ENCUENTROS ACADÉMICOS INTERNACIONALES
organizados y realizados íntegramente a través de Internet



Algunos procedimientos administrativo- contables en las Rentas Generales de Canarias
 

MERCEDES CALVO CRUZ
mcalvo@defc.ulpgc.es
UNIVERSIDAD DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA


RESUMEN

Las Instituciones encargadas de la administración de la Hacienda Española en el siglo XVIII sufren numerosas reformas. La política ilustrada se propuso recaudar más, mediante el establecimiento de una mejor organización fiscal. Una de las reformas más importantes fue hacer frente al arrendamiento de tributos, aboliendo el sistema e implantando la administración directa a partir de 1740, con el fin de conseguir un mayor control de las Rentas que le pertenecían entre las que destacamos las Rentas Generales, que junto con las Rentas Provinciales y los Estancos suponían la mayor parte de las recaudaciones.

Nuestro objetivo en este trabajo es abordar el estudio de algunos procedimientos contables dados por la Real Hacienda Castellana a través de su Contaduría principal, para obtener información precisa de la cuantía procedente de las Rentas Generales o de Aduanas y de la composición de las mismas en las Aduanas Canarias, que gozaban de una tributación específica.

PALABRAS CLAVE: Historia, Contabilidad, Rentas Generales y Aduanas.
 

Este texto fue presentado como ponencia al
PRIMER ENCUENTRO INTERNACIONAL SOBRE
Historia y teoría económica
celebrado del 6 al 24 de abril de 2006

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I. INTRODUCCIÓN

La administración de la hacienda española en el siglo XVIII fue compleja y no menos lo fue el sistema fiscal, con distintos regímenes tributarios en función de los privilegios concedidos a determinados territorios y de sus características personales. En este sentido, señala García-Cuenca (1990, p. 27) que “el habitar en una determinada zona del territorio nacional, como era el caso de la corona de Aragón o de las -provincias exentas -, implicaba disfrutar de unos privilegios fiscales que no estaban al alcance del resto de los habitantes del reino”, asimismo, “existían otros privilegios que se derivaban de la pervivencia de exenciones impositivas que se basaban en la adscripción de las personas a la nobleza, al clero o al estado llano, en el ejercicio de determinadas profesiones y en la situación familiar o personal” (Ibídem). En el siglo XVIII eran numerosos los impuestos con los que contaba el sistema tributario, destacando como generadores principales de las recaudaciones las Rentas Provinciales, las Rentas Generales y los Estancos, comprendidos dentro de los denominados impuestos indirectos.

Un acercamiento al conocimiento del funcionamiento de la administración de la Hacienda española en el Antiguo Régimen se hace difícil, toda vez que fueron numerosas las reformas, tanto tributarias como de los órganos gestores de la hacienda. Pero es con Felipe V, cuando se intentó de nuevo llevar un control de la Hacienda Real, con la creación del Secretario del despacho de Hacienda, la reforma de las Contadurías mayores, que pasaron a ser tres: Contaduría general de Valores (Ingresos), Contaduría general de Distribución (Pagos) y Contaduría general de Millones (Cuentas), así como la instauración de una Tesorería general para centralizar todos los caudales de la hacienda (González Ferrando, 1996, pp. 241-242).

La Contaduría general de Valores y la Contaduría general de Distribución fueron creadas por un decreto de 1 de mayo de 1717. En la primera se llevaba la razón de los valores de la Hacienda, rentas ordinarias y extraordinarias, en administración, arrendamiento u otra forma. La segunda llevaba la cuenta y razón de todas las salidas de la Real Hacienda. Ambas Contadurías fueron refundidas en una sola Contaduría general de los servicios de millones, que pasaría razón de todo a las de Valores y Distribución, persiguiendo con ello la unidad en la intervención. La Tesorería general nació de la “Instrucción y Ordenanza para el Gobierno de la Tesorería” dada el 29 de enero de 1726 cuyo objetivo principal fue abarcar los caudales de la Hacienda, cualquiera que fuese su procedencia, ordinaria o extraordinaria, para cuya finalidad se dio facultad al Tesorero de pedir las relaciones y noticias que necesitara tanto a las Contadurías generales como a los particulares de la corte y fuera de ella, y a toda clase de ministros, de tal manera que tuviese un conocimiento general para aplicarlos a las cargas del Estado (Garzón, 1984, pp. 82-86).

