Primera Discusión de la ANC sobre el texto relacionado con el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social
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EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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Primera Discusión de la ANC sobre el texto relacionado con el Derecho a la Salud y a la Seguridad Social.

  

 La seguridad social se ha revelado en los últimos tiempos como un tema sensible, refractario y complejo de abordar. Múltiples y disímiles factores aparecen al momento de examinar, por algún motivo, el tema en cuestión. No existe duda de las profundas relaciones que la seguridad social tiene con la macro y micro - economía y la serie de intereses que le rodea. En función de tales vínculos e intereses, hemos señalado, en oportunidades, que la seguridad social es la caja de resonancia del acontecer económico y, en no menos medida, también, del acontecer político y social.

    Estos vínculos e intereses se pusieron de manifiesto, con todo su esplendor, en las discusiones que se sucedieron en la Asamblea Nacional Constituyente, en la oportunidad del debate sobre el derecho a la seguridad social y su establecimiento en el texto constitucional.

    La consagración del derecho a la seguridad social en el nuevo texto Constitucional de la República, resultó ser una de las materias más polémicas.

    El motivo de tal hecho no fue, por supuesto, el interés que despierta la seguridad social como sistema técnico - administrativo de protección para toda persona, en su condición de miembro de la sociedad.    El motivo fue el interés de algunos sectores de opinión, nacionales e internacionales, en convertir la seguridad social en un negocio previsional, es decir, hacer de la protección social un acto de comercio y, por tanto, de carácter lucrativo. Diversas y variadas concesiones tuvo que hacer el grupo de Constituyentes que abrazó la causa de una seguridad social humana, universal y solidaria. Al final, se logró un acuerdo que permitió estructurar la norma constitucional en los términos como aparece en el artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La ANC aprobó, en primera discusión, el Capítulo correspondiente a los Derechos Sociales, contenido en el Anteproyecto presentado por su Comisión Constitucional; por tanto, los demás Anteproyectos de Constitución y Propuestas sobre aspectos particulares, no fueron llevados con ese carácter, es decir, de Anteproyecto, al seno de la discusión de la ANC. Por consiguiente, en adelante, haremos caso omiso a los distintos Anteproyectos y Propuestas, centrándonos, exclusivamente, en los textos del Anteproyecto de la Comisión Constitucional, en sus distintas versiones. Hasta el momento de la aprobación de los Títulos I (Principios Fundamentales), II (Del Territorio, demás Espacios Geográficos y la División Política); y, parcialmente, el III (De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías), los diversos sectores de opinión se habían mantenido en un silencio prudencial, excepción hecha de lo relacionado con el Capítulo III, del Título III (De los Derechos Civiles), particularmente, la garantía del derecho a la vida (artículo 44) y el derecho a la información oportuna, veraz e imparcial (artículo 59), los cuales despertaron una reacción interesadamente desproporcionada; pero, las cosas cambiaron radicalmente, cuando la ANC empezó a discutir el contenido del Capítulo V (Derechos Sociales y de la Familia), del Titulo III. En ese preciso instante se produjo un cisma en la ANC y en varios sectores del país, interesados en frenar el desarrollo de un proyecto de país que tuviera como centro el bienestar de la población.

    Para la doctrina constitucionalista occidental, los textos constitucionales se integran, como hemos señalado antes, con dos tipos de normas: programáticas y operativas. La diferencia entre unas y otras, la establece la imperatividad y ejecutividad de la norma. Las normas programáticas requieren de un desarrollo legislativo posterior; mientras que las operativas, tienen fuerza imperativa por si mismas. Pero, para el común de las personas, la distinción anterior carece de sentido. El pueblo clasifica las normas por su cumplimiento, la vinculación con la realidad y su materialización en mejoramiento de la calidad de vida.

    Al "soberano" le importa poco lo que ocurra con las instituciones políticas consagradas en la Constitución, como por ejemplo, la forma del Estado, la forma de gobierno, el número de estrellas de la Bandera Nacional, el número de Cámaras que integran el Parlamento, etc., pero, le importa mucho, lo que ocurra con sus condiciones de vida, con la posibilidad de una existencia humana que se corresponda con el grado de crecimiento económico alcanzado por su sociedad, es decir, con los derechos humanos, con los derechos sociales.

