AUTO Nº 60-2002 OBRA NUEVA
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JURISPRUDENCIA ECUATORIANA DE CASACIÓN CIVIL
 

Galo Pico Mantilla

 

 

 

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AUTO Nº 60-2002

OBRA NUEVA

PRIMERO: El Art. 2 de la Ley de Casación vigente prescribe la procedencia del recurso para: “…las sentencias y autos que pongan fin a los procesos de conocimiento, dictados por las cortes superiores, por los tribunales distritales de lo fiscal y de lo contencioso administrativo”. De modo que hay que examinar, en primer término, si el juicio de obra nueva en estudio pone fin al proceso. Al respecto, el Art. 702 del Código de Procedimiento Civil dispone que “Las sentencias dictadas en estos juicios (se refiere a los juicios posesorios), se ejecutarán, no obstante cualesquiera reclamaciones de terceros, las que se tramitarán por separado. El fallo que se pronuncie al respecto de dichas reclamaciones podrá rectificar la sentencia dictada en el juicio posesorio”. En tal virtud, mal puede considerarse definitivo a dicho pronunciamiento.

OBRA NUEVA, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO

Por lo expuesto, esta Sala ha llegado a la conclusión de que no procede el recurso de casación en las acciones posesorias, y como en la especie, se trata de una acción de obra nueva, que no es otra cosa que una acción cautelar que se deduce por parte del poseedor para que se suspenda la ejecución de la obra denunciada, por un razonable temor de un posible daño en la propiedad que está en posesión del denunciante; y, como establece la doctrina, “la obra nueva que se ha emprendido no sólo debe ser dañosa, según la valoración objetiva del peligro, sino una obra ilícita o ilegítima, que atente contra el interés del derecho sustancial del titular del derecho sobre el fundo, sea éste propietario o titular de un derecho real de goce o poseedor” (Ugo Rocco, Tratado de Derecho Procesal Civil, Tomo V, pág. 248). Por tanto, dada la naturaleza propia de esta acción cautelar, no puede considerarse como un proceso de conocimiento, cuya sentencia dictada le ponga fin y, por lo mismo no procede el recurso de casación. Este criterio ha venido aplicando la Sala en varias resoluciones que sobre el recurso de casación en las acciones de obra nueva que ha debido conocer.

NOTA: El texto de los considerandos que anteceden –excepto algunos cambios de forma que no alteran el sentido de la resolución-, es igual en varios casos, como los siguientes:

98-2002, R.O.631 de 1/08/2002; 101-2002, R.O.631 de 1/08/2002;

118-2002, R.O.651 de 29/08/2002; 14-2003, R.O. 60 de 11/04/2003;

16-2003. R.O. 60 de 11/04/2003; 72-2003, R.O. 85 de 20/05/2003;

104-2003, R.O.125 de 15/07/2003; 149-2003, R.O.138 de 1/08/2003;

172-2003, R.O.172 de 18/09/2003; 178-2003, R.O.172 de 18/09/2003;

167-2004, R.O.567 de 18/04/2005; 168-2004, R.O.567 de 18/04/2005.

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