CONSIDERACIONES SOBRE LA GESTIÓN UNIVERSITARIA ESPAÑOLA
Dra. Dña. Raquel Martín Rivero
Universidad de La Laguna
e-mail: rmartinr@ull.es
Palabras clave: educación superior, gestión universitaria, autonomía, gobierno.
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Tercer Encuentro Académico 
Internacional sobre "Economía, Educación y 
Cultura" 
  
  
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1. INTRODUCCIÓN
Los cambios acaecidos en las últimas décadas en el contexto universitario han 
supuesto modificaciones de los sistemas de gestión de las instituciones 
universitarias. 
En este artículo se realiza un análisis de la gestión universitaria, centrándose 
en la gestión en las universidades públicas, destacando aquellos aspectos que la 
diferencian de la gestión pública en general. Asimismo se realiza una exposición 
de las características de la gestión universitaria. En el último apartado se 
recogen las conclusiones.
2. LA GESTIÓN UNIVERSITARIA
A la hora de llevar a cabo un análisis de la gestión universitaria, hay que 
tener en cuenta que ésta presenta unos matices, derivados de las características 
propias de la Universidad. 
Así expone García Blasco en las actas de las XII Jornadas de Gerencia 
Universitaria (1993: 53): “el marco jurídico e institucional en el que se 
desarrolla la gestión universitaria se sitúa en el ámbito de una institución 
pública, con una configuración normativa diseñada por la LRU , que constituye un 
rasgo de identificación importante. Por otro lado, la gestión universitaria 
tiene lugar conforme a un modelo que descansa en la autonomía, consagrada en la 
Constitución como un derecho fundamental”.
Por tanto, las características propias de la Universidad, dan lugar a un modelo 
de gestión particular. Siguiendo a Chaves García (1993), son tres las 
características esenciales de la Universidad: la autonomía universitaria (o 
autogestión en mayor o menor grado, según los países y culturas), la estructura 
de gobierno y la presencia tutelar del poder público (del Estado u otros entes 
descentralizados) en la organización, gestión y financiación de la educación 
superior. A continuación nos centraremos en analizar tales aspectos. Su 
comprensión nos permitirá entender, en mayor medida, las características de la 
gestión universitaria. 
2.1. La autonomía universitaria
Etimológicamente “autonomía” significa la facultad de una entidad para regirse 
por sí misma y actuar de forma espontánea. Jurídicamente implica la capacidad de 
darse normas propias para el autogobierno.
En el ámbito universitario la autonomía viene reconocida en la Constitución de 
1978 donde, en su artículo 27 se establece que: “se reconoce la autonomía a la 
Universidad en los términos que la Ley establezca”. Fue posteriormente la 
Sentencia del Tribunal Constitucional 26/87, de 27 de febrero, la que estableció 
el alcance de la autonomía universitaria, en los siguientes términos:
a. La finalidad constitucional y legal de las instituciones universitarias 
radica en el cultivo de la ciencia, de la técnica y de la cultura. 
b. El contexto adecuado para la consecución de sus fines institucionales ha de 
garantizar la libertad académica, supraconcepto básico que engloba la libertad 
de enseñanza, estudio e investigación.
c. La libertad académica presenta una doble dimensión: institucional (la 
autonomía universitaria) e individual (la libertad de cátedra).
d. La autonomía universitaria tiene la consideración de derecho fundamental.
La autonomía faculta a las universidades para dotarse de sus propias normas, con 
arreglo a sus peculiaridades, en determinados ámbitos. Cada universidad posee 
capacidad para autoorganizarse, y la autonomía universitaria le garantiza unos 
ámbitos constitucionalmente reservados para tomar decisiones con amplitud de 
criterio. Así, el artículo 2.2 de la LOU (antes recogido en el artículo 3.2 de 
la LRU) enuncia el conjunto de potestades en que se concreta el contenido 
esencial de la autonomía: 
a. La elaboración de los Estatutos y demás normas de funcionamiento interno.
b. La elección, designación y remoción de los órganos de gobierno y 
representación. 
