GLOSARIO JURÍDICO LATINO

 

Letra "A"

 

Ab aliquo summam gratiam inire: Lograr de otro el más alto favor.

Ab intestato: Sin testamento. Sucesión por ley.

Ab universo populo: Entre todo el pueblo.

Ab urbe: De la ciudad.

Ab urbe condita: Fundación de la ciudad. Los romanos solían dar a cada año el nombre del cónsul que regía la ciudad hasta que arreglaron la cronología partiendo del año 753 antes de Cristo, que correspondía a la fundación de Roma. Teniendo en cuenta estos datos, para hacer el cómputo de un año determinado con el correspondiente de la era cristiana había que saber en qué año dominó el cónsul que se cite para reducirlo al de ab urbe condita y éste (753) restarlo del año cristiano. Si el año a ab urbe condita (de la fundación) es mayor de 753, al restar esta cifra queda en el año correspondiente de la era cristiana.

Ab utroque latere: Por ambos lados; lado o línea de parentesco.

Accedat huc oportet: A esto hay que añadir.

Acta: Hechos, hazañas, cosas tratadas, actos públicos.

Actum ut supra: Hecho como puede leerse arriba. Su abreviatura es A.U.S. Fórmula muy usada en las compilaciones de protocolos y otros documentos antiguos.

Actus: Acto. Término empleado en Roma para designar todo acto productor de efectos legales. En el derecho romano designa un ius in re aliena (derecho real sobre una cosa ajena), consistente en una servidumbre real rústica de paso, que es definida por Justiniano en las Instituciones y en el Digesto, tomándolo de Ulpiano: ius agendi vel iumentum vel vehiculum, (derecho de conducir ganado o vehículos) por una propiedad ajena al predio dominante.

Actus juridicialis: Acto jurídico. Para que se dé el acto jurídico no basta con que haya un sujeto con bastante capacidad, y un objeto, se necesita algo que los ponga en relación, estableciendo un lazo o un vínculo que los una, haciendo pasar la relación jurídica del estado de posibilidad al estado de existencia. Este tercer elemento es un hecho, que por ser productor de efectos jurídicos se denomina hecho jurídico. Cuando éste procede de la voluntad humana recibe el nombre de acto jurídico.

Actus rerum: Acto de las cosas. Expresión que en los tribunales de la antigua Roma equivalía a lo que actualmente se llama en la curia días o períodos hábiles, pues designaba las épocas en que los tribunales funcionaban. Los días en que se celebraban las fiestas paganas se declaraban feriados.

Ad aliquem: Acercarse a alguno.

Ad beate vivendum: Para vivir felizmente.

Ad bestias damnare: Condenar a ser devorado por las bestias.

Ad cautelam: Por precaución. Absolver ad cautelam se dice en el juicio eclesiástico cuando absuelven al reo en la duda de si ha incurrido en una pena. Se llamó también, en derecho romano "clausura derogatoria ad cautelam" la consignada por el testador en su testamento, declarando su voluntad de que no fuera válido ningún otro que pudiera hacer en lo sucesivo, a no estar inserta en él tal o cual palabra o señal determinada.

Ad certam diem: A fecha fija.

Ad coetum geniti sumus: Somos engendrados para un encuentro. Dicho de Lucio Anneo Séneca (s. IV a.n.e.) para expresar la naturaleza sociable del hombre.

Ad conditionem: con condición.

Ad complendum: Para acabar.

Ad corpus: En el cuerpo.

Adde parum parvo, magnus acervus erit: Añade un poco a otro poco y tendrás un gran montón. Equivalente a un viejo refrán: muchos pocos hacen un mucho.

Addendum eodem est ut: A esto hay que añadir todavía que...

Addicentibus auspiciis: Habiendo sido favorables los auspicios.

Addictio bonorum: Adjudicación de los bienes, hecha por el Magister (maestro) al que ha ofrecido un precio más alto en las ventas forzosas de bienes por incumplimiento de obligaciones (ver Bonorum venditio)

Addictio bonorum libertatum servandorum causa: Entrega de los bienes para conservar la libertad. Con esta expresión se conoce la atribución que se hacía de la herencia vacante a un tercero o a un esclavo que la pedía, dando caución de pagar a los acreedores, cosa que se introdujo para que pudieran tener lugar las manumisiones hechas en el testamento.

