Constitución sancionada en 1994.

Recordamos en tal sentido que el debate sobre el reclamo sobre las islas se traslado hasta la Convención General Constituyente de 1994, en la cual la tesis del Canciller fue claramente expuesta, por la cual se permitiera que tuvieran un status jurídico especial diferente al de provincia o territorio Nacional , llegándose en definitiva a la cláusula transitoria primera que en su texto expresa:

“La Nación Argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes, por ser parte integrante del territorio nacional. La recuperación de dichos territorios y el ejercicio pleno de la soberanía respetando el modo de vida de sus habitantes, y conforme a los principios del Derecho Internacional, constituyen un objetivo permanente e irrenunciable del pueblo argentino”.

Asimismo cabe destacar en esta materia el discurso del canciller Guido Di Tella ante el Comité de Descolonización de las Naciones Unidas el 22 de julio de 1998, quien señalo en torno al principio de autodeterminacion de los Kelpers:

“El espíritu de la resolución 1514 (XV), adoptada por la Asamblea de las Naciones Unidas, que sanciona el principio de la libre determinación de los pueblos, se tergiversa, si se pretende interpretarlo de forma tal, de otorgar la libre determinación a los propios súbditos de la potencia colonial, a expensas de la comunidad política que sí ha sufrido la acción colonial.

Brindar a dicha población, cuyos individuos son ciudadanos británicos con derecho a radicarse en el reino unido, el derecho a la libre determinación significa aceptar que se erijan en árbitros de una controversia territorial de la cual su país es parte.

Este principio debe ser interpretado a la luz del principio de integridad territorial, también sancionado en la propia resolución 1514 (XV) mencionada, en efecto, frente a un problema de soberania, el principio de libre determinación cede ante el principio de integridad territorial.

Quiero citar palabras recientes de Rosalyn Higgins, jurista británica, actualmente juez de la corte internacional de justicia y como tal uno de los jurisconsultos mas eminentes del Reino Unido. En su libro "Problems and process" en el capitulo séptimo acerca del principio de la libre determinación dice y cito: "desde la perspectiva del reino unido, la libre determinación juega un rol importante. Se trata de un territorio dependiente a cuyo pueblo se ha otorgado la oportunidad de decidir acerca del mantenimiento o no de su status quo. Desde el punto de vista británico los deseos de los habitantes. Del territorio deben ser oídos. Pero desde el punto de vista argentino resulta irrelevante."

Continua la Dra Higgins, "debe decirse, que el sujeto territorial viene en primer lugar, hasta tanto no sea determinado a quien pertenece la soberanía no es posible esclarecer si los habitantes tienen o no derecho a la libre determinación." Fin de cita.

En igual sentido, el profesor Antonio Cassese en su obra "Self-determination of peoples. A legal reappraisal", expresa con toda claridad que, y cito: "los habitantes... De las Malvinas/Falkland... Son esencialmente de origen colonial (esto es, británicos)", fin de cita.

Cabe recordar que la Corte Internacional de Justicia en su opinión consultiva sobre el Sahara Occidental, afirmó que y cito: "la validez del principio de libre determinación..., no se ve afectada por el hecho de que en ciertos casos la asamblea general ha dejado de lado el requerimiento de consultar a los habitantes de un territorio determinado". En efecto, señala la Corte, y cito: "estos ejemplos estaban basados... En la consideración de que cierta población no constituía un "pueblo" con derecho a su libre determinación o en la convicción de que una consulta era totalmente innecesaria en vista de circunstancias especiales." fin de cita.

El distinguido jurista uruguayo Dr. Jiménez de Arechaga, (ex-miembro y presidente de la corte), en su obra "El derecho internacional contemporáneo", expresamente señala que, por estas razones, el caso Malvinas constituye, precisamente, uno de estos casos de excepción al principio de libre determinación donde, y cito: "la Asamblea General ha requerido a los estados interesados que negocien la cuestión de soberanía y la transferencia del territorio, y se ha negado a aceptar los efectos de un referendum o consulta a los actuales habitantes...", fin de cita.

Queda claro que admitir en la cuestión Malvinas el principio de libre determinación, implica la quiebra territorial de la República Argentina.”

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ha reconocido que el hecho de haber expulsado a sus habitantes originales y practicando “la limpieza étnica” no da derecho a las autoridades británicas a aplicar en los mismos el principio de autodeterminación de los pueblos pues esto ocasionaría el desmembramiento de nuestro territorio nacional.

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