LEY Nº 1294/87 “ORGÁNICA MUNICIPAL” CONCORDADA Y COMENTADA

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CAPITULO IV: Del Objeto y la Función Municipal

Art. 17. El Municipio tiene por objeto:

a)         El bienestar de la comunidad local y su desarrollo cultural, social y material;

b)         La protección de la salud y la seguridad de las personas;

c)         El fomento del civismo y de la solidaridad entre los vecinos; y

d)         La cooperación con otras Municipalidades y entidades para el cumplimiento de obras de interés colectivo, dentro de sus fines específicos.

Concordancias: Artículos: 18 (17), 42, 43, 65, 69 (15), 72, 73, 74, 224, 229, 231 de esta Ley.

La suma de los intereses individuales o personales constituyen el interés social o de la comunidad donde el individuo desarrolla su existencia. Toda actividad estatal está destinada a satisfacer la demanda de los individuos.

La ciudadanía local demanda calles limpias y transitables, tanto para transeúntes como para vehículos; recolección de basura continua y eficiente, espacios públicos y plazas limpias e iluminados. Estos objetivos son los que exigen atención permanente.

La salud, la educación y la seguridad ciudadana son funciones cumplidas directamente por el Gobierno Central.

La Real Academia Española define el bienestar como: “Conjunto de las cosas necesarias para vivir bien. Vida holgada o abastecida de cuanto conduce a pasarlo bien y con tranquilidad”, Diccionario de la Lengua Castellana, Real Academia Española, Vigésima Primera Edición, Tomo I, Edit. Espasa Calpe S.A., 1992, Madrid, España.

¿Cuándo un individuo puede pasarlo bien en su residencia? Cuando existe seguridad, representada por la tranquilidad del quehacer cotidiano; cuando cuenta con los servicios básicos imprescindibles (luz, agua, medios de comunicación) y asistencia médica efectiva.

El desarrollo cultural, social y material se materializa en el crecimiento de la ciudad o localidad. Lo cultural engloba teatro, música, lectura, centros educativos diversos. Lo social, está representado por la actividad desarrollada en clubes deportivos, en balnearios, en fiestas patrias y locales y lo material, en la construcción de viviendas, caminos, edificios, etc.

¿Cómo podemos entender “la protección de la salud”? La realidad no se compadece con la letra. La prestación de los servicios médicos, entiéndase por ellos: construcción de hospitales, provisión de medicamentos, contratación de médicos, enfermera, equipamiento de los centros, está bajo responsabilidad directa del Gobierno Central. La demanda legal de la Ley Orgánica, tendría razón de ser, si efectivamente se produjera la tan ansiada descentralización.

Los municipios son verdaderas “oficinas de reclamos o de quejas” de su población ante la carencia de estas prestaciones por parte del Estado Central. El vecino no mira ni analiza de donde proviene la satisfacción de su demanda, sino que directamente EXIGE el cumplimiento del ESTADO DE DERECHO consagrado en nuestra Constitución. Llegar a las autoridades centrales es muy difícil para nosotros y al mismo tiempo caro, es por ello, que el primer lugar de reclamo consiste el gobierno municipal. 

El “fomento del civismo” no se refiere al derecho al sufragio sino al celo y el respeto por las instituciones nacionales y por la patria. Involucra el conocimiento de nuestra historia, de nuestros símbolos nacionales; a la Constitución Nacional, a los Poderes del Estado, a las leyes nacionales y locales en forma irrestricta. El civismo es el patriotismo.

La cooperación se refleja en la colaboración entre los municipios vecinos, entre estos y la Gobernación, entre los gobiernos locales y las organizaciones internacionales o no gubernamentales como también gubernamentales, a fin de desarrollar actividades conjuntas para el bienestar de la comunidad. Estas actividades están señaladas en el inciso a.

Art. 18. Son funciones municipales:

a)        establecimiento de un sistema de planeamiento físico, urbano y rural, del Municipio;

b)       La construcción, mantenimiento y embellecimiento de calles. Avenidas, parques, plazas;

c)       La regulación y prestación de servicios de aseo y especialmente la recolección y disposición de residuos;

d)       La limpieza de vías de circulación y lugares públicos;

e)       La reglamentación y fiscalización de los planos de construcción, nomenclatura de calles, numeración de lotes y viviendas y ornato público;

f)        La creación de servicios que faciliten el mercado y abastecimiento de los productos de consumo de primera necesidad, como mercados, mataderos, ferias y similares, así como el control de la forma de elaboración, manipuleo y expendio de alimentos;

g)       El fomento de la educación pública, la cultura, el deporte y el turismo;

h)       La cooperación para la conservación de los monumentos históricos, de las obras de arte y demás bienes culturales;

i)         La reglamentación y fiscalización del tránsito, del funcionamiento de los transportes de pasajeros, y demás materias relativas a la circulación de vehículos;

j)         La reglamentación fiscalización de los espectáculos públicos, publicidad comercial, actividades deportivas y recreativas, tendientes a preservar la moral pública y las buenas costumbres.

