SENTENCIA No. 282-2003 CITACIÓN A HEREDEROS CONOCIDOS
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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SENTENCIA No. 282-2003

CITACIÓN A HEREDEROS CONOCIDOS

TERCERO: Sobre este particular, la jurisprudencia sostiene:

a) “SEXTO. Entre las solemnidades sustanciales comunes a todos los juicios e instancias puntualizadas en el Art. 374 del Código de Procedimiento Civil consta la cuarta relativa a la citación con la demanda al demandado o a quién legalmente lo represente y su omisión genera nulidad que debe ser declarada de oficio, ya que no permite el que la parte no citada pueda oponer las excepciones de que se crea asistida. Y en el presente debate judicial se advierte que no se ha procedido a citar a los herederos conocidos, aunque se haya implícitamente referido a uno, sin designarlo, pese a que hay la convicción de que no conocía la actora; y al no concurrir al pleito, la omisión, vicia el proceso, pudiendo influir en la decisión del él./...”. (Gaceta Judicial, Año LXXXI, No. 12, pág. 2766);

b) “La citación a los herederos conocidos e individualizables debe hacerse por boleta y a los desconocidos por la prensa. Citar por la prensa a todos los herederos, prescindiendo de la citación por boleta a los conocidos, no perfecciona la citación y es omisión de solemnidad sustancial que al influir en la decisión de la causa, anula el proceso”, (Jurisprudencia Civil, Serie VII, Tomo II, Gaceta 6 a 9);

c) En la Gaceta Judicial Año LIV, Serie VII, No. 8 consta el siguiente auto que precisa con toda claridad la citación a herederos y, particularmente a herederos conocidos, en los siguientes términos: “VISTOS: Para resolver la solicitud de revocación presentada por … se considera: 1ª Arguye el solicitante que esta Sala ha interpretado erróneamente el Art. 48 reformado en 1940 del Código de Procedimiento civil. Herederos en general es nombre que se aplica a personas inciertas. Los herederos de persona cierta y determinada son personas determinadas y ciertas y éstos, cuando demandados, por mandato de la ley deben figurar en la demanda por sus nombre y apellidos y ser citados con ella personalmente o por boleta si son conocidos por su individualidad y residencia. No serán citados personalmente los herederos que no pueden serlo, porque su individualidad y residencia son imposibles de determinar o lo que es lo mismo, son indeterminables. Para estos últimos la ley previene la citación por la prensa ordenando de modo expreso que, en esta citación pública ha de constar por tres veces consecutivas la circunstancia de que la individualidad y residencia de que los herederos demandados son indeterminables. En este enunciado que es la base del auto de nulidad no hay ni puede haber interpretación errónea o arbitraria de la ley, pues no constituye sino la clara enunciación de su texto. 2º Para desvanecer los fundamentos del auto de nulidad, el solicitante de revocación sustenta la afirmación de todo heredero por serlo es persona incierta o indeterminada, lo que contradice, no solo disposición expresa de la ley, sino la condición jurídica del heredero y la lógica natural: (...). 3º Según el solicitante el caso de la citación está encuadrado únicamente en el último inciso del Art. 87 ya citado con la respectiva reforma aún este inciso ‘en los demás casos en que debe citarse a herederos’ expresamente exige citación personal o por boleta a los herederos conocidos y además, citación a todos los herederos en la misma forma del primer inciso, es decir, en tres veces consecutivas por la prensa y expresando en la citación pública que la individualidad y residencia de esos herederos son indeterminables. ...”.

NULIDAD DE OFICIO, OMISIÓN DE SOLEMNIDAD SUSTANCIAL

CUARTO: Advertida la omisión del juzgador de una solemnidad sustancial, común a todos los juicios es la citación de la demanda, esta Sala reitera lo expuesto en su Resolución No. 92-2003 (R. O. 124 de 14 de julio del 2003), esto es “...que cuando se han presentado estas violaciones o vicios, el juzgador está obligado a declarar de oficio la nulidad procesal, aunque no se los haya alegado o acusado en razón de que la presencia de estos vicios es de tal importancia que impone a los jueces y tribunales analizarlos para determinar la validez procesal, esto es verificar si el proceso carece de algún presupuesto de procedimiento, o si se ha omitido alguna solemnidad que puede haber influido en la decisión de la causa, siempre que la violación hubiese o pudiese influir en su decisión, como ha ocurrido en el presente caso, al tenor de lo dispuesto en los Arts. 358 y 1067 del Código de Procedimiento Civil. ...”.

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