EUMEDNET

del 17 al 28 de noviembre de 2014
 


PONENCIAS PRESENTADAS

Foro PARTE GENERAL Y DERECHO PROCESAL / GENERAL PART AND PROCEDURAL LAW

 

EL VALOR SUPREMO DE LA JUSTICIA COMO FUNDAMENTO AXIOLÓGICO PARA UN DEBIDO PROCESO EN CUBA
Liuba Galbán Rodríguez y Blanca Nieves Marcheco Rey, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: En este trabajo se persiguió como objetivo determinar las insuficiencias teóricas y legislativas del debido que inciden negativamente en la realización de la justicia como valor supremo en Cuba, a partir de un estudio histórico, doctrinal y legislativo, para proponer recomendaciones teóricas y legales que permitan su adecuada regulación en el ordenamiento constitucional y procesal cubano, de manera que permitan perfeccionar la práctica jurídica cubana actual. Los resultados arrojaron propuestas de reformas constitucionales, para la inclusión del debido proceso en todos los ámbitos procesales vigentes, como una forma más de realización de los propios valores constitucionales, en especial el de la justicia.

 

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL RESPECTO DE LA TEMPORALIDAD EN LA PERCEPCIÓN DE LA PENSIÓN COMPENSATORIA
José Antonio Blanco Anes, Ministerio de Justicia, España.
Resumen: El artículo 97 del Código civil español regula la compensación económica a que tiene derecho el cónyuge cuya situación empeora. La pensión compensatoria no tiene una naturaleza indemnizatoria, se trata de una prestación económica a favor de un esposo y a cargo del otro tras la separación o divorcio del matrimonio, cuyo reconocimiento exige básicamente la existencia de una situación de desequilibrio o desigualdad económica entre los cónyuges o ex cónyuges. Para determinar la existencia de ese desequilibrio económico generador de pensión compensatoria, deben tenerse en cuenta una serie de parámetros.

 

DE LA NECESIDAD DE UN CONCEPTO EXTENSIVO E INCLUYENTE DE “PERSONA”: APUNTES ÉTICOS Y JURÍDICOS
María Lage Cotelo, UNED, España.
Resumen: Al intentar “normar” la existencia humana, el derecho es permeable a las numerosas y diversas disciplinas, dejando a juicio del legislador la regulación de las situaciones jurídicas de una sociedad y tiempo concreto. Por ello, resulta de suma importancia que se reflexione desde el ámbito jurídico acerca del significado y alcance de los conceptos de persona/ ser humano, puesto que está en la base de la preocupación histórica de garantizar los Derechos Humanos. A lo largo de estas líneas se intentará esbozar la situación jurídica del “concepto civil de persona” tomando como referencia la literatura doctrinal española, reiterando que la situación socio-jurídica es la base sobre la que se sustentan las modificaciones terminológicas, y fundamentalmente las acepciones socio-culturales, que se adscriben a dichos conceptos. Por tanto, y al estar ante una sociedad con pretensiones de globalidad, quizá resulte necesario que nos planteemos la elaboración de un nuevo concepto jurídico de persona.

CONFLICTOS COMPETENCIALES ENTRE LOS JUZGADOS DE FAMILIA Y LOS DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER. SOLUCIONES
Mª Gabriela Domingo Corpas, AEAFA, España.
Resumen: La distribución de competencias entre los Juzgados es materia que ha dado lugar siempre a conflictos en el ámbito procesal, y si además tratándose de materia tan sensible como la que nos va a ocupar, estos problemas pueden tener gran trascendencia e importancia para las personas involucradas en las causas.- Estas cuestiones no solo tienen trascendencia técnico-jurídica, sino que su importancia es también política e incluso y sobre todo, social, pues no cabe duda de la diferencia que puede suponer el que la sentencia de separación, nulidad o divorcio que en un momento determinado haya de exhibirse ante un organismo público (Colegio, banco…)haya sido dictada por un Juzgado civil con competencias de familia, que por un Juzgado de Violencia sobre la mujer. No es solo el tema de competencia el que ha ocasionado todas la criticas que lleva soportadas la Ley Integral contra la violencia de genero, pero en este trabajo nos vamos a centrar principalmente en esto.

 
BREVE EXPOSICIÓN SOBRE LOS PROBLEMAS PRÁCTICOS ORIGINADOS POR EL PROCESO MONITORIO INTRODUCIDO POR LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CIVIL DE 7 DE ENERO DE 2000
Sergio Calle Pérez, Juzgado de 1ª Instancia Nº 5 Arona, España.
Resumen: En esta ponencia se expondrán los problemas prácticos que origina el proceso monitorio introducido por la Ley de Enjuiciamiento Civil de 7 de enero de 2000. Problemas que derivan de haber optado por un proceso monitorio de carácter mixto que combina las características del proceso monitorio puro y del proceso monitorio documental y que ha obligado a la jurisprudencia a perfilar las características del mismo. Finalmente hay que destacar que el derecho comunitario, como parte del derecho español, ha modelado la aplicación práctica del mismo con pronunciamientos importantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 
DESARROLLO LOCAL Y PROTECCIÓN JURÍDICA DE LOS CONOCIMIENTOS TRADICIONALES AGRÍCOLAS EN CUBA. VECINOS COLINDANTES
Yeney Acea Valdés, Universidad de La Habana, Cuba.
Resumen: Los conocimientos tradicionales son el conjunto de saberes y experiencias que tras años de trasmisión llegan a la actualidad con la impronta de cada generación. Su amplitud es tal que abarcan desde la medicina tradicional y las creaciones artísticas hasta las formas de cultivar la tierra, por solo citar algunos ejemplos. El carácter tradicional de estos conocimientos no viene asociado a la antigüedad de los mismos, sino al contexto en el que se desarrollan, de ahí que algunos se refieren a la institución como conocimientos locales, porque es precisamente en ese pequeño espacio, desde el punto de vista sociológico, donde se producen y desarrollan importantes experiencias para dar solución a diversos problemas, de ahí el papel de los conocimientos tradicionales como instrumento de desarrollo en las demarcaciones locales.

Foro RELACIONES ENTRE LOS CÓDIGOS CIVILES DE FILIPINAS, PUERTO RICO Y ESPAÑA/ RELATIONSHIP BETWEEN THE PHILIPPINE, PUERTO RICAN AND SPANISH CIVIL CODES

 
THE SPANISH ANTECEDENTS OF THE PHILIPPINE CIVIL CODE
Ruben F. Balane, Universidad Ateneo de Manila, Filipinas.
Resumen: Having been a Spanish colony for more than three centuries, the Philippines’ history and legal system were significantly affected by the laws of Spain. In this Paper, which is an abridged version of Prof. Ruben F. Balane’s monograph of the same title, focus is given on how Spain’s legal history — from the early Iberian developments, to the colonial rule of the Romans, to the time of the Visigoths, to the conquest by the Moors, and to Spain’s triumph in the wars of the Reconquista — affected the legal system in the Philippines, which resulted in the promulgation of its own Civil Code in 1949. Prof. Balane hopes that this Paper inspires another to undertake the worthwhile project of scholarship, tracing exactly how the various laws and decrees from Spain clashed and combined, collided and coalesced in Spanish Philippines.