    No fue por azar que la casi paralización de la ANC y el cambio de la metodología de trabajo se produjo cuando la Asamblea arribó a la parte relacionada con los derechos sociales. En este punto comenzaron a deslindarse caminos. Las pequeñas fisuras y contradicciones se agigantaron. Las tendencias se definieron. En una tolda, mayoritaria por fortuna, se alinearon quienes llegaron a la Asamblea para imponer un proyecto político y social de redención de un pueblo expoliado y explotado durante siglos, un modelo de sociedad antropocéntrico, en el cual los seres humanos y su bienestar estén tutelados por la organización política. En la otra tolda, con amplio apoyo de los sectores políticos y económicos más reaccionarios del país, se ubicaron quienes llegaron a la Asamblea como portavoces de dichos intereses, por supuesto, contrarios a que los hombres y mujeres de Venezuela puedan construir una sociedad en la cual la igualdad, la fraternidad, la justicia, la equidad, el bienestar de todos, en fin, los derechos humanos, dejen de ser letra muerta, sólo decorado del texto constitucional.

    Lo ocurrido en la ANC y la matriz de opinión adversa que se conformó como consecuencia de algunas de sus decisiones, trajo a la memoria lo expuesto por el filósofo japonés Kenjuro Yanagida, en su obra: "Filosofía de la Libertad". Este autor, al referirse, precisamente, al tema de las libertades, señala que:

"La condición primordial de la libertad humana es la libertad de vivir... Por eso, cuando queremos juzgar si en una sociedad determinada existe o no libertad, se hace necesario en primer lugar comprobar si en ella hay desocupación, de qué medios disponen los hombres para vivir, cómo se aplica el seguro social, cuál es el grado de desamparo social; y luego averiguar sobre la libertad de palabra y de creencias"9.

    La cita anterior es totalmente pertinente, sobre todo si examinamos el torrencial de críticas que suscitó la aprobación del artículo 90 (segunda versión) del Anteproyecto de Constitución, relacionado con el derecho a la seguridad social, el cual expondremos de seguidas:

    A continuación comentamos el artículo 90, antes 91, sin que ello signifique restarle importancia a los artículos anteriores, pero, el 90, futuro artículo 86, es el que sintetizaba en el Anteproyecto el derecho constitucional a la seguridad social.

    El artículo 90 consagraba el derecho a la seguridad social, previsto, como ha quedado señalado, en diversos instrumentos jurídicos internacionales y nacionales. Contemplaba, además, un contenido protectivo que ampliaba en un sólo aspecto, la vivienda, lo establecido en el Convenio 102 de la OIT (Norma Mínima de Seguridad Social), ratificado por Venezuela el 05-11-82. Establecía, la efectividad del derecho y la obligación del Estado a garantizarlo a los fines de evitar que la norma constitucional se le calificara de programática y perdiera imperatividad por sí misma; además, porque el Estado, en definitiva, y, por muy privatizada que se encuentre la seguridad social, siempre termina siendo el garante de la protección social prometida. A manera de ejemplo, basta señalar la Pensión Mínima Vital contemplada en las Leyes de Seguridad Social (Leyes Caldera) aprobadas en Venezuela y en otros países latinoamericanos. Y, finalmente, fijaba una serie de principios y reglas referidas a los recursos financieros de la seguridad social y su administración.

    ¿Por qué se atacó el texto del artículo? Simplemente, porque estableció que la seguridad social es una actividad no lucrativa; y, su garantía y efectividad, un deber del Estado. De allí, muchos sectores, con diversidad de argumentos, unos sibilinos e inteligentes, producidos por lúcidos profesionales y por testaferros y ex-funcionarios gubernamentales en decadencia; y, otros, burdos, descarados, cuyo origen lo encontramos en una parte del sector empresarial y sindical, el sector que ha parasitado y medrado a la sombra del Estado, responsable, entre otras cosas, de la debacle financiera de 1994 y de la caída en cascada de las Casas de Bolsa en 1999, derivaron que en el artículo 90 se prohíba la creación de fondos privados de pensiones (AFP), fondos privados de salud (AFS), fondos de riesgos del trabajo (ART), en fin, el "negocio previsional”; y, que nos encontramos ante un "estatismo salvaje"; pero, en verdad, y, una mente sana puede entenderlo, sólo se establecían principios de aceptación universal, como lo revela el interesante estudio de los expertos John B. Williamson y Fred C. Pampel, sobre la conveniencia o no de privatizar la seguridad social en las naciones en desarrollo. Al respecto, señalan los autores que,