c. La creación de estructuras específicas que actúen como soporte de la 
investigación y de la docencia.
d. La elaboración y aprobación de planes de estudio e investigación y de 
enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.
e. La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de 
administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que 
se han de desarrollar sus actividades.
f. La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los 
estudiantes.
g. La expedición de los títulos de carácter oficial y validez en todo el 
territorio nacional, de sus diplomas y títulos propios.
h. La elaboración, aprobación, gestión de sus presupuestos y administración de 
sus bienes.
i. El establecimiento y modificación de sus relaciones de puestos de trabajo.
j. El establecimiento de relaciones con otras entidades para la promoción y el 
desarrollo de sus fines institucionales. 
k. Cualquier otra competencia necesaria para el adecuado cumplimiento de sus 
funciones al servicio de la sociedad.
Históricamente, podemos decir que al hablar de autonomía se ha puesto el énfasis 
en distintos aspectos. Siguiendo a Villanueva (1998), hemos de establecer tres 
etapas: una primera, durante la Edad Media, donde los poderes eclesiásticos y 
civiles les concedían a algunas comunidades de maestros y escolares cierta 
autonomía administrativa y, sobre todo, jurisdiccional frente a otros poderes 
intermedios, preferentemente locales. Una segunda, con el desarrollo de las 
universidades modernas donde adquiere importancia la noción de libertad 
académica o libertad de cátedra, asociándose la autonomía universitaria con la 
independencia de los académicos para enseñar e investigar de acuerdo con sus 
propias convicciones y libres de la presión del poder político. Una tercera, en 
la que se pone énfasis en la autonomía financiera. Así, la LRU y posteriormente 
la LOU, reconocen como núcleo de la autonomía financiera la “elaboración, 
aprobación y gestión de sus presupuestos y la administración de sus bienes” 
(artículo 3.2.c LRU y artículo 3.2.h LOU) para lo que “deberán disponer de 
recursos suficientes para el desempeño de las funciones que se les hayan 
atribuido” (artículo 52 LRU y artículo 79.1 LOU).
En la actualidad, la noción de autonomía universitaria se caracteriza por ser 
una particularidad de la institución universitaria, no de los miembros 
pertenecientes a la misma, y por ser una forma de organización de la Universidad 
que tiene una triple dimensión: financiera, de gestión y académica. Con respecto 
a la dimensión financiera, ésta incluye la capacidad de disposición de recursos 
propios suficientes, la capacidad para conseguir recursos de diferentes fuentes 
y la libertad para emplearlos. Las universidades gozan de autonomía para 
elaborar sus presupuestos, pero en la práctica esta prerrogativa prácticamente 
no opera ni en lo referente a la partida de gastos ni a la de los ingresos, pues 
ambas están supeditadas a decisiones que se toman al margen de ellas, 
fundamentalmente en el ámbito de la Administración autonómica. En segundo lugar, 
la dimensión de gestión supone la capacidad para fijar los objetivos de la 
institución y para asignar los medios necesarios para conseguir dichos 
objetivos. Por último, la dimensión académica se caracteriza por la facultad de 
fijar el contenido de los programas y los cursos y para otorgar títulos 
académicos, la libertad para definir objetivos y programas de investigación, la 
capacidad para seleccionar libremente al profesorado, y la capacidad para 
seleccionar y evaluar a los estudiantes.
Actualmente, existen razones a favor de la autonomía universitaria, pero también 
existen otras para que el Estado intervenga en la educación superior 
universitaria. En principio, la autonomía universitaria debe permitir que las 
instituciones sean más flexibles para responder al entorno. Además, a través de 
ella, debe tratar de lograrse la eficacia en la gestión. Por otra parte, la 
autonomía debe facilitar la independencia y la creatividad del trabajo 
académico, así como hacer frente a la propia complejidad de las instituciones 
universitarias constituidas por multitud de sistemas (disciplinas, objetivos, 
grupos, etc.).
