Sistema Penitenciario y Vocación
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

LO QUE LOS POBRES QUIEREN SABER

José Manuel Fernández Núñez

 

 

 

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Sistema Penitenciario y Vocación

En un modelo activo de Cuarta Vía, el ejercicio de la delincuencia es visto como un problema vocacional, las causas principales de la delincuencia como hoy la conocemos son anuladas y en esos términos solo es posible la delincuencia de fundamento clínico.

Defendamos la estructuración de un sistema penitenciario de tipo clínico, preventivo, participativo, educativo y plenamente activo.

De esta forma a través de todos los medios sociales se enfocan los males sociales como enfermedades y no como culpas ni delitos.

Se estudian sus causas y se crean los mecanismos para diagnosticar los problemas en sus síntomas mínimos. Cuando es temprano y puede corregirse la psiquis con facilidad.

En Cuarta Vía las cárceles son centros de tipo clínico de la salud mental, vocacional, laboral, productiva, educativa y religiosa.

Convirtamos la cárcel en un centro de formación y curación, donde los presos son alumnos y pacientes a la vez.

En Cuarta Vía los consumidores son la causa de todo mercado de males. Se castiga por medio de algo que actúa directamente sobre las causas del mal, por ejemplo, por medio de cursos de estricta supervisión de resultados, por medio de terapia psicológica, psiquiátrica, laboral, educativa, etc..

Los empresarios del mal son orientados a invertir y desarrollar nuevos mercados, y existen a la vez inimaginables facilidades para esta y otras estrategias.

En Cuarta Vía hasta las malas empresas participan activamente en un sigiloso plan de anulación o reducción de sus consumidores.

Este andamiaje social, político, económico y cultural, está hecho muy especialmente para defender y promover la vida en paz y feliz, en la familia tradicional y en las familias soportables moralmente.

El buen ejemplo es primordial en la sociedad.

Son malos ejemplos o ejemplos prohibidos, el beber contenidos de alcohol delante de los niños, o mejor dicho fuera de los ambientes serrados autorizados para ello. Así mismo para el fumar.

Toda exhibición que insinúe un mal ejemplo será trabajada conjuntamente con auxilio de las religiones y grupos sociales de moralidad.

Cada familia debe elegir por obligación un orientador que evalúe y canalice los recursos del Estado que ayuden a su sanidad social y multidimensional.

Estos gastos van a la cuenta de la familia.

La sociedad de Cuarta Vía debe asimilar una filosofía de guerra digna, contra un enemigo digno, un enemigo no material que es justamente todo lo relativo al aspecto irracional de nuestra vida.

Lo racional es siempre conveniente, pero el razonamiento de Cuarta Vía es parcializado, a favor de lo mejor para las personas.

El concepto de libertad está atado a la armonía, la productividad, la paz, etc. Por ello no es libertad para lo que nos plazca, sino libertad para mejorar como personas y hacer mejor la vida de los demás.

Las cárceles deben trabajar como centros clínicos ocupacionales y académicos a la vez.

El Sistema Penitenciario (SP) es en sí la Quinta Escuela de la Sociedad, según la siguiente clasificación:

1. La Familia, Primera Escuela, Primer Tribunal, Primeras Penitencias, Iglesia Doméstica.

2. Segunda Escuela: Los Medios Masivos de Comunicación,

3. Tercera Escuela: La Educación Formal (Básica, Media, Universitaria, etc).

4. Cuarta Escuela: programa informales y no oficializados (cursos, carreras, etc.).

5. Quinta Escuela: El Sistema Penitenciario (SP).

El SP es un corrector de errores y funciona retroalimentando con correcciones a los demás sistemas sociales. En especial al Sistema Jurídico con nuevas experiencias de administración de justicia y al Sistema Legislativo con nuevos parámetros para atacar, tratar y prevenir delitos, faltas y errores a toda escala. Claro está, esto cuando se trata del 4V y de un congreso tipo 4V, con vocación verdadera de responsabilidad y servicio social, muy técnico y profesional y menos politiquero, pero a la vez más auténticamente político, es decir menos partidista, menos holgazán y menos chismoso.

El Sistema Jurídico es la base principal de todo tipo de desarrollo.

Si bien la sociedad existe como grupo humano que sacrifica su libertad salvaje para someterse a la buena libertad que le da la sociedad, que es la libertad para hacer el bien. Al integrarse a la vida social recibe como beneficio directo la sustitución de la guerra por la paz.

En la libertad salvaje el ser humano obtiene los recursos que necesita por medio de la guerra y el arrebato de lo que le apetece, no existe la ley como acuerdo humano, y solo existe la ley natural o ley soberana, como por ejemplo; la vida, la muerte, el riesgo de la cacería y ser cazado, los servicios naturales dependen de la inteligencia para aprovechar los recursos naturales.

En la buena libertad, o libertad social se obtienen los recursos por medio de la paz, el comercio, el trabajo y el diálogo. La libertad social surge como consecuencia de que existen leyes creadas como acuerdos entre los ciudadanos, en forma representativa o congresional.

