ENCUENTROS ACADÉMICOS INTERNACIONALES
organizados y realizados íntegramente a través de Internet



VEINTE AÑOS DESPUES


ADAN RIVERA

13 DE AGOSTO DE 2006.
 

SEGUNDO ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE
Las Medianas, Pequeñas y Micro-Empresas del Siglo XXI
realizado del 9 al 27 de enero de 2007
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Hace 20 años un pequeño grupo de industriales iniciamos un movimiento cuyo objetivo sigue siendo pugnar por la libertad de asociación empresarial -conculcado por la “Ley de cámaras empresariales y sus confederaciones” que con diferentes nombres ha existido desde 1908- tal reclamo está fundamentado principalmente en las garantías individuales y de derechos humanos que establece nuestra Constitución y la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

A veinte años de distancia, aún hace falta modificar dicha Ley, en los capítulos del monopolio de representatividad y del registro obligatorio establecido por el Sistema de Información Mexicano –SIEM-

Pero, lo verdaderamente trascendente es el hecho incontrovertible, que después de una larga lucha de 9 años de interponer Amparos –de 1986 a 1995- logramos que la Suprema Corte de Justicia de la Nación reivindicara el derecho de la libre asociación empresarial, al obligar al Congreso Mexicano a modificar una ley –en 1997- que flagrantemente violaba el artículo 9º Constitucional y el 20 de los Derechos Humanos.

Este es el resultado del esfuerzo que iniciamos hace 20 años, hace falta otro más, como se señala en el segundo párrafo.

El 13 agosto de 1986 la Secretaría de Relaciones Exteriores otorgó el permiso para utilizar el nombre de: “ASOCIACION NACIONAL DE INDUSTRIALES DE TRANSFORMACIÓN”, A. C. –ANIT- unicamente 20 pequeños industriales protocolizamos la correspondiente acta constitutiva de una agrupación empresarial, en la que sus miembros estábamos en desacuerdo con la representatividad que del sector industrial nacional realizaba la Cámara Nacional de la Industria de Transformación –CANACINTRA- motivo por el cual optamos por escindirnos de ella, a pesar de la disposición legal de la afiliación obligatoria.

El antecedente inmediato fue la decisión el Consejo Directivo de esta cámara de privar de sus derechos por cinco años a cuatro industriales, por haber hecho declaraciones a los medios diferentes y a veces opuestos a la posición oficialista que sostenían los dirigentes camerales de esa época, sobre la representatividad y defensa de los pequeños industriales nacionales; de esta manera, Carlos Diez de Sollano, José Ignacio Muñoz Peredo, Aurelio Tamez García y Roberto Romo Santillán -quien había sido candidato a la presidencia de la CANACINTRA a principios de 1986- quedaron al margen del organismo empresarial.

En la misma sesión, otro industrial, Pedro Pín García, pidió al entonces presidente Carlos Mireles García, que a él también lo “expulsaran, ya que compartía la forma de pensar de los 4 anteriormente referidos”, lo que sin mayor trámite fue aprobado.

El pequeño grupo era parte de uno mucho mayor que había apoyado a Roberto Contreras del Cañizo y Roberto Romo Santillán en sus aspiraciones por obtener la presidencia de Canacintra entre 1982 y 1986.

En Septiembre de 1986 se realizó la primera conferencia de prensa de ANIT en el Hotel “Casa Blanca” de la ciudad de México, los medios han difundido desde entonces innumerables notas, tanto nacionales como internacionales -a la fecha continúa la ya tradicional conferencia de prensa a través de ALAMPYME, A. C.- Han presidido la ANIT: Roberto Romo Santillán, José Ignacio Muñoz Peredo, Rubén Barrios Graff, Adolfo Valles Septién, Raymundo Artis Espriú, Pedro Salcedo García, Adán Rivera García, Guillermo Cortés Pópulos, Ismael Martínez Villa, Francisco Hernández, José Sadi Dupeyrón y Rubén Barrios Graff, de nueva cuenta.

Entre los objetivos de la ANIT se consideró la representación y defensa de los intereses de los micro, pequeños y medianos industriales nacionales, pugnar por la libertad de asociación empresarial y fungir como tribuna para la sociedad; lo cual a través de 20 años se ha cumplido ampliamente.

