Prestaciones Familiares en Venezuela
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Absalón Méndez Cegarra

 

 

 

Esta página muestra parte del texto pero sin formato.

Puede bajarse el libro completo en HTML comprimido ZIP (146 kb) pulsando aquí

 

 

 

 

Parte VII. Prestaciones Familiares

Artículo 39

“Todo Miembro para el cual esté en vigor esta parte del Convenio deberá garantizar a las personas protegidas la concesión de prestaciones familiares de conformidad con los artículos siguientes de esta parte”.

Artículo 40

“La contingencia cubierta será la de tener hijos a cargo en 2las condiciones que se prescriban”.

Artículo 42.

“Las prestaciones deberán comprender:

a.- Sea un pago periódico concedido a toda persona protegida que haya cumplido el período de calificación prescrito;

b.- Sea el suministro a los hijos, o para los hijos, de alimentos, vestido, vivienda y el disfrute de vacaciones o de asistencia doméstica.

c.- O bien una combinación de las prestaciones mencionadas en a) y b)”.

Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Biblioteca Virtual
Servicios