Recomendación sobre la Seguridad de los Medios de Vida. (OIT. Recomendación 67. 1944)
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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14.- Recomendación sobre la Seguridad de los Medios de Vida. (OIT. Recomendación 67. 1944).

    Las Recomendaciones de la OIT, como hemos señalado anteriormente, a diferencia de los Convenios suscritos y ratificados, no son obligantes para los países Miembros, pero constituyen un marco de referencia para futuros Convenios y para la legislación interna de cada país Miembro.

    La Recomendación 67, es de gran significación para la definición de la política de seguridad social.

Principios Directivos. Bases

1.- Los regímenes de seguridad de los medios de vida deberían aliviar el estado de necesidad e impedir la miseria, restableciendo, en un nivel razonable, las entradas perdidas a causa de la incapacidad para trabajar (comprendida la vejez), o para obtener trabajo remunerado o a causa de la muerte del jefe de familia.

2.- La seguridad de los medios de vida debería organizarse, siempre que fuere posible, a base del seguro social obligatorio, según el cual los asegurados que hayan cumplido todas las condiciones exigidas tendrán derecho, en los casos previstos por la Ley, en virtud de las cotizaciones que hayan pagado a una institución de seguro social, a prestaciones pagaderas de acuerdo con la tasa fijada por la Ley.

3.- Las necesidades que no estén cubiertas por el seguro social obligatorio deberían estarlo por la asistencia social; y ciertas categorías de personas, especialmente los niños, inválidos, ancianos y viudas necesitados, deberían tener derecho a asignaciones de una cuantía razonable, de acuerdo con el baremo establecido.

4.- Debería proporcionarse asistencia, de acuerdo con las exigencias de cada caso, a otras personas que se encuentren en estado de necesidad.

Seguro Social

5.- Los riesgos cubiertos por el seguro social obligatorio deberían incluir todos aquellos casos en los que el asegurado se vea impedido de ganar su subsistencia, ya sea a causa de su incapacidad para trabajar o para obtener trabajo remunerado, ya en caso de que muera dejando una familia a su cargo, y debería incluir también, siempre que no estén cubiertos por otros medios, ciertos riesgos afines que se produzcan frecuentemente y representen una carga excesiva para las personas que dispongan de ingresos limitados.

6.- Debería otorgarse una indemnización en caso de incapacidad para trabajar y de muerte causada por el trabajo.

7.- A fin de que las prestaciones otorgadas por el seguro social puedan ajustarse estrechamente a las diversas necesidades; los riesgos cubiertos deberían clasificarse como sigue:

a.- Enfermedad;

b.- Maternidad;

c.- Invalidez;

d.- Vejez;

e.- Muerte del Jefe de familia;

f.- Desempleo;

g.- Gastos Extraordinarios;

h.- Daños (heridas o enfermedades) causados por el trabajo. Sin embargo, no podrán acumularse las prestaciones de invalidez, vejez y desempleo.

8.- Debería añadirse un suplemento, por cada uno de los dos primeros hijos, a todas las prestaciones pagaderas en substitución de las ganancias perdidas; y las medidas a favor de los demás hijos podrían adoptarse en forma de asignaciones familiares financiadas con fondos públicos o por sistemas contributivos.

9.- La prestación de enfermedad debería pagarse cuando la pérdida de la ganancia sea debida a una abstención del trabajo exigida por prescripción médica, en estados agudos causados por enfermedad o tensiones que exijan tratamiento o vigilancia médica.

10.- La prestación de maternidad debería pagarse cuando la pérdida de la ganancia sea debida a la abstención del trabajo durante períodos determinados, antes y después del parto.

11.- La prestación de invalidez debería pagarse en caso de incapacidad para efectuar un trabajo razonablemente remunerado, a causa de un estado crónico debido a enfermedad o lesión, o a causa de la pérdida de un miembro o de una función.

12.- La prestación de vejez debería pagarse cuando se alcance una edad prescrita, que debería ser aquella en la que comúnmente las personas son incapaces de efectuar un trabajo eficiente, en la que la incidencia de la enfermedad y de la invalidez es elevada y en la que el desempleo, si lo hubiere, sería probablemente permanente.

13.- Las prestaciones de sobrevivientes deberían pagarse cuando se presuma que la pérdida de los medios de vida de la familia obedece a la muerte de su jefe.

14.- La prestación de desempleo debería pagarse cuando la pérdida de la ganancia se deba al desempleo de un asegurado que habitualmente esté empleado, sea capaz de trabajar regularmente en alguna profesión y busque un trabajo conveniente, o cuando la cause un desempleo parcial.

15.- Deberían otorgarse prestaciones por gastos extraordinarios, que no estén previstos en otra forma, en caso de enfermedad, maternidad, invalidez y muerte.

