COMPETENCIAS DEL DISTRITO EN MATERIA DE SALUD
Luego de revisar las políticas de salud del orden internacional y nacional, veamos las responsabilidades que la ley de competencias y recursos le asigna a los distritos. De aquí deducimos LO QUE DEBERÍA HACER el DADIS.
La Ley 715 de 2001, en su artículo 45 reza:
“Artículo 45. Competencias en salud por parte de los Distritos. Los distritos tendrán las mismas competencias que los municipios y departamentos, excepto aquellas que correspondan a la función de intermediación entre los municipios y la Nación.
La prestación de los servicios de salud en los distritos de Barranquilla, Cartagena y Santa Marta se articulará a la red de prestación de servicios de salud de los respectivos departamentos. En los mencionados distritos, el laboratorio departamental de salud pública cumplirá igualmente con las funciones de laboratorio distrital.”