El Derecho a la Seguridad Social en las Constituciones Venezolanas anteriores a 1999
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en HTML comprimido ZIP (146 kb) pulsando aquí

 

 

 

 

El Derecho a la Seguridad Social en las Constituciones Venezolanas anteriores a 1999.

    La experiencia constitucional venezolana es especialmente dinámica. En escasos 190 años de vida republicana, la sociedad nacional ha estado regulada por 26 Constituciones, incluyendo, la Constitución de 1999.

“El constitucionalismo y, particularmente, el constitucionalismo escrito, marca un hito en la evolución histórica de las formas de organización política de la sociedad. Las constituciones son el resultado de un proceso de cambios y transformaciones sociopolíticos. Podemos decir que con ellas se deslinda de una manera clara y terminante la relación del Estado con la sociedad. De ahí que se señale como objeto de la Constitución: definir el Estado y sus formas, el gobierno, sus formas y organización y determinar los derechos individuales, sociales, económicos y políticos de los ciudadanos, en tanto cuadro de limitaciones regulador de los ámbitos de actuación del Estado y los particulares”7.

    Uno de los temas que más preocupa cuando se alteran las bases o cimientos de la organización política – social de una nación, representada por una determinada forma de Estado, es el relacionado con la calidad de vida y la protección social de la población, es decir, el constitucionalismo social.

    En la historia constitucional de la República de Venezuela, anterior a 1999, se distinguen cinco (5) grandes momentos: 1811; 1830; 1864; 1947; y, 1961. Con la Constitución de 1811, Venezuela nace al mundo como República soberana e independiente; en 1830, se refunda la República, al obtener Venezuela la separación de la Gran Colombia; en 1864, se adopta la forma de Estado Federal, vigente hasta nuestros días; en 1947, se erigen los pilares de una sociedad moderna y se avanza considerablemente en el desarrollo del constitucionalismo social; y, finalmente, en 1961, se crea, bajo la denominación “pacto de punto fijo,” la sociedad política y social de la segunda mitad del siglo XX.

    Las bases del constitucionalismo social en Venezuela, específicamente, del derecho a la seguridad social, las encontramos en las Constituciones de 1947 y de 1961, lo cual no quiere decir que en las Constituciones anteriores a las señaladas no se contemplaron disposiciones específicas orientadas a garantizar el bienestar social de la población. La Constitución de 1811, por ejemplo, considerada como la partida de nacimiento de Venezuela, es sumamente explícita al respecto.

    En el Preámbulo de dicha Constitución y, en el acápite dedicado a precisar el “objeto de la sociedad, el Estado y el Gobierno”, se indica, artículos 151 y 191, que:

Artículo 151. “El objeto de la sociedad es la felicidad común y los gobiernos han sido instituidos para asegurar al hombre en ella, protegiendo la mejora y perfección de sus facultades físicas y morales, aumentando la esfera de sus goces y procurándole el más justo y honesto de los derechos”

Artículo 191. “Los Gobiernos se han constituido para la felicidad común, para la protección y seguridad de los pueblos que los componen, y no para benéfico honor o privado interés de algún hombre, de alguna familia o de alguna clase de hombre en particular que sólo son una parte de la comunidad. El mejor de todos los Gobiernos será el que fuere más propio para producir la mayor suma de bien y de felicidad, y estuviere más a cubierto del peligro de una mala administración, y cuantas veces se reconociere que un Gobierno es incapaz de llenar estos objetos o que fuere contrario a ellos, la mayoría de la nación, tiene indudablemente el derecho inenajenable e imprescriptible de abolirlo, cambiarlo o reformarle del modo que juzgue más propio para procurar el bien público”.

    En algunos de los textos constitucionales siguientes se mantiene, con ciertas variaciones, los preceptos establecidos en 1811; pero, en la mayoría de las Constituciones sancionadas entre 1911 y 1936, por lo general, reformas de los textos de 1811, 1830 y 1864, no se consagra con precisión un objeto social como el expresado en la Constitución de la naciente República.

    En 1936, una nueva Carta Fundamental regula la vida nacional, después de una larga y pesada dictadura. En ella se introducen, con cierto desarrollo, los derechos sociales relacionados con el trabajo (Ley del Trabajo, 1936) y la educación, entre otros; pero, el derecho a la seguridad social, como tal, no obstante la referencia al seguro social en la Ley del Trabajo de ese año, la aprobación de la Ley del Seguro Social (1940) y la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (1944), deberá esperar hasta el año 1947, ya que la reforma constitucional de 1945 no avanzó en este sentido.

    La Constitución de 1947, consagra, por primera vez en Venezuela, el derecho a la seguridad social.

    En el Preámbulo de la Constitución se establece que:

“...La Nación venezolana proclama como razón primordial de su existencia la libertad espiritual, política y económica del hombre, asentada en la dignidad humana, la justicia social y la equitativa participación de todo el pueblo en el disfrute de la riqueza nacional. De esa razón fundamental deriva la Nación sus funciones de defensa, de derecho y de cultura, para el logro de sus fines esenciales contenidos principalmente en la armonía, el bienestar y la seguridad social e individual de los venezolanos y de cuantos convivan en su territorio y dentro de su Ley; la afirmación de la propia nacionalidad, en sostenida concordancia con la fraternal cooperación en el concierto de las naciones en propósitos de paz y de progreso y con el mutuo respeto de la soberanía; la sustentación de la Democracia, como único e irrenunciable sistema de gobernar su conducta interior, y la colaboración pacífica en el designio de auspiciar ese mismo sistema en el gobierno y relaciones de todos los pueblos de la tierra...”

