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Una Crítica Islámica de la Economía

' Umar Ibrahim Vadillo

APÉNDICE A: LA ALQUILABILIDAD DE LAS MERCANCÍAS

 

La alquilabilidad de las mercancías está enteramente relacionada a la cuestión de la usura. De aquí, que la historia de esta cuestión es la historia de quienes condenaron la usura y de quienes quisieron justificarla y defenderla. Todavía hoy, conservamos entre la terminología jurídica el vocablo "fungible", que se atribuye específicamente a aquellas mercancías cuya utilización produce su inmediato consumo y que, por tanto, eran consideradas tradicionalmente como no alquilables.

El “cambio” de los cristianos con respecto a la usura, es crucial para entender la introducción de ésta en Europa. La iglesia de Roma, que había mantenido una posición firme contra la usura durante siglos, aún prohibiéndola, cambió su definición para permitir pequeñas dosis de interés, que no hicieron sino aumentar. Así, se desoían todas las advertencias que los Profetas, los padres del cristianismo y muchos papas habían formulado en contra de la usura. Al tiempo se admitía una especie de transmutación de la moneda, que pasaba de ser una mercancía que no se podía alquilar, a una mercancía artificialmente productiva o alquilable. Nuestro principal propósito se centrará en investigar la naturaleza de la moneda, en busca de indicaciones que nos muestren si esta mercancía puede ser alquilada o no.

Entonces, ¿qué entendemos por moneda? Al igual que con la definición de usura, también con la de moneda nos encontramos frente a un radical cambio con respecto a la concepción y la práctica tradicionales. El entendimiento que hoy en día tenemos de moneda, que sirve para justificar lo que utilizamos como moneda, es el resultado del triunfo ideológico y político de las tesis de los economistas a partir del siglo XVIII especialmente. Tradicionalmente moneda era cualquier mercancía comúnmente aceptada como medio de cambio1. De esta definición podemos extraer al menos tres condiciones básicas: ser una mercancía, ser cualquiera común o libremente aceptada y servir como medio de cambio. Este ser libremente elegida, característica fundamental de la moneda, no permite la imposición de una mercancía como moneda única, aún menos si se trata de un papel que carece de ningún valor real (en un mercado libre). Por contra, la revolución francesa sacralizó las tesis ideológicas y políticas de los economistas: la moneda perdió definitivamente la característica de ser libremente elegida por los usuarios, mientras la usura fue legalizada.

Mercancía es simplemente cualquier útil cuya propiedad se dispone para ser intercambiada. Su "ser útil" permite dotarlo de propiedad y de valor. Utilidad no debe confundirse con valor en su sentido original. Utilidad es simplemente la capacidad de algo de servir para un determinado propósito, mientras que el valor es la relación de igualdad (equivalencia) de un bien con respecto de otro, que se establece en toda transacción comercial equitativa.

El uso y el consumo son las dos "utilidades" propias del "útil". ¿En qué se diferencia el uso del consumo? El uso de un útil se puede utilizar (usar) parcialmente conservando una cierta utilidad en lo que ha sido utilizado, pero el consumo de un útil no se puede utilizar (consumir) salvo utilizando (consumiendo) toda la utilidad de lo que ha sido utilizado. Por tanto:

1 Según Imam Malik, el más importante y antiguo recopilador de la ley Islámica en Medina

• Uso es la utilidad de ciertas mercancías que es duradera y divisible.

• Consumo es la utilidad de ciertas mercancías que es instantánea e indivisible.

En consecuencia, la distinción entre uso y consumo nos permite distinguir entre dos tipos de mercancías dependiendo del tipo de utilidad que presentan, y nos permite clasificar todas ellas en uno de estos dos tipos:

• Mercancías de uso o aquellas mercancías cuya utilidad normal puede dividirse en utilidades de uso parcial. Como por ejemplo: un coche, un caballo, un terreno, una casa, etc. También llamadas mer­cancías no fungibles.

