Fundamentos de valoración de empresas

 

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Una revisión de la Economía dominante

Alfonso Galindo Lucas

Capítulo VIII

SITUACIÓN DE LA MANO DE OBRA

Introducción

Se ha hablado en otro lugar de esta obra de que no es aplicable, en el sentido clásico, el supuesto de libre albedrío, en relación con las decisiones de consumo. A continuación veremos cómo este supuesto teórico es mucho más débil cuando se aplica a la prestación de servicios laborales. Si lo buscáramos en la parte del contrato laboral que ejerce poder, tal vez sería más fácil de demostrar su existencia, pero no con relación a la parte que, teórica y jurídicamente, es libre de abandonar su puesto cuando lo desea. Si nos situamos en el paradigma del mercado, podríamos pensar que el trabajador puede optar por volver cuando quiera o por encontrar otro empleo similar al día siguiente. He aquí un motivo obvio para abandonar completamente el paradigma del mercado.

En la prestación de servicios laborales, suele haber multitud de oferentes y demandantes, transparencia de precios, más o menos aceptable, cierta homogeneidad entre las horas ofrecidas por uno u otro trabajador o entre las tareas asignadas por los empleadores, etc. En este caso, estaríamos ante uno de los ámbitos en que más correctamente se puede hablar de la existencia de un mercado, a nivel internacional, especialmente si tenemos en cuenta el relativo abaratamiento de los transportes y las comunicaciones.

Sin embargo, la ley de extranjería constituye un elemento que distorsiona la competencia a favor del empresario, lo cual sería equivalente a admitir que el empleador ejerce su poder de mercado a través de las instituciones y, en cierta medida indirecta, a través del derecho al voto. Para ello, es necesario adoptar la revisión que aquí se ha realizado al actual enfoque neo-institucionalista.

Podríamos pensar que la normativa referente a inmigración actúa distorsionando las cantidades de mano de obra, pero como luego se explica, actúa directamente sobre el precio, es decir, el salario medio de las horas trabajadas y no sobre las cantidades de trabajo. Eso no significa que sea la propia inmigración la que rebaja los salarios locales, pues diversos estudios empíricos parecen negar esta hipótesis.

Nos encontramos con la única esfera de la economía que los Estados todavía controlan directamente, si bien lo hacen en virtud de estrategias nacionales o macroregionales y siempre en provecho de la clase empresarial, aunque se adopte el argumento incorrecto de la protección al empleo. La regulación de las transacciones laborales y en concreto, el tránsito de mano de obra entre países, es casi la única actividad económica (junto con el narcotráfico y otras ilícitas) que está sujeta a restricciones jurisdiccionales por parte de los Estados. Sería erróneo anunciar que persisten dichas barreras, como si se tratara de la continuidad de situaciones anteriores. No; las trabas a la inmigración se han ido creando y reforzando en los últimos años; las dificultades se han ido acrecentando con regulaciones cada vez más severas. La historia de la humanidad no había conocido restricciones tan perjudiciales a la movilidad geográfica de las personas entre países (Romero, 2002). Tal vez por este motivo, la inmigración no es uno de los temas más frecuentemente tratados cuando se habla de globalización. Aparentemente, el proceso globalizador no afecta a este recurso productivo, porque el mercado no está liberalizado, como ocurre con el tránsito de capitales o de servicios empresariales y, en gran medida, el de mercancías. No obstante, es precisamente esta nueva realidad global la que hace de la inmigración un objeto de estudio sumamente interesante, puesto que este tránsito también tiene múltiples incidencias con la liberalización de inversiones y mercancías y la proliferación de entidades y programas de cooperación, entre otros temas económicos.

El estricto papel regulador del Estado parece ser compatible con la idea de libertad de empresa, ya que la propiedad tiene que estar protegida, incluso a costa del sustento.

El Estado debe pagar altos sueldos a los registradores, notarios, corredores, jueces y bolsas de valores, para que puedan dar fe pública del derecho a la propiedad, de forma que se dispense una protección total de estos derechos. En lo relativo al patrimonio y las rentas derivadas que de éste deriva, siguen siendo muy necesarios los presupuestos públicos, destinados a asegurar el buen funcionamiento de las Instituciones. En cambio, en relación con el trabajo, no se protegen los derechos con tanta disciplina y efectividad, puesto que la tendencia es la libertad contractual a ultranzas y el desmantelamiento de lo que alguna vez se llamó “Derecho laboral”. Éste incluía Principios generales, como el de los derechos adquiridos, que fueron sensibles al detrimento de las fuerzas sociales que los habían promovido. En cierto modo, se pone al descubierto el carácter fraccionado de dichas normas; la teoría del pacto social roto.  

 

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