Sin embargo, también existen razones a favor de la intervención del Estado en la 
Educación Superior. Entre ellas nos encontramos, en primer lugar, con que ésta 
es considerada como un bien preferente (Musgrave y Musgrave, 1992) financiado 
con los recursos procedentes de los presupuestos públicos y por tanto, el Estado 
debe exigir la rendición de cuentas de las instituciones financiadas con 
recursos de carácter público. En segundo lugar, está la obligación del Estado de 
favorecer el interés general promoviendo la producción científica y los 
conocimientos necesarios para el desarrollo de la colectividad. También se halla 
presente la necesidad de establecer prioridades políticas en los servicios 
públicos, como es el desarrollo de la movilidad social. Además, a nivel 
universitario, está presente la tendencia de tomar decisiones “corporativas”. 
Por ultimo, otra razón es el deber del Estado de proteger intereses vitales de 
los usuarios de los servicios públicos.
A pesar de estas razones que defienden una intervención estatal, existe un 
acuerdo bastante generalizado de que la autonomía de las universidades es el 
medio más adecuado para gestionar este servicio público. También se reconoce que 
la intervención del Estado debe realizarse a través de mecanismos indirectos 
compatibles con la autonomía como son la creación de sistemas competitivos de 
captación de estudiantes, profesores y recursos, la multiplicación de la fuentes 
de financiación, el establecimiento de sistemas para la valoración de la 
reputación de las instituciones, el incremento del poder de los usuarios, el 
aumento de la responsabilidad social de las instituciones, y el establecimiento 
de sistemas públicos de rendición de cuentas sobre el funcionamiento interno.
2.2. La estructura de gobierno
Otra de las características de la Universidad, que hace que su gestión presente 
matices diferentes a cualquier otra entidad pública , es su estructura de 
gobierno, en tal medida que, el modelo de gobierno determina claramente la 
gestión de la Universidad.
La Universidad actúa a través de numerosos órganos, unipersonales y colegiados, 
poseyendo la potestad de autoorganizarse . Veamos a continuación cuáles son 
estos órganos (cuadro 1) para, posteriormente, exponer las características 
particulares, que generan en la gestión.
Clasificaremos los órganos existentes en la Universidad en órganos generales de 
gobierno y órganos periféricos o particulares. Dichos órganos aparecen 
enumerados en el artículo 13 de la LOU.
Los órganos generales de gobierno pueden clasificarse a su vez en órganos 
colegiados y órganos unipersonales. Los órganos colegiados están constituidos 
por el Consejo de Gobierno, el Claustro Universitario, el Consejo Social y la 
Junta Consultiva. Dentro de los órganos unipersonales nos encontramos con el 
Rector, los Vicerrectores, el Secretario General y el Gerente.
Por su parte, el gobierno periférico está formado por aquellos órganos carentes 
de personalidad jurídica propia, pero con un amplio margen de autonomía. Cabe 
destacar del gobierno periférico dos órganos colegiados: las Juntas de Centro 
(Juntas de Facultad, de Escuela Técnica o Politécnica Superior, de Esuelas 
Universitarias o de Escuelas Universitarias Politécnicas) y los Consejos de 
Departamento, de Institutos Universitarios de Investigación y de Centros de 
Estudios. Con respecto a los órganos unipersonales de ámbito particular 
encontramos a los Decanos o Directores de Centros; a los Directores de 
Departamentos, de Institutos Universitarios de Investigación y de Centros de 
Estudios.
Cuadro 1: Órganos de gobierno de la Universidad española. 
ÓRGANOS DE GOBIERNO DEFINICIÓN COMPOSICIÓN TOMA DE DECISIONES
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S Consejo Social Es el órgano de participación de la sociedad en la Universidad. 
-Designación de sus miembros por la Ley de la Comunidad Autónoma de entre 
personalidades de la vida cultural, profesional, económica laboral y social. 
-El Rector, el Secretario General y el Gerente, un profesor, un estudiante y un 
representante del PAS elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus miembros. 
-Supervisar las actividades económicas y de rendimiento de los servicios de la 
Universidad
-Promocionar la colaboración de la sociedad en la financiación de la universidad 
y las relaciones entre ésta y su entorno.
