BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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Sobre la utilización conciente de las leyes económicas.

Como se sabe el precio, al ser la expresión monetaria del valor de la mercancía es una importante categoría de las relaciones monetario-mercantiles. El iguala las mercancías a una cantidad determinada de dinero, y esta relación de cambio (mercancía-dinero) expresa no tan solo la magnitud del valor de esa mercancía, sino también las condiciones concretas de su realización.

Por esta característica de la categoría precio, desde la creación de las primeras formas del Estado este ha incluido, en mayor o menor medida, como una de sus funciones, su participación en la economía, con el objetivo de mejorar el nivel de vida de la población en algunos casos, o de favorecer a los empresarios en otros, debiendo velar por el adecuado balance entre la protección del interés público y el logro de la equidad y el objetivo de la eficiencia económica.

Esta participación del Estado en la economía, aplicando un conjunto de restricciones dirigidas a alcanzar los objetivos anteriores, se denomina regulación económica de los precio.

Al Estado le incumbe el establecer regulaciones sostenibles, protegiendo a los consumidores del poder de mercado de los monopolios o fomentando la competencia. Si bien la regulación económica puede abarcar restricciones aplicables a una amplia gama de decisiones de las empresas, las tres variables decisorias que más se controlan son el precio, la producción y el número de empresas. Otras dos variables que también se controlan, aunque en menor grado son la calidad y la inversión.

También el Estado puede regular los precios con medidas extraeconomicas, de obligatorio cumplimiento para las entidades económicas y la población. Estas decisiones pueden o no responder a determinadas decisiones de fuerza mayor, en una o varias ramas de la economía o su totalidad, pero siempre son de carácter temporal, pues más temprano que tarde los mecanismos objetivos propios a la sistema económico social se imponen, reponiendo la acción de sus leyes económicas endógenas

Las tendencias neoliberales niegan la validez de la intervención del Estado en la economía, haciendo énfasis en la desregulación de los precios, condicionando prácticamente todo tipo de decisión como expresión de la libre manifestación de la Ley del Valor. Es de destacar, que pese al ya referido concepto neoliberal, en numerosos países, cuyo sistema socio económico se basa en las concepciones capitalistas de producción, el Estado regula los precios de algunos productos de primera necesidad y de los vitales servicios públicos.

Generalmente las concepciones neoliberales acerca de la regulación de los precios se basan en considerar que es una acción extraeconomica que provoca “precios engañosos” que no permiten la acción de las leyes del mercado en función de la mayor eficacia económica.

En las condiciones de la economía socialista se reconoce que el Estado está facultado, como representante del pueblo, para utilizar todos los mecanismos y vías posibles con el objetivo de cumplir sus fines de regulación económica. Las concepciones socialistas conciben que no sea viable una economía sin regulación.

Los argumentos de la regulación en el socialismo se encuentran en las propias leyes económicas del sistema exigiendo que los hombres las conozcan y dominen conscientemente.

Resulta necesario precisar que aunque la regulación económica es una acción consciente, las leyes en las cuales se basa tienen un carácter objetivo, resultando imprescindible su atenta observación. En la experiencia socialista se ha manifestado cierta superficialidad y voluntarismo en determinada etapas de su construcción pretendiendo quemar algunas etapas del desarrollo y alcanzar metas sociales y económicas para las cuales no existían las condiciones objetivas y subjetivas.

Debe quedar bien claro que tanto las leyes económicas como su utilización consciente, esta condicionado por el desarrollo de las fuerzas productivas y las relaciones de producción imperantes. Dicho de una manera mas clara, las leyes económicas no se manifiestan de igual forma en un país mas desarrollado que en aquellos más atrasados...

También son determinantes las relaciones de propiedad. Si el Estado como representante del pueblo, puede contar con el dominio de una amplia o mayoritaria base económica, su influencia entonces será muy superior, así como, la efectividad de los diversos mecanismos que este puede aplicar.

Como actividad consciente, la regulación económica depende necesariamente de la capacidad de los hombres que tienen encomendada la tarea de alcanzar el objetivo propuesto, de ahí que la dotación de personal en la entidad reguladora ha de prever una alta calificación, actualizando sus conocimientos constantemente.

Como toda actividad humana es susceptible a errores y requiere de perfeccionamiento sistemático. Los últimos años de la década de los noventa del pasado siglo y los primeros de este han sido realmente significativos en la definición de conceptos y la concreción de determinadas formas de regulación en materia de precios, algunas de las cuales han sido objeto de nuevas formas de perfeccionamiento.

Un ejemplo que ilustra lo anterior, desde el punto de vista conceptual, es que la apreciación con mas claridad de la necesidad de reconocer que en la producción socialista rige no solo la ley del desarrollo planificado, sino también una ley con un comportamiento adverso, que es la ley del valor.

Otro concepto mejor precisado consiste en comprender que el Estado socialista, como dueño de los medios fundamentales de producción, representa al pueblo, pero a la vez designa los administradores de estos medios, que tienen la misión fundamental de cumplir las leyes vigentes y aportar para el Estado como dueño, los dividendos esperados y a la vez, ingresar al Presupuesto del Estado los medios financieros que exige la ley tributaria vigente, como cualquier otra entidad, que no fuera propiedad Estatal. Este aspecto se analizará posteriormente al evaluar los métodos de control de la regulación de los precios.