Addictio debitoris: Entrega del deudor. En el derecho romano se llamaba addictus al deudor insolvente que había sido adjudicado al acreedor para que éste cobrase su deuda. En un principio, la condemnatio (pena, condena) pronunciada por el juez no producía derecho alguno sobre los bienes del deudor, sino sobre su persona. Treinta días después de la sentencia, el deudor, si no había pagado ni presentado un fiador (vindex), podía ser adjudicado al acreedor mediante la interposición por parte de éste de la manus injectio, quedando en calidad de addictus, y cuyo nombre proviene de la addictio (adjudicación) que pronunciaba el magistrado.

Ad decem milia annorum: Dentro de diez mil años.

Addictio in diem: Con este nombre se conoce un pacto, accesorio del contrato de compra venta, por el cual convienen las partes en que el vendedor tendrá, hasta un da determinado, el derecho de ceder la cosa a otra persona que ofrezca mejores condiciones que aquellos en que se haya hecho la venta.

Addictio litis: En el sentido de las legislaciones significaba la pérdida del pleito por el que no comparecía in iudicio (en juicio), habiéndole esperado hasta después de mediodía.

Addictio rei: Atribución, que hacía el Magistrado, de una cosa a aquel que la reclamaba, cuando no había oposición de la parte contraria, en el sistema de las legis actiones (acciones de ley)

Adficere aliquem laetitia, muneribus: Dar a alguien una alegría, colmar a uno de obsequios.

Ad fundum o in fudum: Visitar una hacienda.

Ad futuram memoriam: Para recuerdo de la posteridad o de los venideros.

Ad gloriam: Por o para la gloria; y en sentido irónico, por o para nada.

Ad hoc: Lo que se hace o dice con determinado objeto. Ex professo, para el caso. El organo ad hoc es el órgano creado al efecto, para algo específico, generalmente después de cumplida su función se disuelve.

Ad hominem: Se llama argumento ad hominem el que confunde a un adversario con las propias palabras de éste. También se llama así el raciocinio que afecta gravemente a los intereses de la persona con quien se trata.

Ad honorem o ad honores: Se aplica a las plazas honorarias sin sueldo ni ejercicio, en las que el que las desempeña no busca lucro ni interés alguno, sino tan solo la honra o el gusto de ocuparlos. Se usa irónicamente refiriéndose a las cargas e inconvenientes que tiene el que desempeña un puesto que no le reporta beneficios.

Ad hostes contendere: Marchar contra los enemigos.

Ad huc sub iudice lis est: La causa está aún en poder del juez. Significa que aún no está resuelta una cosa, o que una cuestión no ha recibido aún solución.

Ad hunc modum: De esta manera.

Ad iudicem dicere: Hablar ante el juez.

Adjudicatio: Adjudicación. Era la parte de la fórmula que permitía al juez otorgar la cosa a uno de los contendientes.

Ad libitum: Libremente.

Adligare scelere se: Complicarse en un crimen.

Ad marginem: Al margen. Llamada u observación que debe buscarse en este sitio del escrito, obra, etc.

Ad meliorem fortunam: Equivale a decir: a mejores circunstancias.

Ad me redeat oportet: Conviene que vuelva hacia mí.

Ad metalla: Con esta frase se designaba uno de los más crueles castigos que se aplicaban a los que profesaban el cristianismo. Calistrato (orador ateniense del siglo IV a. de C. admirado por Demóstenes) la califica de pena maxima mortis (máxima de muerte). In ministerium metallicorum (en el ministerio de los metálicos) era la frase con que se expresaba el destino de los condenados.

Ad modum: Según modo y manera.

Ad notam: Observación, nota.

Ad notitiam: A lo que se sabe, al conocimiento.

Ad nihilum redigere: Aniquilar.

Ad nauseam usque: Hasta provocar náuseas.

Ad nutum: A placer, a voluntad.

Ad omnia summa: Para todas las más grandes cosas.

