SENTENCIA No. 198-2004 DOS CERTIFICADOS DE PROPIEDAD
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 198-2004

DOS CERTIFICADOS DE PROPIEDAD

TERCERO: En síntesis, lo que se discute en este recurso de casación y en su fundamento, se refiere a la existencia de dos certificados “evidentemente contradictorios sobre unos mismo inmuebles”, según la actora, en razón de que del certificado adjuntado a su demanda por la actora en este juicio, consta que “jamás se hizo constar la inscripción de la sentencia dictada en el juicio de prescripción y es por ello que a fs. 40 y 41 del proceso, con fecha 21 de septiembre del 2000, el mismo señor Registrador de la Propiedad del cantón Ibarra vuelve a conferir una nueva certificación respecto de los antecedentes vinculados a los inmuebles relacionados a la sentencia cuya nulidad he demandado, sin que conste la inscripción de la sentencia de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, pero si aparece claramente todavía inscrita la demanda del indicado juicio de prescripción, y de la demanda del presente juicio de nulidad de sentencia”. Cabe resaltar que en la sentencia de primera instancia dictada en esta causa, como en la de segunda instancia que es confirmatoria de la primera se “rechaza la demanda”, amparados en los Arts. 304 y 305 numerales 1 del Código de Procedimiento Civil, esto es por considerar que la sentencia cuya nulidad se demanda ya se encuentra ejecutada, para lo cual se amparan en el certificado del Registrador de la Propiedad de fs. 45 en el que “consta que esta sentencia (se refiere a la de prescripción adquisitiva de dominio) ha sido protocolizada e inscrita en el Registro de la Propiedad en forma legal existiendo también la inscripción del acto de posesión efectiva”, esto es “que la sentencia se encuentra ejecutoriada y ejecutada conforme a derecho”. Este es el marco jurídico determinado por la propia recurrente en su escrito de casación, por lo que a este Tribunal le compete examinar tan sólo este punto en su resolución.

CUARTO: La actora sostiene, como ya se dijo, que del certificado conferido por el Registrador de la Propiedad de Ibarra adjuntado a la demanda por la actora en este juicio, se desprende que jamás se hizo constar la inscripción de la sentencia dictada en el juicio de prescripción adquisitiva de dominio. Revisado por la Sala dicha certificación (fs.6-7) se observa que en tal certificación no consta inscripción de la sentencia dictada en el juicio de prescripción adquisitiva de dominio, seguido por… en contra de los “presuntos herederos conocidos y desconocidos” de los cónyuges…. que es el juicio de cuya sentencia ejecutoriada se demanda la nulidad.

Lo que consta en la mencionada certificación otorgada por el Registrador de la Propiedad de Ibarra, de fecha 21 de marzo del 2000, son certificaciones de inscripción de una demanda propuesta por …en contra de… por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, personas estas distintas a las que se hace referencia en esta causa en la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de cuya sentencia se demanda la nulidad; y, la otra inscripción que consta es de la demanda de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en el juicio seguido por…en contra de… igualmente personas distintas a las que constan en la demanda de nulidad de sentencia ejecutoriada antes referida. Por tanto, en el certificado mencionado, adjuntado a la demanda, no consta la inscripción ni de la demanda y mucho menos de la sentencia dictada en el juicio de prescripción adquisitiva de dominio seguido por… en contra de los “presuntos herederos conocidos y desconocidos de los cónyuges…”.

QUINTO: En el certificado de fs. 41-42 de fecha 21 de septiembre del 2000, conferido por el Registrador de la Propiedad de Ibarra, tampoco consta certificación alguna de la demanda y de la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio seguido por… en contra de los herederos presuntos y desconocidos de los cónyuges…

SENTENCIA EJECUTORIADA Y EJECUTADA

SEXTO: En cambio, en el certificado de fs. 45, conferido por el Registrador de la Propiedad de Ibarra el 12 de julio del 2000, consta que: “El primero de Febrero del 2000, bajo la partida Nº 307 del Libro Registro de la Propiedad del Cantón, se ha inscrito una sentencia de Prescripción Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, protocolizada el 21 de enero del 2000 ante el Notario Dr. Hugo Beltrán P., mediante la cual…, se acepta la demanda y se declara que procede la prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio de tres lotes de terreno (los referidos en la demanda) a favor de …, ubicados en el sector rural del Barrio San Francisco del Tejar de la parroquia San Francisco de este Cantón” (El paréntesis es de la Sala). Consta también en la mencionada certificación que se ha inscrito con fecha 21 de febrero del 2000 el acta de posesión efectiva de los bienes dejados por… a favor de sus únicos y universales herederos; su cónyuge… e hija…; así como la inscripción de una demanda de amparo posesorio; y de la demanda de nulidad de sentencia, materia de la presente causa.

INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA

SÉPTIMO: En consecuencia de lo dicho, aparece justificado en autos que la sentencia dictada en el juicio de prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio ha sido inscrita en el Registro de la Propiedad de Ibarra el 1º de febrero del 2000, bajo la partida Nº 307, la misma que ha sido protocolizada en la Notaría el 21 de enero del 2000, en tanto que la demanda de nulidad de dicha sentencia, que es materia de la presente causa, tiene como fecha de presentación el 7 de abril del año 2000, conforme consta de autos, o sea que ha sido presentada la demanda de nulidad con posterioridad a la inscripción de la sentencia mencionada.

NULIDAD DE SENTENCIA EJECUTORIADA

OCTAVO: Por tanto, en el caso procede lo dispuesto en los artículos 304 y numeral 1º del 305 del Código de Procedimiento Civil, que disponen que la nulidad de sentencia ejecutoriada sólo puede proponerse mientras no se hubiere ejecutado la sentencia; y, en la especie la demanda de nulidad de la sentencia se ha presentado una vez que ha sido ejecutada con su inscripción en el Registro de la Propiedad respectivo.- En tal virtud, no se ha producido en el caso la errónea interpretación de normas de derecho, ni la errónea interpretación de los preceptos jurídicos aplicables a la valoración de la prueba, como se sostiene en el recurso de casación interpuesto por la actora, en la presente causa.

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