HACIA UN SUBSISTEMA COMPARADO HISPANO-FILIPINO DENTRO DE LA FAMILIA ROMANO-GERMÁNICA-CANÓNICA
Gabriel García Cantero, Universidad de Zaragoza, España.
Resumen: El Ccfilip de 1949 posee igual estructura y aproximadamente un 40% de preceptos iguales del Ccesp de 1889, otro tanto modificados (en parte recogiendo jurisprudencia del TS español), y el resto procede de instituciones propias y del Derecho anglonorteamericano. Hoy se ignoran pese a que por ello aquél está relacionado con buena parte del Derecho iberoamericano. La ponencia propone algunos temas de tratamiento comparativo.

IS IT POSSIBLE FOR A MINOR CODE OF THE NINETEENTH CENTURY TO SERVE AS A MODEL IN THE TWENTY-FIRST CENTURY?
Gabriel García Cantero, Universidad de Zaragoza, España.
Resumen: The 1889 Spanish Civil Code, belonging to the Civil Law and of a clear French inspiration, is a minor code in the big continental Romano-Germanic family, late adopted owing to domestic political reasons, which failed to satisfactorily solve the so called foral problem (or Proper Civil Law, surviving for historical reasons in many territories), to which article 149.1.8 of the Constitution in force gives a generous solution. The Code was enacted after the 1885 Commercial Code, which was deemed as special law , compared to the common or general law of the Civil Code, and was based on the old-fashioned theory of the act of commerce. The Code included the provisions of Private International Law and was supplemented by a number of special laws. In 1973, the Preliminary Title was modernized by clearly outlining the role of case law and by developing legal interpretation techniques, as well as the private international law system. Family law and succession were deeply modifi ed by the 1978 Constitution. Since 1985, it has become part of the European Union, and it has incorporated to its provisions the Communitarian Law, highly important in relation to the protection to consumers. Civil doctrine was originally inspired in the French and Italian doctrine of the nineteenth century, but it is through the Italian doctrine that it has received a strong infl uence of the German Dogmatic. As from the end of the twentieth century, it has also been sensitive to the Common Law , especially from the United States of America. It is also open to the unifi cation movement in Europe and, in general, to the comparative law.
 

EL IMPACTO DEL ORDENAMIENTO FEDERAL NORTEAMERICANO EN EL DERECHO DE FAMILIA DE PUERTO RICO
Alex M. López Pérez, Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico.
Resumen: Mucho se ha escrito sobre la naturaleza mixta del sistema jurídico de Puerto Rico, de entronque eminentemente civilista pero impactado decisivamente por figuras jurídicas, procesos y métodos propios del sistema anglonorteamericano, que es eminentemente son inspirados en el “Common Law”. La inserción de Puerto Rico dentro del sistema jurídico norteamericano y la aplicabilidad de las disposiciones constitucionales norteamericanas a los ciudadanos de Puerto Rico en virtud de la ciudadanía norteamericana ha tenido efectos importantes en el derecho de familia de Puerto Rico. Ello es así, a pesar de que por disposición expresa de los estatutos federales los asuntos de familia no están contemplados como aspectos propios de la jurisdicción de los tribunales federales, ni la Constitución afecta directamente estos aspectos que son propiamente asuntos dejados a la soberanía estatal. En este trabajo examinamos brevemente de que forma el ordenamiento federal y su organización judicial (que es separada y distinta de los ordenamientos de los demás Estados y territorios norteamericanos incluyendo a Puerto Rico) muchas veces determina el contenido y el alcance de muchos aspectos del derecho de familia, aun cuando no sea un asunto propiamente federal.

Foro DERECHOS DE LA PERSONALIDAD/RIGHTS RELATING TO PERSONALITY

INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS ANTE EL CODIGO CIVIL BRASILEÑO
Eduardo Tomasevicius Filho, Universidad de San Pablo, Brasil.
Resumen: Este artigo tem por objetivo a discussão da relação entre as normas éticas sobre pesquisas com seres humanos com o Código Civil, que trata de diversos aspectos relacionados à proteção da pessoa humana. Em geral, os pesquisadores da área médica desconhecem a legislação civil, não se dando conta das consequências jurídicas dos erros causados nas pesquisas realizadas, além da reprovação ética perante a comunidade científica como profissionais. Apresenta-se, no início, um resumo da disciplina ética sobre pesquisas com seres humanos, com o Código de Nuremberg e a Declaração de Helsinque, além da disciplina infralegal no Brasil, realizada pelo Conselho Nacional de Saúde. Em seguida, analisaram-se os aspectos de direito civil relativos às pesquisas com seres humanos, como a personalidade jurídica, a capacidade de agir, os direitos da personalidade e a responsabilidade civil.
 
LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y DERECHO A LA INFORMACIÓN. Normas diversas que se llegan a confundir
Gustavo de Silva Gutiérrez, De Silva Consultores y Abogados, S.C., México.
Resumen: La libertad de expresión y el derecho a la información, deben ser observados como derechos claramente diferenciados, pues mientras uno protege la libre expresión y el debate ideológico, el otro protege la emisión de información que debe ser verás, pues de lo contrario, se convierte en una carga para el receptor. El identificar las diferencias en cada caso, es indispensable para poder advertir los límites jurídicos que también en cada caso deben operar a efecto de defender los derechos de terceros e incluso de la comunidad.

AUTODETERMINACIÓN DEL MENOR DE EDAD EN RELACIÓN A SU SALUD. PROBLEMÁTICA EN SUPUESTOS DE CRISIS CONVIVENCIAL DE SUS PROGENITORES
Ana Dolores Sánchez López, UNIA, España.
Resumen: En España la doctrina civilística sobre los derechos de la personalidad del menor ha ido superando el modelo paternalista tradicional, de modo que el/la menor de edad ya no sólo constituye ante el Derecho un sujeto pasivo precisado de protección o tutela por parte de sus padres y del Estado, sino que es considerado “...un sujeto activo, participativo y creativo, con capacidad de modificar su entorno y su propio medio personal y social, favoreciendo su participación en la búsqueda y satisfacción de todas sus necesidades. Promover su autonomía personal sería la mejor manera de garantizar la protección a la infancia desde un punto de vista social y jurídico...” Como manifestación de esta evolución normativa en el ámbito sanitario se ha reforzado la autodeterminación del menor de edad, mayor de 12 años y menor de 16 cumplidos, no emancipado, en la toma de decisiones respecto a su salud paciente menor de edad, si se concluye que dicho/a menor es maduro/a, es decir, capaz de recibir y entender por sí mismo la información sanitaria que atañe a su salud , y en consecuencia de decidir por sí, en numerosas ocasiones , pese al criterio de sus progenitores o representantes legales.

