Prestaciones de Invalidez en Venezuela
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

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Parte IX. Prestaciones de Invalidez

Artículo 53.

“Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones de invalidez, de conformidad con los artículos siguientes de esta parte”.

Artículo 54.

“La contingencia cubierta deberá comprender la ineptitud para ejercer una actividad profesional, en un grado prescrito, cuando sea probable que esta ineptitud será permanente o cuando la misma subsista después de cesar las prestaciones monetarias de enfermedad”.

Artículo 56.

“La prestación deberá consistir en un pago periódico calculado en la forma siguiente:

a.- Cuando la protección comprenda a categorías de asalariados o a categorías de la población económicamente activa, de conformidad con las disposiciones del artículo 65 o con las del artículo 66;

b.- Cuando la protección comprenda a todos los residentes cuyos recursos durante la contingencia no excedan de un límite prescrito, de conformidad con las disposiciones del artículo 67”.

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