DISCURSO
LEÍDO POR EL SEÑOR D. GUMERSINDO DE AZCÁRATE
EL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DE 1893
EN EL
ATENEO CIENTÍFICO Y LITERARIO DE MADRID
CON MOTIVO DE LA APERTURA DE SUS CÁTEDRAS

     

      SEÑORES:

Es siempre cuestión ardua la de elegir tema para un discurso, porque va el ánimo de aquí para allá, pensando unas veces en cuál será más del agrado de los oyentes, otras en cuál más del gusto de uno mismo, ya el que pueda inspirar más interés por su propia naturaleza, ya el que es de esperarlo despierte por las circunstancias del momento. En la presente ocasión, aun cuando parecía que, por haberos entretenido en el año último discurriendo sobre un aspecto del problema social, en cualquiera otro antes que en éste debiera fijarme, es lo cierto que esa cuestión magna se me presentaba siempre ante el espíritu, ejerciendo sobre él una verdadera obsesión, ya que al fin y al cabo, por su transcedencia, no sólo ha de interesaros muy hondamente, sino que por lo que es en sí y por lo que es con relación á nuestro tiempo, eclipsa y obscurece á todos los demás.

  No falta quien descanse tranquilo, dando muestras de un optimismo que recuerda el de no pocos en la víspera de 1789; no falta quien registre con cuidado las divisiones entre los obreros y la diversidad de criterios é ideales entre sus apóstoles; ni quien recuerde cómo la Internacional surgió potente y desapareció en un día; ni quien se fije en los muchos trabajadores que viven alejados de ese movimiento, ya porque permanecen siendo fieles de esta ó aquella iglesia, ya porque las condiciones en que viven los mantienen en el aislamiento, ya porque esté su interés inmediato enlazado con el régimen económico actual; ni quien confíe en la fuerza que dan á lo existente las ventajas incontestables de la posesión; pero ciego está quien no vea lo universal de la agitación obrera, la tendencia manifiesta del proletariado á organizarse, la neuropatía social que conduce á arrostrar tranquilamente la muerte después del crimen, lamentando no tener diez cabezas para sacrificarlas en aras de la buena causa, y el poder formidable que ostentan: el nihilismo, en Rusia; las Trade Unions, en Inglaterra; la democracia socialista, en Alemania, y el partido obrero, en los Estados Unidos.

  ¿Es todo ello fruto del error y de la pasión? Pues entonces consistirá el problema en curar esas enfermedades del espíritu. ¿Es, por el contrario, que el proletariado pide con razón y con derecho? Pues hay que pensar en el modo de otorgarle de buena voluntad lo que pretende recabar por la fuerza y por su propio esfuerzo. ¿Es una mezcla de error y de verdad, de justicia y de injusticia? Pues reconózcase lo que la justicia y la verdad demandan, y muéstrese la injusticia y el error del resto. De todos modos, importa pensar y obrar, y sacudir el lamentable prejuicio de reducir la cuestión á una de derecho penal.

Por esto me he decidido á escribir sobre ella, como la vez pasada, y me propongo, contando por supuesto con la benevolencia á que me tenéis acostumbrado, ocuparme en otro aspecto parcial del problema, dis curtiendo sobre el alcance y significación de las llamadas leyes obreras, leyes sociales ó leyes del trabajo, ya que su promulgación parece una de las señales de nuestro tiempo.

  I.

  Hasta la saciedad se ha repetido que es tal problema una manifestación y una consecuencia de la antítesis entre la realidad y la idea, entre el presente y las aspiraciones nuevas, entre la tradición y el progreso, á tal punto que, por hallarse todos conformes en esto, convienen asimismo en considerar como característica de la época moderna la crisis total que la lucha entre esos elementos implica; y de ahí que en medio de tantas soluciones como se proponen para resolver la cuestión, quepa clasificarlas en tres grupos, según que se propongan la vuelta al pasado ó el mantenimiento en su integridad de lo presente, la instauración de nuevos principios y nuevas instituciones, ó una, ya ecléctica, ya armónica, en que se compongan y compenetren uno y otro elemento.

Tiene su origen esa crisis total en el lugar que ocupan los tiempos presentes en la historia universal.

Por virtud de la ley de división del trabajo, que lo mismo rige la vida de los individuos que la de las sociedades, la obra de la humanidad se distribuye entre los distintos pueblos y las distintas épocas, utilizando los unos la de los otros, ya recibiéndola directamente como legado, ya aprovechándola á la larga, mediante los renacimientos. La Edad Media no es otra cosa que el resultado de la lucha y combinación de las tres civilizaciones producidas inmediatamente antes: la romana, la cristiana y la germana. Desde el siglo XV unióse á estos factores el de la griega, dada á conocer por el Renacimiento, como en nuestros días se suma con todas ellas la oriental, que ha dejado de ser un enigma indescifrable. Por esto, bien puede decirse que la época moderna ha traído á colación cuanto han producido todas las de la historia.

Pero como la humanidad, «si está dotada de receptividad y docilidad, está dotada también de espontaneidad y originalidad, y al recibir este caudal, modifica á su vez la forma y altera á su vez el fondo» (1), enfrente de la obra del pasado, determina la del porvenir en hechos tan culminantes como el Renacimiento del siglo XV, la reforma religiosa del XVI, la aparición de la filosofía moderna, con Bacón y Descartes, del XVII, el movimiento científico enciclopédico del XVIII y las revoluciones del XIX. De la lucha entre estos dos mundos, el que se va y el que viene, lo antiguo y lo nuevo, la tradición y el progreso, surgen la lucha y la crisis, y es esto tan exacto, que, como ya queda apuntado, conformes en ello todos los pensadores, se diferencian en que mientras consideran los unos como causa de los males que aquélla entraña el predominio del elemento progresivo sobre el tradicional, y proponen, en consecuencia, como remedio la restauración de éste en las conciencias y en la vida, los otros estiman, por el contrario, que el elemento tradicional es el obstáculo que retarda y estorba en mal hora la plena realización de los nuevos ideales.

He dicho al comenzar que el problema social era una consecuencia y manifestación de la crisis total, característica de los tiempos presentes, porque él es tan sólo una parte del que abarca la vida toda. Ciertamente tiene aquél tantos aspectos como ésta, y por eso, bajo el punto de vista económico, es el de la miseria; bajo el científico, el de la ignorancia; bajo el moral, el del vicio; bajo el religioso, el de la impiedad ó del fanatismo, etc.; y por eso, con motivo de esta cuestión, se habla de las relaciones del capital con el trabajo, de sociedades cooperativas, de crédito popular; se habla de la enseñanza primaria gratuita, de la profesional y de la instrucción integral; se habla de las concupiscencias de estas ó aquellas clases sociales, de los deberes de la riqueza, de los efectos del ahorro, de la laboriosidad, de las virtudes todas; se habla de la restauración de la antigua fe, de una renovación religiosa, ó de la renuncia á toda creencia en este orden; se habla de libertad, personalidad, igualdad, asociación, propiedad, arrendamiento, herencia, libre contratación, usura, y se habla, en fin, de sociedades corales, de círculos de recreo, del poder educador del arte, de la necesidad de facilitar á los obreros el acceso á las galerías y museos públicos.

Por desconocer ú olvidar la complejidad del problema social, unos, con Ziegler, no viendo más que el aspecto ético, dicen: «La cuestión social es una cuestión moral;» otros, atendiendo ante todo á lo jurídico, con Gianturco: «Casi todo el problema social está en el Código civil;» y de igual modo el Socialismo cristiano se preocupa del punto de vista religioso; los más de los economistas, del de la distribución de la riqueza, y no falta quien considere como lo primero el elemento de cultura, hasta el punto de esperar que la instrucción por sí sola resolvería en gran parte el problema social (2).

Pero que éste tenga tantos aspectos como la vida, no quiere decir que consista en la suma de todos los planteados en los momentos presentes.

Así, por ejemplo, ¿es que dentro del problema social se va á resolver el religioso en sí mismo, investigando cuáles son las relaciones entre el hombre y Dios, ó si la religión del porvenir será la negación de todas las pasadas? Ciertamente que no. Lo que interesa para el caso es tan sólo averiguar el influjo que en las relaciones sociales puedan tener la ausencia de toda religión ó el predominio de ésta ó de aquélla.

¿Qué significa, si no, lo mucho que se ha escrito sobre el reinado social del Cristianismo? Tan positiva es esa relación, que ciertas clases se preocupan de ella bajo la inspiración de su propio interés, y dicen que la llave de la propiedad está en el santuario, por donde vienen á echar de éste á Dios para poner en él el becerro de oro, y á rebajar la religión a la categoría de complemento de la Guardia civil para garantía de la riqueza.

Dentro del problema social no se va á resolver tampoco el problema filosófico en sí mismo, tomando partido por el positivismo ó por el idealismo; ni se va á dar la razón á la moral racional sobre la positiva, ó dentro de ésta á la de una secta sobre la de otra, ó dentro de aquélla á la de los sentidos, á la del sentimiento ó la de la razón; ni se va á decidir la cuestión entre el realismo y el idealismo en la esfera del arte; ni se van á resolver los numerosos problemas económicos y jurídicos planteados ó que en el porvenir se planteen. No; lo que interesa para el caso es estudiar el influjo que en la vida social y en las relaciones entre las distintas clases ejercen la cultura y la ignorancia, la virtud y el vicio, la exaltación de este ó aquel móvil de conducta, la afirmación de estos ó aquellos deberes, el buen gusto ó la falta de él, esta ó aquella distribución de la riqueza. En una palabra, en cada uno de esos problemas hay tan sólo un aspecto que forma parte integrante de la cuestión social, el cual no es otro que el derivado de la acción mutua y recíproca entre el individuo y la sociedad, el aspecto sociológico.

Pero además, como por tratarse de la sociedad, y ser ésta un todo compuesto de partes, surge la cuestión de armonizar y componer la individualidad con la totalidad, como decía el inolvidable Moreno Nieto, el problema trasciende á la total organización y vida de aquélla, y resulta que así como lo particular y específico contenido en él, toca á las ciencias particulares, lo total y genérico del mismo toca á la sociología, ya que ésta viene á ser, como ha dicho Vanni, no sólo el punto central de referencia en el cual deben encontrarse todas las ciencias sociales, sino también la raíz y fundamento común de las mismas, por donde es una ciencia, de una parte, sintética y coordinadora, y de otra, madre y directora. El estudio de las varias formas de la actividad social corresponde á ciencias distintas y autónomas, mientras que la coordinación general y la síntesis suprema de los resultados obtenidos en cada una de aquéllas, la explicación unitaria de la estructura y de las funciones del organismo social, la determinación de las leyes de su equilibrio, movimiento y desarrollo, corresponde á la sociología (3).