-Aprobar el presupuesto y la programación plurianual de la Universidad, a 
propuesta del Consejo de Gobierno, y las cuentas anuales de la Universidad y de 
las entidades que de ella puedan depender.
Consejo de Gobierno Es el órgano de gobierno de la Universidad. -El Rector, el 
Secretario General, el Gerente, un máximo de cincuenta miembros de la comunidad 
universitaria y tres miembros del Consejo social no pertenecientes a la 
Universidad. -Establecer las líneas estratégicas y programáticas de la 
Universidad, así como las directrices y procedimientos para su aplicación en los 
ámbitos de organización de las enseñanzas, investigación, recursos humanos y 
económicos y elaboración de los presupuestos.
-Aprobar los reglamentos de régimen interno de los diferentes órganos de la 
Universidad, el proyecto de presupuesto y las normas y procedimientos para el 
desarrollo y ejecución presupuestaria.
-Aprobar la Relación de Puestos de Trabajo.
-Aprobar o modificar: los planes de estudio, los convenios para la adscripción a 
la Universidad de los centros docentes, el establecimiento de enseñanzas 
conducentes a la obtención de títulos propios, diplomas y enseñanzas de 
formación permanente, los planes de investigación, desarrollo e innovación.
-Otros.
Claustro Universitario Es el máximo órgano representativo y deliberante de la 
Universidad. -El Rector, el Secretario General, el Gerente y doscientos 
cincuenta miembros (ciento veintiocho representantes del profesorado funcionario 
doctor, veintidós del profesorado funcionario no doctor y contratado, setenta y 
cinco representantes del alumnados y veinticinco representantes del PAS). 
-Elaborar y modificar los estatutos de la Universidad.
-Debatir y realizar un seguimiento de las líneas generales de actuación de la 
Universidad.
-Elegir los miembros de las comisiones.
-Realizar proposiciones de carácter general sobre la gestión académica.
-Recibir anualmente la Memoria General de Actividades, así como recibir y 
debatir la memoria de actividad docente e investigadora, la programación 
plurianual y la Memoria económica.
-Adoptar cuantas mociones y resoluciones se estimen convenientes.
-Controlar y la formular las interpelaciones al Rector y a los miembros de su 
equipo.
-Elegir a sus representantes en el Consejo de Gobierno.
Junta Consultiva Es el órgano ordinario de asesoramiento del Rector y del 
Consejo de Gobierno en materia académica. -El Rector, el Secretario General y un 
máximo de cuarenta miembros. -Formular propuestas al Rector y al Consejo de 
Gobierno.
Cuadro 1: Órganos de gobierno de la Universidad Española. (Continuación) 
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S Rector Es la máxima autoridad académica de la Universidad y ostenta su 
representación y ejerce su dirección, gobierno y gestión. -Órgano unipersonal 
elegido por el Claustro Universitario de entre los catedráticos de la 
Universidad. -Formalizar contratos públicos y privados en nombre de la 
Universidad.
-Suscribir convenios con otras universidades o instituciones.
-Orientar la política académica, en el marco de las líneas generales de 
actuación que el Claustro le marque.
-Velar por la ejecución de los acuerdos de los órganos de gobierno de la 
Universidad.
-Ejercer la potestad administrativa y disciplinaria sobre los funcionarios 
docentes y no docentes de la Universidad.
-Todas aquellas competencias no atribuidas a otros órganos de la Universidad.
Vicerrectores Asumen la coordinación y dirección de los sectores específicos de 
la actividad universitaria que les fueran encomendados. -Órgano unipersonal 
nombrado y cesado libremente por el Rector, oído el Consejo de Gobierno. - 
Coordinar y dirigir los sectores específicos de la actividad universitaria que 
les fueran encomendados, bajo la autoridad del Rector, quien puede delegar en 
ellos las funciones que procedan.