k)       La reglamentación sobre apertura y funcionamiento de casas de empeño y de institutos municipales de crédito;

l)         La creación y reglamentación de la Policía Municipal para el cumplimiento y control de las actividades relativas a las materias de competencia Municipal;

m)      La provisión de los servicios de alumbrado, aprovisionamiento de agua y alcantarillado sanitario, en los casos en que estos servicios no fueren prestados por otros organismos públicos;

n)       El establecimiento de un régimen local de servidumbre y de delimitación de riberas de ríos, lagos y arroyos, con arreglo a lo dispuesto por el Código Civil;

o)       La reglamentación y prestación de servicios funerarios y de cementerios;

p)       La reservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico, la creación de parques y reservas forestales, y promoción y cooperación para proteger los recursos naturales;

q)       El fomento de la salud pública, la construcción de viviendas de carácter social y programas de bienestar de la población;

r)        La promoción de la conciencia cívica y la solidaridad de la población para su participación de las actividades de interés comunal;

s)       El desarrollo de planes y programas de empleos en coordinación con el Ministerio de Justicia y Trabajo a fin de encausar la oferta y demanda de mano de obra y fomentar el empleo; y,

t)        Las demás funciones respectivas en forma conveniente al interés público.

Concordancias: Artículos 17(1,2), 39 (8,10), 40, 41 (1, 5, 6), 42 (2), 43 (3), 64 (2), 66, 67, 72, 73, 74, Título VI, Capítulos I y II de esta Ley. La Ley Nº 1909/02 “De Loteamientos”.

Estas funciones están destinadas al bienestar de la comunidad. Ellas son enunciativas. Abarcan desde la una construcción de plaza, pasando por el mantenimiento de obras existentes, hasta la realización de servicios públicos.

Las calles, avenidas, plazas, espacios públicos nacen a través de una ley y por ende se les denomina “bienes dominiales públicos naturales”. En nuestro caso, nos referimos a la Ley Nº 1909/92 “De Loteamientos”, que derogó explícitamente todo lo concerniente a lo normado en los artículos 183 al 192.

Algunos de los servicios públicos mencionados pueden ser sujetos a tercerización a fin de obtener eficacia y eficiencia en dicha prestación. Como es el caso de la recolección de la basura y el servicio de aseo de la ciudad. La tercerización no significa del desprendimiento del servicio sino que por medio de un contrato administrativo, el municipio concede la explotación de dicha función a una empresa privada, por un tiempo determinado a cambio de un canon anual que percibe la Institución. Este canon anual puede ser fraccionado hasta en 12 meses y recibiendo el mismo en forma adelantada.

La servidumbre es un derecho real, el cual está reglado en nuestro Código Civil. Al decir de Roberto Dromi el derecho de propiedad no es un derecho absoluto sino que existen limitaciones a ella por “exigencias de la solidaridad social” y se refiere a reglón siguiente a la servidumbre administrativa, definiéndola como: “derecho real público, que integra la dominialidad pública, constituido a favor de una entidad pública sobre inmueble ajeno con el objeto de que éste sirva al uso público”. Su finalidad por lo tanto es que el inmueble en cuestión sirva a una entidad pública o sujeto de derecho representativo de la comunidad. Dice al final: “Las servidumbres administrativas no son reales sino personales por esencia, pues están constituidas formalmente a favor de una entidad administrativa y materialmente en beneficio de la sociedad, no en beneficio de una heredad, como la servidumbres civiles”.

En su obra mencionada, Miguel S. Marienhoff analiza la servidumbre administrativas desde la óptica de ¿quién es la autoridad que la implementa? Cita las opiniones del Dr. Bielsa y de Corti Videla a las cuales se opone sosteniendo que la autoridad judicial es el único autorizado a imponer la servidumbre, entendiéndose por tanto, que los Dres. Bielsa y Corti Videla las servidumbres administrativas son impuesta por la propia Administración Pública.

Nuestra legislación civil, el artículo 2212 se refiere a la servidumbre administrativa al electroducto.

Art. 19. En los casos en que deban efectuarse obras o servicios públicos de competencia de las municipalidades o de otras entidades estatales, o de ambas, la realización de dichas obras o servicios deberán coordinarse entre las entidades respectivas en forma conveniente al interés público.

 

La norma es imperativa tanto para el municipio como para las entidades estatales. El ejemplo común es la construcción de empedrado o asfaltado. Antes del inicio de la obra, debe coordinarse el trabajo de alcantarillado, de instalación eléctrica y telefónica, etc.

 

El Artículo está pensado para que no ocurra el hecho cotidiano de que una vez terminada la obra antes mencionada, aparezcan personal de ERSSAN rompiendo lo hecho a fin de reparar para algún caño roto o el alcantarillado y terminado la labor, dejan un bache grande.

 


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