SENTENCIA No. 170-2004 ENDOSO DE LETRA DE CAMBIO
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 170-2004

ENDOSO DE LETRA DE CAMBIO

QUINTO: Para reforzar la tesis, en la obra “Los Títulos Valor en el Derecho Ecuatoriano” del Dr. Santiago Andrade Ubidia, se lee: “El endoso debe constar en la propia letra de cambio o en un añadido, o sea, una hoja adherida a la misma (Art. 421) y debe contener la firma del endosante (ibídem). Por su parte, Sergio Rodríguez Azuero, en su obra Contratos Bancarios, sostiene: “El endoso es la forma típica mediante la cual se transfieren los derechos derivados de un título valor a la orden. Como dice la doctrina, es una cláusula accesoria e inseparable del título por la cual el tenedor o acreedor cambiario coloca en su lugar a un tercero, con efectos limitados o ilimitados. Dentro de esta apasionante figura del derecho cambiario que explica, en buena parte, por sus ventajas sobre la cesión de créditos del agilísimo papel que los títulos de crédito cumplen en la vida económica, existe un principio relacionado con la oportunidad del endoso, según el cual éste debe realizarse antes del vencimiento del título. De allí que buena parte de las legislaciones estatuyen que si se realiza el endoso con posterioridad al vencimiento, dejan de producirse los efectos peculiares y privilegiados que le son propios, para producir tan sólo los efectos de una cesión ordinaria” (p.165).

SEXTO: Por fin, nuestra jurisprudencia enseña: “Endoso por valor al cobro. Revocatoria del endoso. Tratando de subsanar los vicios del endoso efectuado en el documento cambiario, se ha procedido a su revocatoria, pero ésta actitud resulta ilegal y no ha capacitado al endosante para intervenir en el juicio ejerciendo un derecho que no lo tiene, que no ha llegado a adquirirlo mediante el medio empleado, ya que un pagaré o letra de cambio son documentos eminentemente formales, debiendo constar insertados en su texto tan sólo los requisitos que les distinguen y los derechos y obligaciones de quienes están vinculados por la relación cambiaria. Así, el endoso debe figurar dentro del título, y la única forma de poner término a la transmisión es por endoso o devolución de éste…” (Galo Espinosa M., Compendio de Setenta Años de Jurisprudencia de la Corte Suprema, Vol. IV. P. 480).

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