BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LOS CONDICIONANTES EXTERNOS EN LOS PROCESOS DE INTEGRACIÓN
El rol de Estados Unidos de América ante los casos europeo y latinoamericano


Eduardo Rivas

 

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La Europa política

Sin lugar a dudas este paso dado por las Comunidades fue uno de los más importantes, ya que como una etapa más, ni la primera ni la última, en el proceso de construcción de la integración, se resolvió crear la Unión Europea (UE), que englobó tres pilares: el primero de carácter comunitario, construido sobre las bases de las tres comunidades existentes (CECA, CEE (1) y CEEA), y otros dos pilares de carácter intergubernamental, referidos a la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC) y de Cooperación en los Ámbitos de Justicia y Asuntos Internos (CAJAI) (2).

A la par de estos acontecimientos, y enmarcada dentro del proceso de creación de la Unidad Política, se produjo un hecho que, a mi juicio, fue el paso definitivo para desmarcarse de EUA, la delegación española presentó un proyecto de creación de la ciudadanía europea inspirado en el “proyecto Spinelli”.

A lo largo de 1990, el tema de la Unión Política había ocupado un lugar cada vez más relevante en la actividad del gobierno español encabezado por Felipe González. El resultado fue, a nivel comunitario, la presentación de una propuesta española de Unión Política. El entonces Ministro de Asuntos Exteriores español Francisco Fernández Ordóñez, en una comparecencia parlamentaria, ponía de manifiesto cual era el objetivo de la propuesta: “Entendemos por Unión Política […] transformar un espacio hasta ahora de carácter esencialmente económico, pensado para garantizar la libre circulación de trabajadores, servicios, capitales y mercancías, en un espacio común integrado en donde el ciudadano europeo sea protagonista […] esto es lo que entendemos por Unión Política: pasar de un espacio económico a un espacio político”. Y esta Unión Política era el trampolín para poder hacer frente a EUA en la nueva coyuntura internacional. Esta vez el proyecto fue aprobado por los doce Estados miembros, por lo tanto, a partir del Tratado de Maastricht, la ciudadanía europea fue un hecho (3).

Posteriormente, en 1997, se firmó en Ámsterdam el Tratado que reformó al de Maastricht (4). En el contenido de este Tratado se destacan cuatro objetivos: hacer del empleo y de los derechos de los ciudadanos el eje de la Unión; suprimir los últimos obstáculos a la libre circulación y reforzar la seguridad; hacer que la voz de Europa se oiga mejor en el mundo; y hacer más eficaz la arquitectura institucional de la Unión Europea con miras a la próxima ampliación.

Sin embargo, pese a las expectativas depositadas previamente, este Tratado no colmó las previsiones, en especial por no ocuparse de la reforma de las Instituciones de cara a la ampliación de la UE con el ingreso de los diversos Estados candidatos. Pese a todo, el mayor logro de este Tratado fue que avanzó en las cuestiones referidas a la ciudadanía europea, al integrar el “espacio Schengen” en la Unión. Este espacio se creó fuera del marco de la Comunidad Europea, y se adoptaron numerosas normas comunes en materia de visados, derecho de asilo, control en las fronteras exteriores y cooperación entre las policías y aduanas para garantizar la libre circulación de las personas. Uno tras otro, todos los Estados de la Unión Europea fueron sumándose a dicho sistema, con exclusión de Irlanda y el Reino Unido (5).


1. Como parte de las reformas introducidas por el Tratado de Maastricht, la Comunidad Económica Europea dejó de llamarse “Económica” para pasar a ser, tan sólo, Comunidad Europea.

2. Dado que el Tratado de la Unión Europea incluye los Tratados correspondientes a cada una de las Comunidades, se dice que es un Tratado de Tratados.

3. “Resulta de especial importancia la llamada ciudadanía de la Unión. La novedad que aporta el TUE en esta materia es doble: primero, porque traspasa la barrera económica y crea derechos vinculados al ejercicio del poder en el marco de una Unión Europea de carácter político. Segundo, porque crea una institución jurídica nueva al servicio del ciudadano en la que se encuadran esos derechos fuera de todo vínculo nacional. Con anterioridad al TUE era lógico que no se hablara del «ciudadano», ya que las cuatro «libertades fundamentales» estaban referidas al mercado y sólo se disfrutaban en el marco económico: las más próximas a las personas (trabajadores, establecimiento y servicios) se condicionaban a una actividad económica. En el seno del mercado los ciudadanos jamás eran denominados por esta categoría jurídico-política, sino que como obligados beneficiarios aparecían bajo la denominación de empresarios, trabajadores, usuarios, consumidores o bien operadores económicos; por tanto, la institución de una ciudadanía era superflua y extraña: nadie es ciudadano de un gran mercado”. http://www.euro-sociologia.org/

4. De la firma de este Tratado tomaron parte además de los 12 Estados miembros tras las 3 ampliaciones ya citadas, Austria, Suecia y Finlandia que se incorporaron a la Unión Europea en 1995.

5. El caso de Dinamarca es particular, puesto que no participa en la adopción de medidas en lo que corresponde a estas cuestiones. En este sentido, “con relación a las medidas que el Consejo haya decidido sobre una propuesta o iniciativa de desarrollo del acervo” en lo concerniente al “espacio Schengen”, “se le concede el derecho de decidir, dentro de un período de seis meses, si las incorpora a su legislación nacional, creándose entonces una obligación de derecho internacional entre Dinamarca y los restantes Estados miembros”. SÁENZ DE SANTA MARÍA, P., GONZÁLEZ VEGA, J. y FERNÁNDEZ PÉREZ, B., Introducción al Derecho de la Unión Europea, Eurolex, Madrid, 1999, página 88.

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