Si consideramos las múltiples reformas en las instituciones de la hacienda unidas a la complejidad del sistema tributario, encontramos un campo para la investigación y estudio que pudiera mostrar los verdaderos mecanismos de funcionamiento de la Real Hacienda, en sus diversos aspectos. En este sentido existen trabajos reconocidos de diversos autores, en torno a la Hacienda Española, en general y/o en particular referidos al siglo XVIII, algunos de los que hemos consultado para esta aportación son los de Canga Argüelles (1833), Garzón Pareja (1984), González Enciso y otros (1992), González Ferrando (1996), Gutiérrez Robles (1993), Hernández Esteve (1986 y 1988), Toledano (1963), etc., asimismo también existen trabajos que versan concretamente sobre la fiscalidad, como los de García-Cuenca (1989, 1990 y 1991) y Bilbao (1984), con expresa referencia a las rentas generales y las provincias exentas, respectivamente, y Zafra (1984) que nos plantea algunas fuentes para su estudio en la segunda mitad del siglo XVIII.

Una vez considerado el panorama actual de las investigaciones sobre la Hacienda Real Española en el siglo XVIII se observa un cierto vacío que se traduce, en palabras de García (1990), en “la falta de trabajos que permitan arrojar un poco de luz sobre asuntos de tanta importancia como son las propias instituciones de esta administración, los sistemas de contabilidad y de gestión de los recursos del Estado y los procedimientos mediante los que se exigía el pago de los diferentes impuestos”. Por todo ello, el objetivo de esta ponencia se va a centrar en desvelar algunos de los citados procedimientos que la Real Hacienda puso en marcha para obtener información a través de los registros contables que asentarían las rentas procedentes de las Aduanas, es decir, las rentas generales. El período en el cual se centra nuestro trabajo son los primeros años (1740-1745) en los que la hacienda asume la gestión directa de los tributos, a través de las Contadurías y Tesorerías generales. En este sentido nos encontraríamos ante el estudio de una contabilidad pública que se va a desarrollar en los diversos reinos y que, posteriormente será centralizada en las instituciones de carácter general, tomando como ejemplo las rentas generales en las Islas Canarias, que gozaban de una reglamentación especial. Las fuentes primarias que se van a utilizar se encuentran en el Archivo General de Simancas, Dirección General de Rentas, segunda remesa, legajo 4.936.

II. LAS RENTAS DE ADUANAS EN EL SIGLO XVIII: ALMOJARIFAZGOS, TERCIAS REALES Y ORCHILLAS.

En 1740 como consecuencia de un real decreto de 1 de diciembre de 1739 cesa de forma definitiva el sistema de arrendamiento como régimen de cobro de los tributos denominados Rentas Generales y comienza su administración directa por parte de la Real Hacienda a través de sus funcionarios. A pesar de la dificultad que entraña ofrecer una definición de Rentas Generales, de manera genérica el profesor García (1989, p. 237) señala que “eran un conjunto de tributos de naturaleza disímil que gravaban de una manera genérica la importación y la exportación de una variadísima gama de productos”, aunque aclara el citado autor que se incluyen en esta categoría impositiva algunos tributos o ingresos de la Real Hacienda que no se corresponden con la definición dada como son la Renta de Tercias y Orchillas de Canarias (Ibídem, 1989, pp. 237-238).

Las Rentas Generales se conocían con diferentes nombres en las distintas regiones de España, así en las Islas Canarias, Andalucía y Murcia se conocían como Almojarifazgos a una de estas Rentas. Estos impuestos indirectos que gravaban casi todos los productos que cruzaban las fronteras, en ocasiones recaían en el tráfico interior, como vamos a tener ocasión de observar en las Islas Canarias. Otra característica a destacar es la aportación cuantiosa del total de la recaudación que suponían las Rentas Generales junto con las Rentas Provinciales y los Estancos, exacciones comprendidas entre lo que se conoce como impuestos indirectos.