II.

¿Cuál es el origen inmediato del problema en la esfera de los hechos, ya que, según se ha dicho, describir la génesis de una cosa, sobre todo si es viva, es con frecuencia el mejor método para definirla?

El período del antiguo régimen, el revolucionario que le sucedió y aquel en que nos hallamos, llámalos Spencer: guerrero, industrial y humano, y Mr. John Mackenzie: de sujeción, de liberación y de organización (4). En efecto, si atendemos á lo que fué el feudalismo en la Edad Media, cuya función social era la guerra, cuyo fundamento era la jerarquía basada en la división del dominio en directo y útil, y cuya característica era la confusión de la propiedad con la soberanía, bien puede llamarse guerrero. Pero si atendemos á que al lado del mando, de la obediencia, de la disciplina que ese régimen implica, esa misma época recibe como herencia de Roma el sentido del poder absoluto y unitario, que á la postre derriba al dividido y fraccionario de los señores, y en ella se levanta y se impone el poder de la Iglesia, que encarna en el Papado, haciéndose también unitario y absoluto, por donde llegó á considerarse como el ideal de aquellos tiempos el expresado en estos términos: un Dios, un Papa, un Emperador, hallaremos que, sobre vencer el elemento de unidad romano y católico al de variedad feudal, el predominio de los conceptos de la autoridad y del deber tuvieron una más firme base, como que era á la vez jurídica, política y religiosa. Y de tal suerte ese sentido predominó, que si en los municipios y en los gremios se vislumbra un factor democrático, de libertad, de variedad, bien pronto caen aquéllos bajo la tiranía de los caudillos ó de los reyes, y en éstos, oficiales y aprendices resultan sometidos á la autoridad de los maestros y á la reglamentación industrial. Por todo ello me parece más propia la denominación que Mackenzie da á este período, al llamarlo de sujeción ó de sumisión.

De igual modo, hallo más exacta la de período de libertad ó de liberación con que el mismo escritor distingue el segundo, que la de industrial, porque aquélla expresa el modo de ser de la época á que se aplica de un modo más genérico, en cuanto la libertad se ha afirmado en todas las esferas de la actividad. Enfrente de la organización del antiguo régimen, que se sintetizaba en dos palabras, absolutismo y privilegio, la revolución proclamó la libertad y la igualdad. El primero de estos principios triunfó por completo y sin apelación en la esfera política, y por ello á las antiguas monarquías absolutas, patrimoniales y de derecho divino han sustituido formas del Estado y del Gobierno basadas en el derecho indiscutible de los pueblos á regirse á sí propios; y triunfó, á lo menos por el momento, esto es, hasta hoy, en la esfera del derecho sustantivo ó civil, lo cual vale tanto como decir en el orden social. En efecto, el carácter privilegiado del antiguo régimen se derivaba de los residuos que quedaban del sistema feudal, de las vinculaciones sobre las cuales se organizó la aristocracia en nuestro continente cuando abandonó el castillo por la corte, el chateau fort por el chateau beau; de la amortización de una gran parte de la propiedad en manos de las instituciones civiles y eclesiásticas, y de la reglamentación á que estaban sometidos el comercio y la industria, y todo eso desapareció. Acabó la servidumbre y con ella sus consecuencias; llevóse á cabo la desvinculación y la desamortización, y se proclamó la libertad de trabajo, la de crédito, la del interés, la de la contratación, terminando, en todo ó en parte, los monopolios, las industrias estancadas, las compañías privilegiadas, los gremios cerrados, la tasa de los precios y del interés, la policía de abastos, el prohibicionismo arancelario, etc. Nótese que todas esas reformas tienen un carácter negativo, en cuanto implican tan sólo, ó la cesación del Estado en su función de interventor y aun rector de la vida, ó la desaparición de las dos grandes excepciones del derecho común de propiedad creado en los siglos anteriores, para volver á someter de nuevo á aquél los bienes que se desvincularon y desamortizaron, para los cuales no se creó un derecho nuevo, sino que fueron desde entonces regulados, como los demás, por el histórico y tradicional, que continuó rigiendo.

Por lo que hace al principio de igualdad, triunfó también en la esfera jurídica en cuanto desaparecieron las diferencias que en punto á la capacidad de derecho existían entre libres y siervos, nobles y plebeyos, ortodoxos y heterodoxos, y aun en la política, ya que se afirmó la facultad de todos los ciudadanos, en cuanto miembros del Estado, á determinar, por lo menos indirectamente, el régimen y la vida de éste, la obligación que todos tienen de soportar las cargas del mismo en proporción de las fuerzas y recursos de cada uno, y la posibilidad para todos de desempeñar los destinos públicos. Pero se creyó que la abolición de los privilegios iba á traer como consecuencia, ipso facto, la igualdad social, y resultó que parecía como si del seno de la libertad proclamada surgiera una desigualdad análoga á la que antes produjera el privilegio. Consecuencia de todo este movimiento ha sido el predominio de la libertad y del derecho, como en el antiguo régimen predominaron la autoridad y el deber; antes se le decía al hombre lo que está obligado á hacer; luego se le dijo lo que está facultado para hacer. La sociedad, dice un escritor (5), pasa del estado de un sólido cristalizado al de un líquido; y se comprueba la afirmación del ilustre Maine, según la cual, si antes predominaba el status, la condición jurídica y social impuesta de arriba, ahora predomina el contrato, determinándose así aquélla mediante la libre actividad de cada uno.

Enfrente de esta situación de hecho se han levantado protestas y formulado quejas y censuras, en cuyo fondo se halla la aspiración á considerar la libertad, no como fin, sino como medio; á estimar, no sólo que el ideal del hombre abraza algo más que la exterior vida económica, sino que ha de preocuparle el bienestar general á la par que el particular; á proclamar la necesidad de que á las reformas negativas sucedan, para completarlas, las reformas positivas, y de que, por tanto, se lleve al derecho civil el espíritu de progreso que informa todas las esferas del derecho público; en una palabra, la aspiración á que la sociedad moderna cristalice de nuevo, aunque sobre distinta base que la antigua, para que pierda la disgregación que hoy la caracteriza, y salga del atomismo reinante por virtud de una reorganización. El tránsito del segundo al tercer período determina la crisis en que estamos empeñados y el problema social, que á todo el mundo preocupa.

III.

Y ahondando más en el sentido que inspira la civilización moderna en cada una de estas tres épocas, hallaremos en cada cual un modo fundamental y distinto de sentir, de pensar y de concebir el mundo y la sociedad.

Mr. Mackenzie, en un libro publicado hace tres años (6), escribe lo siguiente, que trae á la memoria el discurso pronunciado por el Sr. Salmerón en el Congreso, sobre la Internacional, en 1871: «Parece, pues, que podemos señalar tres etapas en la historia de la civilización moderna. Corresponden, en general, y no sucede esto por mero accidente, á las tres fases del pensamiento que Kant ha caracterizado, respectivamente, con los nombres de dogmatismo, escepticismo y criticismo. Hallamos primero la educación del espíritu en todos los aspectos de su vida, por medio de convicciones positivas, místicas y maravillosas, cuya explicación no se busca, sino que se recibe simplemente como revelación de lo alto y de manos de una autoridad que se impone desde fuera. Luego viene la rebelión contra esas convicciones, el destronamiento de la autoridad, la negación de la revelación. Y por último, encontramos el intento de llegar á la afirmación de algo positivo y sistemático, pero al mismo tiempo algo que no sea recibido externamente é impuesto de arriba, sino más bien algo cuya evidencia y autoridad se hallen en nuestra propia vida y experiencia, algo que pueda ser examinado, criticado y comprendido; en suma, una afirmación que en modo alguno se nos imponga desde fuera, sino que tenga el asentimiento de las más profundas energías de nuestra naturaleza. Así resulta que el primer período descansa en lo que es sobrenatural ó trascendental; el segundo, en lo que es puramente natural; el tercero, en lo que es espiritual, ó, tomando el término en su más profundo sentido, en lo que es humano..... Ahora bien: la prominencia de las cuestiones sociales en nuestros días depende en gran parte del hecho de que vivimos en una época de transición entre el segundo período y el tercero.

La sociedad ha llegado á ser del todo fluida y disgregada, y no hacen más que comenzar á formarse algunos filamentos orgánicos, para emplear una frase de Carlyle. Los poderes de lo alto se han debilitado, y los que llevamos dentro de nosotros no han crecido lo bastante. No hay nada que nos gobierne, y no hemos aprendido á gobernarnos á nosotros mismos. Este es hoy el aspecto general de este problema y de todos los problemas humanos.»

El predominio de lo trascendental condujo en la primera época: en el orden jurídico, á la exaltación del principio de autoridad y á la directa intervención del Estado en la vida toda; en el sociológico, á la supeditación del elemento individual al social; en el biológico, al respeto ciego de la tradición con menoscabo del espíritu reformista y progresivo. El predominio de lo inmanente en la. segunda ha llevado á preconizar los conceptos obscurecidos en la anterior: la libertad, el individualismo, el progreso. Y en la tercera, que comienza en nuestros días, pugna el espíritu por hallar la armonía entre esos opuestos principios, presintiendo que cabe entre lo trascendental y lo inmanente, entre la autoridad y la libertad, entre el individuo y la sociedad, entre la tradición y el progreso.