De entre los interlocutores sociales es de mayor importancia considerar que la representatividad los empresarios, ya sean grandes o pequeños, locales o nacionales debe estar basada en la libertad de asociación, tal como lo establece el artículo 9º constitucional y el artículo 20 de los derechos humanos, puesto que: “la libertad, es una condición sine qua non para que el individuo pueda alcanzar su desarrollo integral” y participe en condiciones de igualdad en el sistema de planeación democrática para el desarrollo del país, cual es el mandato constitucional contenido en sus artículos 25 y 26.

Desafortunadamente tales condiciones son letra muerta para los micros, pequeños y medianos empresarios, en buena parte motivado por la distorsionada función de legitimidad y representatividad que ha sido otorgada a las “cámaras empresariales y sus confederaciones”, quienes forman parte del corporativo representante del gran capital, el cual, de “facto” domina la interlocución con el gobierno.

Este “gran capital” está representado por el “Consejo Mexicano de Hombres de Negocios” –CMHN- asociación de no más de 50 grandes empresas, las cuales producen más del 50% del PIB nacional, -de ahí su importancia, su enorme importancia e interés por que el modelo económico vigente continúe brindándoles beneficios y cuantiosas utilidades – ellos, conjuntamente con la Asociación mexicana (?) de bancos (más del 90% de origen extranjero) AMB - Asociación mexicana de instituciones de seguros – AMIS - Consejo Nacional Agropecuario – CNA – Confederación patronal de la república mexicana - COPARMEX – y las confederaciones de comerciantes e industriales CONCANACO y CONCAMIN, integran el llamado Consejo Coordinador Empresarial – CCE -, al que concurren, con voz pero sin voto, las cámaras empresariales CANACINTRA y CANACO, además de la Asociación nacional de tiendas departamentales - ANTAD – (a la que no está integrada el corporativo Wall Mart).

Percibimos que por la forma de inclusión de éstas dos cámaras en este enclave de poder económico no les sea dable representar y defender adecuadamente los intereses generales de los pequeños empresarios, antes bien se contrapone con sus intereses, tampoco se percibe una mínima defensa ante autoridades gubernamentales, ni a ninguna otra instancia; como evidencia la postura asumida por las cámaras dentro del COECE, órgano asesor de los tratados y acuerdo comerciales, llamado también “el cuarto de junto”.

Los grandes empresarios, sobre todo los transnacionales, no requieren de tales organizaciones para lograr los acuerdos que beneficien a sus intereses, el propio peso de su capital les abre las puertas de las autoridades gubernamentales; no así los nacionales que se basan en ellas para presionarlas, como ejemplo está una declaración del actual presidente del CCE que considera innecesario concertar un Acuerdo para proteger la planta productiva nacional, puesto que: “... esa tarea ya se realiza en el Consejo Presidencial para la Competitividad...”, organismo al que tiene solo tienen acceso sus organizaciones y el denominado “Consejo para el diálogo con los sectores productivos”, al que además de ellos, concurre a sesiones periódicas el corporativismo de los trabajadores -Congreso del trabajo- con el Ejecutivo y su gabinete económico.

El gobierno de una manera u otra durante casi 100 años ha manipulado las organizaciones empresariales que reconoce formalmente con al denominación de “cámaras empresariales” ya sea de comerciantes o industriales, que son los dos únicos tipos de empresarios con reconocimiento oficial, así como sus dos únicas “confederaciones de cámaras” – naturalmente, de comerciantes e industriales

Los antecedentes de las cámaras empresariales se remontan al medioevo, en esa época, sobre todo en los puertos, los comerciantes se reunían en locales, “cámaras”, para facilitar sus transacciones, dar rápida solución a los problemas derivados de sus actividades, defender sus derechos y otras tantas actividades más derivadas de la cada vez más compleja actividad económica constituida por la distribución, producción, servicios y consumo; es así también, como se inicia la regulación comercial entre particulares y de éstos con instituciones diversas.

En nuestro país existe una gran historia de comerciantes y productores, el mercado de Tlaltelolco maravilló a los conquistadores, donde era evidente la existencia de una compleja organización empresarial pre colombina; pero en el caso de épocas más recientes, la Cámara de Comercio de la Ciudad de México inició sus actividades en 1874, el 18 de marzo de 1908 se firmó su Acta constitutiva, instalándose formalmente el 27 de agosto de ese año.

Cabe señalar que es durante el periodo de don Miguel Lerdo de Tejada, cuando se crea la Cámara de Comercio de la ciudad de México (CANACO) según acta del 18 de marzo de 1874, instalándose el 27 de agosto del mismo año, el antecedente remoto de las cámaras se remonta al medioevo.