LA OBJECION DE CONCIENCIA – UN NUEVO MOVIMIENTO SOCIAL
Luisa Fernanda Brandao Da Cruz Bárrios, Universidad de Oporto, Portugal.
Resumen: El presente artículo procura determinar el alcance del derecho, constitucionalmente protegido, á la objeción de conciencia (en adelante O.C.). Con ese objetivo, se pretende exponer las diversas decisiones judiciales, bien como la jurisprudencia en la materia.

Foro CONTRATOS/ CONTRACTS

LOS DERECHOS DE LOS HUÉSPEDES ANTE LA PÉRDIDA DE SUS OBJETOS EN EL ESTABLECIMIENTO HOTELERO. ESTUDIO COMPARADO
Paula Castaños Castro y M. Luisa Moreno-Torres Herrera, Universidad de Málaga, España.
Resumen: En el presente trabajo se realiza un estudio de Derecho comparado sobre la responsabilidad del hostelero por la pérdida de los objetos introducidos por los clientes en el establecimiento, con especial referencia a los medios de que se valen las distintas legislaciones para salvar las dificultades probatorias a las que se enfrentan los huéspedes a la hora de demostrar el evento dañoso: la desaparición del objeto. La evidencia del problema probatorio lleva a las autoras a plantearse qué postura deben tomar las leyes ante tal cuestión: si aceptar la desprotección del huésped, o incluso del empresario, o si idear mecanismos para resolver eficazmente la dificultad que entraña probar la desaparición de los objetos.

ALGUNAS CRÍTICAS FUNDAMENTALES ACERCA DE LA REGULACIÓN DEL CONTRATO DE PERMUTA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
César Arturo Ayllón Valdivia, Pontificia Universidad Católica del Perú.
Resumen: En los últimos años, mucho se ha escrito y criticado acerca de las viejas figuras jurídicas del Código civil peruano. Es el caso del contrato de permuta que tradicionalmente ha sido concebido como el antecesor de la compraventa y, aparentemente, absorbido por esta última. Sin embargo, a través de estas líneas mostraremos la variedad de definiciones propuestas por la doctrina jurídica mayoritaria a efectos de poder compararlas y conocer mejor, entre otras cosas, la manera cómo se valoran los bienes que se intercambian, y establecer su correspondencia con la propuesta de nuestro codificador. Asimismo, haremos un sencillo análisis acerca del contrato de permuta o trueque desde el punto de vista económico a fin de comprobar su entrañable relación con el precio y su evolución económico-social hasta el contrato de compraventa, lo que traerá importantes consecuencias prácticas tales como: la improcedencia de la “lesión” al caso de la “permuta simple” y el supuesto del precio mixto aplicable al caso de la “permuta estimativa”.

“LOS NEGOCIOS EN PARTICIPACIÓN” “JOINT VENTURES”
Efraín Hugo Richard, Universidad Nacional de Córdoba, República Argentina.
Resumen: El nuevo Código Civil y Comercial Argentino regula nuevas formas de negocios en participación: “Artículo 1448.- Definición. El negocio en participación tiene por objeto la realización de una o más operaciones determinadas a cumplirse mediante aportaciones comunes y a nombre personal del gestor. No tiene denominación, no está sometido a requisitos de forma, ni se inscribe en el Registro Público”, y Artículo 1531 “Las reglas de este Capítulo (del préstamo o “Mutuo”) se aplican aunque el contrato de mutuo tenga cláusulas que establezcan que: a) la tasa de interés consiste en una poarte o porcentaje de las utilidades de un negocio o actividad, o se calcula a una tasa variable de acuerdo con ellos; el mutuante tiene derecho a percibir intereses o a recuperar su capital sólo de las utilidades resultantes de un negocio o actividad, sin derecho a cobrarse de otros bienes del mutuario; c) el mutuariodebe dar a los fondos un destino determinado”. Se estimula así un capitalismo emprendedor, generador de trabajo y riqueza.

SIMULATED CONTRACTS. TRANSFER COVERING A POSSIBLE DONATION
Lorenzo Sánchez-Stewart, Colegio de Abogados de Málaga, España.
Resumen: Mr Antonio Carmona was the sole distributor of Cuetara SA –the popular biscuit manufacturer- for the province of Cordaba. In 1976, Cuetara SA decided to rescind their professional relationship. Mr Carmona was not in agreement with such decision and he informed the company that he would denounce some irregularities that he was aware of and in respect of which he had some documents that proved them, unless he received a plot of land that the company owned and that also contained a warehouse as compensation. He was also meant to receive some payment in cash. The parties signed a title deed where Cuetara SA sold to Mr Carmona the said real estate property although no price was effectively paid. As part of the agreement, all taxes and expenses related to the transaction were also to be paid by the company.

CONDOMINIUM OWNERS V. CONDOMINIUM MEETING OF PROPRIETORS. COMMENTARY OF THE SPANISH SUPREME COURT DECISION OF 11 OF JULY 1994. REPORTING JUDGE: HONORABLE MR PEDRO GONZÁLEZ POVEDA
Nicolás Llamas Hidalgo, Universidad de Málaga, España.
Resumen: NATURE OF THE CASE: Invalidity of minutes issued by the Meeting of Proprietors.1 Limits to the exercise of rights, namely, whether the owners of a condominium's apartments, after a long period of tolerance, can be against the agreements assumed by the Meeting of Proprietors, if those agreements were adopted against the law. 1 Vid. articles 14 to 16 of the Horizontal Property Act. 2 Vid. article 5 of the Horizontal Property Act. 3 Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal

SOBRE LA DISCUTIDA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CIVIL A LA LUZ DE LA REGULACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL ESPAÑOL
José Manuel de Torres Perea, Universidad de Málaga, España.
Resumen: Propongo como tema de debate en nuestro congreso la naturaleza jurídica de la sociedad civil por tratarse de una de las materias que más se han debatido en el Derecho español desde la publicación del Código Civil de 1889. En esta ponencia desarrollo las tres distintas interpretaciones que se han propuesto del artículo 1669 del Código civil español, así como la evolución doctrinal y jurisprudencial sobre la materia. Finalmente parece que se han impuesto las tesis analíticas o estructuralistas que desvinculan la personalidad jurídica de la inscripción y que la vinculan a la voluntad social en el acto constitutivo. Animo a mis compañeros a intervenir en el foro de esta ponencia a fin de que nos expliquen cómo se ha resuelto esta materia en sus distintos ordenamientos, lo cual nos puede muy provechoso a todos.