El modo de concebir el mundo tiene por fuerza que reflejarse en el de concebir la sociedad. Según que se considere aquél como un todo simple, como una suma de partes, como un mecanismo ó como un organismo, así resultará ésta como el único ser sustantivo, respecto del cual es el hombre un mero accidente, ó como un agregado de individuos yuxtapuestos, ó como un dualismo insoluble é irreductible en el que quedan frente á frente la sociedad y el individuo, ó como un ser orgánico en el que aquélla y éste se componen, mostrándose á la vez la unidad en el todo y la variedad en las partes. En el antiguo régimen imperó el primer sentido, y de ahí la confusión del Estado con la sociedad, el poder absoluto de aquél, la preocupación por el interés general, el de la nación en su totalidad. Con la revolución triunfó el segundo, y de ahí la emancipación del individuo, la exaltación de la personalidad, la disgregación y el atomismo en la vida social. Y hoy, si por un lado subsiste en los hechos la solución ecléctica inspirada por el doctrinarismo, y que, respondiendo al tercer sentido dicho, busca en una especie de arbitraria transacción el modo de resolver el dualismo entre la sociedad y el Estado y entre aquélla y el individuo, por todas partes se abre paso la concepción orgánica con todas sus naturales consecuencias y con la pretensión de hallar una solución que, sobre serlo de armonía entre el socialismo y el individualismo, corolarios respectivamente del sentido unitario y del empírico, supla de un modo real y positivo la artificial, limitada y relativa mantenida por el doctrinarismo ecléctico.

De igual modo, el punto de vista monístico ó unitario conduce á considerar la unión de los hombres como lo primario y fundamental, y la vida individual como un mero resultado de las condiciones sociales, por donde toda reforma ha de operarse sobre el todo y no sobre las partes (7). El opuesto sentido, por el contrario, ha de afirmar que, siendo la sociedad la mera suma y yuxtaposición de los individuos, modificados éstos, ha de resultar, sólo con eso, modificada la sociedad. El sentido mecánico sostendrá que, al modo que una máquina se recompone cambiando ésta ó aquella piezas, cabe reformar la sociedad por partes y desde fuera, sustituyendo lo nuevo á lo antiguo con manifiesta ventaja y ningún inconveniente.

Por último, el sentido orgánico mirará la relación entre individuo y sociedad como una relación intrínseca, y estimará la vida de aquél como propia y á la vez dependiente de la de ésta, y por tanto, que no es posible el cambio ni puede ingerirse lo nuevo sino mediante una gradual transformación y de un proceso por virtud del cual nazca y se desenvuelva la nueva relación, siendo íntima é interna como todas las que se dan entre las partes de un organismo.

Y el modo de concebir la sociedad tiene asimismo que reflejarse en el modo de concebir el derecho y el Estado. El sentido unitario, panteísta ó monista, conduce, como condujo en el antiguo régimen, á convertir al derecho de condición en causa de la vida, y por consecuencia, á erigir al Estado en supremo y único rector de la misma. Hay un solo fin, el social; una sola actividad directora, la del poder; una sola regla de vida, la ley; una sola preocupación, el orden; un solo prestigio, la autoridad; un solo deber, la obediencia. Con el sentido empírico, individualista, el derecho es sólo condición, pero no de la vida toda, sino tan sólo de la libertad, y la única misión del Estado consiste en hacer posible la coexistencia de la de unos con la de otros. Hay un solo fin, el individual; una sola actividad, la suma de las actividades particulares; una sola regla de vida, la voluntad; una sola preocupación, la libertad; un solo prestigio, la sagrada personalidad del hombre ; un solo deber, el neminem lœdere. Con el sentido mecánico, dualista, ecléctico, se oponen los derechos del individuo á los de la sociedad, para ir á parar á la confusión del derecho con el poder; se atribuye al Estado, además de la función jurídica, una cierta intervención en el cumplimiento de todos los fines sociales, y se intentan arbitrarias transacciones entre la actividad del Estado y la de la sociedad, entre el poder y el derecho, entre la autoridad y la libertad. Con el sentido orgánico resulta que el derecho es, en el orden social, condición de la vida, no su causa, y por tanto, que el Estado es soberano en la esfera del derecho y no en las demás; por donde, admitiendo la distinción, que es obra del período revolucionario, entre la esfera de acción propia del individuo y la propia del Estado, distingue á su vez la de éste y la de aquél de la de la sociedad, y en consecuencia, admite la coexistencia del fin individual con el social, y como parte de éste, y no más, el jurídico; reconoce que la acción individual, la social y la del Estado se compenetran y necesitan; admite, en correspondencia con estas distintas actividades, la regla que para la suya propia se da el individuo, la ley que dicta é impone el Estado para regular la vida jurídica, y aquellas normas de conducta que formula la sociedad y que hace efectivas mediante la fuerza de la costumbre y el poder sancionador de la opinión pública; y sostiene, por último, que consistiendo el orden en el cumplimiento de la justicia, y siendo el poder y la autoridad medios para que ésta se realice, es absurdo suponer que existe una antinomia entre el orden y la libertad, el derecho y el poder, entre la autoridad y el súbdito.

Y el modo de concebir el mundo y la sociedad tenía que influir por necesidad en el modo de entender la vida y las leyes que la rigen, en especial la que proclama la sucesión y continuidad de aquélla. Bajo el imperio de lo trascendente, Dios lleva al hombre, y todo cuanto pasa es porque Dios lo quiere: si bueno, para nuestro beneficio; si malo, para probarnos y castigarnos; y de aquí la tendencia á un providencialismo fatalista que enerva la actividad individual y social.

Bajo el imperio de lo inmanente, el hombre se considera como el centro del mundo, supone á éste á su disposición y cree poder á su arbitrio hacer y rehacer la sociedad, traduciendo en hechos las ideas que se engendran en su pensamiento y las resoluciones de su voluntad. En un caso, la historia es obra directa y exclusiva de Dios, y por lo mismo la tradición reviste un carácter divino, que le conquista un respeto religioso. En el otro, se contrasta el pasado con los nuevos ideales, y se declara aquél fruto del fanatismo, de la ignorancia, del error, y todo aplazamiento para derribarlo parece tiempo perdido y pecado imperdonable.

IV.

Pero se dirá: el problema que tenemos delante de nuestros ojos, no es ese. Lo que preocupa á las sociedades modernas es el de la distribución de la riqueza; es la agitación producida por las pretensiones del proletariado; es la lucha entre capitalistas y obreros.

Cierto; y por eso, así como antes os decía que del problema todo de la vida hoy planteado, es tan sólo una parte el problema social, digo ahora que de éste es únicamente una parte la cuestión obrera; es aquél contemplado bajo dos puntos de vista: el económico y el del interés de las clases trabajadoras.

Por lo primero resulta que teniendo, lo mismo la cuestión obrera que el problema social., tantos aspectos como la vida, la atención, así de los escritores como de proletariado, se fija ante todo en el económico y en el jurídico á él correspondiente; después, en el moral y el de cultura; luego, en el religioso, y por excepción é incidentalmente, en el artístico. Es el aspecto económico acaso el más saliente, porque, sobre ser la preocupación por la riqueza una de las características de nuestro tiempo, no hay que olvidar que el mal en esa esfera es el hambre, la inanición, la muerte, y por eso se siente con más viveza. Así, aun cuando se pide para los trabajadores un puesto en el banquete de la vida, y ésta comprende la satisfacción de las exigencias todas del espíritu, y en la famosa petición de las ocho horas de trabajo se supone que otras tantas han de dedicarse al cultivo del espíritu, es lo cierto que lo que arranca al proletariado gritos de dolor más agudos, es la falta de alimento, de vestido y de habitación.

Y en cuanto á lo segundo, Mr. William Graham, en su libro sobre El Socialismo antiguo y el moderno, hace notar que éste, tal como lo concibieron sus primeros fundadores, Saint-Simón y su escuela, tenía una aspiración más amplia y más comprensiva que la mejora de las clases pobres, pues que, á la par que esto, proponía una reorganización general del trabajo y la distribución de sus frutos sobre una base nueva y más justa. Así, añade, resulta que el antiguo socialismo era más universal que el moderno, en cuanto éste se preocupa tan sólo de lo que interesa á las clases trabajadoras (8).

¿Por qué entonces se toma con frecuencia la parte por el todo, hasta el punto de emplearse de ordinario como términos sinónimos y equivalentes los en que se expresan éste y aquélla, problema social y cuestión obrera? Á mi juicio, por dos motivos. Es el uno, que la esfera económica es la en que se han mostrado de un modo más visible á la vez las ventajas y los inconvenientes del liberalismo abstracto. Según el célebre Karl Marx, la historia de la industria recorre tres etapas. En la primera, que comprende desde los tiempos más remotos hasta mediados del siglo XVII, el obrero es dueño de los útiles y herramientas de que se sirve, y hace suyo todo el producto de su trabajo; en absoluto, si los materiales eran también suyos, y si no, como cuando el sastre y el zapatero recibían de otro la tela ó la piel, se les daba por su labor una suma fijada por la costumbre. Desde la Edad Media, con la organización de los gremios, el maestro tenía á sus órdenes dos ó tres aprendices y otros tantos oficiales, éstos con salario fijo; y como aquél obtenía algún provecho, puede ser considerado como un capitalista in potentia ó en embrión. En la segunda etapa ya aparece éste, aunque parcialmente desenvuelto. Merced al principio de la división del trabajo, los maestros ocuparon á los obreros pagándoles una cantidad fija, por lo general tan escasa como podían, cada día ó cada semana, sometiéndose aquéllos porque no era posible competir con los que producían más en grande, y sólo el trabajo asociado bajo el patrono podía subsistir. Así se organizó el taller, la fábrica, en donde muchos individuos recibían su salario de manos del que los empleaba. Es ya la forma de lo que llama Karl Marx producción capitalista, pero en el comienzo de su desarrollo y abrazando, relativamente, muy pocas industrias. Resulta que á mediados del siglo último, en la víspera de la revolución industrial, la situación de las cosas era ésta: en los más de los antiguos oficios había el maestro con unos pocos oficiales y aprendices, trabajando aquél también con su pequeño capital y obteniendo algún interés ó provecho por el mismo. En cierto número de industrias, pequeños capitalistas daban salario á los obreros, los cuales hacían una labor en que aquéllos no tomaban parte, limitándose á inspeccionarla y dirigirla. Entonces, merced á las invenciones y descubrimientos que se llevan á cabo, tuvo lugar la revolución que cambió de todo en todo esa organización relativamente sencilla. La maquinaria abarató la producción, y aumentó, por lo menos por algún tiempo, la ganancia del capitalista, y hubo á la vez menos trabajo para los obreros. Los productores en pequeño fueron devorados por los que producían más en grande, y éstos á su vez por los que les superaban en este respecto. Pero al fin la mayor demanda, sobre todo en las industrias textiles, exigió la ocupación de más brazos, y se apeló á los de las mujeres y de los niños, y así el capitalista se fué enriqueciendo gracias á la baratura del trabajo, á la excesiva duración de éste, á las condiciones del mercado y también á veces á su genio y aptitud especial para los negocios. Con la general introducción del vapor en la industria fabril entre 1830 y 1850, y la demanda de los nuevos mercados de Oriente y de América, se acentúa esa tendencia más y más, pudiendo señalarse el año de 1848, fecha de la revolución política, como la de la industrial y del establecimiento del régimen capitalista en Inglaterra, y á poco en Francia, los Estados Unidos, Alemania y todas las naciones civilizadas.

