EL CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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EL CONTENIDO DE LA LEY ORGÁNICA ESPECIAL DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL.

 

1. Antecedentes de la Ley Orgánica Especial del Sistema de Seguridad Social.

1.1 Instituciones que debe contemplar la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social prevista en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

 

    Una revisión de las leyes de seguridad social vigentes, pero, sin efectividad práctica, revela que debían ser profundamente modificadas, algunas derogadas en su totalidad y sustituidas por otras normas, a los fines de ponerlas en sintonía con el nuevo texto constitucional.

    El artículo 86 es una norma general, muy amplia, que traza los grandes lineamientos de la seguridad social. Es, en consecuencia, un mandato para el legislador ordinario.

    La futura Ley Orgánica de Seguridad Social, a tenor de lo establecido en el texto constitucional, debe desarrollar las instituciones siguientes:

• El derecho de toda persona a la seguridad social.

    La norma refiere al campo de aplicación poblacional, territorial y a los distintos regímenes de afiliación, tanto obligatorios como facultativos, generales y especiales.

• La seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo.

    Los programas previsionales no podrán ser considerados actos de comercio y, por tanto, carecerán de fines de lucro. Por consiguiente, no deberá ser una actividad lucrativa ni para el que presta el beneficio ni para quién lo recibe.

• El contenido protectivo o campo contingencial de la seguridad social.

    Las prestaciones de la seguridad social, en atención a su contenido y contingencias cubiertas, deberán agruparse en los regímenes prestacionales siguientes:

- Cuidado integral de la salud, el cual comprende la promoción de la salud, la prevención, curación y rehabilitación en caso de enfermedad o accidente, cualquiera sea su origen; suministro de medicinas y prótesis; y, cuidado especial en caso de enfermedades catastróficas.

- Indemnizaciones dinerarias por concepto de maternidad, paternidad, adopción e incapacidad temporal.

- Pensiones por vejez o jubilación, incapacidad parcial permanente, invalidez y sobrevivencia.

- Subsidios y asignaciones familiares por cesantía, cargas familiares, necesidades especiales de los miembros del grupo familiar. - Programas habitacionales.

- Prestaciones en servicio en los casos de desempleo, formación e intermediación laboral.

• El financiamiento de la seguridad social.

    El financiamiento se fundamenta en el principio de la solidaridad; por tanto, la Ley deberá establecer una diversidad de fuentes de financiamiento. Entre ellas, las siguientes:

a) Contribución directa, la cual comprende las cotizaciones y aportes mensuales de los afiliados con capacidad contributiva y de los empleadores, según corresponda, en concordancia con el ingreso, salario o renta percibido o determinado;

b) Contribución indirecta, impositiva o fiscal, para garantizar la protección a las personas carentes de recursos económicos o, subsidiar a quienes presenten minusvalía contributiva directa, aportada por el Estado al fondo correspondiente, en cuotas mensuales o dozavos; y,

c) Contribuciones voluntarias.

    Los regímenes de financiamiento, la administración e inversión de los recursos financieros de la seguridad social deberán estar sometidos a estrictas normas de supervisión, fiscalización y control; igualmente, se deberá regular lo relativo a la inversión de recursos.

• La obligación y responsabilidad del Estado.

    El Estado surge como la contraparte en la relación jurídica de la seguridad social. Es el sujeto obligado a garantizar la efectividad plena del derecho a la seguridad social, creando un Sistema de Seguridad Social bajo los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad técnica y administrativa y de participación. Por tanto, el Estado se erige en el órgano garante y rector de la seguridad social y obligado principal, aún cuando para la gestión de los distintos programas previsionales pueda llamar a concurso a la comunidad organizada y a los particulares.

• La carrera del funcionario de la seguridad social.

    La gestión de la seguridad social deberá ser profesionalizada. Los funcionarios a cargo de la seguridad social deberán responder a un estatuto especial en el cual se consagren las bases de una política de personal, incluyendo el régimen de ingreso, permanencia, desarrollo y culminación de la relación laboral.

• El régimen jurisdiccional especial de la seguridad social.

    La Ley deberá crear una jurisdicción especial de la seguridad social que permita dirimir los conflictos que derivan de la aplicación de las normas de la seguridad social, tanto nacional como internacional, en forma breve, sumaria y gratuita.

• El régimen de transición y reconocimiento de los derechos consolidados.

    La Ley deberá establecer un período de largo plazo que permita efectuar sin traumas y sin lesionar derechos adquiridos o expectativas de derecho legalmente consagradas, el tránsito entre las instituciones preexistentes de protección social que por imposibilidad técnica, operativa y financiera, tiendan a desaparecer y la nueva institucionalidad previsional. Igualmente, fortalecer aquellas instituciones que, por sus características, condiciones y seriedad administrativa, pueden permanecer dentro del contexto general de la seguridad social.

    El desarrollo de estas instituciones constitucionales es lo que permitirá a los habitantes del territorio de Venezuela y a los nacionales que se encuentren fuera de dicho territorio, la garantía cierta de contar con un efectivo sistema de seguridad social.

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