Secretario General Es el que desempeña la secretaría de los órganos colegiados 
de gobierno y representación, cuya presidencia ostente el Rector. -Órgano 
unipersonal nombrado y cesado libremente por el Rector, oído el Consejo de 
Gobierno, de entre funcionarios públicos de Grupo A que presten servicios en la 
Universidad. -Dar fe de cuantos actos y hechos presencie en su condición de 
Secretario General o consten en la documentación pública a su cargo.
-Dirigir y custodiar el Registro General y el Archivo Universitario, así como 
las banderas, sellos, libros y emblemas oficiales de la Universidad.
-Asegurar la compilación y publicidad de los decretos, instrucciones generales y 
reglamentos universitarios.
-Encargarse del protocolo general, el ceremonial académico y la organización de 
los actos solemnes de la Universidad.
-Presentar la Memoria Anual de Actividades de la Universidad.
Gerente Es el responsable de la gestión económico-administrativa. -Órgano 
unipersonal nombrado por el Rector de acuerdo con el Consejo Social, oído el 
consejo de Gobierno. -Organizar de los servicios administrativos y económicos, 
así como coordinar la administración de los demás servicios de la Universidad 
para facilitar su buen funcionamiento. 
-Controlar la gestión de los ingresos y gastos incluidos en el presupuesto de la 
Universidad, supervisando el cumplimiento de sus previsiones.
-Ejecutar, por delegación del Rector, los acuerdos de los órganos de gobierno de 
la Universidad sobre la organización material y personal de la administración 
universitaria. 
-Elaborar y actualizar el inventario de los bienes y servicios que integran el 
patrimonio de la Universidad. 
-Elaborar la propuesta de programación plurianual y el anteproyecto de 
presupuesto.
Cuadro 1: Órganos de gobierno de la Universidad española. (Continuación). 
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S Junta de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores, Escuelas 
Univ. o Escuelas Univ. Politécnicas. Es el órgano máximo de representación y 
gobierno de las Facultades, Escuelas técnicas o politécnicas superiores, 
Escuelas Universitarias o escuelas universitarias politécnicas. -El Decano o 
Director y su equipo de gobierno, una representación de los profesores y 
directores de departamentos que imparten docencia en el centro (60%), los 
representantes del alumnado (30%) y del PAS (10%). -Definir y aprobar la 
política de actuación del Centro en lo referido a docencia y a su régimen 
administrativo y económico.
-Elaborar y actualizar permanente de los planes de estudios.
-Dirigir y coordinar las enseñazas que se imparten en el Centro.
-Establecer y firmar convenios con otros centros académicos nacionales e 
internacionales, o con entidades públicas y privadas.
-Elaborar, aplicar y controlar el presupuesto que ha sido asignado al Centro.
-Elegir al profesorado que representará al Centro en las Juntas de Gobierno y 
Claustros Universitarios, así como en las diferentes Comisiones.
-Realizar actividades en todos aquellos campos, tanto culturales como 
profesionales, que contribuyan a una formación más completa y permanente de los 
alumnos.
Consejo de Dpto. Es el órgano superior de gobierno del departamento. -El 
director y por los profesores e investigadores adscritos a una o varias de sus 
áreas de conocimiento (65%), así como por los representantes del alumnado de 
primer y segundo ciclo (20%), del alumnado de tercer ciclo y personal 
investigador en formación (5%) y del PAS. (10%). -Organizar y programar las 
actividades docentes relacionadas con las diferentes titulaciones y con los 
estudios de doctorado, master y postgrado.
-Coordinar la investigación y la firma de convenios con entidades públicas y 
privadas para la realización de trabajos de carácter científico y técnico.
-Realizar propuestas sobre la contratación de nuevo profesorado y su promoción 
interna 
-Gestionar administrativa y económicamente la actividad departamental (elaborar, 
aplicar y controlar presupuestos).
-Nombrar a los cargos directivos del departamento y a los representantes en las 
comisiones, Juntas de Gobierno y Claustros de la Universidad.
Consejo de Instituto Universitario de Investigación Los Institutos 
Universitarios de Investigación se rigen por las normas establecidas para los 
Departamentos.