Las Cámaras reglamentadas jurídicamente hablando, se encuentran en México, en la primera Ley promulgada el 12 de junio de 1908, siendo enviada al Congreso por el secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, licenciado José Yves Limantour. Durante el porfiriato, se constituyeron 16 Cámaras en todo el país.

Posteriormente la Ley de 1908 fue abrogada por la de 1936, que a su vez lo fue por la Ley de 1941, la cual tuvo siete reformas durante los 55 años de su vigencia, para tratar de adoptarla a las nuevas condiciones del país, buscando conciliar los intereses de las leyes anteriores. Hay que destacar que es la de 1941, la que en el transcurso de casi 35 años, sufrió siete reformas, para finalmente ser abrogada por la del 20 de diciembre de 1996 y ésta por la de 20 de Enero de 2005, que es la última y actualmente vigente.

El 12 de junio de 1908, se promulgó la “Ley de Cámaras Nacionales de Comercio” y para el 12 de agosto de ese mismo año, se celebró la “Asamblea General de Cámaras” que tuvo por objeto adecuar los estatutos de la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México a la citada ley.

Hubo protestas de parte de algunos de los antiguos socios, quienes fieles a la herencia de la CANACO de 1874 no deseaban que la institución fuese convertida en un organismo cuasi-gubernamental y perdieran su carácter de genuinos representantes empresariales.

Bajo esta Ley, nacieron las Confederaciones de Cámaras de Comercio y de Industriales, CONCANACO y CONCAMIN en 1917 – 1918, las que se conservan hasta la fecha. La Ley obligó a las Cámaras a integrarse a éstas 2 únicas Confederaciones, cuya existencia evidencia otra flagrante violación a la libertad de asociación y anteriormente ha sido impugnada por algunas cámaras de Comercio sin que haber prosperado tales demandas, como tampoco las protestas de los empresarios en contra del control gubernamental, iniciada ese 12 de agosto de 1908.

En 1936 -el 27 de agosto- el Congreso Mexicano aprobó la “Ley de Cámaras de Comercio e Industria” en la que se estableció la afiliación obligatoria a las cámaras como requisito indispensable para ejercer la industria o el comercio –como únicas actividades empresariales reconocidas- afiliarse como “socio de la cámara” de su jurisdicción, inscribirse en el REGISTRO NACIONAL DE COMERCIO E INDUSTRIA y pagar una cuota anual, a todo comerciante o industrial que manifestare tener un capital social no menor a $ 500.00 de esa época.

Para garantizar el cumplimiento de tal requisito, la propia Ley estableció una prohibición a las oficinas públicas de autorizar las actividades comerciales e industriales, si el interesado no comprobaba haberse registrado y pagado su cuota a la referida cámara empresarial.

Este hecho constituyó una flagrante violación a la libertad de asociación y condicionó la libertad de las personas para dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo, garantías individuales conferidas por la Constitución mexicana en sus artículos 9º y 5º respectivamente.

Mediante la aplicación de esta ley la entonces Secretaría de Economía Nacional tenía conocimiento de los comerciantes e industriales cuyo capital era de $500.00 o más, por región y especialización, además, entre sus facultades estaba la de “sugerir” acciones y solicitar la colaboración de los organismos empresariales con los planes del gobierno.

Es decir, el gobierno estableció un férreo control de la actividad económica desde ese entonces.

El 12 de agosto de 1941 se les definió como: “...Instituciones públicas, autónomas, con personalidad jurídica propia...”

El artículo 5º de la “Ley de cámaras de comercio y de las de industria” de ese año de 1941 obligó a que: “...Todo comerciante o industrial cuyo capital manifestado ante la Secretaría de Hacienda y C. P. fuese de $ 2,500.00 en adelante estaba obligado a inscribirse, durante el mes de enero y febrero de cada año, o dentro del mes siguiente a la fecha de iniciación de sus actividades en el registro especial que se llevaría en la Cámara correspondiente, o en las Delegaciones de dicha cámara...”, “... por la inscripción en dicho registro, las Cámaras cobraban una cuota anual que no era menor de $ 120.00, ni mayor al equivalente a diez veces el monto mensual del salario mínimo en el D. F.”