Foro DERECHO DE CONSUMO/CONSUMER LAW

CLÁUSULAS ABUSIVAS. NULIDAD Y SUBSISTENCIA DEL CONTRATO
María del Carmen Luque Jiménez, Universidad de Málaga, España.
Resumen: El peligro que ofrece la contratación mediante condiciones generales es la incorporación en ellas de cláusulas abusivas. Una de las piezas básicas de control de las cláusulas predispuestas es el control de contenido. La buena fe es un concepto clave para el control de las cláusulas abusivas que rompen el equilibrio contractual, ya que el control de validez de las condiciones generales se justifica en velar porque esa sustitución no se haga, en lo más mínimo, en contra de la buena fe y el equilibrio de las prestaciones.¿Qué efectos tienen la declaración de abusividad? ¿Pueden los jueces integrar la cláusula declarada abusiva? En el trabajo se analiza la reforma introducida por la ley 3/2014, de 27 de marzo en el art. 83 del Texto Refundido de la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios y las sentencias de 14 de junio de 2012 y de 30 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

DAÑOS DERIVADOS DE LA INFRACCIÓN DE LA NORMATIVA SOBRE DEFENSA DE LA COMPETENCIA: LA POSICIÓN DE LOS CONSUMIDORES
Eugenio Olmedo Peralta, Universidad Loyola Andalucía, España.
Resumen: Las empresas se encuentran sujetas en su actuación en el mercado a la normativa en defensa de la competencia. La vulneración de dichas normas produce no sólo un falseamiento del correcto funcionamiento del mercado, sino que además suele implicar daños a los compradores de los productos ofrecidos que tienen que pagar un importe mayor por el precio de los productos o adquirirlos en condiciones distintas a las que serían habituales en condiciones normales del mercado. El objeto de esta ponencia es reflexionar sobre los medios jurídicos existentes en la actualidad para que los consumidores puedan ejercitar acciones para exigir el resarcimiento de los daños que se les ha provocado como consecuencia de incumplimientos de la normativa de defensa de la competencia.

LA INTEGRACIÓN REGIONAL DEL MERCOSUR Y EL DERECHO DEL CONSUMIDOR
Martina L. Rojo, Universidad del Salvador, Argentina.
Resumen: El Mercado Común del Sur, MERCOSUR, está integrado por la República Argentina, la República Federativa de Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, la República Bolivariana de Venezuela y el Estado Plurinacional de Bolivia. El MERCOSUR tiene como Estados Asociados a Chile, Colombia, Perú, Ecuador, Guyana y Surinam (estos últimos) en proceso de ratificación. De acuerdo al Artículo 41 del Protocolo de Ouro Preto, las fuentes jurídicas del MERCOSUR son 1) El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; 2) Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; 3) Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción .

Foro RESPONSABILIDAD CIVIL/ TORTS

¿HACIA UNA REGULACIÓN EUROPEA UNIFORME DEL DAÑO MORAL CONTRACTUAL?
Alma María Rodríguez Guitián, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Resumen: La tesis tradicional de los Códigos Civiles de finales del siglo XIX y principios del siglo XX es la no reparación del daño moral derivado del incumplimiento de contrato: O bien guardan silencio al respecto (el paradigma es el Código Civil francés) o bien niegan su reparación (el prototipo es el BGB). Frente a esta tesis tradicional constituye una gran novedad el reconocimiento de la reparación del daño moral contractual en ciertos textos jurídicos y trabajos de unificación del Derecho Privado Contractual, cuyo análisis es precisamente el objeto del presente estudio. En la medida en que el ámbito de algunos de ellos, como la Convención de Viena de Compraventa Internacional de Mercaderías o los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales, no queda restringido a la Unión Europea, el interés de esta temática se revela de gran utilidad más allá del derecho europeo.

ALGUNAS CUESTIONES SOBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR VULNERACIÓN DEL HONOR, LA INTIMIDAD Y LA IMAGEN DE LAS PERSONAS
Antonio Gálvez Criado, Universidad de Málaga, Espsaña.
Resumen: La responsabilidad civil (RC) por vulneración del derecho al honor u honra, a la intimidad o privacidad y a la imagen es un supuesto complejo de RC, con unas reglas concretas y específicas que se separan en muy buena medida de las reglas generales y que requiere de importantes matizaciones. Esto ocurre porque se trata de derechos fundamentales que pueden entrar en conflicto con libertades públicas también fundamentales (así, las libertades de información y de expresión). A ello ha contribuido la existencia de leyes especiales aprobadas para el desarrollo de tales derechos y la intervención tanto de los tribunales ordinarios como los Tribunales o Cortes Constitucionales, a los que corresponde resolver los recursos interpuestos ante la vulneración de estos derechos o libertades fundamentales.

DAMAGE CLAIMS BETWEEN SPOUSES
José Manuel de Torres Perea, Universidad de Málaga, España.
Resumen: En las últimas décadas han proliferado las reclamaciones por daños entre cónyuges debidas a distintos motivos que distan desde la injusta privación de contacto con el hijo impuesta por un cónyuge al otro, hasta la infidelidad matrimonial o la ocultación de la verdadera paternidad biológica al marido. Es lugar común afirmar que no media inmunidad legal pero también que la mera infidelidad puede infringir un deber ético, pero no jurídico. En esta ponencia que presentamos al Congreso se analiza la evolución jurisprudencial experimentada en España sobre esta materia y se plantean algunas interrogantes que sin duda creo merecen un meditado debate.

AUSENCIA DE REFLEJO DE LA AUTONOMÍA DEL MENOR EN EL ÁMBITO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
María José García Alguacil, Universidad de Málaga, España.
Resumen: El tema expuesto pretende poner de manifiesto las cuestiones más acuciantes generadas en torno al mundo del menor y a l institución de la que él mismo forma parte: la patria potestad. Institución hasta ahora clara en sus planteamientos, perfectamente regulada en nuestro sistema jurídico que en los últimos años se ha visto alterada por los profundos cambios que en nuestra legislación ha experimentado el mundo del menor. El progresivo avance de su autonomía reflejado en ámbitos tan dispares como el personal y el patrimonial dejará en evidencia a un legislador carente de criterios bien determinados, provocando innumerables conflictos entre los sujetos que se ven inmersos en esas relaciones jurídicas. La posición de los padres en estos concretos ámbitos en los que el menor va adquiriendo cada vez más margen de actuación, provocará un profundo cambió en el ámbito de su función. Finalmente, hubiera sido deseable que la relevancia otorgada a la voluntad del menor hubiese sido acogida también por el legislador en el marco de la responsabilidad civil, sin embargo, no parece que haya sido esa la previsión legislativa.

A ITÁLIA NA AMÉRICA LATINA. As Incorporações do Interesse Legítimo no Brasil e Argentina
Lucas Teixeira de Rezende y Pedro Henrique Arcain Riccetto, Universidade Estadual de Londrina, Brasil.
Resumen: Trata das inovações trazidas no campo da responsabilidade civil, tendo como ponto de partida a revolução conceitual promovida pela histórica Sentenza 500/99, da Corte de Cassação italiana. A alteração do conceito de dano, que então passou a ser entendido como a lesão a qualquer interesse digno de tutela, tornou possível a construção de um novo modelo de responsabilização civil, que passa gradualmente a ser adotado também pelos países latinos. Faz um comparativo entre as teorias clássica e contemporânea, enumerando os benefícios dessa última. Analisa a recente incorporação do conceito pelo Brasil, em sua jurisprudência e doutrina, e pela Argentina, através do recém-promulgado Proyectio del Nuevo Código Civil y Comercial da La Nación. Por fim, aponta as lacunas ainda existentes no ordenamento jurídico dos dois países no que diz respeito ao tema.

