Fundamentos de valoración de empresas

 

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Una revisión de la Economía dominante

Alfonso Galindo Lucas

Capítulo V

EL ESTADO EN LIBERTAD VIGILADA

Intervención, regulación y déficit público

La tradicional cuestión de si el Estado Debe intervenir en la Economía puede ser sustituida por la cuestión de “a favor de quién” interviene o debe intervenir. Conforme las tecnologías han propiciado la movilidad social de los distintos tipos de productores, los clientes predilectos de los estados han podido cambiar. No hay que olvidar que el triunfo del sistema capitalista sobre el bloque soviético no ha sido posible sin la guerra fría y ésta se ha efectuado con cargo a presupuestos públicos y con graves transgresiones del principio de competencia. El Estado ha socorrido, mediante protección, a los grandes grupos empresariales de los países que hoy son grandes potencias.

La carrera armamentística fue el origen de la mayor parte de inventos disponibles hoy para el consumidor. La causa de la Nueva Economía es el espionaje, que llevó a los Gobiernos a financiar nuevas tecnologías de información y comunicación. En definitiva, la planificación soviética nunca consiguió ser derrotada por un sistema de mercado, sino por otro sistema de planificación e intervención pública.

Siguiendo a Stiglitz (2003), damos por sentado que la intervención y la regulación públicas son necesarias, pues de echo se ejercen, pero no siempre están siendo encauzadas a los fines más correctos, desde el punto de vista de la eficiencia (mucho menos, la justicia). La intervención del estado, realizando operaciones de mercado es un tema tradicional en la Economía: Cuando la intervención se produce en los mercados financieros, solemos hablar de política económica; cuando se produce en ámbitos industriales o de prestación de servicios, hablamos de planificación económica. En cambio, la regulación ofrece nuevas líneas de estudio, debido, en primer lugar, a la imposibilidad de invertir, por efecto de la “austeridad presupuestaria”. En segundo lugar, la regulación es el campo de aplicación de la Economía del Derecho, de la que se consideran pioneros los trabajos de Coase (1994).

Pero la gran cuestión, que rara vez ha sido abordada por los economistas, es si un Estado o un organismo público que no tiene capacidad económica para intervenir posee una efectiva potestad para regular en beneficio del interés general o si, por el contrario, la emisión de normas queda subyugada a los dictámenes de intereses particulares económicamente más poderosos. Esta sola pregunta es el paso necesario hacia un nuevo marco teórico, que estudie las decisiones gubernativas en función de dos tipos de racionalidad: La de los deberes formalmente establecidos y la de los incentivos materiales.

La principal de las condenas que cumple el Estado moderno es la taxativa orden de alejamiento con respecto a los mercados, si es que existen. Ya no tiene poder ni competencia para imponer trabas a la circulación de mercancías, ni de servicios, ni (mucho menos), de capitales24, por lo tanto no puede crear mercados protegiendo la economía interior de la competencia de los colosos multinacionales. En el mercado global de capitales, los países compiten entre sí por la inversión extranjera y la liberalización total de entradas y salidas es una señal al mercado de que su inversión es líquida y segura; es decir, de que no hay vuelta atrás.

En otro orden de cosas, los célebres criterios de convergencia de la zona euro continúan vigentes en el denominado “pacto de estabilidad”. En él se establece la obligación de mantener las cifras de déficit y endeudamiento público en determinados porcentajes máximos, no con respecto a los gastos o ingresos públicos, como sería lógico, sino en términos del P.I.B. Con esto se logra el efecto de dimensionar al sector público con relación a la economía nacional, impidiendo que adquiera importancia y poder de intervención económica. Las Administraciones públicas no podrán endeudarse, con relación a sus cuentas, en un porcentaje que les permita apalancar al máximo las inversiones productivas y obtener, con ellas, una rentabilidad financiera positiva. Pasan a convertirse en meras unidades de ahorro y consumo, a modo de economías domésticas comunes, pero con la diferencia de que las economías domésticas no suelen desviar las decisiones de consumo en beneficio de los proveedores.

Esta restricción afecta sobre todo a las economías más pobres, pues en países como Estados Unidos, donde la renta nacional es la mayor del mundo con diferencia, establecer el déficit público en un 1% con respecto a dicho Producto equivale a permitir al Gobierno federal alcanzar un nivel de endeudamiento que le permita efectuar sus políticas sociales e incluso gran parte de las campañas bélicas, sin restricciones financieras perceptibles.

Todas estas críticas, que se han hecho en algunos trabajos anteriores, son meras reprimendas si se comparan con el trasunto fundamental del papel del Estado, cual es el interés general. Pero, desde el punto de vista económico, hay una idea que es necesario tener siempre presente y que debemos a magníficos economistas, como Keynes.

Esta idea es que el déficit es bueno, hasta un determinado nivel. A las empresas se les recomienda constantemente que asuman un cierto grado de “apalancamiento”, es decir, de endeudamiento, porque eso incrementa la rentabilidad del capital propio. En el caso de los entes públicos, lo que se incrementaría sería la rentabilidad pública.

A raíz de esta idea, aún es posible complementar la crítica con otra gran verdad poco mencionada, cual es la garantía del Estado o Administraciones públicas en general. Lo que esto significa es que los pasivos emitidos por el poder público son considerados activos sin riesgo y por lo tanto, el coste de esta financiación para el Estado no es tan alto como el que tendría una empresa o, en general, un prestatario privado. Como consecuencia de esto, las empresas públicas se vuelven más eficientes que las privadas; es decir, debido a su bajo coste de financiación, existen determinadas actividades que no sería rentable realizarlas con capital privado y que, sin embargo, al capital público le reportarían una rentabilidad positiva. Ésta podría destinarse a fines sociales.  

 

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