En su artículo 6º, estableció que “...Las Cámaras proporcionarían a la Secretaría (hoy, Comercio) durante el mes de marzo de cada año, una relación de las empresas que no hubieran cumplido con la obligación de inscribirse; además la dependencia impondría una multa hasta del doble de la cuota máxima de inscripción, la cual podría duplicarse en caso de reincidencia. La imposición de esta multa no liberaba al infractor de la obligación de inscribirse, ni la de cubrir la cuota de registro...”

En 1986 el descontento de los empresarios era creciente, tanto así, que en busca de la legitima representatividad y defensa de sus intereses sectoriales se habían constituido numerosas asociaciones civiles.

Una más, se fundó el 13 de agosto de ese mismo año de 1986, la ANIT, - Asociación Nacional de Industriales de Transformación, A. C.-. Unos cuantos industriales integramos el grupo fundador de ANIT, esperábamos en poco tiempo ser un grupo numeroso de varios miles, lo cual resultó bastante difícil, ya que al haber decidido escindirnos de la CANACINTRA –Cámara Nacional de Industria de la Transformación- donde como grupo, habíamos obtenido más de un 30% en la última votación para elegir el consejo directivo de 1986.

En 1987 iniciamos “FOROS DE ANALISIS SOBRE LA LEY DE CAMARAS”, con la participación de organizaciones empresariales de las que logramos obtener una amplia difusión sobre la violación a la libertad de asociación, también iniciamos actividades que permitieron la electrificación del parque micro industrial de Valle de Chalco situado a la vera de la autopista a Puebla; a la altura del “Puente Rojo” mucho tiempo se observó el logo de la ANIT que anunciaba su biblioteca local.

Los integrantes de ANIT teníamos suficiente experiencia para la operación de los Foros, Adán Rivera había sido integrante fundador de la Comisión de Reformas de Estatutos de la CANACINTRA, Rubén Barrios había fungido como segundo Presidente de esta comisión; la mayoría habían sido directivos de los Consejos Coordinadores de las industrial de bienes de capital e industrial metalmecánica, principalmente.

A partir de la constitución de ANIT se realizó una conferencia de prensa que se mantiene inalterablemente hasta la fecha, la realización con los medios a privilegiado la difusión a la violación de la libertad de asociación.

Estábamos pendientes de conocer los casos en que la Secretaría de Comercio multase a empresarios que no se afiliasen a sus Cámaras para auxiliarles en la imposición de un respectivo Amparo; así transcurrieron varios años hasta saber que el Dr. Manuel García Martínez, propietario del “Hospital de Nuestra Señora del Socorro” en Durango, Dgo. Había ganado el Amparo en revisión 2069/91, del 30 de junio de 1992.

El Dr. García Martínez platicaba que en su ciudad ya estaban hartos de un grupo de siniestros cobradores de la Cámara Nacional de Hospitales, que año con año llegaban a cobrar las respectivas cuotas con lujo de prepotencia y de modo gansteril. Un buen día decidieron no pagarles; la multa de la Secretaría de Comercio no tardó en llegar.

El Dr. García Suárez, - nos contó muy animado que contrató a un buen abogado, de confianza, reunieron información respectiva e interpusieron el Amparo, el cual fue fallado en contra en primera instancia, pero el abogado insistió, interpeló sucesivamente, hasta que en Revisión logró obtener el fallo favorable, el cual causó revuelo en el ámbito empresarial y en el seno de la SECOFI.

Con este amparo acudimos con la Magistrada María Victoria Adato, quien lo había otorgado de esa entrevista quedó en claro que los recursos que se interpusieran en forma similar al del Dr. García Martínez serían resueltos de igual forma.
La SECOFI ya había enviado más de 100 multas a otros tantos hospitales, varios de los cuales eran defendidos por el mismo abogado; la autoridad advirtió el caso y mediante Decreto, “desapareció” la Cámara Nacional de Hospitales, así se frustró la obtención de la respectiva Jurisprudencia.

La Secretaría redujo la emisión de multas, sin embargo ANIT persistía en su empeño de terminar con la violación a la libertad de asociación, mediante la Reforma a la Ley de Cámaras.

Demandamos ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, al entonces presidente Jorge Carpizo; la respuesta fue firmada por su primer visitador: Jorge Madrazo Cuellar, en la que señaló que tratándose de leyes – como la de Cámaras- que violaba la constitución recomendaba interponer los respectivos amparos, ésta recomendación reforzó la interposición del recurso, cada vez menos frecuente ya que la SECOFI únicamente enviaba oficios conminatorios de pago, pero no multas.

