La Suprema Corte De Justicia
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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La Suprema Corte De Justicia

La Suprema Corte de Justicia se compondrá de un juez supremo por cada millón de habitantes y podrá reunirse, deliberar y fallar válidamente con el quórum que determine la ley, la cual reglamentará su organización.

Para ser Juez de la Suprema Corte de Justicia se requiere:

1.-Ser nacional y tener más de 35 años de edad.

2.-Hallarse en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.

3.-Ser licenciado en Derecho.

4.-Haber ejercido durante, por lo menos, 10 años la profesión de abogado; o haber desempeñado, por igual tiempo, las funciones de Juez. o representante del Ministerio Público. Los períodos en que se hubiesen ejercido la abogacía y las funciones judiciales podrán acumularse.

Corresponde exclusivamente a la Suprema Corte de Justicia, sin perjuicio de las demás atribuciones que le confiere la ley:

1.-Conocer en única instancia de las causas penales seguidas al Primer Ministro de la República, a los Senadores, Secretarios de Estado, Subsecretarios de Estado, Jueces de la Suprema Corte de Justicia, Procurador General de la República, Jueces y Procuradores Generales de las Cortes de Apelación, Abogado del Estado ante el Tribunal de Tierras, Jueces del Tribunal Superior de Tierras, a los miembros del Cuerpo Diplomático, de la Junta Central Electoral y de la Cámara de Cuentas y los Jueces del Tribunal Contencioso Tributario; y de la constitucionalidad de las leyes, a instancias del Poder Ejecutivo, del Presidente del Parlamento.

2.-Conocer de los recursos de casación de conformidad con la ley.

3. Conocer, en último recurso de las causas cuyo conocimiento en primera instancia competa a las Cortes de Apelación.

4.-Ejercer la más alta autoridad disciplinaria sobre todos los miembros del Poder Judicial, pudiendo imponer hasta la suspensión o destitución en la forma que determine la ley.

5.-Trasladar provisional o definitivamente, de una jurisdicción a otra, cuando lo juzgue útil, a los Jueces.

7.-Crear los cargos administrativos que sean necesarios para que el Poder Judicial pueda cumplir cabalmente las atribuciones que le confiere la Constitución y las leyes.

8.-Nombrar todos los funcionarios y empleados que dependan del Poder Judicial.

9.-Fijar los sueldos y demás remuneraciones de los jueces y de todo el Personal de Todos los Poderes del Estado.

10.-Determinar por Sentencia y en respuesta a análisis periódico del Costo de la Vida el valor del sueldo mínimo nacional para cada clase social.

El Procurador General de la República conocerá todos los casos en que debe actuar el Estado en solicitud de justicia.

Así mismo el Procurador General de la República nombrará todos los Fiscales en todo el territorio, y todo el personal administrativo que necesite para el buen funcionamiento de esa dependencia de la justicia nacional y local.

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