Ad patres: Hacia sus padres. Ir a juntarse con sus antepasados.

Ad pedem litterae: Al pie de la letra.

Ad perpetuam: Para siempre. Ad perpetuam rei memoriam (para perpetua memoria del asunto).

Adplicatio ad patronum: Adhesión al patrón. Fórmula con que se expresaba en el Derecho primitivo de Roma la relación que creaba un individuo siervo con respecto a su patrono, cuando éste a su vez le recibía en su servicio (susceptio clientis: aceptación del cliente).

Ad praesens ova cras pullis sunt meliora: Valen más los huevos de hoy que las gallinas de mañana.

Ad probationem: Para la prueba.

Ad quem: Para el cual. Se emplea para expresar, en lenguaje jurídico, él da, hasta el cual se cuenta. Por el contrario, se emplea la expresión a quo para designar él da a partir del cual se cuenta.

Ad rem: Equivalente al caso, al asunto, al grano. Se emplea para llamar la atención de un interlocutor sobre el asunto principal.

Ad rem publicam: Pasar a tratar de los intereses públicos.

Adsentio tibi ut: Convengo contigo en...

Ad sollicitandas civitates: Hacerse propias las ciudades.

Ad summum: A lo sumo, a lo más.

Ad tempus: Por tiempo.

Adulescentibus favetur: Se dispensa protección a los jóvenes.

Adulta virgo: Joven ya mayor.

Adulterium: Adulterio.

Ad unguem: Hasta la perfección. Expresión metafórica tomada de Horacio (65-8 a.n.e.), sacada de la costumbre que tenían algunos obreros de pulir con la uña.

Ad urbem esse: Hallarse cerca de la ciudad.

Ad usum: Al uso de. Se celebra la ceremonia ad usum.

Ad verbum: Al pie de la letra.

Adversis musis: Con escaso talento.

Adverso amne: Contra la corriente; río arriba.

Adverso flumine: Contra la corriente; remontando el río.

Adversus hostem aeterna auctoritas esto: Por esto eterna autoridad contra el enemigo. Principio consignado en las XII Tablas que ha sido mal interpretado, y que en realidad solo vedaba al extranjero la adquisición de prescripción de las cosas pertenecientes a un ciudadano romano. El término hostis tenía la idea de huésped.

Advocatorum error litigantibus non nocet: El error de los abogados no perjudica a los litigantes.

Advocatus diaboli: Abogado del diablo.

Ad vocem: A esta palabra... hay que observar que, esto me recuerda. a propósito de esto.

Advolvi: Postrarse.

Aequalium, adeo superiorum intolerans: Incapaz de soportar a sus iguales.

Aeque pauperibus prodest, locupletibus aeque: Lo que es provechoso tanto para el rico como para el pobre.

Aequitas: Equidad.

Aequitas relligio judicantis: La equidad es la religión del que juzga. Son palabras del Digesto, que advierten que las leyes deben interpretarse, en cuanto sea posible, en sentido favorable a los culpados.

Aequitas sequitur legem: La equidad debe acompañar a la ley. Todas las leyes deben ser aplicadas con exactitud.

Aequitatem verbis: Contradecir con palabras la justicia.

Aequo animo: Con ánimo sereno.

Aerarium privatum: Tesoro particular.

Aerarium sacrum o sacrae largitiones: Tesoro sacro o concesiones sagradas.

Aere perennius: Más duradero que el bronce. Se usa para indicar que una obra está destinada, por su gran mérito, a no morir nunca.

Aere alieno obrui: Estar abrumado de deudas.

Aes alienum: Deuda. Nombre que los romanos daban a las deudas en general, pero especialmente a las deudas en dinero.

Aes debitorem leve, gravius inimicum facit: La deuda pequeña no es deuda, y la grande nos crea un enemigo.

Aes equestre: Deuda ecuestre. Se daba este nombre en Roma a la suma que el Estado destinaba para proporcionar dos caballos a cada caballero.

Aes et libram: del cobre y la balanza. Procedimiento muy conocido en el Derecho romano, tan extendido, que no existía contrato alguno que no se sujetase al procedimiento del cobre y la balanza.