En realidad es una auto-limitación colectiva, no es una libertad como tal. Lo cual indica que en un mundo dual de dos fuerzas (el bien y el mal), la auto-restricción de la libertad trae como consecuencia:

- La vida en paz y seguridad,

- La creación de los Derechos Humanos.

- El respeto a la dignidad humana.

- La creación de una economía común con una dinámica comercial y laboral para la obtención de recursos.

- La creación de una cultura común y sentimiento nacional, a través de un Sistema de Escuelas o Educacional.

- La creación de una conducción o gobierno representativo común a todos (Poderes del Estado).

- La creación dentro de estos poderes de un Poder Judicial para que administre justicia en la dinámica de la vida social basándose en las leyes que emanan del otro poder regulador de voluntades o Poder Legislativo.

En la medida que El Sistema de Leyes o Sistema Jurídico nos permite vivir sosteniblemente, así mismo el pueblo lo respalda, acude a sus instituciones de administración de justicia y busca cumplir la ley en su vida cotidiana.

La eficiencia del Sistema Jurídico se basa en que se pueda vivir sosteniblemente. Cuando la vida se hace insostenible el ciudadano va quebrándola y violándola en gran medida para seguir vivo.

En el Sistema Penitenciario 4V se parte de que a muy pocos ciudadanos les gusta violar las leyes, que eso de un posible gusto por violar leyes y estamentos es de orden psiquiátrico.

Cuando el individuo nace en una sociedad prohibitiva para la virtud de la pobreza, donde no se puede vivir en paz como pobre, se descompensan varios parámetros del individuo que pretende emitir la sociedad y da como resultado un problema de mala adaptación social, familiar, personal, espiritual, etc.

El SP de Cuarta Vía provee al ciudadano los mecanismos e instituciones para corregir esas faltas sociales que dieron en el individuo ese mal resultado. El mal uso de la libertad demuestra en una persona que la misma no conoce la buena libertad. El objetivo de la escuela del SP 4V es formar al ciudadano en la buena libertad.

En cuanto a la buena libertad, es más evolucionada que la libertad social, de hecho es mejor decir que es la única libertad que existe, la libertad auténtica.

En el caso de la libertad salvaje, vemos a un ser humano esclavo de sus necesidades y que por estas necesidades pierde su dignidad, vive cazado y en cacería, inseguro, solitario, sin servicios ni comodidades sociales, etc. En el caso de la libertad social se está sometido a la voluntad global; y puede que él sea de los que no están en el consenso. Aun así debe respetarla.

La Buena Libertad resulta de nuestro propio deseo de poder vivir en armonía social, y principalmente en armonía con Dios.

La Buena Libertad proviene de un auténtico estado de buena salud mental y espiritual. En este estado lo que queremos es lo correcto. Por ello existe felicidad continua porque siempre hacemos lo que queremos y lo que queremos coincide con lo correcto.

El SP de Cuarta Vía es una Escuela de la Buena Libertad. Si bien Cuarta Vía se caracteriza por el continuo muestreo de síntomas en pro de actividades preventivas y a favor de un sistema de Objetivos Nacionales a diversos plazos; Cuando el ciudadano llega a un determinado rango de faltas, errores o delitos; ingresa a un tratamiento especial dentro del SP.

En toda sociedad se esperan dos conductas catalogadas como correctas o de adaptación social; estas son mostrar una buena libertad o mostrar libertad social por lo menos.

Por ello, Cuarta Vía actúa sobre el detenido o sobre el presidiario (según el caso) con los siguientes instrumentos y esperando las siguientes respuestas:

1. Penitenciarismo Clínico: Que diagnostica en términos diversos (psiquiátrico, psicológico, sociológico, etc) para proceder a corregir. Esto implica que para salir del SP debe cumplir dos objetivos uno de tiempo y otro de respuestas. Por ejemplo; 6 años y la curación de la patología que dio origen a su ingreso al SP. Pudiendo haber cumplido con el tiempo y no salir del SP por no cumplir con las respuestas esperadas.

2. Penitenciarismo Preventivo: Que considera detalles triviales de la vida de los ciudadanos evaluando sus resultados proyectados y remitiéndolo a cursos, entrenamiento, tratamientos, etc, privándolo de la libertad si es necesario para los fines de las actividades preventivas de tipo formativa, terapéutica, etc.

3. Penitenciarismo Educativo: Todo el que ingresa al SP pasa en forma inexcusable a uno o más cursos de presencia o participación obligatoria, con una nota de rendimiento o puntuación exigible para su egreso.

4. Penitenciarismo Laboral: Todo el que ingresa al SP pasa en forma inexcusable a una actividad laboral, que según el caso le permitirá mantener su familia (abono desmonetizante) mientras cubre sus objetivos educacionales y otros. No hay holgazanes de ningún tipo en el SP.

