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El marco institucional del
Banco Central de Venezuela

CAPITULO III

EVOLUCIÓN DEL MARCO INSTITUCIONAL DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (1.939- 2.002)



Es muy importante realizar una síntesis sobre el desenvolvimiento del BCV dentro del contexto de la evolución .de la economía venezolana como marco de referencia previo, lo cual resulta aconsejable porque refleja el entorno en donde se desarrollan sus actividades y constituye elementos esenciales e indisoluble que no pueden estudiarse separadamente sino en conjunto. A su vez, se debe tener presente que la actividad económica constituye la variable que determina y es determinada por la política económica, puesta en marcha por el BCV, teniendo un mayor significado en los últimos años por cambios estructurales que ha experimentado la economía venezolana, en donde se evidencia una mayor interacción entre los elementos considerados con anterioridad, es decir, actividad económica y BCV (Crazut; 1.980; Pág.337-338).

En este capitulo se examina por separado la evolución del marco institucional del Banco Central de Venezuela (BCV) durante el decenio que comprende los períodos 1.939 hasta la última reforma, cuya justificación se encuentra vinculada a los cambios que ha experimentado nuestra economía para ese momento, a los cuales se les ha atribuido la importancia de dotarla de una normativa legal para su funcionamiento, instrumentos y estrategias que han conducido a configurarla y a definir de campo de acción para enfrentar nuevas realidades.



3. Etapa inicial (1.940 -1.950):


El BCV no pudo en principio ejercer influencia sobre el dinero, crédito y el desarrollo económico del país debido a los grandes cambios, políticos, sociales y económicos que imperaba para ese entonces, según respetables autores, ejerció función de prestamista de última instancia. Ello le restaba la posibilidad de iniciar una política que condujera a operar en mercados abiertos. Tampoco, podía conceder al Estado préstamos para financiar sus deficiencias transitorias de Tesorerías. A pesar de todo, ese período fue muy positivo porque consolidó su prestigio y se dotó de instrumentos técnicos, humanos y financieros indispensables para abordar racionalmente sus funciones específicas de su competencia.

A pesar de la experiencia vivida; se planteo la nulidad de la ley de 1.939, efectuándose un proceso de encaje legal del oro que conlleva a un proceso judicial, además se reformó la ley en 1.943 basada en las experiencias registrada en dos años de operación. Según la Memoria y cuenta a ese ejercicio planteaban que se debía proponer al Estado y al Congreso Nacional aquellas modificaciones que se consideren urgentes y necesarias. Siendo introducidas y aprobadas por dicho congreso en sesión del año 1.943, éstas se debían más que todos a detalles y respondía a las finalidades:

• Se modificaron los ordinales 1, 4, 5, 7, y 8 del artículo 47 relacionadas con las operaciones que el BCV podía hacer con el público. El ordinal uno tendía a facilitar las operaciones de compensación. La del ordinal cuatro permitía a la Institución adquirir letras del Tesoro en poder de los bancos. El ordinal cinco facilita las operaciones de redescuento, eliminando algunos requisitos innecesarios. El ordinal ocho fue eliminado el límite superior impuesto al Banco para conceder anticipos garantizados con valores del Gobierno Nacional.

• Por razones análogas, se modificaron los ordinales 3 y 4 del artículo 48 relacionadas con las operaciones que realiza el BCV con el público.

• Se modifica el artículo 49 de forma parcial, referente a las prohibiciones. La más significativa fue el ordinal 3, éste permite al BCV invertir en valores del Gobierno cotizados en el mercado hasta donde limite la ley original.