La actividad de difusión sobre la problemática de los micros, pequeños y medianos empresarios continuaba intensa, el pequeño grupo fundador había crecido hasta registrar aproximadamente 3,000 industriales de transformación (la norma estatutaria impide la aceptación de otro tipo de empresarios), sin embargo encontrábamos simpatizantes de nuestra propuesta por todos lados; así hemos hecho alianza con más de 50 organizaciones empresariales y otras más de 60 organizaciones civiles y ONG’S.

Antes, cuando en 1985 nuestro país se adhirió al entonces GATT, nuestro grupo, propuso a la CANACINTRA se opusiera a la decisión gubernamental, la presión ejercida provocó que el propio Secretario de Comercio acudiera a esa institución donde prometió disminución gradual de aranceles y acceso a financiamientos blandos, lo cual nunca se realizó.

La debacle económica de diciembre de 1994 trajo como consecuencia mayor participación de la sociedad en los problemas económicos – sociales, desfilamos por primera vez el primero de mayo de 1996 con los trabajadores en el día del trabajo; hicimos causa común con la Alianza Nacional de Contribuyentes en 1998 y logramos que Hacienda rectificase una opresiva disposición fiscal que lesionaba su precaria economía – para nosotros éste acto constituyó un hecho histórico por sí mismo- pues por primera vez habíamos logrado que Hacienda reconociere y rectificase una disposición fiscal que incrementaba impuestos; antes, en 1996 fuimos convocantes del “REFERENDUM DE LA LIBERTAD”, junto con numerosas organizaciones como la REMALC, el FAT, Alianza Cívica, Foro de Cambio Empresarial, UNORCA, ANEC y otras más, logrando la adhesión de más de 70 grupos sociales con las que el año siguiente organizamos la "Denuncia a la Política Económica del Gobierno”.
En 1995 conocimos la Jurisprudencia 28/95 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la cual declaró inconstitucional la obligación de las empresas de afiliarse a las cámaras, la cual estableció:


Tesis y Ejecutorias que
Integran Jurisprudencia

CAMARAS DE COMERCIO E INDUSTRIA, AFILIACION OBLIGATORIA. EL ARTICULO 5º DE LA LEY DE LA MATERIA VIOLA LA LIBERTAD DE ASOCIACION ESTABLECIDA POR EL ARTICULO 9º CONSTITUCIONAL.- La libertad de asociación consagrada por el artículo 9º constitucional es el derecho de que gozan los particulares, tanto personas físicas como personas jurídico–colectivas, para crear un nuevo ente jurídico que tendrá personalidad propia y distinta de la de sus asociados. Tal derecho es violado por el artículo 5º de la Ley de Cámaras de comercio y de las de industria, al imponer a comerciantes e industriales cuyo capita manifestado ante la Secretaría d Hacienda y Crédito Público sean Dos Mil, Quinientos Pesos en adelante, la obligación de inscribirse en la Cámara correspondiente en el curso del mes siguiente a iniciación de sus actividades o dentro del mes de enero de cada año, advertirnos de que, de no hacerlo, se les sancionará con una multa que en caso de reincidencia se duplicará y que no les liberará del cumplimiento de esa obligación. Ahora bien, si la libertad de asociación establecida por el artículo 9o de la Constitución es un derecho de los gobernados, la esfera de protección derivada de la garantía constitucional de que se trata puede operar en tres posibles direcciones: 1º. Derecho de asociarse formando una organización o incorporándose a una ya existente; 2º. Derecho a permanecer en la asociación o renunciar a ella; y 3º. Derecho de no asociarse. Correlativamente, la autoridad no podrá prohibir que el particular se asocie: no podrá restringir su derecho de permanecer en la asociación o renunciar a ella ni, tampoco, podrá obligarlo a asociarse. Consecuentemente, el artículo 5º de la Ley de Cámaras de Comercio y de las de Industria al imponer la obligación a los comerciantes e industriales a afiliarse a la cámara correspondiente, viola la libertad de asociación establecida por el artículo 9º. Constitucional.

P.J. 28/95


Amparo en revisión 2069/91.-Manuel García Martínez- 30 de junio de 1992-mayoría de quince votos–ponente: Sergio Pallares y Lara.

Amparo en revisión 36/92-María Gloria Vázquez Tinoco-8 de septiembre de 1992-Mayoría dieciséis votos-ponente: ponente Mariano Azuela Güitrón-Encargado del engrosé Atanasio González Martínez-Secretaria María Estela Ferrer Macgregor Porsot.