“... de los 173 países (y territorios) incluidos en Social Security Programmes Thronghout the World - 1997, la mayoría de ellos, incluyendo 119 países en “vías de desarrollo", poseen alguna forma pública o jurídicamente obligatoria de seguridad en la vejez. Todas las naciones industrializadas y la mayoría de las emergentes ofrecen por lo menos un sostén mínimo a ciertas cohortes de empleados en el sector moderno de la economía. La forma más común de seguridad en la vejez es la suministrada por el seguro social; encontramos esa clase de regímenes en 142 naciones (100 naciones en desarrollo). Le sigue en orden de prioridad la representada por los fondos de previsión, hallados en 18 naciones... Siete naciones, todas menos una en vías de desarrollo, han privatizado aunque sea parcialmente sus sistemas de seguridad social en la vejez"10

    Lo expuesto refutaba la tesis que sostenía que Venezuela era el único país que no había reformado la seguridad social, entendiendo por reforma la creación de las administradoras privadas de pensiones y la eliminación de formas públicas de seguridad social, como es el caso de los seguros sociales. Nadie estaba prohibiendo a los particulares, al sector privado en general, que interviniera en la gestión de modalidades e instrumentos de seguridad social. Lo ha hecho y lo seguirá haciendo. Al respecto, ver los vínculos del sector privado con el IVSS, o, el papel de dicho sector en el ramo asegurador y previsional. Lo que se prohibía era que dicha intervención sirviera para al lucro particular y que la administración - inversión de los recursos financieros de la seguridad social sirviera para que terceros, nacionales e internacionales, se enriquecieran a costa de los ahorros previsionales de una población obligada por la Ley a permanecer afiliada a las instituciones de seguridad social y cotizar periódicamente. Actuar sin fines de lucro no significaba ni significa hacerlo con fines de pérdida. No se estaba proponiendo una gran casa de beneficencia. La seguridad social es costosa y hay que pagarla, bien sea en forma directa o indirecta. Los recursos de la seguridad social requieren ser invertidos a los más altos rendimientos, pero la utilidad que se genere tiene que traducirse en una mayor cuantía de las prestaciones predeterminadas, en beneficio de la población afiliada.

    La Venezuela que se está construyendo no puede permitir que el latrocinio público del pasado sea sustituido por el latrocinio privado. Lo que se impone es una convivencia de los intereses públicos y privados a favor del bienestar colectivo.

    Lo privado no es necesariamente sinónimo de lucro. El CESAP, la Fundación Mendoza, la Fundación Polar, etc., son instituciones privadas, pero ella se definen sin fines de lucro. En Chile, existen las mutuas de riesgos profesionales, organizaciones privadas, a las cuales se afilian y cotizan empleadores y trabajadores, pero los beneficios que obtienen se reinvierten en programas previsionales.

