Desarrollo legislativo y administrativo de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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Desarrollo legislativo y administrativo de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y la amenaza de una desistematización del Sistema de Seguridad Social.

1. Desarrollo legislativo de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social.

 

El estado actual de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social y, en general, del Sistema de Seguridad Social, desde el punto de vista legislativo y administrativo, es el siguiente:

Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS). Ley promulgada el 30-12-2002 (G.O Nº 37.600).Vigente con aplicación parcial Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat. Ley promulgada el 09/05/2005. Reimpresa el 08-06-05 (G.O Nº 38.204). Vigente.

Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. promulgada el 26-07-2005 (G.O. Nº 38.236) Vigente.

Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas. Ley de Servicios Sociales. promulgada el 12/09/2005. (G.O. Nº 38.270). Vigente.

Régimen Prestacional de Empleo. Ley de Empleo. promulgada el 27/09/2005 (G.O. 38.281). Vigente.

Régimen Prestacional de Salud. Ley aprobada en 1ª Discusión por la Asamblea Nacional. Se encuentra en 2ª discusión.

Régimen Prestacional de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Anteproyecto elaborado, pero no se prevé fecha de inicio para la discusión.

 

2. Desistematización del Sistema de Seguridad Social.

 

    El artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al consagrar la seguridad social como servicio público, al que tiene derecho toda persona, estableció que … “el Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho, creando un sistema de seguridad social …”, el cual “ … será regulado por una ley orgánica especial. Esta ley especial ha sido promulgada y está vigente desde el 30-12-2002, pero el Sistema de Seguridad Social (SSS) no aparece por ninguna parte.

    La Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), en estricto acatamiento de la disposición constitucional, creó el SSS y, lo define, en su artículo 5, así: “A los fines de esta Ley se entiende por Sistema de Seguridad Social el conjunto integrado de sistemas y regímenes prestacionales entre sí e interdependientes, destinados a atender las contingencias objeto de la protección de dicho Sistema”. Los sistemas y regímenes prestacionales a que hace referencia la LOSSS, encargados de brindar las prestaciones prometidas a la población con derecho, quedan regulados por leyes especiales. De estas leyes se han promulgado y se encuentran vigentes, para la fecha, cuatro (4), a saber: Ley de Vivienda y Hábitat; Ley de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley de Servicios Sociales; y, Ley de Empleo. Quedan pendientes de sanción legislativa la Ley de Salud y la de Pensiones y Otras Asignaciones Económicas. Como vemos, más del 50% del desarrollo legislativo de la LOSSS está listo y, aparentemente, en ejecución; pero, la parte medular, sustantiva del SSS (salud y pensiones) está a la espera de mejor suerte. Esta práctica legislativa y el accionar descoordinado del Ejecutivo Nacional se han conjugado para atentar contra la concepción sistémica de la seguridad social. Lo que se quería superar, la solución al archipiélago de instituciones oferentes de prestaciones de seguridad social en Venezuela, lo estamos potenciando con creces. La idea inicial, la que prevaleció en la mente de constituyentitas y legisladores ordinarios fue la de juntar en un mosaico, denominado SSS, las piezas sueltas (instituciones) del rompecabezas conocido como marco institucional del bienestar social en Venezuela. Construido el mosaico, éste se constituiría en la base institucional, legal y programática de la política social del Estado venezolano, concebida como política pública estructural y de largo alcance. Lamentablemente, el camino recorrido ha sido otro, completamente opuesto. La Asamblea Nacional ha legislado sobre la materia muy lentamente, con escaso criterio técnico y desapego a las normas fundantes; y, por su parte, el Ejecutivo, sin importar la existencia de normas, se ha ido por sus fueros. El resultado es como sigue: ausencia de la institucionalidad fundamental del SSS (Rectoría, Superintendencia, Tesorería, Registro y Afiliación, Defensoría, Carrera del Funcionario y Jurisdicción Especial) y, leyes, total y absolutamente desarticuladas y contradictorias, inclusive, susceptibles de ser atacadas de inconstitucionalidad e ilegalidad. La falta de la institucionalidad fundamental, en especial, la Rectoría, ha determinado que con la aprobación de las leyes surja una institucionalidad con vocación autónoma e independiente, como ha ocurrido con el Ministerio de Vivienda y Hábitat; el nuevo Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, al que ha pasado casi toda la institucionalidad asistencial del Estado, entre ella, el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología, que, transformado en Instituto Nacional de Servicios Sociales, es el órgano gestor del Régimen Prestacional de Servicios Sociales al Adulto Mayor y Otras Categorías de Personas; y, lo que ya se perfila en salud con la puesta en marcha del Sistema Público Nacional de Salud y su Instituto Nacional de Atención Médica. Como se observa, cada quien monta su tienda aparte. De nuevo, colocamos la carreta delante de los caballos. De esta manera, antes de nacer, decimos adiós al SSS.

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