Amparo en revisión 2105/91-Dagoberto Nájera Cortes-20 de abril de 1993- Mayoría de quince votos-ponente: Samuel Alba Leyva-Secretaria Martha Leonor Bautista de la Luz.

Amparo en revisión 338/94.-Angel Balderas Sánchez-8 de agosto de 1995- Mayoría de ocho votos-ponente: Juan Díaz Romero-Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo

Amparo en revisión 1556/94.-B. y B. iluminación, S. A. de C. V. –8 de agosto de 1995-Mayoría ocho votos-ponente: Mariano Azuela Gúitrón-Secretaria María Estela Ferrer Macgregor Porsot.

El tribunal pleno en su sesión privada celebrada el cinco de octubre en curso, por unanimidad de once votos de los ministros, presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza: aprobó, con el número 28/1995 (9ª) la tesis de jurisprudencia que antecede, y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla –. Distrito federal, a cinco de octubre de mil novecientos noventa y cinco.


¡Por fin habíamos logrado que se reconociera la libertad de asociación!

¡Cinco Amparos resueltos en el mismo sentido, lograban que se reestableciera el orden constitucional!

¡El corporativismo empresarial se cimbró hasta sus cimientos!

Ampliamos la difusión de los efectos de esta jurisprudencia, con la cual el empresariado nacional ya no fue coaccionado mediante multa a afiliarse a sus cámaras y pagar su respectiva cuota.

Con tal hecho, las cámaras empresariales carecían de la presión de la multa de la Secretaría de Comercio para obligarles a pagar la cuota anual y perdieron su principal fuente de financiamiento, así también se redujeron sustancialmente sus socios y credibilidad y todavía más, su papel en torno a la representatividad empresarial -que siempre había sido cuestionada- quedó todavía más deteriorada.

Solicitamos al Congreso y a la entonces SECOFI la necesaria reforma a la Ley de Cámaras para reconocer la libertad de asociación empresarial, de afiliación voluntaria a las cámaras empresariales.

El 4 de diciembre de 1996 la Cámara de Diputados aprobó la nueva “Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones”, en su artículo 17 se estableció: “...La afiliación a las Cámaras será un acto voluntario de las empresas...”. Pero también estableció en su artículo 10: “...Las Cámaras tendrán por objeto: I) representar y defender los intereses generales del comercio y la industria...”; “...y operar, con la supervisión de la SECOFI el sistema de información empresarial mexicano (SIEM)...”

En el capítulo IV, - del artículo 27 al 31- de la propia ley define al SIEM, como un: “...Sistema de planeación del estado...”, para su “...Eficaz operación autoriza a las Cámaras y sus Confederaciones que así lo soliciten...”, para que en el ámbito de su circunscripción, actividad, giro y región, capte la información necesaria para identificar las características de las empresas que participen en la actividad económica del país, a fin de conocer su oferta, demanda de bienes, servicios y procesos productivos en que intervienen...” además, la ley estableció como obligatorio que dicha información fuere proporcionada en el primer bimestre de cada año, así como la imposición de una multa, en caso de no proporcionar dicha información.

Y, desde 1997, fue “volver a empezar”, con el antecedente de que ese mismo 4 de diciembre de 1996, aproximadamente 3,000 microempresarios de la Alianza Nacional de Contribuyentes y unos cuantos miembros de ANIT protestábamos acremente en la afueras de la Cámara de Diputados, por la aprobación del SIEM y la nueva Ley de Cámaras.

En tanto analizábamos detenidamente los efectos de esta ley interpusimos Amparos en contra del SIEM, - más de 1,000-, de los que ganamos 7 Suspensiones Definitivas y dos Amparos; esperábamos las correspondientes MULTAS porque logramos que la gran mayoría de empresas no se registraran, CONCAMIN informó que en 1997, se generaron 252,844 registros al SIEM, descubrimos que un alto porcentaje de estos eran duplicados, - más de un 40% - ; donde más de un 90% no cumplieron con formular completamente el cuestionario respectivo ya que los únicos datos consistentes eran nombre y domicilio.