Ahora bien: toda esta evolución descrita por Marx consiste, en suma, en el tránsito de la pequeña industria á la industria en grande; aquélla, con trabajo manual, capital escaso y mercados locales; ésta, con trabajo mecánico, capital cuantioso acrecentado por el crédito y un mercado universal. Cimbali, hablando de las tres fases del derecho civil, señala otras tantas formas de relaciones y períodos consiguientes; es, á saber: 1.º, la forma primitiva de confusión y de completa absorción del elemento individual en el social, señalada en el orden económico por la ausencia completa de toda industria; 2.º, la forma secundaria de distribución y completa emancipación del elemento individual respecto del social, en la cual surge y se desarrolla en alto grado la pequeña industria, y 3.0, la forma última de reconciliación y de reintegración de esos dos elementos coetánea con el desarrollo gigantesco de la gran industria (9).

Salta á la vista que lo que para Cimbali es reconciliación del elemento social con el individual, es para Karl Marx expresión extrema de este último.

De cualquier modo, resulta que en la constitución de la gran industria, el capital y el trabajo, considerados como dos entidades abstractas, continúan unidos en aquella inevitable relación sin la cual no se produce la riqueza, pero capitalistas y obreros viven cada día más separados; y como en el fruto manifiesto de esa revolución industrial tienen los primeros una participación perceptible á la simple vista, mientras que á los segundos no alcanza otra que la indirecta que se deriva del aumento en el bienestar general, el contraste entre los millonarios y el proletariado y la separación de clases se hacen más visibles.

De otro lado, por virtud del advenimiento de la democracia al poder político, oyendo por todas partes y á toda hora la clase obrera que la acción del Estado debe encaminarse á proteger el trabajo y á procurar de un modo directo la pública felicidad, no es sorprendente que creyera que tales propósitos se alcanzarían con más justicia y eficacia pensando en los más y no en los menos, y presentara programas de reformas que llevan por lo menos la ventaja de ser más humanas que ese socialismo extremo que enriquece á los ricos y empobrece á los pobres, y de que son manifestaciones vivas el proteccionismo arancelario y los Bancos privilegiados (10).

Además, preciso es no echar en olvido la inspiración que de la esfera del pensamiento recibe esta tendencia, y que reviste en nuestros días caracteres propios. No se trata de aquellas utopias que registra la historia, «testimonio del eterno deseo de lo mejor, de la perpetua ansia por lo perfecto, que fatiga solamente á la especie que es capaz de concebirlo», y obra de pensadores aislados, que no se preocupaban con la realidad, aspiraban á formar escuela, pero no partido, y cuando intentaban llevar á la práctica sus teorías, sobre que, por ser utópicas, se desvanecían á la primera prueba, ésta se hacía en pequeña escala, siendo á modo de ensayos de gabinete. Hoy las cosas llevan otro camino. En primer lugar, algunos de los inspiradores de ese movimiento comienzan por apellidar utopistas á sus predecesores, y reclaman para sus propias lucubraciones el dictado de positivas y prácticas; y otros, en vez de buscar argumentos para sus reformas en la filosofía, en la especulación, acuden á la historia é invocan en su pro el quod ab omnibus, quod ubique, quod semper; y en segundo, son conjuntamente hombres de pensamiento y de acción, y á la par que escriben, se ponen al frente de la clase obrera organizándola para la lucha. De aquí que la cuestión obrera sea el aspecto del problema social más manifiesto, el más visible y también el más interesante.

Como más arriba queda dicho, la triste situación de los trabajadores la hace derivar Karl Marx de la sustitución de la pequeña industria por la industria en grande; pero es de notar que los socialistas ni la rechazan por lo que es en sí misma, ni tienen la pretensión de restaurar la antigua organización. Es una de las diferencias entre aquéllas, el empleo de las máquinas en la gran industria, mientras que en la pequeña el trabajo es manual y sin otro auxilio que los útiles y herramientas de cada oficio. Pues bien; la democracia socialista se lamenta de que los capitalistas se aprovechan temporalmente de las ventajas que lleva consigo la introducción de aquéllas, en cuanto producen, con menos obreros, la misma cantidad de mercancías, y venden éstas al precio á que antes las vendían, hasta que la competencia les obliga á rebajarlo; pero no incurren en el error de rechazar en absoluto los adelantos de la mecánica, en su relación con la producción de la riqueza. De igual modo, como no atacan al capital, sino á los capitalistas por el provecho que de él obtienen, ni al crédito, sino á sus abusos y su falta de universalidad, tampoco desconocen las ventajas que en este respecto lleva la industria en grande á la pequeña. De lo que se lamentan es de que de ellas se aprovechan tan sólo los patronos. Finalmente, si otra de las circunstancias que han acompañado á esta revolución económica es la sustitución de los mercados locales, ó á lo más nacionales, por el mercado universal, ¿cómo ha de repugnar esto á quienes hacen alarde de cosmopolitismo y aspiran á agrupar á los obreros de todos los pueblos en una vasta organización? Lejos de parecerles mal la gran industria en sí misma, celebran la formación de esos grandes monopolios que, abusando de la libertad, han surgido en nuestros días mediante la constitución de los sindicatos, trusts, cartels, etc., que acaparan la venta de una mercancía y señalan á ésta el precio que tienen por conveniente. De ese modo, vienen á decir, el día en que con los pequeños productores acaben los medianos, y con éstos los grandes, bastará que el Estado ocupe el puesto de éstos, para que se realice nuestro plan, salvo que los frutos de esa concentración se han de distribuir de otro modo.

Porque este es el punto en que los socialistas censuran el régimen actual: por su resultado en cuanto á la distribución de los beneficios. De aquí todas las tentativas para sustituir el salario con otra forma de remuneración, y para hallar una medida de lo que merece cada trabajador, enfrente de la determinada por la ley de la oferta y del pedido. Claro es que el problema nace del dualismo entre capitalistas y obreros, propietarios y colonos. Si toda la tierra estuviera cultivada por labriegos-propietarios, como lo está una buena parte de ella, y toda la industria en manos de sociedades cooperativas de producción, no habría cuestión obrera. Y el caso es que la famosa ley de bronce, la que derivaba Karl Marx del modo como funciona el salario, partiendo del supuesto que éste es siempre el mínimum, el impuesto por el hambre, ha sido ya abandonado por los mismos socialistas alemanes, de un modo terminante por Liebknecht; y no es extraño, porque los capitales, llevados por unos obreros á las Cajas de ahorros, y por otros á sus asociaciones y á las Cajas de resistencia para sostener las huelgas, demuestran que á lo más podrá verificarse esa ley con relación á la última capa de trabajadores, lo que se ha llamado el ejército de reserva de los capitalistas. ¿Cómo explicarse, si no, los 50 millones de pesetas de que disponen anualmente las Trades Unions, y los 2 ½ millones que tuvieron de ingreso en el año último las asociaciones socialistas de Alemania?

¿Qué representan, con relación á este problema y á las pretensiones del proletariado, las llamadas leyes sociales, leyes obreras ó leyes del trabajo?

V.

Si fuera cierto, como cree Cimbali, que el Estado, además de las antiguas funciones de limitación, integración y tutela, está llamado á ejercitar en el mundo moderno una que es por completo nueva, que suele denominarse función propiamente social, y cuyo objeto ha de ser la resolución del conflicto en que hoy están empeñados capitalistas y obreros, bien está que se llamen leyes sociales todas las dictadas en estos últimos años sobre asuntos íntimamente relacionados con la cuestión obrera.

Luzzatti encuentra pomposo este título y más propio denominarlas leyes «destinadas á mejorar las condiciones de las clases trabajadoras». Y por cierto que es muy de tener en cuenta la principal razón que aduce para ello, y que no es otra que la de aplicarse el primer epíteto á leyes de naturaleza muy diferente.

Así se llaman las en que el príncipe de Bismarck disciplina la previsión é impone á millones de trabajadores y capitalistas el seguro obligatorio en caso de enfermedad ó daño por accidente. Sociales se llaman instituciones creadas por Napoleón III, y que funcionan todavía; y del mismo modo pueden apellidarse las debidas á la iniciativa de Mr. Gladstone, en lo que concierne, por ejemplo, á las Cajas de ahorros postales. Y sin embargo, bajo el punto de vista económico hay entre estos distintos modos de intervención diferencias esenciales, que Luzzatti clasifica en tres grupos ó categorías. Constituyen la primera las leyes que se proponen sustituir la acción del Estado á la previsión individual y á la asociación libre, empleando al efecto métodos que vendrían á dar á aquél de hecho y de derecho la dirección suprema de las clases obreras. Tal especie de legislación tiene un carácter socialista. Entran en la segunda las que intentan emplear dicha acción para alentar, acrecentar y favorecer el ahorro obrero en formas particulares y con objetos diversos, como se ha hecho en Francia con las Cajas de retiro para los ancianos y las Cajas para los perjudicados por los accidentes del trabajo, sentido que inspira diversos proyectos de ley que estaban á la sazón pendientes en el Parlamento italiano. En tales casos, la acción de la autoridad pública trata de dar á la energía individual las fuerzas de que carece, y á este género de legislación se puede llamar social. Forman el tercer grupo aquellas otras que consisten en prestar el Estado, á las clases menos afortunadas, como acontece en Inglaterra, sus órganos administrativos para que fructifiquen los ahorros de aquéllas de diversas maneras, pero con el decidido propósito de no ganar ni perder, y llevando el escrúpulo hasta cargar en cuenta á los favorecidos hasta los menores gastos que el servicio ocasiona. A ésta llama el economista italiano legislación económica.

