BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

DIEZ LECCIONES SOBRE LOS PRECIOS EN CUBA

Silvio David Gutiérrez Pérez

 

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TEMA NO. 4 LAS TASAS DE MARGEN COMERCIAL.

Sumario:

1. Concepto de tasas de margen comercial y tipos de tasas.
2. Política de precios en las tasas de margen comercial.

Desarrollo

A. Concepto de tasas de margen comercial y tipos de tasas.

Es la magnitud o tasa porcentual que, como máximo, se aplica sobre el volumen físico o el valor de la circulación mercantil y que corresponde recibir a las entidades que realizan la función de comercialización, para resarcirse de los gastos que se reconoce deben incurrir en esta actividad, y obtener utilidades.

Las tasas se denominarán de recargos comerciales a las que se calculan y aplican sobre los precios mayoristas, y de descuentos comerciales a las que se calculan y aplican sobre los precios minoristas.

Las tasas de márgenes comerciales tienen carácter de máximas, por lo que no constituye violación aplicar tasas inferiores a las aprobadas por este ministerio.

Las referidas tasas se conforman por los gastos que, como promedio, deben incurrirse en cada nivel de circulación, más determinada utilidad.

Deben aplicarse tasas de márgenes comerciales inferiores a las oficialmente establecidas, evitando así encarecer innecesariamente los productos y mejorar su competitividad, siempre que con ello no se incumplan las obligaciones con el Presupuesto del Estado.

En el caso de productos o mercancías importadas, la tasa de recargo del importador se aplicará al costo CIF (incluye costo de adquisición, seguro y flete). En las exportaciones se aplicará sobre el precio según condiciones de venta, convertido a moneda nacional, mediante la aplicación de la tasa de cambio oficial.

A los fines de la presente se consideran productos duales los que pueden, a la vez, constituir bienes de consumo o insumos técnico-productivos. En estos casos, las entidades comercializadoras precisarán en los contratos la aplicación de recargos o descuentos comerciales, según el destino de cada lote.

El Ministerio de Finanzas y Precios determina los bienes de consumo que, sin tener destino técnico productivo, se facturarán a precio de empresa más recargo comercial, lo que se establecerá en las disposiciones correspondientes.

Las tasas de márgenes comerciales se estructuran de acuerdo a los niveles de circulación, entendiéndose como tales el nacional, territorial o provincial. Tendrán derecho a cobrarlas quienes realicen las funciones de comercialización en cada nivel, manteniendo su carácter funcional.

De existir más de una entidad comercializando el mismo producto dentro de un nivel de circulación, la tasa será compartida de acuerdo con la proporción que a cada una le corresponda, lo que debe quedar establecido en los contratos correspondientes. No obstante, este ministerio podrá determinar otro tratamiento ante casos específicos. Esto es lo que se llama carácter funcional de las tasas comerciales, pues cada entidad debe recibir según los gastos que ha incurrido en la función que desempeña.

Las tasas se conformarán por familias de productos o por grupos de entidades comercializadoras que realicen funciones similares, según determine este ministerio. Excepcionalmente se autorizarán tasas por empresas en actividades específicas y en estos casos se considerará las tasas resultados de los grupos que comercializan. Al elaborarse las propuestas por los órganos y organismos se deberá mantener una correlación adecuada entre las tasas a aplicar por diferentes empresas comercializadoras

De registrarse disminuciones en los gastos, de modo que las principales entidades comercializadoras incrementen las utilidades reales en más de un 50 %, sostenidamente durante 3 trimestres, por encima de lo previsto al aprobarse la tasa máxima en cuestión, deberán reducirlas e informar a este ministerio.

Se ratifica que las entidades consumidoras están en el derecho de reclamar, cuando tengan elementos que indiquen que no se han rebajado las tasas de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente. Se hará en primera instancia a la propia entidad circuladora y de considerarlo necesario trasladará la reclamación a su organismo superior para que lo haga a su nivel, y en caso necesario a este ministerio. Este, si procediera, determinará la rebaja con carácter retroactivo.

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