5. Penitenciarismo Ético-religioso: Todo el que ingresa al SP pasa en forma inexcusable a un plan religioso y ético, si bien antes de su ingreso tenía la libertad de no participar de la religión, en el SP todos deben parcializarse hacia Dios, deben mostrar una respuesta coherente ante una serie de tratamientos de Credoterapia.

6. Penitenciarismo Personalizado: Cada caso se trata en forma personalizado, para ello se recurre muy especialmente a diversas ciencias como por ejemplo la Dianética en su parte técnica y no así en su lamentable enfoque religioso.

7. Penitenciarismo Público y Privado: El SP es también una industria en la cual puede participar el sector privado, con proyectos que de por sí tienen su rendimiento seguro dentro Cuarta Vía.

8. Penitenciarismo Vigilante: Cada familia tiene un tutor que debe reportar sobre los perfiles de desarrollo o entropía que transitan. De esta forma se alimenta de datos el expediente de sus integrantes y se tiene más propiedad a la hora de aplicar soluciones preventivas o correccionales.

9. Penitenciarismo de Justicia ágil: Se busca reintegrar rápidamente al ciudadano a su vida normal.

En Cuarta Vía el SP genera una muy variada industria basada en el sistema financiero estatal de Cuarta Vía. Para dicho conocimiento invitamos a leer los respectivos documentos dentro de los titulares de este texto.

Nadie podrá ser penalmente responsable por el hecho de otro en ningún caso; ni aún en el caso de los menores que serán sometidos a un proceso de desarrollo de la virtud, formación ocupacional, terapias clínicas anti-delictivas y solo reinsertado a la sociedad después de verificado un avance apropiado.

Esta investigación de los ejecutores de hechos delictivos podrá implicar mecanismos psicológi-cos tanto sicométricos y cognocitivos.

No se establecerá al apremio corporal por deuda que no proviniere de infracción a las leyes penales. Que de todas formas todas las deudas de los nacionales estarán avaladas por su capacidad productiva y por el seguro nacional de deudas impagas.

Nadie podrá ser reducido a prisión ni cohibido en su libertad sin orden motivada y escrita de funcionario judicial competente, salvo el caso de flagrante delito. Toda persona privada de su libertad sin causa o sin las formalidades legales, o fuera de los casos previstos por las leyes, será puesta inmediatamente en libertad a requerimiento suyo o de cualquier persona.

Toda persona privada de su libertad será sometida a la autoridad judicial competente dentro de las cuarenta y ocho horas de su detención o puesta en libertad. Todo arresto se dejará sin efecto o se elevará a prisión dentro de las cuarenta y ocho horas de haber sido sometido el arrestado a la autoridad judicial competente, debiendo notificarse al interesado dentro del mismo plazo, la providencia que al efecto se dictare.

Queda terminantemente prohibido el traslado de cualquier detenido de una clínica penitenciaria a otra sin orden escrita y motivada de la autoridad judicial competente. Toda persona que tenga bajo su guarda a un detenido estará obligada a presentarlo tan pronto como se lo requiera la autoridad competente.

Nadie podrá ser juzgado dos veces por una misma causa; y por cada delito demostrado, sentenciado a castigar se sumarán las penas. En el caso de los re-incidentes se sumarán las penas saldadas anteriormente a las nuevas penas.

Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo. Nadie podrá ser juzgado sin haber sido oído o debidamente citado ni sin observancia de los procedimientos que establezca la ley para asegurar un juicio clínico e imparcial y el ejercicio del derecho de defensa.

Las Clínicas Penitenciarias de máxima y mediana seguridad, serán los únicos establecimientos autorizados para retener a los detenidos y prisioneros. En ellas se evaluará cada caso y se clasificarán las causas para luego tratarlas con eficiencia.

En las Clínicas Penitenciarias los detenidos y prisioneros estarán obligados a ganarse su sustento trabajando dentro de la institución a menos que sea imposible trabajar momentánea o definitivamente. Estarán obligados a estudiar permanentemente a excepción del periodo de vacaciones de un mes entre un entrenamiento y otro al cual podrán renunciar voluntariamente.

El Estado podrá autorizar Clínicas Penitenciarias Privadas de forma que aquellos prisioneros que puedan pagar este servicio tengan más comodidades y variedades en el servicio penitenciario. Esto además, descongestionará las clínicas públicas.

La práctica religiosa exigente será obligatoria para todo prisionero, concentrándose más este proceso en el conocimiento de la virtud y las técnicas que justifiquen pedagógicamente la práctica de la benevolencia.

El prisionero tendrá derecho a elegir la doctrina cristiana de su mayor simpatía. Se supervisará la práctica de buenos modales y se castigará disciplinaria y creativamente todo acto impropio de las buenas costumbres.

De ser posible el delito será prevenido por medio de detectores GPS en los exconvictos en forma permanente o temporal. Así mismo para los sospechosos de alto índice de peligrosidad por medio de orden de juez.

En todas las escuelas del país se deberá reportar los casos de posible actividad penitenciaria futura para dar inicio a un proceso de orientación preventiva.

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