Aes hordearium: Deuda relativa a la cebada. Nombre del impuesto creado por Tarquino el viejo sobre las viudas y los huérfanos, para contribuir a los gastos militares, y en particular, para la alimentación de los caballos pagados por el Estado.

Aes manuarium: Dinero ganado en el juego. El nombre deriva porque era recogido con la mano.

Aes militare: Sueldo o paga militar. Parte del impuesto que en Roma gravaba a las personas exentas del servicio militar, destinado al pago de los sueldos.

Aes rude: Nombre genérico de los lingotes de bronce que servían a los romanos de primitivo instrumento metálico en los cambios.

Aestimatio litium: Evaluación de la pena.

Aes uxorium: Deuda de mujer casada. Tributo establecido por Marco Furio Camilo llamado el segundo fundador de Roma (siglo IV a.n.e.) a los solteros y les obligó a casarse con las viudas de los ciudadanos muertos por la patria. Parece una aplicación del que estableció Tarquino el viejo sobre las viudas, doncellas y las huérfanas.

Aetas puerilis: La infancia; generación.

Age libertate decembris: Obra libremente como en diciembre. Alude a las fiestas saturnales celebradas en diciembre y durante las cuales se permitían los mayores excesos.

Agere aliquid; nihil: Hacer algo; no hacer nada.

Agere hiemem sub tectis: Pasar el invierno bajo techo.

Agere nihil aliud nisi: No hacer otra cosa que.

Agere otia: Vivir en holganza.

Agere pacem: Vivir en paz.

Agitur de parricidio: Se ventila una causa de parricidio

Agnosco veteris, vestigia flammae: Donde hubo fuego, queda rescoldo. Palabras con las que Dido, viuda de Siqueo, confiesa a su hermana que siente por Eneas la pasión que experimenta por su primer marido. (Virgilio, Eneida, libro IV).

Agri divisionem: La división de un territorio.

Ala equitum: Escuadrón de caballería.

A latere aperto: Sobre el flanco descubierto del ejército.

Alea iacta est: La suerte est echada; incertidumbre.

Alicui aliquid o de aliqua re: Narrar a uno alguna cosa.

Alicui bene dicere: Hablar bien de alguno.

Alicui damnum: Daño a alguien.

Alicui dicto: A las órdenes de alguno.

Alicui diem necis destinare: Fijar el da de la ejecución capital de alguien.

Alicui facultatem dare (o facere): Darle a uno la posibilidad.

Alicui gratias referre: Dar a alguien muestras de reconocimiento.

Alicui male: Insultar a alguien.

Alicui molestiam: Disgustos a alguien.

Alicui nomen do: Pongo a alguien un nombre.

Alicui rei nomen dare: Poner un nombre a una cosa.

Alicuius rei memoriam deponere: Dejar borrar la memoria de algo.

Alieni iuris: Persona de derecho ajeno, sometida al poder de un pater familia.

Alii aliter tradunt: Unos lo cuentan de una manera y otros de otra

Aliis magis quam aliis: A unos más bien que a otros.

Alio atque alio: Por aquí y por allí.

Alio modo: De una manera diferente.

Alio pacto: De otro modo.

Aliqua re uti et frui: Usar y disfrutar de los bienes.

Aliquamdiu: Durante algún tiempo.

Aliquem a tergo: A uno por la espalda.

Aliquem civitate: A uno con el derecho de ciudadanía.

Aliquem de aliqua re: Tenerle, a uno, ignorante acerca de algo.

Aliquem furti: A alguien por hurto

Aliquem heredem: Heredero a alguien.

Aliquem in conspectum Caesaris: Alguno a presencia de César.

Aliquem in exilium: Desterrar.

Aliquem iniuria: A uno con injurias.

Aliquem in murum: A alguien sobre el muro; excitar hasta el colmo; envalentonar.

Aliquem invehens: Librarse de los ataques de alguno.

Aliquem laudabimus: A uno de los elogios.

Aliquem leges: Enseñar leyes a alguno.

Aliquem longis epistulis: A uno con largas cartas.

Aliquem male habere: Maltratar a alguno.

Aliquem pecunia: A alguno con dinero.