Uno de los asuntos que requiere ser esclarecido es la fundamentación del criterio de que el Estado puede regular conscientemente los precios en la economía socialista.

El razonamiento se basa en que las leyes económicas en el socialismo requieren de la actuación consciente de los hombres para su cumplimiento. Esta característica se expresa en el tema que se aborda, en el comportamiento de la ley del valor y de la planificación (planificidad).

La necesidad objetiva de la existencia de las Relaciones Monetarias Mercantiles y de la Ley del Valor es la razón fundamental que se expone para demostrar la existencia de las categorías mercantiles y con ellas el Precio, siendo necesario explicar algunas particularidades actuales de esta sensible ley económica.

El surgimiento y desarrollo de la división social del trabajo y con ella el aislamiento económico de los productores, acrecentado cada vez más con la revolución científico técnica con el proceso de globalización de la economía mundial, que no es más acto de internacionalización del capital, ha condicionando que la formación del valor de un producto, como sus gastos de trabajo socialmente reconocidos y del precio, como su expresión monetaria, rebase las fronteras nacionales.

No es asunto exclusivo de las sociedades capitalistas la necesidad de considerar los costes y los precios del mercado para la comercialización de sus productos, en la economía cubana también se imponen y tiene expresión además de necesidad económica que los precios de los productos de origen nacional deben ser correlacionados con los de los mercados externos. Esta es sin dudas, la mejor forma para equiparar las economías y estimular cada vez más la eficiencia económica empresarial. Como se aprecia la acción del valor es objetiva y toma cuerpo legal al convertirse en voluntad del Estado su reconocimiento para obliga a sus categorías se expresen legalmente sus decisiones económicas.

La existencia de la propiedad social, que es resultado también de un determinado grado de desarrollo de las Fuerzas Productivas y de socialización de la producción, impone con carácter objetivo la Ley del Desarrollo Planificado. Esta ley es consustancial a la propiedad social. Es muy conocida la frase de Che Guevara en Argelia en 1962 cuando dijo “La planificación de la economía se impone como una pared”. (No es textual)

Dentro del contexto de la propiedad social, en las condiciones de la economía cubana, el aislamiento económico de los productores (dígase empresas, Uniones, entidades, etc) también tiene sus manifestaciones propias y es la vez causa directa de la existencia de la ley del valor y de su categoría esencial “el valor”

Al igual que la Ley de Valor tiene su categoría económica, la del Desarrollo Planificado tiene la suya: “la planificidad”. Esta categoría exige la acción consciente de los hombres en las decisiones y resultados económicos. De esta forma en una sociedad con cierto grado de desarrollo de las fuerzas productivas, se necesita que sea proporcional, organizado y todo ello consciente. Son conocidos los esfuerzos que realizan los países, en estos momentos por lograr la mayor proporcionalidad y no permitir, aunque el liberalismo promueva lo contrario, que las fuerzas ciegas de la economía, dirijan ese proceso.

Lo nuevo y realmente relevante de la categoría precio en las condiciones de la economía cubana es que la ley del Desarrollo Planificado y su categoría planificidad es reconocida conscientemente y tomando forma de ley en la acción de los actores económicos. De esta forma coinciden y son reconocidas conscientemente en un mismo período, dos categorías económicas contrapuestas: el valor y la planificidad.

La categoría precio refleja y es síntesis de esta contradicción en las condiciones actuales. Se toman medidas en nuestro país continuamente para adecuarse a esta particularidad socioeconómica. La decisión de mantener centralizada la política de precios y descentralizar la determinación de formar y aprobar precios, donde las condiciones lo permitan, posibilita a la vez el reconocimiento del carácter consciente y planificado de las decisiones económicas y la necesidad de considerar las particularidades de las entidades en la formación del valor de una mercancía determinada. Esta conclusión consciente, sobre bases científicas, en interés de la sociedad, continúa siendo una de las ventajas fundamentales de la economía socialista.

Con la utilización de normativas de utilidad y coeficientes de gastos indirectos como índices máximos, para la formación de los precios mayoristas, a las empresas se les otorga la independencia de formar precios cada vez más competitivos y pueden moverlos en función de sus intereses comerciales, negándoles la posibilidad de elevarlos cuando injustificadamente, aspecto que es una necesidad consciente de la economía, pues de no establecerse estas restricciones podrían incluir sus ineficiencias como gastos y afectarían a otros consumidores.

Varios ejemplos pudieran exponerse. La esencia de los planteamientos anteriores, es que la planificidad exige que los diversos eslabones económicos no puedan independizarse absolutamente en la formación del precio, pero a la vez, la existencia del valor requiere que sus gastos de trabajo individuales de cada mercancía sean reconocidos socialmente.

Hasta aquí hemos evaluado porque en el socialismo se puede fijar los precios de incentivo de manera conciente, ahora analizaremos cuales son los criterios que deben considerarse para determinar si un precio debe ser aprobado centralizadamente a nivel del MFP o a través de una metodología específica en otro nivel de dirección económica para el caso de Cuba.

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