La clasificación de Luzzatti responde, hasta cierto punto, á tres modos de entender la misión del Estado en esta materia, á los tres sentidos que predominan respectivamente en Inglaterra, en Alemania y en Italia, como ha observado Mr. León Say (11). En la Gran Bretaña, la escuela democrática y liberal se preocupa, al parecer, poco de las teorías, y resuelve empíricamente las dificultades según se van presentando. El partido conservador no opone tampoco resistencia al impulso de los hechos. En Alemania, la doctrina es la soberana, y, so pretexto de que los intereses están muy lejos de ser armónicos, empuja al Estado á intervenir en la distribución de las riquezas por la coacción, y á transformar en impuestos cierta clase de gastos que debían correr á cargo de los individuos. En Italia no siguen sus hombres de Estado al príncipe de Bismarck, ni siquiera á Mr. Gladstone, sino que se limitan á hacer intervenir á aquél para la formación del capital por el ahorro, y lejos de enervar la iniciativa individual, la despiertan para acrecentar su acción.

No discutamos el nombre. Pensando en el fin, pudiera llamárselas leyes para el mejoramiento de la clase obrera, en efecto; pero esa denominación tiene el inconveniente de suscitar en el ánimo la idea de que se trata de hacer á aquélla, no justicia, sino gracia.

Si se atiende á que lo que se intenta es la solución de algunos de los problemas particulares que integran el social, sociales podían denominarse, y quizás á esa circunstancia es debido el uso del vocablo.

Si hubiéramos de atenernos á las exigencias de la técnica jurídica, acaso tendríamos que rechazar una y otra denominación, y decir derecho industrial, derecho del trabajo, etc. De cualquier modo, todos sabemos de qué leyes se trata.

  Aunque se registran algunas de este orden hace ya años, como los famosos Factory Acts de 1850, en Inglaterra; la ley orgánica de las profesiones de 1859, en Austria, y el Código industrial de 1869, en Alemania, las más de ellas datan de 1880 para acá (12).

La causa, en la esfera de los hechos, excusado es decirla. La situación de la clase trabajadora, sus peticiones, su organización, todo condujo á que se dijera: Preciso es hacer algo. Mr. Ivés Guyot, en el libro que publicó hace pocos meses, titulado La Tiranía socialista, y que es expresión de un individualismo radical dice que esas leyes obreras no tienen otro objeto que convertir en tales las doctrinas socialistas, y que llevan impreso el sello del privilegio y de la desigualdad, de donde vendría á resultar que son una concesión hecha á los trabajadores y no un acto de justicia (13).

La inspiración de la legislación social en la esfera del pensamiento procede de tres fuentes, que pueden referirse respectivamente á las obras de los publicistas, á las de los economistas y á las de los jurisconsultos civilistas.

Incluyo en el primer grupo á aquellos escritores que desde un punto de vista conservador censuran los modernos Códigos civiles por haber destruido la organización del antiguo régimen al aniquilar el derecho colectivo, así en cuanto á las personas sociales como en cuanto á la propiedad; y los que, sin desconocer las ventajas de lo hecho, proclaman la necesidad de completar la obra de la revolución, facilitando la formación de núcleos que sirvan de centros de reorganización y de intermedios entre el individuo y el Estado, tales como Laveleye, Renán, Le Play, Lanfrey, etc. A todos ellos preocupaba lo que podemos llamar aspecto sociológico del problema, el de concertar el elemento individual con el social, en términos generales.

Forman el segundo grupo los socialistas de cátedra de Alemania y los economistas disidentes ó heterodoxos, principalmente de Inglaterra é Italia, que, apartándose de la ortodoxia clásica, vinieron á rectificar más ó menos el sentido de ésta en cuanto al concepto de la Economía política, al método procedente en ésta, al modo de concebir las leyes económicas, á las relaciones de aquella ciencia con la moral y con el derecho, al juicio que les merecía el régimen económico actual, y, como consecuencia de todo esto, en cuanto á la eficacia de la famosa fórmula del laisser faire, laisser passer. Todos ellos, por lo mismo que estudiaban, en primer término, las condiciones de la vida económica y que les preocupaba la suerte que dentro de ella cabía á las clases trabajadora, entraron por el camino de las concesiones, y tomando una posición intermedia entre el optimismo de los economistas ortodoxos y el pesimismo de los socialistas, entre el noli me tangere de aquéllos y los planes atrevidos de reforma de éstos, concluyeron por admitir que algo tenía que hacer el Estado, y este algo es, en parte, el contenido de esas leyes sociales.

Los civilistas han tomado otro punto de vista, no tan amplio y general como el sociológico de los publicistas, ni tan concreto como el de los economistas, sino uno jurídico y técnico, consistente, en suma, en decir: el derecho civil es la norma, la condición de toda la vida individual y social, y es imposible que ésta cambie y se transforme y aquél permanezca inmóvil y estacionario.

El ilustre Rossi, hace ya más de medio siglo, escribía estas proféticas palabras: «Si la revolución social estaba consumada al promulgarse el Código civil, la revolución económica estaba muy lejos del término de su carrera..... Es verdad que el trabajo era libre, y que eran ya cosas realizadas la liberación y la división de la propiedad territorial. Pero estos hechos, de un inmenso alcance moral y político, no podían desenvolver en el mismo instante todas sus consecuencias. Francia, por algún tiempo todavía, tenía que continuar siendo un país por esencia agrícola. La industria propiamente dicha era entonces pobre, débil, y pasaba casi inadvertida; el comercio marítimo estaba muerto; el crédito era casi desconocido; el espíritu de asociación engendraba apenas algunos proyectos insignificantes, y la ciencia económica era patrimonio de unos cuantos..... Entonces se publicó el Código civil. Pero tal estado de cosas bien pronto se modificó profundamente..... ¿Qué somos hoy? Un país agrícola que, tomando el suelo por punto de apoyo, se ha lanzado resueltamente, por el camino de la industria, hacia el comercio; que ha reunido en sus manos las tres fuerzas productivas, y trabaja con empuje en favor de una renovación económica de la sociedad. Nuestros Códigos, por la misma marcha natural de las cosas, se han hallado entre dos hechos de inmensa trascendencia: uno, que les ha precedido, la revolución social, y otro, que es posterior, la revolución económica. Han regulado el primero, pero no han podido regular el segundo. Hay, por tanto, y por esto no cabe hacer cargos á nadie, una laguna que llenar; hay que restablecer la armonía entre nuestro derecho privado y nuestro estado económico» (14). ¡Esto se escribía cuando apenas si se anunciaba la profunda transformación del mundo industrial que más arriba queda descrita!

A Italia corresponde la gloría de esta nueva dirección, no sólo por esos felices atisbos de Rossi y otros análogos de Romagnosi, sino porque en estos últimos trece años una pléyade de escritores, Gabba, Cimbali, Chironi, Polacco, Salvioli, Cogliolo, Gianturco, Vadalà-Papale, Filomusi Guelfi, Fioretti, Cavagnari, Rinaldi, han venido á dar la razón á su compatriota Carle, según el cual, «así como el inglés llegó al gran concepto de la evolución que gobierna la naturaleza universal, y el alemán al del progreso, que más bien se desenvuelve en el mundo del espíritu, el ingenio italiano, por su parte, desde Dante y Maquiavelo, ha demostrado una tendencia irresistible á ser el filósofo de las cosas civiles y humanas, y ocuparse en la vida y la ciencia de los Estados; á estudiar, en suma, el proceso de la civilización en el seno de la sociedad humana». Y añade: «En sus doctrinas políticas y sociales, el ingenio italiano, análogamente, no va en busca de los extremos del individualismo y del socialismo, como le sucede á veces al genio francés, sino que hace especial estudio en conciliar constantemente el principio individual y el principio social» (15).

El malogrado Cimbali, tomando como base la conocida clasificación justinianea en personas, cosas y acciones, y la cual le merece un juicio que no comparto, empieza por distinguir, en el derecho privado, el aspecto estático y el dinámico, considerando como elementos de aquél las personas y las cosas, el sujeto y el objeto, y constituyendo éste la relación jurídica, para examinar á seguida los vacíos, que, respecto de cada uno de esos tres términos, se observan en los Códigos civiles. Por lo que hace al primero, proclama la necesidad de reconocer la cualidad de sujetos de derecho á las personas jurídicas, cuerpos morales, sociedades y asociaciones, porque se proponen objetos que motivan relaciones de derecho privado, y en tanto caen bajo el inmediato imperio de éste.

En cuanto al segundo, el objeto, dice, que hay que tener en cuenta toda la inmensa masa de bienes con que se ha enriquecido el inventario y el patrimonio de las sociedades modernas: formas nuevas de la propiedad inmueble, como montes, minas, corrientes de agua, telégrafos eléctricos, vías férreas, almacenes, fábricas; todo el extenso grupo de los instrumentos de trabajo, productos, géneros y mercancías, y aquellas cosas inmateriales que tienen un valor igual al de los otros bienes, porque prestan servicios y utilidad, como los inventos y descubrimientos industriales, producciones artísticas y científicas, el crédito en los negocios, la clientela en las profesiones, las muestras, las marcas, etc. Finalmente, respecto del tercer elemento, afirma la necesidad de regular, elevándose del estudio de los hechos particulares á los principios y á las causas generales á que obedecen, las nuevas y múltiples formas de adquisición, pérdida y modificación de la propiedad, y las nuevas formas de contratos y de relaciones obligatorias que el empleo del trabajo y del capital y sus combinaciones originan, así como los nuevos medios de transporte y comunicación, el uso de la moneda fiduciaria y los títulos de crédito, como instrumentos del cambio (16).

D’Aguanno, en su obra: La génesis y la evolución del derecho civil (17), estudia separadamente las distintas esferas que éste comprende: el de la personalidad, el de familia, el de sucesiones, el de propiedad y el de obligaciones, y respecto de todas, examina su fundamento científico, su génesis, su evolución histórica, y por último, las aplicaciones prácticas del concepto científico de cada institución, en cuya sección expone las reformas que demandan las nuevas condiciones de la vida social. Otro escritor, Gianturco, dice terminantemente: «La cuestión social está casi toda en el Código civil» (18); frase que, según Cavagnari, refleja fielmente la opinión común de los escritores y estadistas italianos, aunque antes no se había expresado en una fórmula tan categórica (19).

