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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS PARLAMENTARIOS EUROPEOS


Eduardo Rivas

 

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2.3.4 El Tratado de Ámsterdam

En diversas resoluciones aprobadas con vistas a la CIG, el Parlamento Europeo se pronunció en favor de un sistema electoral uniforme y pidió a los Estados miembros que lleven a la práctica el artículo 138 del Tratado de cara a las siguientes convocatorias electorales.

Por su parte, el 22 de octubre de 1996 el Gobierno de la República Federal de Alemania presentó ante la CIG una propuesta de modificación del artículo 138 que retomaba el conjunto de la propuesta de resolución presentada en el informe del Sr.

De Gucht aprobado por el Parlamento Europeo en marzo de 1993.

Muy rápidamente se estableció un consenso en torno a la propuesta tendiente a hacer referencia en el Tratado a “principios comunes” a todos los Estados miembros.

Este concepto, por su carácter general, tiene en cuenta la realidad política del conjunto de los Estados miembros y no precisa de una armonización generalizada del procedimiento electoral.

El Tratado de Ámsterdam, al introducir la noción de “principios comunes”, permite a los Estados miembros conservar sus competencias en este ámbito, si el futuro sistema electoral se basa en esta noción y no en un sistema uniforme.

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