A partir de 1740 se fueron incorporando nuevas Rentas a las denominadas Rentas Generales o de Aduanas y, concretamente, en 1751 se suman las Rentas de Almojarifazgos, Tercias y Orchillas de Canarias a las relaciones de Rentas Generales (Ibídem, p. 243). El origen de los derechos de Almojarifazgos se encuentra en la dominación musulmana, adoptados posteriormente por los reyes castellanos. Los tipos de gravamen sobre las mercancías, señala García (Ibídem, p. 244) no fueron homogéneos.

En un documento con fecha de 30 de octubre de 1755 encontramos los tipos de gravamen de estas Rentas, que debían aplicarse a las diversas mercaderías y que pasamos a analizar. La Renta de Almojarifazgo se reduce a un seis pr. ciento tanto de entrada como de salida asi de lo q. viene de Dominios estraños y de España como de lo q. pasa de una Isla a otra, excepto algunas menudencias, y frutos. q. vienen de la Isla de Canaria a esta y los granos q. llegan de Lanzte. y Fuerteva. en virtud de una orden de S.M.

Añade el texto del citado documento que debe pagarse el gravamen del 6%, tanto si las mercaderías se destinan a particulares como a comerciantes, y en cuanto a la salida expone lo siguiente:
…y sacandolos en los primeros treinta dias siguientes para otra de las Islas, u otro paraje no deben volver a contribuir nuevos dros. pr. razon de la salida pero han de jurar no van vendidos los genes. a otra persona, y si se verificase lo contrario, por pesquisa, o cualquier otro medio deven pagar el tres tanto arreglado a los Privilegios de S. M. q. tienen las Islas en q. se concede esta exención con respecto a q. puedan vender en otras partes lo q. no pudieron despachar en la q. hicieron el desembarco.

Otra excepción a la aplicación del citado impuesto es la practicada a los eclesiásticos que gozaban de inmunidad del Almojarifazgo, es decir, no tributaban con el 6%:
El estado eclesiástico secular y regular le halle en la posesion de gozar de libertad de dros. en todo lo q. introducen para su uso y para el culto divino en virtud de certificaciones juradas q. presentan para ello los Prelados p. sus comunidades y los individuos pr. lo q. toca a cada uno.

Por su parte, en la Renta de Orchillas se declara que de las tres Islas realengas q. son Canaria, Tenerife y la Palma, y consisten en una herva a q. naturalmente producen los eminente riscos de q. casi todas ellas se componen. Se observa que este tributo le corresponde a la Hacienda sólo en las Islas realengas, por lo que quedan exentas las Islas de Señorío. Y también advertimos que para el caso de la Orchilla no se especifica a cuanto asciende el tributo, no obstante lo encontramos en otro documento que analizamos más adelante, y que al igual que el Almojarifazgo es del 6%.

Respecto a la Renta de Tercias Reales, define en primer lugar las mismas y detalla los cargos que las administran y sus funciones:
Las tercias Rs. consisten en estas Islas en los mismos dos novenos de los diezmos q. se reducen en España. Gozalas S. M. en estas tres Islas Realengas, pero no en las quatro restantes q. son de Señorío. Administra el todo de los Diezmos el Cavildo de la Santa Iglesia Catedral de Canaria, y de su Casa de Quentas salen cada año los recudimientos para los gozes respectivos del Rey, Obispo y Cavildo.

Para la valoración de las mercancías que son gravadas García (Ibídem, p. 244) señala que se elaboró a fines del siglo XVII principios del XVIII “un libro aforador en el que se reflejaba la tasación de las mismas así como las exenciones, en su caso”. En el caso que nos ocupa hemos de constatar que en 1715 se elaboró una tabla con las valoraciones de las diferentes mercancías con las que se comerciaba en las Islas Canarias, con el siguiente encabezamiento: Tabla de Aforar del tpo. de Paces año de 1715. La relación de mercaderías con sus valores se presenta ordenada en forma de abecedario, al margen izquierdo del folio se indica la mercadería y al margen derecho la valoración en reales, como muestra el siguiente ejemplo que transcribimos:
Tabla de Aforar del tpo. de Paces año de 1715
A Reales
Acero a Rl. libra…………………,,..……………………………………….@ 001
Anascotes a 120 rs……………….,,………………………………………..@ 120
…………
Azúcar de Pilon a 2 rs. libra……..,,..………………………………………@ 002
……………….
B
……………….
Barril de arenques a 50 rs………..,,……………………………..…………@ 050
………………..