¿Cuál es el contenido de esas leyes sociales? El trabajo de los niños y el de las mujeres, la limitación de la jornada, la responsabilidad del patrono por los daños que reciba el obrero, las condiciones de salubridad de los talleres, la labor por la noche, la reglamentación de las industrias insalubres, el contrato de trabajo, el seguro, la asociación, la coalición, los jurados mixtos y tribunales arbitrales, los gremios. Nada hay que se refiera á la propiedad inmueble, porque las trascendentales reformas de la de Irlanda responden á otro orden de ideas y á circunstancias históricas puramente locales. Las más tocan al derecho de la personalidad, alguna al político, al administrativo ó al procesal, y todas implican el reconocimiento de deficiencias en el derecho positivo, y señalan una tendencia en el sentido de la rectificación ó del complemento de lo hecho hasta aquí, pero no el entronizamiento de un criterio, de una doctrina, como vencedora respecto de otra. Las más de ellas cabe sostenerlas como propias del derecho, cuya realización, según opinión de todos, incumbe al Estado. Lo que ocurre es que por haber variado las condiciones del trabajo se han puesto de manifiesto males que antes pasaban inadvertidos, ó se han determinado relaciones sociales nuevas, que piden nuevas reglas jurídicas ó un peculiar desarrollo de las antiguas. Antiguo es, por ejemplo, el principio según el cual los patronos deben responder de los daños que por su culpa experimenten los obreros; pero ¿cómo puede pretenderse que, siendo lo que hoy es la fabricación, baste para el caso con la doctrina de la ley Aquilia ó de las Siete Partidas? Según algunos individualistas, debe procurarse que la esfera de acción del Estado se reduzca y no que se ensanche, lo cual está bien si se entiende en el sentido de que el poder público se aparte de aquella obra que, por ser social, no jurídica, mejor fuera que la sociedad la realizara. Precisamente una parte del problema social es ésa, y se habrá obtenido su solución el día en que la sociedad esté reorganizada, y por tanto capacitada para cumplir esos fines cuya realización, por deficiencia de aquélla, corren hoy más ó menos á cargo del Estado. Pero si éste puede y debe dejar de ser cansa de la vida en esos órdenes de la actividad, siempre será condición para la misma, y por tanto, se ensanchará en la misma medida en que aquéllos se ensanchen y hagan más complejos. Así, por ejemplo, el Estado reducirá su esfera de acción respecto del comercio, renunciando á darle una dirección determinada con el auxilio de los aranceles de Aduanas; pero tendrá, por fuerza, que llevar sucesivamente al Código todas las normas de vida que demanden los nuevos desarrollos de la vida mercantil.

Claro es que no es mi propósito ocuparme en el examen de cada una de esas reformas; pero me ha parecido oportuno hacer estas breves observaciones al tanto de que hay muchos para quienes desde el momento en que se trata de una ley que estatuye algo distinto de lo existente y por añadidura favorable á la clase obrera, ya ipso facto la tienen por socialista.

¿Está justificado este novísimo movimiento legislativo?

VI.

¿Por qué será que el criminalista, el político, el hombre de administración, no han menester, por lo general, acudir para el desempeño de su función práctica, á otras fuentes que á las del derecho vigente, mientras que el civilista, aun después de publicado el Código novísimo, tiene con frecuencia que consultar el Fuero Juzgo y las Partidas, el Digesto y las Decretales? No por otra razón, sino porque la renovación en las esferas del derecho público ha sido completa, y el que rige hoy la vida de los más de los pueblos cultos es un derecho nuevo, revolucionario, filosófico, fruto, en fin, de la civilización moderna; mientras que el derecho privado, el civil, como la obra de nuestro tiempo, en ese orden, ha consistido tan sólo en suprimir las excepciones creadas en la época anterior, para afirmar un derecho común, y éste no fué otro que el existente á la sazón, resulta que el que rige la vida de nuestra sociedad es, á diferencia del público, antiguo, tradicional, histórico. Compárese, si no, por ejemplo, el derecho penal con el de propiedad, el de familia, el de sucesiones, el de obligaciones. Es aquél, en todo el mundo civilizado, producto del movimiento reformista iniciado en Italia á fines del siglo pasado, y ya se anuncia una nueva evolución á consecuencia de las doctrinas hoy en boga en materia criminal. Pero, sea de esto lo que quiera, la etapa andada y la que se intenta abrir tienen de común el romper ambas casi por completo con el pasado. En cambio, el derecho de propiedad, el de sucesiones y el de familia, en cuanto á las relaciones entre los cónyuges y entre padres é hijos, es romano ó germano, según los países, y en todas partes es el matrimonial, canónico, y el de obligaciones, romano.

Hay excepciones que importa señalar por lo mismo que sirven para explicar el por qué de lo hecho y vislumbrar lo que queda por hacer. En primer lugar, hallamos todo un orden de relaciones en que también el derecho sustantivo ó privado es nuevo, el constituído por el derecho de la personalidad, el cual del civil forma parte, aun cuando sólo el Código portugués le regula, contentándose los demás, y lo propio los juristas, con ocuparse en el punto concreto de la capacidad jurídica. La revolución no podía hacer libre al ciudadano sin hacer libre al hombre; no podía consagrar los derechos políticos y dejar en olvido los derechos civiles, y por eso las más de las Constituciones tienen dos partes sustancialmente distintas: la una, cuyo objeto es la consagración de los llamados, con notoria impropiedad, derechos individuales, y otra, cuyo objeto es la organización del Estado; la una, de derecho sustantivo ó privado; la otra, de derecho adjetivo ó público; pero confundidas en la práctica, como lo muestra el hecho de ocuparse en esos derechos los políticos y no los juristas, fenómeno cuya causa no es otra que la de venir unida la reforma, en esta sola esfera del derecho civil, con la reforma en el orden político todo.

Constituyen otra excepción dos instituciones jurídicas que han nacido en nuestro tiempo, porque antes no se dieron las condiciones sociales que las han reclamado. Me refiero al régimen hipotecario ó registro de la propiedad y á la llamada propiedad intelectual, nacidas, la primera, de la necesidad de utilizar el crédito con la garantía de la tierra, y la segunda, del extraordinario desarrollo de la ciencia y la literatura á la vez que del arte de imprimir y de todas las demás relacionadas con ella. Es otra novedad, aunque sólo en parte, la referente á ciertas materias, como las de minas y aguas, siendo de notar que las leyes respectivas á las mismas, sólo por la circunstancia de ser nuevas, las han incorporado muchos al derecho administrativo.

Resulta, pues, bajo este punto de vista, una antítesis entre el derecho público y el privado, en cuanto predomina en aquél el elemento reformista y progresivo, y en éste el histórico y tradicional.

Otro carácter reviste en este orden la obra de la revolución, que más arriba queda ya indicado, y es el ser por esencia negativa y no positiva. Al destruir los vestigios que quedaban en pie del régimen feudal, al desvincular los bienes de la aristocracia y desamortizar los de la Iglesia y de las corporaciones civiles, y al abolir la reglamentación de la vida industrial, que tenía su expresión en los gremios, el prohibicionismo arancelario, la tasa, las compañías privilegiadas, etc., no hacía otra cosa que oponer al antiguo régimen una negación. Además, bajo la inspiración de un sentido individualista radical, se destruye el derecho corporativo, representación del elemento social; de donde resultó que, asumiendo el Estado funciones antes á cargo de los organismos suprimidos, la desaparición de éstos produjo una sociedad individualista y un Estado socialista. Por esto se señalaron como los defectos de la obra de la revolución estos tres: individualismo exclusivo, libertad abstracta, atomismo inorgánico.

Y sobre tachar de parcial é incompleta la reforma en este punto, se adujo en su contra otro argumento, apuntado más arriba. De entonces acá, se dijo, ha tenido lugar una profunda revolución en el mundo económico, determinada: primero, por el extraordinario aumento de los medios de comunicación, que han producido el del comercio internacional y la unificacia de los mercados; segundo, la sustitución de la pequeña industria, local, reglamentada ó sometida á la costumbre, por la industria en grande, universalizada, libre y regida por la competencia; tercero, por el aumento enorme de la riqueza mueble enfrente de la inmueble, y cuarto, por el desenvolvimiento del espíritu de asociación, del uso del crédito y de las aplicaciones del seguro. Ahora bien: si el derecho sustantivo se da con la vida social, en la relación de condición á condicionado; si es aquél para ésta lo que el vestido al cuerpo, lo que la corteza al árbol, ¿es posible que mientras la sociedad toda, y en especial el orden económico, están en constante y trascendental evolucion, permanezca estacionario el derecho civil, el derecho sustantivo? ¿No se impone la necesidad de que se transforme de un modo adecuado á aquel en que se transforma la sociedad, á fin de que sea para ésta condición de vida, en vez de ser un obstáculo á su desenvolvimiento? Y luego, fijándose en las principales esferas del derecho civil: se dijo, en cuanto al de la personalidad, que al mismo tiempo que aun quedan importantes vestigios del sentido que inspiraba al antiguo régimen, cuales son los títulos profesionales, las industrias estancadas, el proteccionismo aduanero y los Bancos privilegiados, preciso es rectificar el error padecido, reconociendo que los derechos de la personalidad lo mismo lo son de la individual que de las sociales, y por tanto, que la rica variedad de formas en que las últimas pueden mostrarse, asociaciones, corporaciones, instituciones, fundaciones, necesarias ó voluntarias, totales ó parciales, han de recibir del derecho aquellas condiciones precisas para su existencia y el cumplimiento de sus fines. Y se dijo, además, que si antes se han consagrado los derechos individuales, oponiendo una afirmación á cada negación del antiguo régimen: la seguridad individual á la arbitrariedad de las lettres de cachet, el respeto al derecho de propiedad, á la confiscación, etc., se hace forzoso ahora estudiar si en las condiciones de la civilización moderna, en especial en el orden económico, hay algo que sea atentatorio á la vida, á la dignidad, á aquellas cualidades esenciales de nuestra naturaleza que son una derivación de la personalidad y que han de ser por lo mismo amparadas por el derecho.