    Seguidamente, en el Título III, “De los Deberes y Derechos Individuales y Sociales”, en los artículos 51 y 52, se consagra el derecho a la salud y el derecho a la seguridad social, así:

De la Salud y de la Seguridad Social:

Derecho a la Salud

Artículo 51.“El Estado velará por el mantenimiento de la salud pública. Todos los habitantes de la República tienen el derecho a la protección de su salud. El Estado establecerá los servicios necesarios para la prevención y el tratamiento de las enfermedades”.

Derecho a la Seguridad Social

Artículo 52. “Los habitantes de la República tienen el derecho de vivir protegidos contra los riesgos de carácter social que puedan afectarlos y contra la necesidad que de ellos se derive”.

    Luego del eclipse que significó la dictadura militar de Marcos Pérez Jiménez, y su reforma constitucional de 1953, se promulga y entra en vigencia la Constitución de 1961.

    La Constitución de 1961, en el entendido que esta Constitución, en propiedad, es una reforma de la Constitución de 1947, se nos presenta como una Carta Fundamental de avanzada en el desarrollo del constitucionalismo social venezolano El Preámbulo de la Constitución de 1961 es sumamente explícito al establecer “el objeto de la Sociedad, el Estado y el Gobierno”, así como en manifestar la voluntad del pueblo venezolano para mantener su independencia y soberanía; y, conquistar, en un ambiente de paz y hermandad con todos los pueblos del mundo, el bienestar general y la seguridad social, como lo podemos deducir de su trascripción textual:

“El Congreso de la República de Venezuela requerido el voto de las Asambleas Legislativas de los Estados... en representación del pueblo venezolano... con el propósito de mantener la independencia y la integridad territorial de la Nación, fortalecer su unidad, asegurar la libertad, la paz y la estabilidad de las instituciones; proteger y enaltecer el trabajo, amparar la dignidad humana, promover el bienestar general y la seguridad social, lograr la participación equitativa de todos en el disfrute de la riqueza, según los principios de la justicia social, y fomentar el desarrollo de la economía al servicio del hombre; mantener la igualdad social y jurídica, sin discriminaciones derivadas de raza, sexo, credo o condición social...”

    En el Preámbulo Constitucional se aprecia el interés del Constituyente en definir un proyecto de desarrollo político, económico y social; es, al mismo tiempo, el establecimiento de las bases de una amplia política social pública o estatal, la cual se pone de manifiesto en los preceptos siguientes:

a. Una economía al servicio del hombre;

b. Protección y enaltecimiento al trabajo;

c. Igualdad social y jurídica;

d. Promoción del bienestar general y la seguridad social.

    Estos preceptos son desarrollados en forma extensa, aún cuando programática, en el Título III, “De los Deberes, Derechos y Garantías”, Capítulos IV, “Derechos Sociales”, consagrando las disposiciones siguientes:

e. Protección a las organizaciones asociativas y de cooperación (art. 72).

f. Protección a la familia (art. 73).

g. Protección a la madre y el niño (art. 74 y 75).

h. Protección a la salud. (Derecho a la Salud) (art. 76).

i. Protección a la población campesina e indígena (art. 77)

j. Protección a la educación (Derecho a la Educación) (art. 78, 79, 80 y 81)

k. Protección al ejercicio profesional. (art. 82).

l. Fomento de la cultura y protección del patrimonio histórico y artístico de la Nación (art. 83).

m. Protección al trabajo (Derecho al Trabajo). (arts. 84, 85, 86, 87, 88, 89, 90, 91, 92 y 93).

n. Desarrollo progresivo de un sistema de seguridad social, artículo 94, cuyo texto reproducimos a continuación:

Desarrollo Progresivo de un Sistema de Seguridad Social

Artículo 94.“En forma progresiva se desarrollará un sistema de seguridad social tendiente a proteger a todos los habitantes de la República contra infortunios del trabajo, enfermedad, invalidez, vejez, muerte, desempleo y cualesquiera otros riesgos que puedan ser objeto de previsión social, así como contra las cargas derivadas de la vida familiar.

Quiénes carezcan de medios económicos y no estén en condiciones de procurárselos tendrán derecho a la asistencia social mientras sean incorporados al sistema de seguridad social”.

    La norma constitucional transcrita, de carácter programático, sin lugar a dudas, aún cuando tuvo un desarrollo legislativo previo a su promulgación en leyes como la del Seguro Social (1940); y, posterior, en la Ley del Seguro Social (1966, 1993). Enmienda Constitucional Nº 2, artículo 2º; y, en la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública Nacional, de los Estados y de los Municipios (1986), entre otras leyes de contenido social, no logró, lamentablemente, un perfeccionamiento legislativo, traducible, en la práctica, en el ansiado “Sistema de Seguridad Social”. La “progresividad” constitucional se entendió como “regresividad” y la acción gubernamental jerarquizó la acción asistencialista, por estimarla más acorde con una política social de corte clientelar, remedial y de estricto carácter legitimador.

    Estos hechos, obstaculizadores de la posibilidad cierta de hacer de la Constitución de 1961 una “constitución real”, no, una simple “hoja de papel”, como en efecto sucedió, motivaron, con sobrada razón, la necesidad de cambio en el escenario político, jurídico e institucional, la cual encarnó en el llamado o convocatoria al proceso nacional constituyente (año 1999), y, en su expresión concreta: La Asamblea Nacional Constituyente.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios