BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales
 

El Mercado Laboral Ecuatoriano: Propuesta de una reforma.
Víctor Aguiar

 

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Fijación de Salarios y Remuneraciones:

En el Ecuador, en concordancia con lo que manda la Constitución Política de la República, se reconoce el principio de la remuneración mínima. Cada año, el Consejo Nacional de Salarios (CONADES), en el cual están representados los empleadores y trabajadores, determina el incremento del salario o sueldo básico unificado para los trabajadores del sector privado. Así mismo, las Comisiones Sectoriales revisan estos incrementos para los diferentes sectores o ramas de trabajo41. En el sector público el encargado de la fijación de remuneraciones es la Secretaría Nacional Técnica de Recursos Humanos y de Remuneraciones (SENRES), para la administración pública; y por las “Unidades de Administración de Recursos Humanos de cada Entidad Pública”.

Obligaciones del Empleador: En el Art. 42 del Código de Trabajo -consta de 35 numerales-, se establecen las obligaciones que tiene el empleador para con sus empleados. Entre las más importantes se encuentran por ejemplo: pago de un salario justo y sus bonificaciones, buen trato al empleado, dotación de uniformes, útiles y herramientas adecuadas para realizar su trabajo, creación de comedores para los trabajadores, así como de comisariatos y escuelas para beneficiar a la familia del trabajador, establecimiento de un seguro médico y pago de una indemnización en caso de accidentes de trabajo, derecho de vacaciones pagadas cada año, permiso por enfermedad, afiliación al seguro social, atención a los reclamos de los trabajadores, pago de la remuneración correspondiente al tiempo perdido cuando se vea imposibilitado de trabajar por culpa del empleador, contrato de personas discapacitadas según sus aptitudes, entre otras.

Definiciones y aclaraciones: De manera general, en la legislación ecuatoriana, se diferencia a los trabajadores en empleados y obreros. Los primeros son los que realizan un esfuerzo predominantemente intelectual sobre físico mientras que los segundos harían un mayor esfuerzo físico que intelectual43. Así, se hace una distinción entre el salario y el sueldo; el primero corresponde a los empleados y el segundo a los obreros44. El empleado particular se define como el que presta servicios a un empleador de carácter intelectual y material e intelectual por un sueldo, participación en beneficios u otra forma de retribución –siempre que no sean actividades ocasionales-.

Se debe aclarar que todos los obreros, tanto públicos cómo privados están sujetos al Código de Trabajo; así como los empleados privados o particulares. Los empleados públicos están sujetos a la “Ley de Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público”. Así, mismo en las empresas de capital mixto con participación mayoritaria del Estado se sujetarán a esta ley en materia de repartición de utilidades.


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