También encontramos que las Cámaras habilitaban a su personal para hacer visitas y convencer mediante la amenaza de multa, sobre todo a los pequeños comerciantes para obligarlos a pagar la cuota, en Teotihuacan, Estado de México supimos de un caso en que cobraron en especie, -un pollo crudo durante 5 días equivalente a $ 20.00 diarios para sumar los $ 100.00 de la cuota mínima al SIEM-

En una comparecencia el Secretario de Comercio ante la Comisión de Patrimonio y Fomento Industrial de la Cámara de Diputados, el legislador Pedro Salcedo ex-presidente de ANIT, hizo del conocimiento de los ahí reunidos los resultados del análisis de sus registros de INTERNET, - con el título de “El Fraude Cibernético del SIEM”- que puso al descubierto la manipulación de cifras y datos de las Cámaras Empresariales y la SECOFI.

Para 1998 continuaron con su proyecto, expresaron en su informe que 336,749 empresas se registraron al SIEM, para justificar el enorme gasto que han hecho hasta la fecha por la promoción del SIEM.

Mientras tanto en ese mismo año a instancias de la UCGEMAC, UNION DE CONTRIBUYENTES EN GENERAL DE MEXICO, A. C. Se reformó el Régimen de Pequeños Contribuyentes, REPECOS, facilitado por la inclusión de un diputado emanado de la ANIT y la actividad de su Consejo Directivo.

En ese año de 1998, a solicitud expresa de ANIT se canceló la operación de los inspectores de vía pública del D. F. mediante la expedición del Acuerdo 01/98 del GDF además de facilitar la regularización de las empresas por medio del Acuerdo 02/98 y la creación de la Comisión de abastecimiento de la ciudad de México.

A efecto de integrar sectores como el comercio y los servicios además de extender el ámbito de acción a Latinoamérica, en 1998 la ANIT, con organizaciones pymes sudamericanas, “Empresarios de la ciudadanía” –CIVES- de Brasil y la Asamblea de pequeños y medianos empresarios” –APYME- de Argentina, fundamos ALAMPYME.

ALAMPYME es una de las consecuencias de la creación y desarrollo de ANIT, sería imposible concebirla sin esta raíz, nos sentimos orgullosos de haber sido actores en la obtención de la libre asociación empresarial, de haber abonado la democracia nacional. Hace falta más trabajo y más resultados, habrá otros actores y organizaciones que lo continuarán, esperamos se recuerde –con agrado- que todo se inició –formalmente- a partir de ese 13 de Agosto de 1986, con la aprobación del nombre de la ANIT.

Al 4 de mayo de 1999, según el REPORTE DE CAMARAS Y CONFEDERACIONES EMPRESARIALES en INTERNET decían haber registrado 3,902 industrias, 16,216 comercios y 6,281 pequeños comercios; en total 26,399 empresas, de un universo de más de 4’500,000 susceptibles de registrarse al SIEM lo cual es una evidente muestra de su fracaso y el rechazo de los empresarios mexicanos a un regreso al corporativismo empresarial.

El mismo reporte oficial, de cámaras y confederaciones, señalaban que 57,179 empresas habían “actualizado” los datos registrados en años anteriores; pero, también había 523,246 empresas “pendientes de actualizar su registro”, como prueba evidente de la manipulación de cifras.

Sin embargo, el SIEM aún esta vigente no ha sido derogado, ni la “Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones” ha sido reformada integralmente; no obstante que logramos que una iniciativa de ley al respecto fuera aceptada por la Cámara de Diputados.

Hemos logrado un triunfo en contra de la libertad de asociación empresarial que por 55 años violó la anterior “Ley de Cámaras de Comercio y las de Industria”, vigente de 1941 a 1996, pero aún no podemos afirmar que hemos ganado del todo.

En 2005, el diputado Manlio Fabio Beltrones “…exigió que el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado –CEESP- revele los nombres de los legisladores que han recibido “pagos extraoficiales” para influir en el contenido de nuevas leyes…”, el Senador Carlos Medina Plascencia, de igual manera “…exigió se demuestre con hechos y se compruebe quienes son los legisladores que han sido sobornados para favorecer o bloquear la creación de leyes en el país…”

Los micro, pequeños y medianos industriales, como parte sensible de la sociedad, nos unimos a tales exigencias en un tema que nos atañe directamente, es necesario conocer si existió corrupción en la reforma a Ley de cámaras empresariales y sus confederaciones, publicada en el D. O. F. el 20 de Enero de 2005.