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S Decanos de Facultad y Directores de Escuela Ostenta la representación de sus 
centros. -Órgano unipersonal elegido entre los profesores doctores, en el caso 
de decanos, y entre funcionarios no doctores o contratados doctores, en el caso 
de directores, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios adscritos al 
respectivo centro. -Dirigir y gestionar sus Centros.
Directores de Dpto. Ostentan la representación de su departamento. -Órgano 
unipersonal elegido por Consejo de Dpto. entre profesores doctores 
pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios miembros del mismo. 
-Dirigir y gestionar el Departamento.
Directores de Institutos Univ. de Investigación Ostentan la representación de su 
instituto. -Órgano unipersonal designado entre doctores. - Dirigir y gestionar 
el Instituto.
Fuente: elaboración propia. 
Una vez vistos los órganos de gobierno existentes en la Universidad, así como 
las decisiones que corresponde adoptar a cada uno de ellos, hay que aclarar que 
en las universidades son muchas las decisiones que son adoptadas conjuntamente . 
Esas decisiones son el resultado de una serie de procesos interactivos que 
tienen lugar en los diferentes niveles ya mencionados. Pero no existe un único 
modo de tomar decisiones colectivas en las universidades. Kells (1995) habla de 
la existencia de, al menos, cuatro modos de comportamiento a la hora de tomar 
decisiones: modo autocrático/burocrático, modo colegial, anarquía 
profesionalizada y procesos políticos. García Falcón y Álamo Vera (1997) recogen 
las principales características de estos modelos (cuadro 2):
a. El modelo colegial: la toma de decisiones en las organizaciones 
profesionales. 
Este modelo parte de la consideración de la Universidad como una comunidad de 
individuos y grupos que pueden tener roles y especialidades diferentes pero que 
comparten metas y objetivos comunes a toda la organización, y donde la toma de 
decisiones se puede describir como un proceso de consenso. La idea de 
colegialidad también se encuentra implícita en el trabajo de Clark (1972) sobre 
sagas, que ilustra aquellas instituciones donde la lealtad y el compromiso de 
los miembros hacen que éstos compartan los objetivos de la organización y como 
resultado sería de esperar una toma de decisiones por consenso. La colegialidad 
caracteriza la situación en la que los participantes se esfuerzan por alcanzar 
la excelencia institucional y están motivados por el interés común; el poder 
reside en los profesionales y las normas compartidas por éstos controlan el 
comportamiento.
b. El modelo político: la toma de decisiones en las organizaciones políticas.
Este segundo modelo reconoce la existencia de grupos diferenciados, como la 
administración, el profesorado o los estudiantes, que actúan a modo de 
colectivos de poder con el objetivo de influir en las decisiones a fin de 
satisfacer sus propios intereses divergentes. Por tanto, es el comportamiento 
interesado de los individuos o grupos, y o el interés general de la institución 
lo que caracteriza al modelo político. Las decisiones están orientadas hacia el 
objetivo de la adquisición de recursos, el control se ejerce mediante el uso del 
poder y la elección de una alternativa viene determinada por el comportamiento 
político y la capacidad de negociación del grupo que la promueve. Ahora bien, en 
un momento determinado del tiempo en los procesos de decisión puede que estén 
presentes tanto el interés propio como el común. Por tanto, en ocasiones será 
difícil distinguir entre un comportamiento colegial o un comportamiento 
político, es decir si se persigue el interés común o el interés propio. En este 
sentido muchas veces se encubre el interés propio bajo el manto del bien común.
c. El modelo “garbage can”: la toma de decisiones en las anarquías organizadas.