En cuanto al derecho de la propiedad, preciso es tener en cuenta que la historia muestra á la vez que lo invariable de su esencia, lo variable de su organización, de su modo de ser, de sus manifestaciones, siendo lo segundo consecuencia de la lucha á través del tiempo entre esos dos principios, que tienen igualmente su fundamento en la naturaleza humana, por lo mismo que el hombre es á la vez ser sustantivo y propio y miembro de la sociedad, el social y el individual. Ahora bien: el desenvolvimiento del derecho de propiedad ha caminado partiendo del predominio del primero de esos elementos, para llegar en los tiempos modernos al predominio del segundo. Así, no es extraño que legisladores y jurisconsultos hayan coincidido en considerar como características de la propiedad, el ser individual, libre, absoluta, exclusiva é ilimitada. Y, sin embargo, esas circunstancias no acompañan á la propiedad común, á la pública y á muchas formas de la colectiva, y la individual misma es libre, pero no ha de ser arbitrario el uso que de ella haga su dueño, y nunca es exclusiva y absoluta, puesto que la limitan las restricciones que impone la ley: expropiación forzosa, impuestos, todas las que exigen la seguridad, la salubridad, el ornato público y la defensa del país, como las referentes á la alineación de las casas, derribo de las ruinosas, instalación de fábricas de objetos insalubres ó peligrosos, construcciones dentro de la zona militar ó cerca de los cementerios, servidumbres legales ó forzosas, etc. Además, así como es preciso reobrar en favor de la propiedad corporativa, procede rehabilitar algunas instituciones que, como el censo, fueron condenadas sin razón, por estimarlas creación del feudalismo. Precisamente, así como sirvió en la Edad Media para convertir al siervo en censatario, puede servir hoy para convertir al colono en censatario también, y luego en propietario, mediante el uso del crédito territorial, verificándose de este modo una transformación por virtud de la cual la tierra pasaría á manos del cultivador sin daño del antiguo poseedor.

Por lo que hace al derecho de sucesiones, si se entienden los deberes de la riqueza en la forma en que lo hacen los hombres ilustres, cuyas opiniones examiné hace un año desde este sitio, importa caminar á la libertad de testar, para que los pudientes, extendiendo su mirada más allá del círculo de la familia, coadyuven al cumplimiento de los fines sociales, dedicando parte de su fortuna á obras de beneficencia, de enseñanza, etc., sobre todo en interés de los más necesitados de auxilio. É importa, además, seguir el camino abierto ya por algunos Códigos, limitando los llamamientos de los colaterales en la sucesión intestada, y confiriendo la herencia, á falta de aquéllos, no al Estado, sino á las corporaciones á que el finado haya estado unido en vida, al pueblo de su nacimiento ó de su residencia, á los institutos benéficos, etc.

En materia del derecho dé obligaciones, ¿será cosa de tocar al principio, característico de nuestro tiempo, de la libertad de contratación, consecuencia del más amplio de la competencia, de la concurrencia social?

En mi juicio, no, porque los más de los males innegables que produce no pueden ser remediados por el legislador, y en cambio, entrando por ese camino, la lógica y la necesidad de hacer las cosas completas para que sean eficaces, conducirían al restablecimiento, en lo sustancial, del antiguo régimen, desde la tasa del precio de las mercancías hasta la policía de abastos. Pero sí cabe y procede estudiar si es posible, si es justo, que se amparen bajo la salvaguardia de ese principio las coaliciones que dan lugar al monopolio que logran los sindicatos, trusts, cartels, etc., ó si han de ser perseguidas por atentatorias y destructoras del principio mismo de la libertad de contratación y de la libre concurrencia. Y sobre todo, teniendo en cuenta que este derecho es supletorio, en cuanto las partes pueden modificarlo, y en ningún caso la previsión del legislador puede dar lugar á que se convierta en camisa de fuerza, como acontece con el derecho necesario é imperativo, los Códigos no pueden limitarse á regular únicamente los contratos tradicionales, sino otros posibles y de aplicación en las nuevas condiciones de la vida moderna, como todos aquellos que se relacionan con el trabajo, con la imprenta, la asociación, el crédito, el seguro, y proponer los que podríamos llamar tipos ideales respecto de algunos de ellos, como el arrendamiento y el préstamo, porque siempre servirían como un elemento educador.

Hablando del contrato de trabajo, dice Salvioli: «La ley húngara de 1884 no ha tenido reparo en dedicarle 184 artículos. Contad los que contiene (20) relativos al contrato de venta y al de locación de cosas.

Y si el legislador no ha considerado indigno el descender á las menudas particularidades de paredes y fosos comunes, de distancias y obras intermedias para plantar un chopo ó abrir un pozo negro, bien podía haber descendido á las miserias del trabajo.» (21) De igual modo, es un principio admitido y consagrado el de que no hay consentimiento, y por consiguiente no hay contrato, cuando intervienen el error, el dolo ó la violencia. Pero ¿no ha llegado el momento de darle desenvolvimientos distintos de los que hasta aquí ha recibido en los Códigos, á fin de que alcance su sanción á los que se aprovechan torpemente de la inexperiencia, de la candidez, de la debilidad mental, de las necesidades de la otra parte?

Por último, ¿quién se atrevería á sostener que el comercio de hoy puede vivir y desarrollarse dentro de los moldes de un Código de hace cincuenta años? Seguramente que nadie. Pues un Código mercantil no es otra cosa que un tratado de obligaciones con aplicación especial al comercio. En prueba de la necesidad de la reforma, lo mismo Cimbali que d’Aguanno, aducen las contradicciones, en muchos puntos, entre el Código civil y el mercantil de su patria. Así, la obligación in solidum entre varios deudores no se presume según el primero, sino que debe ser libremente estipulada, y se presume siempre según el segundo; conforme á aquél, nadie puede crearse pruebas en su favor, y conforme á éste, puede uno crearlas mediante los libros de comercio; el civil no admite la prueba testifical para un valor superior á 500 liras, y el de comercio la admite para uno cualquiera; la venta de cosa ajena, nula según aquél, es válida según éste; los intereses por deudas corren desde el día en que se cae en mora, según el Código civil; y según el de Comercio, siempre; el mandato, gratuito por su naturaleza según aquél, no se presume tal según éste. Claro es que se trata de divergencias que imprimen al Código de comercio el carácter de una ley de excepción, y no el de una ley especial, porque las leyes especiales lo que hacen es desenvolver, sin contradecirlos, los principios comunes á todas ellas.

¿Cuál es la actitud del socialismo enfrente de estas leyes sociales?

VII.

Sea por conveniencia, sea por inspirarse en el devenir hegeliano ó en el sentido empírico de la evolución de los positivistas, los marxistas no creen racional ni posible el anticipar de un modo preciso y concreto las condiciones de la sociedad futura. Liebknecth declaró en el Congreso de Halle pueril semejante pretensión, diciendo: Es preciso estar loco para preguntar lo que será la organización social en el futuro Estado socialista.» Bebel (22) escribe en uno de sus libros: «Nadie puede prever cómo la humanidad organizará en el porvenir la gestión de sus intereses materiales de manera que le sea dado obtener la más completa satisfacción de sus necesidades.» Y discutiendo en el Reichstag, decía: «Los primeros que concibieron el pensamiento de reconstituir la nacionalidad alemana, no tenían á la vista ningún medio práctico, ninguna organización más ó menos análoga á la que ha realizado el Imperio. Resulta de los documentos publicados por el historiador Schmidt, de Jena, que el Barón de Stein había formulado, sobre la futura organización de Alemania, las hipótesis más absurdas y más distantes de la realidad. No nos exijáis, por tanto, conceptos precisos sobre la sociedad futura.»

No falta quien, recordando cómo Marx se burla de Proudhon por sus apelaciones frecuentes á la Providencia, diciendo que ésta es la locomotora que pone en movimiento todo el bagaje filosófico de aquél, escriba, que «es preciso reconocer que la evolución hegeliana constituye para los marxistas un medio de salir de apuros tan cómodo como la Providencia de Proudhon» (23). Pero sin desconocer que á veces es éste un recurso útil, en el fondo esa conducta es inspirada, así por el devenir hegeliano, como por la evolución positivista, y aun más por ésta que por aquél. Lo mismo cuando se proclama que todo lo racional es real, y todo lo real racional, como cuando se niega la virtualidad de las ideas, se considera la Metafísica y las ciencias filosóficas como puras abstracciones, para no admitir otros órdenes de conocimientos que los que estudian los hechos, única cosa cognoscible, y se asimila el organismo social en un todo á los naturales, para sujetar el desenvolvimiento de aquél á las mismas leyes necesarias que rigen el de éstos, la conclusión lógica á que inevitablemente se va á parar es á la imposibilidad de trazar un ideal á cuya realización se encaminen los individuos y los pueblos. Y, sin embargo, ¿de dónde nace, según hemos visto, el problema social, sino de la lucha entre el ideal individualista de la libertad y el ideal socialista de la igualdad; entre el ideal de los que pretenden que el hombre no tenga otras trabas en su vida que las que se imponga á sí mismo por virtud de los contratos voluntarios que celebre, y el de los que suponen que la sociedad, como un todo, ha de determinar por completo la condición de aquél; en suma, entre la organización presente, en cuanto es realización de lo que fué ayer un ideal, y la del porvenir, que se espera ha de ser la realización del ideal de hoy? Cierto que puede éste no ser nunca asequible en su integridad, como á modo de «horizonte cuyos límites se van borrando á medida que vamos marchando»; pero siempre resultará que cada adelanto en este sentido es un paso más en el camino de la realización, y siempre resultará que, por lo menos, necesitamos conocer la dirección en que de bemos marchar. Pero verdad es también que habiendo de producirse los hechos dentro de infinitas condiciones de tiempo y espacio, no hay quien pueda predecir su concreción última, y por eso no se pueden anunciar aquéllos al modo que se deduce un corolario de un principio; mas esto mismo pone de manifiesto la inconsecuencia de los socialistas alemanes, porque las mismas razones con que se creen autorizados para no precisar las circunstancias de la sociedad del porvenir, debían obligarles á someterse á las de la presente, pues de otra suerte vienen á conducirse hoy como puros idealistas, y proponerse ser mañana hombres positivos y prácticos.

