BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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1.1 Los dos principios de representación: la representación por mayoría y la representación proporcional

La primera distinción básica entre sistemas electorales se deriva del principio de representación. Éste expresa una determinada comprensión social y/o funcional de la representación política, la cual en algunos países tiene una tradición histórica y que con frecuencia se encuentra plasmada en el texto constitucional.

Existen dos principios de representación política, que a su vez evidencian objetivos propios. En el caso del principio de representación por mayoría el objetivo consiste en producir el gobierno de un partido o de una coalición de partidos basado en una mayoría parlamentaria; en el caso de la representación proporcional, se trata por el contrario de reproducir lo más fielmente posible en el parlamento las fuerzas sociales y los grupos políticos existentes en la población. Ambos principios de representación están enfrentados antitéticamente, y por cierto en un sentido históricoideológico, político y sistemático: - histórico-ideológico: porque el gran debate teórico sobre la representación desde mediados del siglo diecinueve, como por ejemplo en Inglaterra entre John Stuart Mill y Walter Bagehot, se orienta en la alternativa representación por mayoría vs. representación proporcional; - político: porque la lucha por la representación política de los trabajadores, de las minorías y de los pequeños partidos estuvo asociada en muchas ocasiones con la demanda de representación proporcional y contra la representación por mayoría vigente; esta lucha llegó a su fin en un gran número de países tan sólo con la introducción de un sistema de representación proporcional; - sistemático: porque la mejor forma de clasificar a los sistemas electorales es a través de los principios de representación; la representación por mayoría y la representación proporcional constituyen las clases básicas en la tipología de los sistemas electorales.

Sin embargo, dado que en el nivel de los sistemas electorales concretos predominan las combinaciones, cuyos efectos ya no apuntan tan claramente en una dirección, como en el caso de los clásicos sistemas electorales mayoritarios y proporcionales, hoy día ya no se puede imaginar una clasificación de los sistemas electorales en términos excluyentes como una cuestión del todo o nada, sino por el contrario en términos de un más o menos como una cuestión gradual. Para expresar esta idea, en la teoría de los sistemas electorales suele hablarse de un continuum, cuyos extremos serían, por un lado, la representación proporcional (pura) y, por el otro, la representación mayoritaria (relativa).

Esta es una discusión que ya ha sido abordada por la Unión Europea y luego de arduas discusiones y negociaciones se llegó a una cierta homogeneidad hacia finales de la década de 1990, puesto que tras mucho tiempo de resistencia el Reino Unido aceptó romper con su tradicional sistema de elección de representantes y adoptó el sistema de representación proporcional. Esta legislación se aplicó por primera vez en las elecciones al Parlamento Europeo de 1999, por lo que desde esa fecha todos los Estados miembros se rigen por sistemas de representación proporcional.

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