    Si un inversionista privado, nacional o internacional, quiere hacer seguridad social en Venezuela. Bienvenido. Las puertas deben estar abiertas. Pero, si su deseo es negociar con la salud del pueblo, con la vejez de la gente, con la incapacidad, la invalidez, la orfandad, etc., la Asamblea y el Gobierno Nacional, deben establecer ciertos limites. Y, esto no es, "estatismo salvaje". Es, sí, responsabilidad colectiva. Función social del Estado. Bien público y justicia social en tanto fines superiores y sagrados del Estado. A nuestro entender, los únicos que justifican su existencia. Venezuela tiene una amarga experiencia en este sentido. ¿Quién habló de “estatismo salvaje” cuando el Estado dio la cara por los pillos que propiciaron la crisis financiera?. ¿No ha sido el Estado el garante y pagador de la deuda pública y privada, contraída, inclusive, ilegalmente?. ¿Quién se benefició de RECADI?. Ahora mismo. ¿No han caído en picada varias Casas de Bolsa, dejando al descubierto dineros de Instituciones Previsionales, de la Caja de Ahorro de la Presidencia de la República y de la Comisión Nacional de Valores, curiosamente, el Organismo supervisor y de vigilancia de estas entidades?. En las Leyes de Pensiones que defienden los que descalificaron el artículo 90 del Anteproyecto de Constitución, el Estado asumió y asume la obligación por los conceptos siguientes: Pensión Mínima Vital (PMV); reconocimiento de las cotizaciones efectuadas por los afiliados a regímenes preexistentes; pago de las pensiones por vejez, invalidez y sobrevivencia de los afiliados al IVSS; pago de las pensiones y jubilaciones de los funcionarios públicos; pago de la atención médica a que tienen derecho los asegurados pensionados; aportes fiscales periódicos; pago de las obligaciones de las AFP en caso de quiebra; y, los gastos de administración y funcionamiento de una pesada organización burocrática de supervisión, fiscalización y control. Es decir, la parte mala del negocio. La buena, la especulativa, queda en manos del sector privado. Esto si es “capitalismo salvaje”. ¿Por qué nadie plantea que las AFP asuman la obligación de pagar la PMV, a aquellas personas afiliadas que no logren capitalizar en su cuenta individual dinero suficiente para obtener una pensión superior a la mínima?. ¿Por qué las AFP no asumieron y asumen la obligación de pagar una pensión definida, cuya cuantía no dependa de lo ahorrado sino del estado de necesidad o de la última remuneración percibida?. ¿Por qué a nadie se le ha ocurrido preguntar y a las AFS responder, si la cobertura en salud es limitada?. ¿Puede una AFS garantizar a un afiliado 52 semanas continuas de hospitalización, más 26 de prórroga, si son necesarias, como si lo hace el hoy desacreditado IVSS?. ¿Qué es una pensión digna?. ¿Por qué no ponerle un valor a la dignidad, para que la gente sepa de antemano lo que va a recibir en el momento del retiro?. ¿No ocurrirá con la pensión digna lo mismo que ha sucedido con la noción de salario justo?. Sólo, así, la presencia del Estado es innecesaria.

    Muchas veces se habla con fe ciega sobre las bondades de los Fondos Privados de Pensiones, sin advertir que en los países adoptados como paradigmas, ejemplo, Argentina, están ocurriendo cosas muy graves. La prensa diaria argentina reseña una serie de hechos sobre el particular. Entre ellos tenemos el problema de las comisiones que cobran las AFJP y la cuantía o monto a pagar a los afiliados por concepto de jubilación. Sobre el primer aspecto, el Diario El Clarín, en su edición del 25-09-99, señalaba que:

"Desde que comenzó a funcionar la jubilación privada, en julio de 1994, las AFJP recibieron 13.670 millones (pesos) en aportes de sus afiliados. Cobraron unos 4.000 millones en comisiones, por lo que en las cuentas de los afiliados ingresaron 9.670, lo que coincide con el valor total de los fondos de mediados de este mes".

    En cuanto al monto de las jubilaciones, El Clarín, edición del 25-04-99, planteaba que:

"La crisis del sistema de seguridad social es más amplia que la que se pretendió solucionar... el 60% de la fuerza laboral, 9 millones de personas está al margen de la seguridad social y, si se mantiene esta situación, 6 de cada 10 trabajadores actuales no podrán jubilarse. ¿Y el 40% restante?. Si accede a la jubilación, tendrá haberes de miseria. Por ejemplo, un trabajador con 35 años de aportes ininterrumpidos, que gana 1.000 pesos, recibiría de la AFJP, en el mejor de los casos, una jubilación de 410 pesos por mes (41%), esto si la AFJP obtiene en promedio el 5% de rentabilidad anual durante esos 35 años, algo que está totalmente descartado. Los quebrantos de las AFJP de los últimos meses, con "rendimientos negativos" del 6 al 13%, indican que la jubilación del trabajador será más baja aún".

