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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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Unión Europea

Elecciones al Parlamento Europeo: derecho de sufragio activo y pasivo para los ciudadanos de la Unión Europea

1. OBJETIVO Establecer las modalidades de ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro de cuya nacionalidad carecen, sin armonizar los regímenes electorales de los Estados miembros.

2. MEDIDA COMUNITARIA Directiva 93/109/CE del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por la que se establecen las modalidades del ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo para los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no son nacionales.

3. CONTENIDO La presente directiva establece las modalidades según las cuales los ciudadanos de la Unión que residan en un Estado miembro del que no son nacionales pueden ejercer en él su derecho de sufragio activo y pasivo.

Esta directiva no afecta a las disposiciones de cada Estado miembro relativas a las condiciones en las que sus propios ciudadanos pueden ejercer en él su derecho de sufragio activo y pasivo con ocasión de la elección de los representantes de dicho Estado al Parlamento Europeo, aun cuando estas personas residan fuera del territorio electoral de dicho Estado.

La directiva define las condiciones exigidas para ser titular del derecho de sufragio activo y pasivo en el Estado miembro de residencia: • ser ciudadano de la Unión; • ser residente en el Estado miembro del lugar de voto o de candidatura; • cumplir las disposiciones del Estado de residencia relativas al derecho de sufragio activo y pasivo aplicables a los nacionales (principio de igualdad entre electores nacionales y comunitarios).

Cada Estado miembro debe indicar, en caso necesario, cuáles son las personas que deben considerarse como nacionales del mismo.

Prohibición de votar dos veces y de figurar en dos candidaturas.

Libertad de elección en cuanto al Estado miembro del lugar de voto. El elector comunitario sólo puede estar inscrito en el censo electoral del Estado miembro de residencia si anteriormente ha manifestado su voluntad en dicho sentido. El elector que opta por ejercer su derecho de sufragio en el Estado miembro de residencia renuncia a ejercer dicho derecho en su Estado de origen. En los Estados miembros en los que el voto es obligatorio, los electores comunitarios que se hayan inscrito en el censo electoral de su Estado de residencia están sujetos a esta obligación.

Inelegibilidad: • principio de la acumulación de los regímenes de inelegibilidad del Estado miembro de residencia y del Estado miembro de origen; • la prueba de la condición de elegible debe ser aportada obligatoriamente con ocasión de la presentación de la candidatura y suministrada por el Estado miembro de origen.

Incapacidad electoral: el Estado miembro de residencia puede libremente tener o no en cuenta la privación del derecho de sufragio en el Estado miembro de origen.

Inscripción en el centro electoral: • lista de las pruebas que debe suministrar obligatoriamente el elector comunitario junto con su solicitud de inscripción, que remite a las mismas condiciones exigidas para los electores nacionales; • lista de pruebas suplementarias que pueden exigir los Estados.

Medio de recurso en caso de no aceptación de la inscripción en el centro electoral o de rechazo de la candidatura de un ciudadano comunitario.

Sistema de intercambio de informaciones entre los Estados miembros para evitar los votos y candidaturas por duplicado.

Disposiciones excepcionales y transitorias, basadas en el criterio de duración de la residencia, en favor: • de cualquier Estado miembro en el que los ciudadanos de otros Estados miembros que residen en su territorio y que están en edad de votar suponen más del 20% de su electorado; • de aquellos Estados miembros que hayan reconocido a los nacionales de otros Estados miembros que residan en su territorio el derecho de sufragio activo en las elecciones al Parlamento nacional; • de los ciudadanos de la Unión que ya gocen del derecho de voto en las elecciones al Parlamento Europeo en su Estado de residencia.

Cláusula de revisión de la directiva con arreglo a un informe de la Comisión, tras las elecciones al Parlamento Europeo de junio de 1994.

4. PLAZO PARA LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA EN LOS ESTADOS MIEMBROS 01.02.1994 .

5. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR (si no coincide con la fecha anterior) 30.12.1993 .

6. REFERENCIAS Diario Oficial L 329 de 30.12.1993 .

7) TRABAJOS POSTERIORES El 7 de enero de 1998 la Comisión adoptó un informe [COM (97) 731 final] sobre la aplicación de la Directiva 93/109/CE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de dicha Directiva. En el informe la Comisión recuerda que todos los Estados miembros aplicaron la Directiva en las elecciones europeas de junio de 1994 y Suecia, Austria y Finlandia lo hicieron en las elecciones organizadas en 1995 y 1996 a raíz de su adhesión a la Unión.

El informe apunta dos datos: • la información sobre los nuevos derechos de los ciudadanos europeos fue insuficiente; • un porcentaje de éxito excepcionalmente bajo de los candidatos no nacionales (sólo fue elegido un único candidato no nacional en su Estado miembro de residencia) con un porcentaje medio de participación de los electores no nacionales del 5,87%.

Como en general la Directiva fue transpuesta satisfactoriamente por los Estados miembros, la Comisión considera que en esta fase no hay necesidad de modificarla. Pero los Estados miembros deben aplicarla mejor, en particular los artículos 12 (información de los residentes comunitarios no nacionales) y 13 (mejora de la cooperación administrativa para luchar contra el doble voto) con el fin de aumentar la participación de los electores y candidatos no nacionales y el mecanismo de intercambio de informaciones entre Estados miembros sobre los nacionales que desean votar en su Estado miembro de residencia. Por último, la Comisión hace hincapié en la necesidad de facilitar la participación de los ciudadanos de la Unión no nacionales en la vida política de su Estado miembro de residencia y que los partidos políticos tienen un papel importante que jugar. El 20 de diciembre de 2000 la Comisión adoptó una Comunicación [COM(2000) 843 final], en la cual evalúa la aplicación de la Directiva 93/109/CE: hasta el momento se la considera poco satisfactoria. Esta Comunicación constata que el nivel de participación en las elecciones europeas de los ciudadanos de la UE no residentes en su país de origen apenas aumentó en 1999 (en Alemania, incluso disminuyó), aunque la cifra del 9% de ciudadanos de la Unión Europea que residen en un Estado miembro del que no son nacionales inscritos en los censos electorales en las elecciones europeas de 1999 supone un aumento con relación a las elecciones europeas de 1994. En cuanto al derecho de sufragio pasivo en las elecciones, se practica aún menos, ya que para las elecciones de 1999, sólo había 62 candidatos originarios de otros Estados miembros, y de ellos sólo 4 fueron elegidos (2 en Bélgica, 1 en Francia y 1 en Italia).

Estas cifras reflejan la existencia de una escasa información aun cuando la Directiva, al mismo tiempo que deja a los Estados miembros un gran margen de apreciación, les impone la organización de campañas específicas para los ciudadanos no nacionales de la UE que residen en el territorio. Según la Comisión, esta información debería ser más específica y/o personalizada. Por ejemplo, con ocasión de los contactos de los ciudadanos con las autoridades locales y nacionales del país donde residen, se podría poner a su disposición impresos de solicitudes de inscripción en los censos electorales.

Por lo que se refiere al funcionamiento del sistema de intercambio de información, éste se ha revelado una vez más insatisfactorio. La Comisión insiste por tanto en que debe mejorarse el intercambio en el marco legislativo actual, ya que, en opinión de la Comisión, la modificación de la Directiva no es necesaria, incluso si la no armonización de los plazos de inscripción en los censos electorales dificulta dicha labor.

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