El término anarquía organizada se utiliza para describir aquellas instituciones 
en las que los objetivos no son claros (no existe consenso entre la misión y los 
fines básicos de la organización), los medios son ambiguos (su elección suele 
estar fundamentada en el ensayo y error, en las experiencias previas, en la 
imitación y las invenciones surgidas de la necesidad) y la participación es 
fluida (en el sentido de que los miembros de la organización, debido a la 
escasez de tiempo y recursos, varían el esfuerzo y tiempo dedicado a la 
organización). De esta forma, frente al interés común del modelo colegial y el 
interés propio del modelo político, el modelo “garbage can” sugiere un cierto 
desinterés general. En este sentido, en el modelo se compara el proceso de toma 
de decisiones con un cubo o depósito de basura: en mucha ocasiones nos 
encontramos en la Universidad con corrientes de problemas sin soluciones y con 
corrientes de soluciones sin problemas, y del mismo modo que los objetos tienden 
a reunirse en el cubo de la basura, también cabe la posibilidad de que en las 
organizaciones los problemas planteados por unas personas y las soluciones 
propuestas por otras puedan concluir en determinadas ocasiones (a veces por 
inadvertencias y otras al azar) para tomar decisiones y resolver determinados 
problemas. 
d. El modelo racional: la toma de decisiones en las organizaciones burocráticas.
Este modelo está asociado a las características burocráticas relacionadas 
fundamentalmente con los principios de la racionalidad administrativa que se 
encuentran en determinadas áreas de las universidades; es decir, la existencia 
de una jerarquía formalizada, de canales de comunicación formales y de reglas y 
procedimientos estandarizados. Asimismo, las decisiones reflejan los intentos de 
encontrar aquella solución que maximice la eficacia: los objetivos están 
claramente definidos, se considera un número de alternativas generadas mediante 
el análisis racional y a través de la información necesaria y los criterios de 
selección establecidos, se selecciona el resultado óptimo, siendo los recursos 
canalizados hacia el mismo.
Cuadro 2: Los modelos de toma de decisiones colectivas.
COLEGIAL 
POLÍTICO ANARQUÍA PROFESIONALIZADA (Garbage Can) 
BUROCRÁTICO
(Racional)
Objetivos Excelencia institucional. Adquisición de recursos. Ambiguo. Eficacia 
máxima.
Motivación Interés común. Interés personal. Intereses diversos. Mejor interés.
Poder Compartido. Grupos de interés. Disperso. Central.
Control vía Normas compartidas. Uso del poder. Limitaciones de tiempo /atención. 
Autoridad.
Alternativas generadas 
por Especialización. Intereses contradictorios. Soluciones / problemas 
flotantes. Análisis.
Elección vía Consenso. Política/ negociación. Accidente. Optimización.
Hipótesis 
acerca de
la estructura Comunidad de colegas. Asociación de profesionales compleja y 
fragmentada. Carencia de estructura coherente; tecnología ambigua; cambios de 
estructura en respuesta a la demanda del mercado de personal, heterogeneidad de 
valores y slack organizativo. Burocracia jerárquica.
Características sociales Unitario: integrado por el consenso de los colegas. 
Pluralista: abarca a diferentes grupos de interés con valores divergentes. 
Pluralista: metas problemáticas; participación fluida de los miembros en la toma 
de decisiones. Unitario: integrado por el sistema formal.
Fundamentos teóricos básicos Literatura sobre la profesionalidad, enfoque de 
relaciones humanas para las organizaciones. Análisis de conflictos, teoría de 
los grupos de interés, literatura sobre el poder de las comunidades. 
Modelización por simulación, distribución del poder organizativo. Burocracia de 
Weber, estudios clásicos de los sistemas formales.
Visión del proceso de toma de decisiones Decisión colegial compartida: consenso, 
participación de la comunidad. Negociación, influencia política, influencia 
externa. La organización opera sobre ensayo y error; pocos problemas son 
resueltos por resolución; más bien al “azar” por “inadvertencia”. Toma de 
decisiones “racional”; procedimientos operativos estándar.
Ciclo de la toma de decisiones Definición del problema, búsqueda de 
alternativas, evaluación, elección e implementación, destacando la implicación 
de los colegas profesionales. Aparición del problema fuera del contexto social; 
articulación de intereses; conflicto; proceso legislativo, implementación de 
políticas: feedback. Actividad aleatoria, dependiente de los problemas, la 
solución y los participantes se reúnen en las oportunidades de elección. 
