Julio Mario Orozco Africano
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1.2.4. Del Estado prestador de servicios al garante
El mandato constitucional es claro: es responsabilidad del Estado garantizar los servicios de salud. Si esta responsabilidad es asumida de manera directa, deberá hacer a través de instituciones descentralizadas ó con autonomía técnica, financiera y administrativa (Empresas Sociales del Estado) pero puede hacerlo a través de particulares.
Muchos persisten en creer que la razón del Estado es defender lo público y que por lo tanto los Hospitales Públicos deberían recibir más garantías que las privadas. Otros en cambio opinan que dar más garantías a las Empresas Sociales del Estado presupone una violación al principio constitucional de libre empresa.
¿Hasta qué grado debería la política sanitaria establecer garantías para los hospitales públicos?, ¿es cierto que los pobres asisten sólo a IPS públicas?, ¿es cierto que los hospitales públicos atienden gratis a los pobres?
El Estado debe garantizar la prestación del servicio. La norma no dice que deba “prestar el servicio”. No obstante, para las áreas rurales, de difícil acceso geográfico o aquellas cuyas condiciones de orden público no permite a los particulares establecer empresas prestadoras de servicios de salud el Estado debería asumir la prestar directamente la prestación del servicio y por lo tanto para estos casos se constituiría en un “bien público”.
1.2.5. Del gasto en salud bajo al incremento de recursos para la salud
Antes de la Ley 100 de 1993 Colombia invertía en salud de 3 a 5% del PIB, en su mayoría recursos fiscales procedentes de rentas cedidas a los departamentos , situado fiscal y participación de los municipios en los ingresos corrientes de la nación. Hoy la inversión en salud sobrepasa el 9% del PIB, de los cuales el 5,5% es gasto público y el resto son aportes privados y parafiscales.