16.- Debería concederse una indemnización por los daños (traumatismos o enfermedades) causados por el trabajo, que no hayan sido provocados deliberadamente o por una falta grave e intencional de la víctima, y que ocasionen incapacidad temporal 2o permanente, o la muerte.

17.- El seguro social debería proteger, cuando estén expuestos a riesgos, a todos los asalariados y trabajadores independientes y a las personas que estén a su cargo, con respecto a los cuales sea posible: a.- Percibir cotizaciones sin incurrir en gastos administrativos desproporcionados; y. b.- Pagar prestaciones con la cooperación necesaria de los servicios médicos y del empleo y con las debidas precauciones para evitar abusos.

18.- El empleador debería estar encargado de percibir las cotizaciones de todas las personas que él emplee y debería estar autorizado para deducir de la remuneración, al efectuarse el pago, las sumas debidas por dichas personas.

19.- A fin de facilitar la administración eficiente de las prestaciones, deberían tomarse las medidas necesarias para llevar un registro de las cotizaciones para verificar de manera expedita la presencia de los riesgos que den lugar a prestaciones y para la organización paralela de los servicios médicos y de los servicios del empleo que ejerzan funciones preventivas y curativas.

20.- Los asalariados deberían estar asegurados contra todos los riesgos cubiertos por el seguro social tan pronto como pueda organizarse el cobro de sus cotizaciones y se hayan tomado las medidas necesarias para la administración de las prestaciones.

21.- Los trabajadores independientes deberían estar asegurados contra los riesgos de invalidez, vejez y muerte, en las mismas condiciones que los asalariados, tan pronto pueda organizarse el cobro de sus cotizaciones. Convendría estudiar la posibilidad de asegurarlos también contra los riesgos de enfermedad y maternidad que necesiten hospitalización, enfermedad que haya durado varios meses y gastos extraordinarios debidos a enfermedad, maternidad, invalidez o muerte.

22.- Las prestaciones deberían subsistir a las ganancias perdidas, habida cuenta de las cargas familiares, hasta un nivel tan elevado como sea factible, sin que ello, impida el deseo de reanudar el trabajo si fuere posible reanudarlo, y sin imponer a los grupos productores una carga tan pesada que pudiere perjudicar el rendimiento y el empleo.

23.- Las prestaciones deberían ser proporcionales a las ganancias anteriores del asegurado que hayan servido de base a su cotización; sin embargo, el excedente de las ganancias corrientes entre los trabajadores especializados podrá ser ignorado cuando se determine el total o una parte de las prestaciones financiadas con recursos distintos de las cotizaciones del asegurado.

24.- Las prestaciones de cuantía fija pueden ser apropiadas en los países donde la población tenga facilidades económicas adecuadas para procurarse una protección suplementaria por medio del seguro voluntario. Estas prestaciones deberían ser proporcionales a las ganancias de los trabajadores no especializados.

25.- El derecho a prestaciones, excepción hecha de la indemnización por daños causados en el trabajo, debería estar sujeto a condiciones de cotización que permitan probar que la situación normal del solicitante es la de un asalariado o trabajador independiente, y mantener una regularidad satisfactoria en el pago de las cotizaciones; sin embargo, el asegurado no podrá ser desprovisto del derecho a prestaciones por el hecho de que el empleador no haya percibido regularmente las cotizaciones que él deba pagar.

26.- El costo de las prestaciones, incluido el de administración, debería distribuirse entre los asegurados, entre los empleadores y entre los contribuyentes, de suerte que sea equitativo para los asegurados y evite una carga demasiado gravosa a las personas aseguradas de escasos recursos y trastornos a la producción.

27.- La administración del seguro social debería unificarse o coordinarse dentro de un sistema general de servicios de seguridad social, y los cotizantes, por intermedio de sus organizaciones, deberían estar representados en los órganos que determinen o aconsejen la política administrativa y presenten proyectos legislativos o redacten reglamentos.

 

Asistencia Social

28.- La sociedad debería cooperar normalmente con los padres, adoptando medidas generales de asistencia destinadas a garantizar el bienestar de los niños a su cargo.

29.- Los inválidos, ancianos y viudas que no reciban prestaciones del seguro social porque ellos, o sus cónyuges, según sea el caso, no estuvieron obligatoriamente asegurados, y cuyas entradas no excedan de un nivel prescrito, deberían tener derecho a una asignación especial de manutención de cuantía determinada.

30.- Todas las personas en estado de necesidad que no tengan que ingresar en una institución para seguir tratamiento deberían recibir asignaciones apropiadas en dinero, o parcialmente en dinero y parcialmente en especie.

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