Aliquem pro amico habere: Considerar a uno como amigo.

Aliquid alicui (o ab alicuo): Quitarle a uno una cosa.

Alquid alicui rei: Algo al contorno de una cosa.

Aliquid fidei alicuius: Algo a la lealtad de alguien.

Aliquid in bonis: Algo entre los bienes.

Aliquid magnum: Algo grande.

Aliquid pignori: Algo en prenda.

Aliquid sorte: Echar algo a suerte.

Aliquis de militibus: Uno de los soldados.

Aliquo loco: Zarpar de un lugar.

Aliquod anni: Un cierto número de años.

Aliter sentis atque dicis: Piensas de un modo distinto del que hablas.

Alius alia via discessit: Cada uno se fue por camino distinto.

Alma pax: Paz bienhechora.

Almus ager: Campo fértil.

Alternis diebus: Un día sí y otro no. Días alternos.

Altiora murorum: Lo más elevado de las murallas.

Altitudo: montium, fluminis, animi: Altitud de los montes, profundidad de un río, grandeza de alma.

Amabo: Te ruego.

Ambigitur: Se discute, se ventila una causa.

Amicus certus: Amigo probado.

Amore alicuius: Por el amor de alguien.

Animos: Dejarse abatir; rebajarse a.

Annos natus maior quadraginta: De más de cuarenta años.

Annus locuples frugibus: Año abundante de trigo.

A nostro conspectu: A nuestra vista.

Ante annum: Un año antes.

Ante hostium adstare: Permanecer ante la puerta.

Ante tempus: Antes del momento deseado.

A nullo videbatur, ipse autem omnia videbat: Nadie le veía, y él lo veía todo.

A prima luce: Desde el alba.

Apud aram: Al pie del altar.

Apud maiores nostros: En tiempo de nuestros antepasados.

Arbiter: Arbitro.

Argentum deterius est auro: La plata es inferior al oro.

Argumentum ad ignorantiam: Dícese del argumento adecuado a la ignorancia de la persona con quien se discute.

Argumentum ad crumenam: Argumento de bolsa. Se usa cuando a falta de razones se acude al dinero para lograr lo que se desea.

Argumentum ad iudicium: Argumento de juicio. Llámase así el que apela al sentido común.

Argumentum ad terrorem: Argumento de temor. Es el que se dirige más bien a la sensibilidad que a la inteligencia; se emplea mucho en oratoria.

Argumentum ad verecundiam: Argumento de discreción. El que excita la reverencia que se debe a una autoridad.

Argumentum a pari o a simili: Argumento de igualdad. Es el fundado en razones de semejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye.

Argumentum baculinum: Argumento de palos. Se emplea en los casos en que, a falta de razón, se contesta con garrotazos, amparándose en la ley del más fuerte.

Arma per pactionem tradere: Capitular, entregar las armas por pacto.

Aram sanguine: Rociar de sangre el altar; nublar, empañar.

Artificium comicum: Talento de comediante.

Artium magister: Maestro en artes. Antiguamente se llamaba al que era maestro en las artes liberales, y actualmente al que lo es en las bellas artes.

Arva Neptunia: Llanuras de Neptuno; el mar.

At contra o at vero: Pero, por el contrario.

At enim: Pero es que...

Atque adeo, atque etiam, atque adeo etiam: Y aún; e incluso; lo que es más.

Atque idem ego hoc contenido: Y además esto pretendo yo.

Attamen: Pero con todo eso; pero sin embargo.

Auctorem esse alicuius interficiendi: Provocar la muerte de alguien.

Auctoritas: Asistencia que presta el tutor al mayor de siete años, completando su capacidad para la celebración de actos jurídicos.

Audio: Oigo; entiendo.

Aut denique: O en fin.

Aut fortasse: O, quizá o tal vez.

Aut insanit homo aut versus facit: El hombre o está loco o hace versos.

Aut omnino: O siquiera.

Aut potius: O mejor.

Aut sane: O si se quiere.

Avaritiam pecunia: La avidez con el dinero.

Aveo scire quid agas: Estoy impaciente por saber lo que hagas.

A verbis ad verbera: De las palabras a los azotes.


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