    Ante esta situación, los trabajadores argentinos han planteado, entre otras cosas, la anulación de la jubilación privada.

    La discusión sobre el artículo 91, después 90, finalmente 86, del Anteproyecto de Constitución tuvo la virtud de hacer resbalar y rodar por el suelo muchas caretas y dejar al descubierto la cara de individualidades y sectores interesados en mercantilizar la protección social.

    A continuación presentamos parte de este interesante debate constituyente:

    En la primera discusión del informe de la Comisión de Derechos Sociales y de la Familia, presentado por la Constituyente Marisabel de Chávez, según registro del Acta de la Sesión Ordinaria del día lunes 18 de octubre de 1999 (Archivo de las Sesiones Plenarias de la ANC. 1999-2000), intervinieron los Constituyentistas siguientes: Marisabel de Chávez, Blancanieve Portocarrero, Antonio Di Giampaolo, Alberto Franceschi, Allan Brewer Carías, Leopoldo Puchi, Claudio Fermín, Carlos Tablante, Jorge Olavarría, Pablo Medina, Freddy Gutiérrez, José León Tapia, Alfredo Peña, Alexis Navarro, Froilán Barrios, Juan Marín, Alberto Jordán, Jaime Barrios, Nicolás Maduro, Pedro Ortega Díaz, Haydée Machín, Luis Acuña Cedeño, Mario Isea, Guillermo García Ponce, Angel Rodríguez, Isaías Rodríguez, Wilmer Castro, Reina Romero García, Luis Vallenilla, Gustavo Pereira, Ricardo Combellas, Vinicio Romero, Cristóbal Jiménez, Aristóbulo Istúriz, Vladimir Villegas, Earle Herrera, Edmundo Chirinos, Saúl Ortega, Herman Escarrá, Lenín Romero, Antonia Muñoz, Levy Alter, Gastón Parra Luzardo, William Lara, Nestor León Heredia, Elio Gómez Grillo y María Queipo.

    La Constituyente Marisabel de Chávez, inicia el debate con las palabras siguientes:

“La Comisión de los Derechos Sociales y de la Familia se planteó un reto fundamental para este proceso de reconstrucción del país, ampliar y reafirmar los derechos sociales como base de un Estado que asume la responsabilidad del bienestar colectivo y de la construcción de una democracia realmente participativa y protagónica. Hoy, las tendencias en este mundo globalizado y donde impera el mercado son las de restringir y limitar los derechos sociales. Por ello, nuestro reto en esta búsqueda para una vía alterna para el desarrollo nacional es reafirmar y consolidar los derechos sociales. Esta debe ser una Constitución para el pueblo, que se reencuentre con lo social...”

    Acto seguido el Presidente de la ANC, concede el derecho de palabra. En el ejercicio de este derecho, sin el ánimo de desmerecer las intervenciones de otros Constituyentistas, queremos resaltar las de Alberto Franceschi, Allan Brewer Carías, Alexis Navarro y Pablo Medina, por ser emblemáticas de las posiciones contrapuestas que surgieron en el seno de la ANC, a propósito de la discusión sobre el derecho a la salud y a la seguridad social, consagrados en los artículos 87, 88, 89, 90 y 91 del Anteproyecto de Constitución de la ANC. La discusión de estos artículos, como lo hemos referido antes, y, como se observa en el debate, partió la ANC en dos bloques.

    CONSTITUYENTE FRANCESCHI (ALBERTO).- “Ciudadano Presidente, colegas constituyentes. En los artículos 87, 88, 89, 90 y 91, que versan sobre el sistema de salud pública y el de seguridad social, se restringen las opciones de política social al obligar al Estado a realizar la gestión financiera y de previsión directa como servicio público.

    Cuando el Estado se reserva, como en estos artículos se consagra, la obligación de dar a todos los ciudadanos servicios de salud y de seguridad social, y garantizar eso, mínimo habría que pasearse por la hipótesis de que estamos garantizando un derecho que después el Estado no puede cumplir por la sencilla razón de que el Estado quiebra antes.    