Cuestiones tales como: “…La Secretaría (S. E.) promoverá y formulará los acuerdos correspondientes a fin de que todas las instancias administrativas en los niveles federal, estatal y municipal establezcan la obligatoriedad a las empresas de contar con el registro del SIEM para la celebración de todo trámite administrativo ante ellas…” -texto de la fracción III del artículo 33 de la actual ley de 1995- ó el del artículo 30: “…Todos los comerciantes e industriales, sin excepción y obligatoriamente, deberán de registrar y actualizar anualmente cada uno de sus establecimientos en el SIEM…”, entre otras tantas observancias contenidas en dicha ley las cuales deben ser analizadas estrictamente para dilucidar su objetividad, pertinencia y repercusión jurídica, ya que actualmente solo son percibidas como imposiciones que benefician a intereses particulares.

Es así que por medio del SIEM –Sistema de Información Empresarial Mexicano- 305 organizaciones –cámaras empresariales- tienen la facultad de cobrar -cada año- de $100.00 a $650.00 a cada uno de los más de 4.6 millones de empresas -según datos del INEGI- por un innecesario y duplicado registro, una especie de “franquicia monopólica” que les permitirá generar ingresos anuales de 400 a 2,600 millones de pesos, ¡claro!, si logran “convencer” -con la amenaza de una multa de hasta 600 salarios mínimos- que impondrá la Secretaría –de Economía- a quien no se registre al SIEM, siempre y cuando no se interponga el Amparo en su contra con la asesoría gratuita de ALAMPYME.

Anteriormente, en 1997, otra ley de cámaras evitó la afiliación obligatoria de las empresas a las cámaras –y su correspondiente pago de cuota anual- como consecuencia de la violación a la libertad de asociación que dichas organizaciones realizaron durante 60 años -de 1936 a 1996- además impuso condiciones específicas para que dichas organizaciones continuaran funcionando, tales como mantener un mínimo de asociados, adecuar sus estatutos a la nueva ley, protocolizarlos ante Notario Público y publicarlos en el Diario Oficial de la Federación, sin que nada de esto hubiere sido cumplido por dichas cámaras empresariales y sus 2 confederaciones. Las pruebas de ello son de dominio público.

En la “nueva Ley de cámaras…” -de Enero 20 de 2005- ya no se hace mención del número mínimo de socios voluntarios que justificarían una eventual representatividad, actualmente con un reducido número de asociados le es permitido acceder a otros beneficios que señala la ley, como es el “derecho de picaporte” con las autoridades, además de los ingresos por el SIEM.

No hay mención sobre la omisión de publicación en tiempo y forma sus estatutos en el D. O. F. ni tampoco sobre la inviabilidad financiera de algunas cámaras que “…no cuentan con los recursos suficientes para su sostenimiento o para el cumplimiento de su objeto…” (Fracción II, artículo 35) motivo suficiente para su disolución.

Innumerables interrogantes flotan en el ambiente, intensamente, sobre todo ahora que el CEESP reconoció que se hubo pagos extraoficiales para influir en el contenido de nuevas leyes.

Los micro, pequeños y medianos empresarios esperamos respuestas, respuestas públicas, creíbles y justificadas ya que tenemos la certidumbre de que algunas, muchas, de las “piezas jurídicas” no encajan en el “rompecabezas” que pretende ser una ley que regule la representatividad e interlocución con las autoridades.

En la eterna lucha de “David contra Goliat” nos toca enfrentar al gigante constituido por 386 Cámaras de Comercio y de Industria, sus dos Confederaciones, a los que la ley les otorga la representatividad y defensa del sector empresarial y mediante ello pueden validar la política económica del régimen; la poderosa Asociación de Banqueros (AMB), de Seguros (AMIS), que junto con el “club de Ricos” la Asociación Mexicana de Hombres de Negocio (AMHN) y el Consejo Nacional Agropecuario (CNA) forman el Consejo Coordinador Empresarial (CCE), proclive al gobierno.

Nosotros, los micro, pequeños y medianos empresarios de ALAMPYME, cada vez somos más numerosos “Davids”, a nuestras “hondas” las alimenta la voluntad de justicia, de desarrollo integral del ser humano en un entorno de libertad, de libertad de asociación de los micro, pequeños y medianos empresarios.

En los “primeros 20 años” de haber iniciado la que en su tiempo se llamó “la revolución de los micro industriales” que “honda en ristre” continuaremos con la defensa de nuestros derechos.

[Nota: esta es una breve semblanza de lo acontecido durante 20 años]


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