Definición del problema, búsqueda de alternativas, evaluación, elección, 
implementación.
Fuente: García Falcón y Álamo Vera (1997).
1.3. La descentralización regional
Las administraciones públicas no suelen funcionar en un contexto centralizado en 
el que una única unidad de gobierno, con jurisdicción sobre todo el país, tome 
todas las decisiones públicas. En la práctica, los sectores públicos se 
estructuran en niveles territoriales que se reparten entre sí, según las 
materias, el poder de decisión, descentralizándolo espacialmente desde el 
gobierno central a los gobiernos regionales y/o locales. 
La descentralización del sistema educativo universitario está justificada con 
amplio consenso porque proporciona una toma de decisiones más ajustada a las 
necesidades educativas de los usuarios que en el caso de una gestión 
centralizada, ofreciendo, por tanto, la perspectiva de una eficiencia económica 
más elevada (Oates, 1977). No obstante, nos encontramos con diversos modelos de 
descentralización en el ámbito educativo superior, en los cuales es importante 
la existencia de un adecuado plan de descentralización, lo que implica que las 
transferencias de competencias deben de ir acompañadas de una asignación de 
recursos apropiada. En algunos casos los gobiernos locales tienen una influencia 
notable (Estados Unidos y Reino Unido), en otros destaca el papel de los 
gobiernos regionales (Alemania y España) y también se observan ejemplos de 
centralización (Francia).
El sistema universitario español, tras la aprobación de la Constitución (1978) y 
la posterior Ley de Reforma Universitaria (1983), comienza a descentralizarse, 
realizándose las transferencias de competencias educativas desde el Estado a las 
Comunidades Autónomas, completándose la descentralización universitaria en el 
año 1997 . Como consecuencia, nos encontramos con tres niveles de gobierno- 
estatal, autonómico y universidad- que ejercen competencias compartidas y 
ejercen una estrecha relación financiera derivada del carácter de bien 
preferente que le otorga la Constitución a la enseñanza universitaria:
a. La Administración Central mantiene la capacidad normativa y de decisión en 
determinados aspectos de aplicación general relacionados con los recursos de las 
universidades y la política de becas y ayudas al estudio de naturaleza estatal.
b. La Administración Autonómica tiene responsabilidad directa sobre las 
universidades, competencia en materia de subvenciones y ayudas al estudio 
propias de cada universidad.
c. La Universidad, como institución autónoma, disfruta de capacidad sobre el 
destino de los recursos y la posibilidad de obtener ingresos adicionales en 
función de su comportamiento.
3. CONCLUSIONES
Este artículo esta dedicado a la gestión universitaria, específicamente al caso 
español. En él se analizan las características particulares que presenta la 
gestión en la universidad, destacando como propias la autonomía, la estructura 
de gobierno y el grado de presencia tutelar del poder público en su 
organización, gestión y financiación. 
En cuanto a la organización universitaria, hay que destacar que el número de 
órganos existentes en la universidad, así como los modelos de toma de 
decisiones, son múltiples. Como consecuencia, se producen frecuentes 
entrecruzamientos en relación a las competencias. Tal aspecto se observa con la 
creación por parte de la LRU de los departamentos, sin que las Facultades y 
Escuelas pierdan su protagonismo como órgano de decisión. El resultado es un 
modelo híbrido, donde en muchas ocasiones no existe claridad en los límites 
competenciales. Asimismo, el predominio de órganos colegiados, dificulta el 
proceso de toma de decisiones, al mismo tiempo que experimenta una excesiva 
ramificación de organigramas.
El análisis realizado ha permitido profundizar en los aspectos característicos 
de la gestión universitaria ofreciéndonos un mayor conocimiento y haciéndonos 
más concientes de la complejidad actual existente en materia de gestión.
4. BIBLIOGRAFÍA
Chaves García, J. R. (1993): Organización y gestión de las universidades 
públicas, PPU, Barcelona.
Clark, B. (1972): “The Organizational Saga in Higher Education”, Administrative 
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