Finaliza esta tabla de valoraciones indicando el porcentaje que deben aplicar los almojarifes en los puertos de las islas, que es del 6% y del 15 % para los géneros de Hamburgo:
… el valor que debe dárseles para la cobranza de seis por ciento de todo lo que entrare en estas Islas que tocare en los Puertos de ellas, que es la que deverá practicarse por los Almojarifes de ellos por ahora en el interin S. M. (Dios le gue.) no mandase otra cosa= Y de los gros. de Hamburgo 15 por ciento.

A continuación prosigue la valoración de otros productos como son las pipas de malvasía y aguardiente, que se embarcan para el Norte, Francia, Holanda y cualquier otro lugar con la excepción de las Indias, con la obligación expresa de aplicar estos aranceles el Almojarife del Puerto y Aduana de Fuerteventura, cobrando también el 6% en todo lo que entrasen la referida Isla, saliese de ella para dentro y fuera de los Reinos.

Al final de la tabla de valoraciones que venimos detallando, se añade una nota con fecha 4 de marzo de 1754 dada en Santa Cruz, en la que se precisa el valor de la orchilla:
Aunque en la generalidad de deberse cobrar el Almojarifazgo de quanto entra y sale se comprende la orchilla, ha parecido prevenirlo con separacion en esta nota declarando qe.cada quintal de la referida hierva orchilla que salga y entre en la Isla de Fuerteventura se debe estimar en 33 reales y medio, y de ellos se han de cobrar dos reales por el seis por ciento de Almojarifazgo=

Con esta nota se puede afirmar que no sólo la Renta del Almojarifazgo derivaba del 6% que se aplicaban a las mercaderías descritas sino que también la de Orchilla tenía el mismo gravamen del 6%, a pesar de ser rentas dispares, como apunta García (1989, p. 253).

De acuerdo con lo referido podríamos afirmar que tanto la Renta de Almojarifazgo como la Renta de Orchillas eran impuesto indirectos cuyo tributo del 6% era aplicado a un numeroso grupo de mercancías. No obstante, ambas Rentas junto con la de Tercias Reales gozaban de algunas excepciones en las que había que considerar si las mercancías salían antes o después de 30 días desde su desembarco, si el destino era la comunidad eclesiástica en el caso de los Almojarifazgos, y para la Orchilla y las Tercias quedaban exentas de este tributo las Islas de Señorío, en cuento era cobrado por los Señores. El análisis realizado nos revela un sistema tributario específico para las Islas Canarias, un tratamiento diferenciado.

III. PROCEDIMIENTOS CONTABLES Y ADMINISTRATIVOS EN LAS ADUANAS DE CANARIAS

La administración de las Rentas Generales se trató de centralizar y para ello se nombraron dos Directores y un Contador principal y jefe de la Contaduría de Rentas Generales. A su vez, la dirección contaba con dos departamentos la Secretaría y la Contaduría principal. Esta última encargada del control de las cuentas, y para ello debía llevar la cuenta y razón de los valores de las rentas y su distribución, asimismo debía evaluar los gastos y preparar las relaciones anuales de los valores de estas rentas, que posteriormente debían presentar a la Contaduría de Valores y Millones. Otras función de la Contaduría eran la de examinar la elaboración de las cuentas y la toma y finiquito de las cuentas dadas por los administradores y tesoreros de aduanas.