¿CONTRACT LAW O TORT LAW? RESPONSABILIDAD CIVIL EN DERECHO DE CONSUMO (Análisis comparado: UE, España y Colombia)
Carmen Jerez Delgado, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Resumen: Al tratar del Derecho de consumo, focalizamos nuestra atención, dentro del amplio panorama del Derecho contractual, en aquéllos contratos que se celebran entre consumidores o usuarios y empresarios . Entramos así en un concepto de responsabilidad con caracteres propios: La desigualdad que existe entre los contratantes, en este tipo de contratos, justifica –junto a otros factores que veremos a continuación- que se adopten especiales medidas de protección de la parte más débil, propósito éste que no en vano obedece a una garantía constitucional . Junto a éste, otro factor dota a la responsabilidad contractual de caracteres propios en el ámbito del Derecho de consumo: El hecho de que el consumidor sea el destinatario último de un producto cuya elaboración ha requerido una serie de contratos previos entre empresas (fabricantes, diseñadores, distribuidores, suministradores de materias primas,…) justifica que el ámbito de la responsabilidad contractual se extienda, más allá de la responsabilidad del vendedor, a los agentes implicados en la cadena de producción.

RESPONSABILIDAD DE PADRES Y TUTORES POR LAS ACTIVIDADES DAÑOSAS DE MENORES E INCAPACES EN DERECHO ESPAÑOL
Sara Martín Salamanca, Universidad Carlos III de Madrid, España.
Resumen: En Derecho español, el estudio de la responsabilidad civil de padres y tutores por actos de menores e incapacitados comienza por el análisis del art.1903 Cc, que, tradicionalmente, ha sido objeto de una relectura objetivadota en su aplicación jurisprudencial, pero que instituye un sistema subjetivo, con presunción iuris tantum de responsabilidad de los sujetos bajo su guarda. Sin embargo, a este panorama, más o menos repetido en otros ordenamientos, se une una batería de normas penales, referidas a la responsabilidad civil que incumbe a los mismos sujetos, por los actos ilícitos cometidos por hijos y pupilos. El resultado, como veremos, es un sistema complejo, no solo por su dispersión, sino por la inestabilidad que provocan en el mismo regímenes distanciados en su forma y en su sentido.

LA SINIESTRALIDAD LABORAL EN CUBA. UN ACERCAMIENTO A TRAVÉS DE LOS LÍMITES DE LA RESPONSABILIDAD
Karel Feria Galbán, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: El presente artículo deviene acercamiento a un tema que pese a ser tratado por teóricos y prácticos del Derecho Penal y Laboral en conjunción, reviste a nuestra estima enconada polémica, toda vez que se interconectan estas materias con puntos de mira hacia la prevención de los riesgos en Cuba. Criterios, mitos y aspiraciones estructuran esta investigación; por lo que denota una alta importancia en el desempeño del abogado en el asesoramiento ante la ocurrencia de una siniestralidad laboral.

RESPONSABILIDADE CIVIL NAS RELAÇÕES DE FAMÍLIA SOB A ÓTICA INTERNA E EXTERNA
Daniela Braga Paiano, Universidade Estadual de Londrina, Brasil.
Resumen: O trabalho “Responsabilidade civil nas relações de família sob a ótica interna e externa” tem por objetivo destacar a proteção constitucional e infraconstitucional dada à família, em especial a igualdade jurídica dada aos cônjuges/companheiros, a igualdade e todo o dever de cuidado existente na relação paterno-filial. Após, será verificado que violações a esses direitos podem acarretar em várias espécies de responsabilidade, mas, para a realidade deste trabalho, a responsabilidade civil existente nas relações familiares. Destacar-se-á que o dano poderá existir tanto no âmbito interno das relações familiares (entre ex-cônjuges, quebra de promessa de casamento, alienação parental etc) como em relações externas, a família vítima de condutas que ensejam reparação como a família, ou melhor, seus membros, sendo autores de condutas que importem em reparação. Por fim, será dada especial atenção à responsabilidade dos pais com relação aos atos dos filhos e a atual tese do abandono afetivo.

REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS: NUEVAS PERSPECTIVAS A LA LUZ DEL TEXTO REFUNDIDO Y DE LA EUROPA DE LOS CONSUMIDORES
Encarnación Abad Arenas y Mª Fernanda Moretón Sanz, Universidad Nacional de Educación a Distancia, España.
Resumen: El presente estudio analiza la responsabilidad derivada de los daños causados por productos defectuosos. En concreto, se detiene en los artículos 135 a 146 del RDL 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, ambos ubicados en el Capítulo I, del Título II de su Libro III. Asimismo, revisaremos las fórmulas de acreditación probatoria del defecto del producto que da origen a dicha responsabilidad. En lo que a la cuantía a deducir se refiere, destacamos la ausencia de adecuación a los límites de la Directiva 85/374/CEE, y adicionalmente, recogemos la tipología de daños cubiertos, así como los supuestos en que procede la exoneración del productor, para evaluar con estos antecedentes cuál pueda ser el posible desarrollo de este sistema de responsabilidad civil en el ámbito de la Unión Europea.

Foro DERECHOS REALES. PROPIEDAD INTELECTUAL/ RIGHTS IN REM. INTELLECTUAL PROPERTY

REGISTRO Y PROCESO DE EJECUCIÓN: LA PROTECCION REGISTRAL DEL EMBARGO
Mª Isabel Mondéjar Peña, Universidad Autónoma de Madrid, España.
Resumen: Bajo la expresión “La protección registral del embargo” en este trabajo se van a examinar una selección de cuestiones referidas a la eficacia de la anotación preventiva de embargo que repetidamente se han planteado en los procedimientos de ejecución y, en cuya resolución, el derecho registral ha tenido mucho que decir por las estrechas relaciones existentes entre Proceso y Registro, a pesar de que, como iremos analizando, ni la inscripción previa del bien a embargar a nombre del ejecutado es requerida para la práctica del embargo y su posterior enajenación forzosa, ni la anotación preventiva del embargo tiene un carácter constitutivo de la traba.

NOT THE SAME OLD STORY: A PROPOSAL FOR REINVENTING ORIGINALITY AND COPYRIGHT PROTECTION
Pedro Letai, IE University, España.
Resumen: Copyright systems all over the world are modeled on the one-size-fits-all principle. However important or unimportant, inventions and original works of authorship receive the same scope of protection. The equality principle gives all creators access to the same remedies, even when those remedies create perverse incentives. Moreover, society overpays for innovation by inflicting on society more monopoly losses than are strictly necessary to incentivize production. The paper proposes a solution for these problems in the form of a self-tailored system of copyright. The self-tailored system would allow inventors and creators to self-select the optimal protection for their intellectual works.