• Mercancías de consumo o aquellas mercancías cuya utilidad normal no puede dividirse en utilidades de uso parcial. Como por ejemplo: una manzana, carne, oro, plata, materias primas en general, etc. También llamadas mercancías fungibles.

La divisibilidad del uso de las mercancías de uso en usos parciales permite transferir la propiedad de cada uso parcial independientemente de la propiedad de la mercancía entera. Por consiguiente, podemos establecer tratos para el intercambio de la propiedad del uso parcial de una mercancía de uso, o lo que es lo mismo, las mercancías de uso se pueden alquilar. Pero dado que el consumo de las mercancías de consumo no puede dividirse, no es posible transferir la propiedad del consumo de estas mercancías sin transferir al mismo tiempo, de hecho, la propiedad de la mercancía entera. Por consiguiente, no se pueden establecer tratos para el intercambio de la propiedad de una "parte" del consumo (aunque la parte utilizada no sea la manzana entera, toda parte de la manzana utilizada es enteramente consumida), o lo que es lo mismo las mercancías de consumo no se pueden alquilar. En definitiva, podemos resumir diciendo:

• Las mercancías de uso son mercancías alquilables.

• Las mercancías de consumo son mercancías no alquilables.

Si consideramos que la utilidad normal de la moneda es la de servir como medio de cambio, nos interesará saber si esta utilidad es una utilidad de uso o de consumo. La capacidad de ser intercambiada es implícita a todas las mercancías. Cuando cambiamos una mercancía determinada por otra, decimos que la gastamos ya que en ello va una inmediata pérdida de la totalidad de la utilidad de esa mercancía. A esto hemos llamado consumo. La moneda, cuya utilidad normal es la de servir como medio de cambio, es consumida al ser utilizada, es decir, al ser intercambiada y es, por tanto, una mercancía de consumo o una mercancía no alquilable.

En cuanto al ahorro de la moneda, cabe decir que no es una utilidad en su puro sentido, tal como el uso o el consumo, sino más bien una simple espera para su utilización. Por tanto, "el valor de ahorro" de la moneda y otras mercancías ahorrables forma parte intrínseca del valor de la mercancía. Esta facultad de ahorro está inseparablemente unida a la propiedad de la mercancía, es decir, nadie excepto el propietario puede ahorrar la mercancía independientemente de quién sea el poseedor temporal de la. misma. Por tanto, el ahorro no es un bien (o utilidad transferible) y no puede ser transferido por medio de una transferencia de su posesión sino sólo a través de una transferencia de su propiedad. En otras palabras, el ahorro de una mercancía no se puede alquilar.

Conviene aclarar que la moneda, por su propia naturaleza, puede ser gastada (o consumida) una y otra vez, de ahí que a menudo se diga que la sociedad o un grupo de personas "usan" (en lugar de Monedas). No obstante, para cada individuo la utilización de la moneda es experimentada no como un uso sino como un consumo. Ahora bien, esta paradoja lingüística no justifica lo que dicen los usureros:

“La usura es como el comercio”; ya que en cada transacción el efecto real que sobre el individuo es el de gastar o consumir la moneda, sin que ello pueda justificar el cobro extra de interés. Por tanto, podemos afirmar:

• La única utilización normal de la moneda prestada es su consumo.

• El único beneficio monetario posible que se puede obtener con el préstamo de dinero se obtiene si se invierte en un negocio y éste produce ganancias.

Por tanto, la única justificación posible para establecer un incremento en un préstamo es la participación en un negocio, y dada la naturaleza de todo negocio, invertir en él, significa arriesgarse a obtener pérdidas o ganancias. En consecuencia, ningún trato equitativo de préstamo puede exigir un beneficio fijo sin que el dinero se destine a un negocio y sin tener en cuenta los resultados del negocio a que se destina. Así pues, la moneda puede ser prestada en un contrato sin negocio (con la simple devolución de la cantidad prestada) o en un contrato con negocio (que implica la participación en los resultados del negocio(2), pero no existe ninguna justificación para que la moneda pueda ser alquilada.


2.- ver apéndice C: "El préstamo con negocio"


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