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Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

APÉNDICE D: LA FALACIA DEL "BANCO ISLAMICO"

b] La usurpación de la propiedad compartida

La segunda razón por la que el "banco islámico" es una falacia, es la estructura constitutiva de su propiedad. En el Islam, la constitución de cualquier empresa debe garantizar la identificación y el respeto de la propiedad. Y por tanto, existen, aparte de la simple propiedad individual, dos formas básicas de constitución de una empresa:

• El préstamo (o quirad), en la que los inversores transfieren la propiedad de su inversión a un agente que dirigirá el negocio.

• La copropiedad, en la que todos los inversores han acordado previamente la ejecución de un determinado (por el contrato) negocio, donde el ejercicio de la propiedad descansa en igualdad de condiciones entre todos los copropietarios.

La estructura de los "bancos islámicos" está basada, no en el rigor y la exactitud de la Shariah, sino en el modelo de corporación occidental, en la que el ejercicio de la propiedad se usurpa a quienes son nominalmente propietarios, a través del sistema, que podemos llamar, "de mayorías". Esto significa, que aquel inversor que participa en este tipo de empresa, carece de toda protección sobre su inversión, ya que ni establece un préstamo con negocio (quirad) tal y como están definidos este tipo de contratos(2 ); ni tampoco puede decidir sobre el mismo negocio del que es copropietario (salvo que el mismo sea la mayoría), ya que el contrato no define el negocio. Por tanto, este tipo de contrato no es un contrato de negocio, sino de entrega soterrada y desprotegida del derecho de propiedad de los inversores. Cualquiera que constituya esta mayoría en cada instante, ella y sólo ella, está auténticamente ejerciendo la propiedad del negocio, ya que sólo quien puede decidir es el propietario. Por tanto, el sistema de mayoría no es copropiedad -excepto para la misma mayoría-, ni tampoco, como veremos, es un préstamo. El préstamo con negocio (quirad) no es un préstamo de dinero por tiempo -independiente del negocio-, sino que se establece para la realización de un negocio determinado.

lmam Malik dijo:

“No está permitido al agente estipular que la utilización del dinero del quirad es suya durante un cierto número de años y que no puede retirarlo durante este período de tiempo. El dijo: No es correcto que el inversor estipule que el dinero del quirad no debe ser devuelto por un cierto número de años que están especificados, porque el quirad no es por tiempo."

(Al-Muwatta, cap. 32.5 6.)

El contrato de préstamo con negocio o quirad implica la determinación de quien sea el agente o nuevo propietario sobre quien descansa la total responsabilidad de la inversión. Sin embargo, no se puede prestar a una mayoría indeterminada (aunque sí se podría con la persona que la represente o con las personas que la representen si entre ellas forman una única copropiedad) sin desproteger el ejercicio de la propiedad de los copropietarios minoritarios, que pueden verse participando en decisiones de la mayoría, a pesar de desaprobarías.

Esto quiere decir: primero, que el negocio en el que alguien invierte ha de ser identificable y definible con anterioridad bajo aquellas condiciones esenciales y razonablemente predecibles; segundo, que la persona (o personas) que decide tal negocio es el propietario (o copropietarios), y recíprocamente, que sólo el propietario (o copropietarios) decide acerca de tal negocio; tercero, que por tanto, en toda copropiedad los propietarios gozan del mismo estatus (el cumplimiento de un contrato que han acordado mutuamente) aunque gocen de participaciones diferentes (con lo que los resultados se repartirán proporcionalmente); y cuarto, que aquellos contratos, en los que sin mediar ningún préstamo, el propietario es privado del ejercicio de su propiedad en una copropiedad, es una usurpación de la propiedad.

En definitiva, la estructura de copropiedad del "banco islámico", basado en el modelo de corporación occidental, no es aceptable islámicamente por tratarse de una usurpación injustificada de la propiedad de los accionistas minoritarios en favor de la Junta de Accionistas que representa a una mayoría.


2.- Ver apéndice C: El préstamo con negocio.


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