Si nos centramos en esta última función de la Contaduría principal, la recepción de las cuentas que enviaban los administradores y tesoreros de la aduana, se puede plantear que dicha función dependía en gran medida de los administradores de las diversas aduanas, de que cumplieran en tiempo y forma la obligación de dar las cuentas a la administración central, y que la información que suministraban las citadas cuentas recogieran la información demandada por la Real Hacienda. Al objeto de cumplir con estas demandas encontramos la existencia de una Instrucción de 1754 con las reglas que debían aplicar los Almojarifes en la elaboración de las relaciones mensuales y generales de las cuentas. Esta Instrucción nos viene a demostrar la intervención que la Hacienda Real ejercía sobre las aduanas, a través de los registros contables, dado que estos suministraban la información necesaria para conocer las Rentas Generales, en su aspecto cuantitativo y cualitativo y suponían un instrumento de gestión y control. La citada Instrucción presenta el siguiente encabezamiento:
Instrucción de las reglas que deben observar los Almojarifes de las Aduanas de estas Islas en orden a relaciones mensuales y generales, formación presentación y fenecimiento de sus cuentas.

El contenido de la Instrucción podemos dividirlo en dos partes, la primera hace referencia a los libros contables que deben llevarse, como han de ser, su forma y contenido y el período que abarcan. Además al final de cada mes han de formar dos relaciones iguales del valor de la Renta de Almojarifazgo según unos ejemplares que se facilitaban, y aquí entraríamos en la segunda parte de la Instrucción, en la que se dan los modelos que la aduana debía cumplimentar. Estos modelos se elaboraban dobles de tal forma que un ejemplar quedaba en la Secretaría y el otro en la Contaduría principal de las Islas. Además del modelo para la Renta de Almojarifazgo denominado ejemplar nº 1, referido a Lanzarote y Fuerteventura, donde se indica el valor de la renta, los gastos de administración y el líquido, se facilitan otros cuatro modelos siguiendo el mismo método para su elaboración. El segundo modelo, ejemplar nº 2, solicita el valor que ha producido el real derecho de Almirantazgo en la Aduana de Canarias mensualmente. El tercer modelo, ejemplar nº 3, demanda el valor que ha producido el uno por ciento destinado a Fortificaciones y otros fines del Real servicio en la Aduana de Canarias, también mensualmente.

El cuarto modelo, ejemplar nº 4, recogía el valor anual de la Renta de Almojarifazgos en la Aduana de Canarias con la distinción de los gastos de administración y el líquido resultante. Por su parte, el valor de la renta se desagregaba en las siguientes partidas: el derecho del 6% de Almojarifazgo de entrada principal, el derecho del 6% de Almojarifazgo de salida principal, el derecho del 6% de Barcos en las Aduanas que se cobra por entrada, el derecho del 6% de Barcos en las Aduanas que se cobra por salida y el derecho del 2,5% de los frutos para Indias. Los gastos de administración comprendían el salario anual del Almojarife y total de salarios y gastos según las relaciones mensuales.

Finalmente, el quinto modelo, ejemplar nº 5, se correspondía con la cuenta que debía dar el Almojarife de la Aduana de Canarias al Administrador general de las Aduanas de las Islas, para que se tomara la cuenta en la Contaduría principal de Rentas de las Islas, estando al cargo de la misma D. Lázaro de Abreu. La cuenta presentaba los datos anuales del valor de la renta, los gastos y la distribución que tuvieron en la Aduana los derechos de Almojarifazgo, de acuerdo todo ello con el método contable de Cargo y Data en pliego horadado. El pliego horadado eran hojas sueltas, previamente perforadas y unidas mediante una cuerda de holgura suficiente para poder volver y pasar fácilmente los pliegos y añadir o intercambiar hojas en caso de ser necesario. Esta práctica de agujerear los pliegos era ya utilizada en España desde antiguo para facilitar la ordenación, custodia y archivo de toda clase de documentos (Hernández, 1986).

La cuenta debía ir acompañada por el libro original de la Aduana correspondiente al mismo año de la cuenta que se daba, asimismo se adjuntarían los recibos de los salarios y pagos hechos en la Tesorería o en virtud de órdenes. Una vez que la Contaduría disponía de todos estos documentos contables procedía a la toma y fenecimiento de la cuenta, llevando a cabo una exhaustiva labor de revisión de la misma, cotejando el libro, los justificantes y la propia cuenta dada. Posteriormente realizada la tarea de auditoría, si existía algún reparo se remitía al Almojarife junto con una certificación de finiquito anual, quién de nuevo enviaría también por correo las correcciones de la cuenta, hasta que quedara conforme por parte de la Contaduría principal.

