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LAS REFORMAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR Y LAS IMPLICACIONES EN LA FORMACIÓN DE EDUCADORES.
FACULTADES DE EDUCACIÓN INFANTIL DE LA CIUDAD DE CARTAGENA. DECRETO 272/98.


ROBERTO CARLOS OÑORO MARTINEZ

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CAPITULO 4: REFERENTES LEGALES DEL PROYECTO INVESTIGACIÓN REFORMAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

La reforma que se le plantea a la Universidad, posee unos dispositivos creados institucionalmente para asegurarse de que haya condiciones legales que en el terreno del proceso de formación en la educación superior correspondan al del contexto mundial, iberoamericano y regional.

Esto lo podemos afirmar retomando las palabras de Eduardo Castro Silva “en éstas condiciones, la innovación, el cambio y las reformas terminaron por convertirse en una de las preocupaciones mas urgentes de las autoridades y administradores de la enseñanza, al extremo en que hoy todos los sistemas de nuestra región se encuentran en procesos de reformas, concebidas en función de conceptos y parámetros radicalmente distintos de los que podríamos considerar consistentes con el paradigma educativo tradicional”(1).

En este sentido se pone de manifiesto la necesidad gubernamental de instrumentalizar la reforma en el ámbito legal, esto tiene una incidencia importante en las Instituciones de Educación Superior.

Lo podemos constatar por la serie de leyes y decretos que se plantean en el país para responder a éstas reformas(2):

1980 – Decreto Ley 80 Educación Superior.

1992 – Ley 30 Educación Superior

1994 – Ley 115 General de educación

1998 – Decreto 272 Criterios y fundamentos de los programas de pregrado y especialización en educación.

Existiendo un lapso de tiempo para la reflexión de estos documentos de 18 años, en los que se plantean las diferentes leyes y decretos que a su vez corresponden a un espacio tiempo contextualizado en ellas mismas.

Es decir cada Ley y Decreto surgió en una situación histórica diferente en cada año de expedición de ellas corresponde a unas condiciones muy particulares, y que sumadas completan el todo del mencionado corte temporal de 18 años emprendidos entre 1980 – 1998.

Por otro lado la aproximación que se pretende hacer es el entender como este sistema – mundo jurídico que se traduce en estas leyes y decretos es relacionable con los procesos generados en los diferentes programas de educación infantil en Cartagena.

En este orden de ideas lo que se cuestiona es como estas leyes y decretos plantean unos modos de actuar a los programas de formación de educadores infantiles en cuanto sus modelos pedagógicos modalidades, campos de formación, y practicas en el proceso de educación superior. Puede ser analizable desde los contenidos que subyacen en estas leyes y decretos y que se aproximan a definir parámetros para la formación de educadores.

Desde el Decreto Ley 80 de 1980, lo que hay que resaltar es su carácter policivo mas que de normatividad que planteaba parámetros no dejando claridades en cuanto a la investigación elemento esencial para la educación superior en la gestión de los programas de educación, y menos de los modelos pedagógicos que subyacen en el Decreto mismo. De allí que no es claro como este Decreto Ley que guiaba a la Educación Superior estableciese los mecanismos de autorregulación a la Universidad y por ejemplo la calidad de la educación (no en términos eficientistas) y la auto evaluación democrática de los estamentos que conforman la comunidad universitaria; para que esta situación cambiara solo pasaron 12 años y aparecería la Ley 30 del 92 que reemplazaría y reglamentaría todo lo que se refiere a la educación superior. La ley 30 en su estructura es un poco mas especifica en la organización de la administración de la educación superior, define algunas instancias para la intercomunicación de las instituciones y universidades como los son por un lado el Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) y el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES).

El Consejo Nacional de Educación Superior (CESU) es un “organismo del gobierno nacional vinculado al Ministerio de Educación Nacional, con funciones de coordinación, planificación, recomendación y asesoría”(3). Esta se encarga de definir y proponer al gobierno nacional, las políticas y planes para la educación superior, la reglamentación de:

Sistema de acreditación

Sistema nacional de información

Exámenes de estado

Nomenclatura de títulos

Creación de instituciones de educación superior

Creación y funcionamiento de programas académicos

La suspensión de personerías jurídicas otorgadas a Instituciones de educación superior, evaluar la calidad; tener su propio reglamento de funcionamiento; y que tener por efecto de la reflexión posible no se encuentra de esta manera detallado en la anterior reglamentación de 1980.

El Instituto Colombiano para el fomento de la educación superior “es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al ministerio de educación nacional”(4) el cual se encarga de ejecutar las políticas que en materia de educación superior trace el gobierno nacional, ser centro de información y documentación, realizar los estudios de base de la educación superior, estimular la comunicación entre las instituciones y estas con la comunidad internacional, colaborar con procedimientos de auto evaluación, fomentar la preparación de docentes, investigadores, directivos y administradores, promover el desarrollo de la investigación, homologar y convalidar títulos de estudios cursados en el exterior etc.

Estas dos instancias cuentan a su vez con tras comités asesores para la reflexión en torno de las políticas apropiadas que permitan el logro de los objetivos de la educación superior(5) y esto se denominan:

Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones técnicas profesionales.

Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las instituciones universitarias o escuelas tecnológicas.

Comité para estudio y análisis de los temas relativos a las universidades.

Las reforma universitarias en Colombia han generado implicaciones desde sus presupuestos y concepciones, desde la expedición de la Ley 30 del 92 y específicamente del Decreto 272 del 98. El análisis de las implicaciones del Decreto 272 como reforma a la educación superior en Colombia, ha permitido identificar algunas variables que comprometen el surgimiento de propuestas curriculares, desde los diferentes programas de formación de educadores infantiles en la ciudad de Cartagena de Indias, propiciando el desarrollo de la investigación y producción de los docentes.


1. CASTRO SILVA, Eduardo. “Las reformas Educativas y las nuevas tendencias del cambio curricular: El caso América Latina. En: Revista Itinerantes RUDECOLOMBIA, pag. 6.
2. Tomado de “Proyecto Currículos universitarios de formación del profesorado implicaciones de las reformas 1980 – 2000”. Diana Lago y Elio Fabio Gutiérrez.
3. Ley 30, Titulo 2, del Consejo nacional de educación superior (CESU) y del Instituto Colombiano de educación superior ICFES. Capitulo 1.
4. Ley 30 de 1992, Titulo 2, Capitulo 2
5. Ley 30 de 1992, Titulo 2, Capitulo 3, De los Comités Asesores articulo 45.


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