LOS LÍMITES ENTRE LOS DERECHOS DE TRANSFORMACIÓN Y REPRODUCCIÓN EN NUESTRA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Antonio Fco Galacho Abolafio, Universidad de Málaga, España.
Resumen: Una de las cuestiones más difíciles de afrontar en el ámbito del derecho de transformación reconocido en el artículo 21 de nuestra Ley de Propiedad Intelectual (LPI en adelante) y las facultades que éste conlleva, es precisamente la utilización de una obra protegida para obtener una nueva creación de diferente género que la originaria. En torno a esto, el concepto de forma en sí mismo se hace de inestimable importancia para valorar si la modificación de la misma va a dar lugar a una transformación como ejercicio de tal derecho. La forma para los casos en que se opera un cambio de género artístico adquiere un doble significado que necesariamente ha de ser observado para discernir con la mayor precisión posible si por el hecho de representarse una obra original en otro formato , nos hallamos ante el ejercicio del derecho de transformación o antes bien se estaría actuando sin abandonar las facultades que otorga el derecho de reproducción recogido en el artículo 18 LPI.

Foro DERECHO DE FAMILIA/ FAMILY LAW

PAREJAS DE HECHO O UNIONES ESTABLES:¿ES NECESARIO REGULARLAS JURÍDICAMENTE?. ALTERNATIVAS
Juan Jose Reyes Gallur, Universidad Internacional de Andalucía, España.
Resumen: La realidad jurídica actual y el deseo de las autonomías de querer reglar las nuevas formas de convivencia “more uxorio”, nos plantea una sucesión de leyes autonómicas que determinan al detalle cuándo existe una parejas de hecho ( escritura pública, inscripción registral) y cuáles son sus consecuencias jurídicas, olvidando sin embargo que siguen existiendo otras parejas de hecho no reguladas de las que se derivan efectos jurídicos, como son las uniones de personas cuyo matrimonio sigue en vigor (los separados) o los que no se han inscrito como tales o no han otorgado la oportuna escritura notarial. La prolija colección legislativa existente entre legislaciones autonómicas y estatal deja sin embargo exenta de regulación no solo a lo que antes denominábamos “las parejas de hecho de hecho” sino a otros modos de convivencia no basados en el modelo de familia o matrimonio, que se producen por mera solidaridad entre los convivientes con el fin de prestarse asistencia y ayuda mutua, y que en el derecho francés se regula mediante el Pacto de Solidaridad, que incluye tanto a las parejas de hecho como a este otro tipo de uniones.

LAS UNIONES DE HECHO: IMPLICANCIAS JURÍDICAS Y LAS RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Benjamín Julio Aguilar Llanos, Perú.
Resumen: como sabemos el concubinato significa dormir juntos, alude a una de las vías cómo se forma la familia, y en este caso nos referimos a la relación entre un hombre y mujer que sin estar casados viven como si lo fueran; ahora bien en nuestro país se ha identificado a las uniones de hecho exclusivamente con el concubinato, ello lo podemos comprobar, cuando la Constitución en su artículo 5 al referirse a la uniones de hecho, alude a la relación de un hombre y una mujer que viven como casados sin estarlo, y el código civil, cuando en su artículo 326 describe a esta unión de hecho y sus características para ser amparada y protegida por la normatividad. Es de observar que la unión de hecho protegida por la Constitución y Código Civil debe darse entre un hombre y mujer, no existiendo la menor posibilidad, al menos por ahora, de que la relación pueda ser entre personas del mismo sexo. Por otro lado, el concubinato recogido por nuestro ordenamiento legal, es el propio, regular, llamado concubinato strictu sensu ( concubinato en sentido estricto) y que alude a la unión de hecho estable y permanente y sin impedimentos matrimoniales entre los concubinos, sin embargo al lado de él, existen otras relaciones que al no reunir las condiciones establecidas por la ley, se les denomina concubinato lato a quienes no alcanza la protección legal, e igualmente existen otras formas de constituir familias, como las familias monoparentales, ensambladas, o reconstituidas, todas ellas, ya merecen un tratamiento legal, pues su soslayo legal, trae consecuencias negativas sobre todo para los hijos habidos de estas nuevas formas familiares.

EL DERECHO DE FAMILIA ANTE LOS MATRIMONIOS ROMANOS INFORMES, DE CONVENIENCIA O CONTRAÍDOS CON DOLO Y VIOLENCIA
Elisa Muñoz Catalán, Universidad de Huelva, España.
Resumen: En época de crisis generalizada como la actual, el Derecho de Familia afronta hoy más que nunca el reto de regular las numerosas uniones de hecho que están surgiendo, de forma paralela, a lo que tradicionalmente hemos entendido por “matrimonio” con plenos efectos para el Ordenamiento jurídico. De ahí que, mediante el presente trabajo y desde una perspectiva histórico-evolutiva, pretendemos investigar el origen de dichas relaciones de pareja nacidas desde la antigua Roma y sin cumplir con los requisitos propios de los iustum matrimonium; reparando, especialmente, en el alcance legal de las uniones matrimoniales carentes de affectio maritalis, esto es, los matrimonios de conveniencia, los celebrados con violencia, por dolo o, incluso, sin solemnidad.

REDUCCIÓN DE LA DISCRECIONALIDAD ABUSIVA EN LA EVALUACIÓN Y APLICACIÓN DEL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: TÉCNICAS NORMATIVAS Y ARGUMENTACIÓN
Farith Simon Campaña, Universidad San Francisco de Quito, Ecuador.
Resumen: La importancia del interés superior del niño, o del menor, es indiscutible, ocupa un lugar central en la legislación, jurisprudencia y la doctrina contemporánea referida al derecho de familia y a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. El acuerdo generalizado sobre su importancia contrasta con las discrepancias sobre su contenido, alcance y forma de aplicación; buena parte de la literatura especializada considera que esto –en parte- se debe a su condición de concepto jurídico indeterminado y por tanto con una formulación “abierta” que da origen a las dificultades de aplicación en casos concretos. Se han ensayado varias técnicas para reducir la inseguridad en su aplicación. En este trabajo se exploran las técnicas legislativas utilizadas y se plantea que la única posibilidad de evitar la discrecionalidad abusiva en su aplicación es una combinación de técnicas contribuiría: listas de criterios para evaluar el interés del niño, establecidos por vía normativa o por vía jurisprudencial, lo que tiene sus limitaciones obvias por la imposibilidad de prever todas las situaciones por las que un niño podría atravesar; concretas exigencias de interpretación finalista. Finalmente se explora la la argumentación para la aplicación del interés superior con la aplicación del principio de proporcionalidad.

LA GESTACIÓN TRAS EL DIAGNÓSTICO NEUROLÓGICO DE MUERTE: ¿GESTACIÓN POST MORTEM?
Leonardo B. Pérez Gallardo, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: La aplicación del criterio neurológico de muerte en la gestante genera interesantes dilemas éticos y jurídicos. Con independencia de que en tales circunstancias se considere oportuno mantener el cadáver de la progenitora como reservorio natural del feto hasta obtener la viabilidad de este (madre incubadora), nada priva que sea certificada la muerte en el momento en que se diagnostica y con ello su respectiva inscripción en el registro civil con los efectos que en el orden filiatorio y sucesorio conlleva.