    En Venezuela un 30% de los adultos cotiza un promedio de 6% de su salario; 20% de la población está desempleada y 50% está en el sector informal. De manera que se está estableciendo un articulado según el cual ese 30% con el 6% del salario va a sufragar la universalidad del sistema de seguridad social en salud pública.

    Hay aquí un marcado interés en evitar, o por lo menos queda delatado en ese artículo, una exclusión de la hipótesis de los servicios privados de seguridad social, de los fondos de pensiones en particular, que han sido una solución amplia para sectores importantes de los ciudadanos de otros países. Por ejemplo, en Chile, el fondo de pensiones tiene 40 mil millones de dólares que a su vez no sólo permiten sufragar las pensiones de sus afiliados sino que es un importante fondo de ahorro nacional, y uno de los principales gestores de dinamización y de eficiencia económica.

    En esta concepción de seguro social, se ve a las claras que no se aprendió la lección del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Es política de ustedes, al parecer, devolvernos a la más estricta tradición puntofijista que hizo del seguro social en Venezuela una calamidad para los trabajadores.

    Los venezolanos deberían y esto debería estar protegido constitucionalmente tener el derecho de optar por servicios de seguridad social de acuerdo a sus intereses. Y si su interés es participar de fondos privados, debería tener, entonces, una previsión en el Derecho Constitucional para que se instituya. ¿A quién le rinden cuentas los futuros organismos de seguridad social? No está instituido tampoco.

    La alteridad que reclamaba el constituyente Allan Brewer Carías también se presenta en este caso. ¿Quién va a responderle a los venezolanos que mueren de mengua, con pensiones miserables o con inasistencia o una mala asistencia hospitalaria en las instalaciones del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales? ¿Quién responde por la pésima calidad de la seguridad social? Debería, entonces, consagrarse, si están consagrando el derecho a que el Estado debe garantizar todo eso. ¿Quién responde por eso? ¿Y qué presupuesto hay? ¿Qué aparte? Así como suscribo la tesis de que debe haber un aparte presupuestario para la cuestión judicial que por cierto me parece muy magro el puntaje de B y B que le dan a lo de cárceles, la salud y la seguridad social deberían tener un aparte constitucional para poder garantizar eso y que quede explícito qué organismos son los responsables de garantizar esos derechos.

    Pudiera presentar un articulado mucho más breve que permita esa posibilidad de que puedan abrirse los sistemas de seguridad social, como ya se estaba empezando a pensar, a imaginar y a concebir en el país y que fue abruptamente interrumpido, devolviéndonos otra vez, 3 o 4 años atrás y regresando a la tentación de revivir ese monstruo insepulto que es el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales. Es todo Ciudadano Presidente”.

    CONSTITUYENTE NAVARRO (ALEXIS). “Hemos estado debatiendo durante toda la mañana sobre los problemas de salud y seguridad social y entiendo que mezclan una cosa con la otra e incluso se confunden lo que es salud con lo que es atención en situación de enfermedad. Esta ha sido parte de la gran dificultad que hemos tenido en la mañana de hoy. La situación de la Seguridad Social en Venezuela, quiero recordarles a los que han intervenido en contra del artículo, incluso, me adelanto al artículo 91, que nunca hemos tenido Seguridad Social en Venezuela, y que el fracaso de la atención, tanto en salud o en materia de Seguridad Social ha sido parte del mismo sistema que hemos tenido.

    El sistema se ha empeñado desde 1961 a que no tengamos ni una cosa ni la otra. Por lo tanto, no podemos hablar acá en este instante, de que estamos defendiendo un dogma, el dogma que tenemos que defender es el derecho a la vida y a la salud, y, si no hemos tenido en ningún momento derecho a la salud, nadie está en este momento en capacidad de decir que estamos defendiendo un dogma. Estamos defendiendo el derecho a la salud y a la seguridad social y a partir de este momento es que vamos a comenzar a instaurarla en Venezuela por mucho tiempo, porque como sabemos todos, jamás hemos tenido Seguridad Social. En este país lo que hemos tenido es un Seguro Social que ha sido, de alguna forma, liquidado por la dirigencia tripartita que se encargó de usarlo de malas maneras, y al mismo tiempo, añadiendo los elementos que tiene y que trae la globalización que en el mundo han liquidado también sistemas de seguridad social porque de alguna forma los elementos que contribuyen a la seguridad social como son las cotizaciones, disminuyen en la medida en que ha disminuido el empleo, y eso no es culpa de los constituyentes que estamos aquí defendiendo este derecho. Es culpa de las políticas económicas que tenemos.