La Instrucción deja clara constancia de la fecha en que el Almojarife debe acudir a la Contaduría principal, a principio de diciembre de cada año, para recoger los libros, foliados y rubricados con inscripción al principio que exprese las foxas que tiene cada uno, cuias diligencias se haran por la Administración gral. y Contria. pral. La renta procedente del derecho de Almirantazgo también se debía asentar en este libro pero en las ultimas foxas….llevaran con separacion el asiento puntual de los dros. de Almirantazgo con la distinción que corresponde a cada ramo y el arbitrio del 1% agregado al Almojarife. Un aspecto muy importante es la explicita afirmación de que estos libros sólo se utilizarían para asentar las rentas de un año a pesar de que pudieran quedar hojas en blanco. Esta característica muestra

No cabe duda que la Instrucción dada para formar las cuentas relativas a la Renta de Almojarifazgo y otros arbitrios paralelos determinó de forma expresa cual debía ser el contenido de los libros contables y las relaciones de valores de las rentas, la forma de elaborarlas y el período de rendición, anual para la cuenta y mensual para las relaciones de valor, con el añadido de una relación anual del valor total de la Renta de Almojarifazgos. Esta documentación contable permitiría a la Contaduría general y a la Real Hacienda en último término ejercer un control de la gestión efectuada por los Almojarifes de las Aduanas Canarias y conocer el montante total de las Rentas de Aduanas procedentes de las Islas. Desde el punto de vista contable entendemos que supone una aportación a la normativa que se emite con el objetivo de homogeneizar la información contable, permitiendo una mejor comparación de la información y análisis de la misma, no sólo cualitativa sino cuantitativa. Esperamos que investigaciones futuras nos permitan llevar a cabo un análisis de los datos y ofrecer la cuantía de las Rentas Generales en Canarias en determinados períodos y posteriormente compararla con datos de la Administración central ya existentes en otros trabajos.

IV. CONSIDERACIONES FINALES

La complejidad que mostraba la Hacienda Española en el siglo XVIII, con distintos tratamientos fiscales en función del lugar de residencia y características personales, como fueron el caso de las provincias exentas y tratamiento diferenciado, como en las Islas Canarias, y las exenciones aplicadas al estamento eclesiástico y las Islas de Señorío, configuraron un panorama que derivó en un acercamiento de la administración pública hacia la gestión directa de los tributos procedentes de las denominadas Rentas Generales o de Aduanas.

En este sentido, la Real Hacienda implantó una serie de mecanismos para ejercer ese control, como son las relaciones de valores de las mercaderías que constan en el denominado libro aforador, mercaderías sobre las cuales se aplicaría el tributo correspondiente, y modelos de estados contables para la rendición de cuentas de forma anual y relaciones de valores mensuales, todo ello con el objeto de tener una información correcta y puntual, que seguiría un proceso exhaustivo de revisión y fenecimiento de las mismas, estableciendo los reparos si los hubiere y a la espera de que estos fueran subsanados.

El análisis empírico realizado de las Rentas de Aduanas en Canarias: Almojarifazgo, Tercias Reales y Orchilla, nos ha llevado a mostrar un régimen fiscal diferenciado, antecedente quizás del sistema actual, revelar el método contable utilizado en la rendición de cuentas -de Cargo y Data, con pliego horadado- y la forma y contenido de las cuentas, todo ello configura un sistema contable que muestra la rigurosidad de la administración en obtener una información que le permitiera conocer la cuantía de las Rentas de Aduanas procedentes de las Islas Canarias.

Somos conscientes de que este trabajo es un primer apunte en torno a las Rentas de Aduanas en Canarias en el siglo XVIII, y esperamos que el tiempo nos permita manifestar un mayor conocimiento de las mismas, con el estudio de las cuentas en profundidad y el análisis de los datos, al objeto de formar una serie completa que pudiera ser comparada con otras series ya existentes en otros trabajos referidos a la administración central.


BIBLIOGRAFÍA

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