LA FIJACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL TRAS LA RUPTURA DE PAREJA EN EL ÁMBITO IBEROAMERICANO: UN BREVE ACERCAMIENTO COMPARATIVO Y CRÍTICO
Roberto R. Garcia Alfonso, Universidad Internacional de Andalucía, España.
Resumen: La determinación de con quien, tras una crisis matrimonial o de pareja, van a convivir los menores fruto de la relación, esto es, por quién y cómo se va a ejercer la responsabilidad parental respecto a aquéllos, al margen de las diferentes denominaciones que se le dan en el ámbito iberoamericano (custodia, tenencia, tuición. cuidado personal), comienza a presentar -en los últimos años y a lo largo del citado espacio geográfico y jurídico- una clara tendencia a la convergencia en la idea de que dicha responsabilidad ha de ejercerse como regla general, no exenta de los necesarios ajustes en su aplicación al caso concreto, por ambos progenitores y no, como hasta hace poco tiempo constituía un auténtico dogma, por uno solo de ellos. Dicha tendencia a la convergencia, impulsada por diversos colectivos sociales así como la interpretación de los tribunales, presenta a lo largo del meritado espacio geográficos diferentes situaciones en cuanto a su evolución, así como determinados aspectos que requieren de una concreción normativa que evite la inseguridad jurídica en esta materia.

MIGRACIÓN Y FAMILIA EN CUBA. NUEVOS RETOS PARA EL DERECHO EN CUBA
Odette Martínez Pérez y Dianelis Zaldivar Valdes, Universidad de Oriente, Cuba
Resumen: Este artículo realiza una análisis de cómo la migración está impactando la familia cubana como sujeto del proceso migratorio y las principales implicaciones que esto entraña para el Derecho en la Cuba actual.

LA CREACIÓN JURISPRUDENCIAL DEL DERECHO EN MATERIA DE FILIACIÓN EN ESPAÑA: A PROPÓSITO DE LAS SSTS DE 5 DE DICIEMBRE DE 2013 Y 15 DE ENERO DE 2014
Mª Soledad de la Fuente Núñez de Castro, Universidad de Málaga, España.
Resumen: La doble maternidad legal es una cuestión plenamente integrada en la realidad social. Sin embargo, esta afirmación no se corresponde en su integridad con la realidad jurídica. De hecho, el matrimonio entre personas de la misma condición sexual es un logro que se alcanzó con la Ley 13/2005, de 1 de julio. No obstante, pese a lo establecido por el art. 44 en su párrafo segundo de nuestro CC, la generación y, consiguientemente la filiación del hijo nacido en una unión matrimonial entre mujeres ha necesitado un reconocimiento expreso por la Ley 14/2006 en su modificación por Ley 3/2007, de 15 de marzo, al permitir que la esposa de la gestante antes del alumbramiento preste un consentimiento ante el encargado del Registro Civil del domicilio conyugal de ambas a que cuando nazca el bebé la filiación quede determinada también a su favor. Por el contrario, si la gestación se lleva a cabo en el ámbito de una unión de hecho entre mujeres, nuestra legislación carece de normativa aplicable para que pueda determinarse la filiación a favor de la no gestante, salvo el recurso a la adopción. La controversia se plantea cuando en cualquier unión entre mujeres, ya sea matrimonial o de hecho, no se hace uso de los mecanismos arbitrados por el Derecho para que se reconozca la filiación de la mujer no gestante. La desvinculación de los menores con la madre no biológica puede suponer un menoscabo al interés del menor. Sin embargo, el ejercicio de los derechos y deberes inherentes a la patria potestad por la madre no biológica en el periodo previo a la ruptura permite el ejercicio de la acción del art. 131 del CC dando lugar a un supuesto de creación jurisprudencial del Derecho gracias a la aplicación de la cláusula general del interés del menor en el marco del Derecho de Familia.

PROPUESTA DE SIMPLIFICACIÓN SUSTANTIVA Y ADJETIVA DE LA FIGURA JURÍDICA DE LA ADOPCIÓN EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Blanca Torres Espinosa, Xochitl Tamez Martínez y Alfonso Muñoz Güemes, Universidad Autónoma De San Luis Potosí, México.
Resumen: La figura jurídica de la adopción es una institución de interés público para el Estado Mexicano, por lo que resulta urgente la necesidad de reformar la ley sustantiva y adjetiva de la mayoría de los Estados que lo conforman para acelerar los trámites administrativos y judiciales en beneficio de los menores. En el México actual existen abundantes casos de niños e incapaces desamparados, que se encuentran en la calle, maltratados por sus padres o terceros o simplemente abandonados a su suerte, por ello, la propuesta que se hace en esta ponencia de reformar la normativa en el Estado de San Luis Potosí con el fin de acelerar los procesos solicitados para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4º Constitucional y artículo 3º inciso D de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

EL PROBLEMA DE LOS TRATADOS EN ESTADOS FEDERALES. EL CASO DE LA ADOPCIÓN PLENA EN MÉXICO
Carlos Ruz Saldívar y Zindy Liliana González González, Universidad TecMilenio, México.
Resumen: A pesar de que en México, los tratados internacionales implican un reordenamiento interno, ajustando las normas al interés superior de la protección convencional, el ordenamiento federal mexicano, con distribución de competencias legislativas locales y federales, no permite la adecuación total de las normas, dejando a los Estados miembros de la Federación, la libertad de adoptar las medidas necesarias cuando lo estimen pertinente. Prueba de ello, es que en México ocho Estados miembros de la federación, aún no destierran la adopción simple de sus códigos civiles, y en el Estado de Veracruz, el código civil, si bien reconoce la adopción plena, la limita al ser el único Estado de la federación que mantiene una condicionante muy peculiar: el consentimiento de los ascendientes de los adoptantes. La falta de adecuación normativa o la adecuación condicionada, en la adopción plena en México, presenta un problema de importancia, bajo la interpretación del jus cogens internacional, ya que el derecho interno debe socavarse ante los tratados sobre derechos fundamentales, por el contrario, la validez convencional en la práctica, depende de los alcances interpretativos locales y la discrecionalidad de los congresos de los estados para armonizar las normas, debiendo revisarse el concepto de soberanía regional, para no hacer nugatorios los derechos fundamentales, sobre todo de los menores adoptados.

Foro SUCESIONES/ SUCCESSIONS

UNIONES DE HECHO, DERECHOS SUCESORIOS Y MIGRACIÓN. ¿BUSCANDO UN VÉRTICE EN LA PROTECCIÓN DE LA FAMILIA CUBANA ACTUAL?
Jorge Luis Ordelin Font, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: Prácticamente una década y media, después de la llegada del siglo XXI se comienzan a entrever en la sociedad contemporánea los principales resultados de toda una gama, de la más disímil naturaleza, de procesos sociales, económicos y políticos que se desarrollaron a partir de la segunda mitad de la pasada centuria. Nuestro presente constituye un sustrato de la materialización de principios como el libre desarrollo de la personalidad, la libertad sexual, la igualdad del hombre y la mujer, el desarrollo de la dignidad humana, entre otros muchos. Los cuales no permanecen inamovibles dentro del desarrollo social, sino que, irradian a todas las esferas de este, resquebrajando tradicionales conceptos y formas de concebir la existencia del hombre. Empero, si existe un lugar donde con más fuerza se han sentido los avatares de este proceso de cambio y transformación, que como todo proceso de esta naturaleza, es contradictorio y confuso, es en la familia.