    En ese sentido, también tenemos que valorar otras cosas que están alrededor de eso, como son los problemas inherentes a la situación del crecimiento geodemográfico. Me pregunto por qué los señores dogmáticos que defienden la situación de que debemos tener aquí no un servicio público de salud o de seguridad social tengamos que estar defendiendo una situación de negocio. Me pregunto por qué ese dogma es el que está establecido y no es el de garantizarnos la calidad de la salud y la calidad del derecho a bienestar social. Ese es el problema que está aquí en discusión y por eso es que nosotros respaldamos los artículos que tenemos en materia de Salud y Seguridad Social. Buenas tardes.

    CONSTITUYENTE BREWER CARÍAS (ALLAN).- “Señor Presidente. Mis observaciones sobre este artículo tienen la misma línea de los comentarios a los artículos anteriores.

    En primer lugar, en cuanto a la redacción y lo que se deriva de la misma, todas las personas tienen derecho a la seguridad social. Tengamos conciencia de qué significa “todas las personas” inclusive indocumentados, habitantes ilegales. Se le estaba dando derecho constitucional a la seguridad social, primera observación que creo que hay que meditar.

    Segundo, se declara a la seguridad social como un servicio público. La noción de servicio público es una obligación impuesta al Estado, que implica obligación prestacional; y creo que aquí, al indicarse la seguridad social como un servicio público, se está mezclando de nuevo la atención médica, la asistencia social con un sistema de seguridad social que tiende a la protección integral, en todas las circunstancias que se indican en el artículo de maternidad, paternidad, enfermedad, etcétera. Se mezclan de nuevo acá, lamentablemente, dos conceptos, por una parte, los servicios de salud, la asistencia social -que es obligación del Estado establecerlo- y por otra parte, el sistema de seguridad social. Ambos son importantes, ambos tenemos que regularlos, pero creo que, en una forma inconveniente, se está mezclando una cosa que es un servicio público con obligaciones prestacionales para el Estado, como es la asistencia social y la atención médica; y por otra parte, un sistema de seguridad social, que es seguridad social, seguro, que, entre otras cosas, como sistema de seguridad social, es esencialmente lucrativo pero no lucrativo para los particulares, sino para el propio sistema de seguridad social.

    Declarar que un sistema de seguro no es lucrativo es condenar al fracaso al propio mecanismo de seguro. La seguridad social es un mecanismo de seguro y, por tanto, tiene que ser lucrativo para proteger. No, por supuesto, para particulares, pero para el propio Estado es esencialmente lucrativo como todo sistema de seguro. La seguridad social hay que verlo como eso, como un sistema de seguro y de seguro social.    

    De manera que, conforme a este artículo, se elimina la noción de asistencia social, se elimina la noción de la obligación del Estado para la asistencia social y todo es seguridad social.

    De manera que, conforme al sistema actual, los pocos que cotizan están destinados a financiar a los que no cotizan, por el hecho de incorporarse la frase en el artículo “que la ausencia de capacidad contributiva no es motivo para excluir a las personas de su protección”. Esto es correcto en un sistema de asistencia social de atención médica, pero no en un sistema de seguridad social; y bajo este esquema de todas las personas, simplemente tenemos que pensar desde el punto de vista económico cómo se pueden afrontar las obligaciones que derivan de esto, que están desligadas de la cotización y de la contribución.

    En mi criterio, tenemos que deslindar las obligaciones del Estado en el servicio de atención médica que son asistencia social -inclusive de carácter de protección a la salud- y por otra parte, el sistema de seguridad social, que en mi criterio tiene que ser contributivo y buscar una administración eficiente y lucrativa de esos fondos por parte del propio Estado, para que sirvan para atender la seguridad social de todos.

