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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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2.3.5 Informe del Sr. Anastassopoulos

Así, de cara a las elecciones europeas de 1999, y las de 2004 y 2009, el Parlamento Europeo decidió definir los principios comunes que le parecen indispensables para que las elecciones europeas sean dotadas de características propias. Lo hizo aprobando el 15 de julio de 1998, por una amplia mayoría, el denominado informe Anastassopoulos, que planteaba una serie de reformas basadas en dos criterios fundamentales, proporcionalidad y proximidad.

En él, afirman los eurodiputados que la proporcionalidad debería tener globalmente en cuenta los votos depositados en el conjunto del territorio del Estado miembro con objeto que se puedan tener en cuenta las diferentes corrientes de opinión en los Estados miembros y garantizar su representación; y que, al basarse el sistema electoral en “principios comunes”, es necesario dejar a cada Estado miembro la competencia de conservar la variante del sistema proporcional que prefiera.

La distribución de los votos restantes debería mantenerse, a su entender, entre las competencias de la legislación nacional, ya que están muy diversificadas las tradiciones en la materia. No obstante, los principios de distribución deben respetar el sistema de representación proporcional.

En lo que refiere a la proximidad, en el informe se afirma que es imprescindible un reforzamiento sensible de los vínculos entre los electores y los elegidos, y que este acercamiento únicamente se puede llevar a cabo mediante la introducción del “principio de proximidad”.

En consecuencia, la proximidad entre los ciudadanos europeos y sus representantes debe implicar, en función del tamaño de cada Estado miembro, la existencia de circunscripciones territoriales, para permitir que los electores y los diputados europeos establezcan una relación directa y eficaz. El concepto de “circunscripción territorial” parece más adaptado a la situación de los distintos Estados miembros porque permite incluir todos los matices y particularidades, evitando cualquier malentendido respecto al concepto de “región”. Para no crear circunscripciones artificiales, sin vínculos históricos ni geográficos, en particular en Estados miembros de superficie media o pequeña, se propone que la constitución de circunscripciones territoriales sólo sea obligatoria para los Estados miembros cuya población supere los veinte millones de habitantes. Por debajo de este umbral, el sistema sería facultativo.

Además de eso, y con una óptica decididamente europea, el Parlamento Europeo llegó a examinar, con vistas a las elecciones de 2009, una propuesta que debería afectar un determinado porcentaje del total de los representantes para que sean elegidos por medio de una circunscripción electoral única constituida por el territorio de todos los Estados miembros.

Los representantes consideraron, además, que el mandato de diputado al Parlamento Europeo debe ser declarado incompatible con el mandato de diputado nacional, lo que posteriormente quedó plasmado en la Decisión del Consejo de 25 de julio y 23 de septiembre de 2002, que modificó el Acta relativa a la elección de los representantes al Parlamento Europeo por sufragio universal directo.

Otro hecho importante para el carácter europeo de la elección reside en el hecho que, desde 1994, todos los ciudadanos europeos que posean ciertas condiciones gozan del derecho de voto activo y pasivo en el país en el que residen.

En la Decisión del Consejo de 25 de julio y 23 de septiembre de 2002, fueron confirmadas las posturas del Parlamento Europeo relativas a la adopción de principios comunes para las elecciones europeas, las cuales habían sido presentadas por el Sr. Gil-Robles Gil-Delgado, entre las que se destacan las siguientes: • Incompatibilidad, a partir de las elecciones de 2004, del mandato de diputado al Parlamento Europeo con el de miembro del Parlamento nacional, salvo algunas prerrogativas aplicables a Irlanda y al Reino Unido.

• Posibilidad que cada Estado miembro pueda, en función de sus especificidades nacionales, constituir circunscripciones electorales para la elección de representantes al Parlamento Europeo, o definir otras formas de subdivisión de su espacio territorial, sin perjuicio del carácter de proporcional que debe tener la elección.
• Los Estados miembros pueden prever un límite mínimo para la atribución de escaños, el cual no debe ser, a nivel nacional, superior al 5% de los votos.
• Actualización de la lista de incompatibilidades para el ejercicio del mandato de diputado al Parlamento Europeo.

En el mismo sentido se pronunció la Convención Europea que redactó el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa según el texto presentado al Consejo Europeo de Salónica el 20 de junio de 2003, puesto que en el parágrafo 1 del artículo II-232 de dicho Tratado se insiste en la idea incluida en tratados anteriores respecto a los principios comunes.

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