EL INVENTARIO Y AVALÚO DE LOS BIENES EN LA PARTICIÓN HEREDITARIA EN CUBA. RECONSTRUYENDO EL DISEÑO LEGISLATIVO CUBANO SOBRE LA PRIMERA DE LAS OPERACIONES PARTICIONALES
Raúl José Vega Cardona, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: El presente artículo parte de la necesidad de realización de un estudio sobre el contenido del inventario y avalúo como operación particional del caudal hereditario en Cuba, a raíz de las complejidades propias del instituto, las que no solo se manifiestan en el ámbito teórico – doctrinal sino también en la configuración legal que del mismo hiciera el legislador cubano. En este sentido se aporta, a partir de un estudio doctrinal sobre el tema, un diagnóstico de las principales insuficiencias que en el ámbito sustantivo inciden en la deficitaria práctica del inventario y avalúo de los bienes hereditarios en Cuba, y con ello la determinación de posibles pautas que permitan perfeccionar el régimen jurídico de la institución objeto de análisis.

EL ERROR EN LA DESIGNACIÓN, LA CONDICIÓN DE CÓNYUGE Y LA INTERPRETACIÓN DEL TESTAMENTO: UN ENIGMA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO CUBANO
Noadis Milán Morales, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: El error como vicio que afecta la manifestación de voluntad, se enerva como el más complejo de los vicios al momento de su determinación, el presente artículo muestra como el error toma cauce en materia testamentaria, cuáles han sido sus principales definiciones y clasificaciones, el matiz diferente que adopta cuando se ve afectada por error una disposición de esta naturaleza, haciendo énfasis en las posibles soluciones que deberá aferrarse el operador jurídico para dar pervivencia a la disposición testamentaria siempre que resulte posible, apelando a la nulidad como último recurso, agotada en todas sus fases la interpretación testamentaria. Significar el análisis de la designación del cónyuge en la disposición testamentaria como peculiar hipótesis vista como circunstancia sobrevenida con especial atención en la normativa española y cubana.

RETOS Y PERSPECTIVAS PARA EL DERECHO FAMILIAR Y SUCESORIO EN EL PLEXO MIGRATORIO CUBANO
Celia Araujo Quintero, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: En la sociedad contemporánea, como parte de la compleja dinámica del nuevo contexto global, las migraciones internacionales adquieren una connotación sin precedentes, convirtiéndose en un tema de gran actualidad mundial y local. Comprender el impacto de las migraciones internacionales exige trabajar con un sistema de disciplinas sociales sin las cuales resulta imposible entender a profundidad tan complejo objeto de estudio. Con este trabajo pretendemos realizar un estudio acerca de las categorías migratorias y su incidencia en el ámbito familiar y sucesorio en la Cuba actual, a raíz de la reforma migratoria del año 2012; así como identificar los derechos, deberes y garantías que ostentan los cubanos migrantes.

HACIA LA FIJACIÓN Y CONCRECIÓN DE UN CONCEPTO JURÍDICO SOBRE INOFICIOSIDAD: RECONSTRUYENDO UN ROSTRO PARA EL DERECHO DE SUCESIONES CUBANO, DESDE EL FUNDAMENTO FAMILIAR DE LA LEGÍTIMA
José Karel Fernández Martell, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: La inoficiosidad, en cuanto concepto jurídico inseparable de la legítima, da cuenta de su utilidad y necesidad como presupuesto objetivo de la acción de reducción de los actos lesivos del causante. Su obligada configuración institucional dentro de un sistema positivo de Derecho es vital para mantener salvaguardados los derechos legitimarios. Sucede, no pocas veces, que su finalidad se trunca al estar regulada de forma inadecuada ante supuestos dudosos o ambiguos.

CONSIDERACIONES EN TORNO A LAS SUCESIONES INTERNACIONALES EN CUBA
Catalina Ediltrudis Panadero de la Cruz y Katia Oduardo Grimal, Universidad de Oriente, Cuba.
Resumen: La polémica de la ley aplicable a las sucesiones internacionales plantea hoy día cuestiones novedosas que hacen de la misma un tema atrayente y actual, dotándolo, además, de suma complejidad. A los problemas con que se han enfrentado tradicionalmente los operadores jurídicos al examinar esta materia, se adicionan recientemente otros de índole diversa, muy vinculados al incremento del turismo internacional, de las inversiones extranjeras en Cuba, de matrimonios de cubanos y cubanas con extranjeros y extranjeras y esta nueva realidad social propone como cuestión de fondo la interrogante de si la solución del asunto, recogida en el Código Civil cubano, resulta adecuada para desafiar este nuevo reto.

LAS DONACIONES ENTRE CÓNYUGES: COMPUTACION E IMPUTACION. LA LEGITIMA DEL CONYUGE VIUDO: BREVE REFERENCIA HISTÓRICA
Juan Carlos Martin Romero, Universidad de Málaga, España.
Resumen: Partiendo de la Codificación , concretamente en la tarea de elaboración del Proyecto de Código Civil de 1851 y de la Ley de Bases de 1888 y prescindiendo de antecedentes romanos ( cuarta marital o uxoria de la viuda de antecedentes romanos , el usufructo universal de carácter legal no recíproco de inspiración germánica de la época visigoda de inspiración germánica , el usufructo de precedentes consuetudinarios de la viuda del derecho aragonés , navarro y catalán y el parcial castellano ) como es conocido se discutió sobre la legítima del cónyuge viudo , usufructo universal o parcial o legítima en propiedad , se optó por el usufructo parcial en base a reestablecer la fórmula de las leyes del Fuero Juzgo , también establecidas en el Código Civil Italiano de 1865.

 

Estos congresos están organizados por Servicios Académicos Internacionales S.C. con el apoyo del grupo eumednet con el fin de fomentar la crítica de la ciencia económica y la participación creativa más abierta de académicos de España y Latinoamérica.


Grupo EUMEDNET de la Universidad de Málaga Mensajes cristianos

Venta, Reparación y Liberación de Teléfonos Móviles
Enciclopedia Virtual
Economistas Diccionarios Presentaciones multimedia y vídeos Manual Economía
Biblioteca Virtual
Libros Gratis Tesis Doctorales Textos de autores clásicos y grandes economistas
Revistas
Contribuciones a la Economía, Revista Académica Virtual
Contribuciones a las Ciencias Sociales
Observatorio de la Economía Latinoamericana
Revista Caribeña de las Ciencias Sociales
Revista Atlante. Cuadernos de Educación
Otras revistas

Servicios
Publicar sus textos Tienda virtual del grupo Eumednet Congresos Académicos - Inscripción - Solicitar Actas - Organizar un Simposio Crear una revista Novedades - Suscribirse al Boletín de Novedades