    Lo que no creo -en mi criterio- es que debemos constitucionalizar lo que ha sucedido en nuestro país con el sistema de seguridad social, que está a la vista de todos y ha sido desarrollado básicamente por personas que se han dedicado al tema. Aquí tenemos que tener conciencia de lo que es la tendencia universal en la reforma de los sistemas de seguridad social.

    Primero, la separación de los sistemas de seguridad social de los sistemas de asistencia social.

    Segundo, que los sistemas de seguridad social y el sistema nuestro sea contributivo, es decir, que haya aportes de patronos, de trabajadores, del Estado y que eso permita, incluso, la capitalización individual del trabajador, según su elección, para contribuir a ese sistema contributivo.

    Por otra parte, precisar bien claramente el sistema de asistencia social y la obligación del Estado de amparar a toda la población que no pueda estar cubierta por el sistema de seguridad social, y, en todo caso, la participación de todos, porque hay el principio de la solidaridad en estos servicios de atención médica.

    Creo que hay que pensar bien en este artículo, que no puede ni debe llevarnos a constitucionalizar lo que, en definitiva, no ha funcionado en el país. Gracias”.

    CONSTITUYENTE MEDINA (PABLO).- “Intervengo en este punto porque me parece, como Presidente de la Comisión de Disposiciones Transitorias, que es imposible darle cumplimiento a este artículo si no se establece una disposición transitoria en esta materia de salud y seguridad social, en este artículo y en el próximo.

    Es necesario tomar conciencia de que el Congreso anterior y el Gobierno anterior, producto de estas políticas a la cual se refirió el constituyente Alexis Navarro, se aprobó violando la Constitución moribunda, dándole plenos poderes, poderes habilitantes al doctor Caldera para liquidar el Seguro Social violando la Constitución anterior que decía que sólo se puede otorgar poderes habilitantes al Presidente de la República en materia financiera y económica y no en materia social. Esto fue demandado ante la Corte Suprema de Justicia y la Corte no ha opinado en esta dirección. Hay una Ley que liquida al Seguro Social, por lo tanto, es importante en este punto una disposición transitoria que tendremos que discutir en la Comisión para dejar sin efecto la liquidación del Seguro Social y tomar algunas medidas, por ejemplo, volver a recuperar la Oficina de Medicina del Trabajo que fue liquidada, el reenganche de tres mil trabajadores despedidos injustamente y además, revisar la seguridad social que se venía implementando en el país.

    Por ejemplo, durante cerca de diez años se ha venido impulsando la Ley de Política Habitacional. No conozco a un solo trabajador en Venezuela –y lo he preguntado en asambleas en todo el país– que haya construido una vivienda con la Ley de Política Habitacional, no conozco un trabajador. No conozco un trabajador de los que están desempleados que sean beneficiarios de la Ley de Paro Forzoso y no hablemos de la pensión y la jubilación. Ha sido una mascarada, ha sido una transferencia de recursos de los trabajadores a la banca hipotecaria y al sector financiero nacional, y creo que es importante en las disposiciones transitorias, revisar y exigir rendición de cuentas a estos sectores que han manejado miles de millones de bolívares en diez años, que son dinero de los trabajadores y de los venezolanos.

    Por lo tanto, en este punto, apoyamos el articulado –es decir, el próximo– y consideramos importante remitir para la aplicación de estos artículos la ley que deja sin efecto la liquidación del Seguro Social y revisar todo lo que tiene que ver con la Seguridad Social.

    No vamos a revisar, por ejemplo, el derecho que tienen los trabajadores a la recreación.

    Conocí en Sidor, como obrero, a trabajadores que no conocían el mar, chico, que no conocían el frío. ¿O es que los trabajadores no tienen derecho a conocer y recorrer el país y conocer nuestras ciudades? ¿O es que los trabajadores no tienen derecho a la educación? Es importante que estas cosas queden plasmadas en las Disposiciones Transitorias”. (Aplausos)

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