El socialismo alemán ha elaborado cinco programas en treinta años. Según Bebel, no es aquél tan sólo un partido de revolución, sino que evoluciona y avanza continuamente; un partido que aprende sin cesar, que sin cesar hace nuevas experiencias. Estamos en perpetua formación intelectual y no adoptamos ninguna fórmula como definitiva y eterna. Así, los artículos del programa de Gotha se inspiraban en las doctrinas de Lassalle, y en el Congreso de Erfurt fueron sustituidas por las de Marx. Liebknecht abandona en el Congreso de Halle la famosa ley de bronce, y se acogen él y sus correligionarios á otro principio del célebre agitador, el de la concentración progresiva del capital. En los Congresos de Erfurt y Berlín, la democracia socialista alemana ha pasado de la teoría á la práctica. «No es ya Hamlet, indeciso y soñador; es Fausto abandonando resueltamente la ciencia por la acción.» ¿Cómo sorprenderse de que los liberales progresistas hayan creído que el socialismo alemán iba á convertirse en un partido reformista, que admitiera la posibilidad de una transformación social pacífica dentro de las instituciones existentes? (24). Es más; los programas de esos Congresos tienen tres partes perfectamente distintas: declaración de los principios colectivistas, organización política y reclamaciones para la protección inmediata del trabajo.

En cuanto á la primera, ya queda notada la tendencia á la modificación de la doctrina en un sentido práctico, así como el abandono de la ley de bronce del salario y del auxilio del Estado á las asociaciones de producción, de Lassalle. Por lo que hace á la segunda, el Congreso de Erfurt prescinde del principio de la legislación directa por el pueblo, consignado en el programa del de Gotha, y no sólo reproduce la declaración de éste, según la cual la religión es un asunto de la incumbencia de cada cual, sino que se deja á la Iglesia en libertad de regir su propia vida. Y en cuanto á la tercera, se piden cosas como éstas: la jornada de ocho horas; prohibición del trabajo á los menores de catorce años, y el de noche, salvo en aquellas industrias en que por razones técnicas ó por exigencias del bienestar general sea necesario; el descanso hebdomadario, la abolición del truck system (25), la inspección de las explotaciones industriales, principalmente para la preservación de la higiene, el derecho de coalición, la institución del seguro en favor del obrero y á cargo del Estado. Es decir, que la democracia socialista, no sólo, diferenciándose señaladamente del anarquismo, pide hoy reformas gacetables, como diría el Marqués de Albaida, sino que recaen éstas sobre extremos que son materia y asunto de la llamada legislación social ú obrera, en que se ocupan hoy todos los pueblos, desde Rusia hasta los Estados Unidos.

Esta circunstancia hizo creer á muchos que al parecer se acortaba la distancia entre la democracia socialista y el socialismo de Estado. Pero el Congreso de Berlín, celebrado en el año próximo pasado, puso de manifiesto que era una ilusión. Contra semejante aproximación protestaron á la vez Wolmar, en nombre de la derecha, y Bebel y Liebknecht, en el de la izquierda ortodoxa. Aquel socialismo, según ellos, debe llamarse el capitalismo de Estado, ya que aspira á concentrar en manos de éste el capital para perpetuar el anonadamiento de una clase por otra, é imponer á la democracia el doble yugo de la explotación económica y de la esclavitud política.

Quizás algunos se hicieran esa ilusión por la circunstancia de que, así en el Congreso de Halle como en el de Erfurt, fué vencida la extrema izquierda, representada por Schippel y Werner, la cual censuró agriamente el moderantismo de los parlamentarios.

Pero la verdad es que Liebknecht justificaba esa prudencia y esa templaza con franqueza, diciendo: «No renunciamos á ninguna de nuestras reivindicaciones, sino que plegamos la bandera para enarbolarla cuando sea tiempo, pues no debemos comprometernos ante el poder para que nos quite la escasa libertad de que gozamos, ni es conveniente que cuando tratamos de atraernos al campesino, que todavía es religioso y propietario por sentimiento, vayamos de pronto á decirle que Dios no existe y que queremos destruir la propiedad (26).»

Esta actitud se ha confirmado en el Congreso que el partido socialista democrático ha celebrado en estos mismos días en Colonia. La gran mayoría de los delegados, dice el Times, han mostrado una vez más su conformidad con los jefes en cuanto á mantener el carácter político del movimiento y su preponderancia sobre el aspecto económico, y á continuar dentro de los límites prácticos y legales que imponen las actuales condiciones de la sociedad. Una proposición que presentó la extrema izquierda, encaminada á censurar la intervención del partido en el Parlamento por inútil y sólo favorable á las instituciones existentes, se rechazó casi sin discusión. Otras de la misma procedencia, y cuyo objeto era imponer la celebración del 1.º de Mayo, «la festividad del trabajo», y preparar una huelga universal, fueron desechadas á propuesta de Liebknecht, por perversas y absurdas (27). Y un voto de censura, cuyo objeto era evidentemente condenar, por la parte que los jefes del partido habían tomado en el asunto, el silencio impuesto, en el Congreso de Zurich, á los anarquistas, fué también rechazado apenas sin debate.

Pero al propio tiempo constituyó la cuestión más interesante, y fué la que dió lugar á más acalorada y larga discusión, la actitud que debía observar el partido socialista democrático respecto de la asociación alemana de las Trades Unions. Su secretario, Legien, se quejó de que aquél prestaba á éstas un apoyo muy tibio, y presentó una proposición para que se obligara á los miembros del partido á ingresar en la unión ó gremio correspondiente á su oficio. Bebel declaró en seco que consideraba las Trades Unions alemanas más perjudiciales que beneficiosas, con relación á los trascendentales empeños políticos y sociales del partido, en cuanto vendrían á enervar su energía y su entusiasmo al poner en primer término cuestiones sórdidas de un interés meramente material, y en su consecuencia, la proposición de Legien se desechó por una gran mayoría, aceptándose una enmienda que era mera expresión de una simpatía platónica por parte del Congreso en favor del trade unionism (28).

M. B. Malon explicaba de otra manera ese cambio: «En su ignorancia de los asuntos socialistas, dice, los más de los periodistas han visto en la reducción de las reivindicaciones que se reclaman al presente, una prueba de moderantismo. Precisamente sucede todo lo contrario: esa limitación significa que no se espera nada de la acción legal, y se espera todo de la gran revolución social, que debe llevar á cabo, en su día, el proletariado. Tal es la característica del programa de Erfurt. Es éste claramente antirreformista y el más revolucionario en sus tendencias de todos los actuales programas obreros socialistas, en cuanto de intento cierra la puerta á todas las reformas de carácter verdaderamente socialista» (29).

Ahora bien: ¿cuál es la verdadera causa del hecho que tenemos delante de la vista? ¿Es una regla de táctica inspirada, ya en la conveniencia de no robustecer al enemigo atacándolo, ya en la de no asustar á elementos que hay interés en atraer? ¿Es reconocimiento de la necesidad de que encarnen las nuevas aspiraciones en la realidad presente? ¿Es tributo á la corriente positivista, tan predominante hoy en el mundo, y con la cual son incompatibles las aspiraciones ideales y los propósitos de reformas sociales impuestas como desde fuera por el arbitrio humano? Si anduvieran aquí de por medio consideraciones de táctica tan sólo, no era natural que se hicieran públicas, comprometiendo así la consecución de lo que se trata de obtener.

A mi juicio, sin negar el influjo que tal motivo haya podido tener en el cambio, mayor ha sido el ejercido por el estado, al presente, del pensamiento humano, y más aún por las consecuencias ineludibles que en la conducta de los individuos y de los partidos producen la lucha y la participación directa en la marcha de los negocios públicos y de los mismos poderes oficiales del Estado. Se pide lo posible, y no más, porque pidiendo otra cosa, lo único que se hace es perder el tiempo. Se aceptan las reformas parciales, porque el rechazarlas esperando el día de las radicales y profundas, sólo puede cuadrar á los pocos que están resueltos á pasarlo muy mal, para que otra generación lo pase muy bien. Y se toca y retoca la doctrina del Pontífice, y al fin concluirán los adeptos por recitarla, como recitan su credo muchos fieles, sin parar mientes en su contenido, contentándose con afirmar que lo importante y lo único exigible es señalar una dirección, una tendencia, porque así se satisface, de un lado, la eterna exigencia del ideal que acompañará al hombre mientras aliente, y de otro, la necesidad de transigir con lo existente, manifiesta en la realidad de la vida en toda hora y á todo momento.

En el fondo de esta sustitución de los programas concretos y cerrados por la declaración de tendencias, hay algo que es señal del tiempo, y cabe explicarlo, y aun aprobarlo y proponerlo como regla de conducta á todos los partidos. Son éstos una condición indispensable para que los pueblos se gobiernen por sí mismos, porque sólo mediante ellos, la infinita variedad de sentidos y modos de ver que, respecto del derecho y de la política, se dan en el seno de la sociedad, se unen y conciertan, atendiendo á notas comunes; y así, de la acción recíproca y simultánea de todos ellos se forma una opinión pública, un sentimiento común, una voluntad nacional, en una palabra, la resultante que ha de determinar el camino que en cada momento deben seguir los pueblos en esta esfera de su vida. Pero obsérvese que, cabiendo la diferenciación de partidos por el fondo, por la forma y por el modo, según que se trate del fin, de la organización ó de la vida del Estado, sólo los que se determinan en razón del modo son de siempre, y el ideal sería que no hubiese otros. En efecto, se concibe que desaparezcan las diferencias que separan á los individualistas de los socialistas, ó á los republicanos de los monárquicos, ó que, existiendo en la esfera del pensamiento, no trasciendan ni puedan determinar la formación de partidos distintos, que sean factores reales y positivos en la vida; pero, en cambio, habrá perpetuamente diferencias en cuanto al modo, porque bajo el predominio de una de estas dos condiciones, la receptividad y la espontaneidad, que tiene la naturaleza humana, se determinan en el seno de las sociedades dos corrientes, que son, la una, entusiasta de lo pasado, apegada á lo existente, conservadora, cuando no reaccionaria; la otra, entusiasta por las ideas, ansiosa de mejorar lo actual, y reformista, cuando no revolucionaria; y si prescindimos de los extremos de la rutina y de la utopia, en que respectivamente pueden caer, bien cabe calificarlos de conservador al uno y de reformista al otro. Pues bien; los partidos de fondo y de forma son inevitables donde está en cuestión todo lo relativo á lo que ha de hacer el Estado y á su organización, como ha acontecido en los pueblos latinos; pero dejan de tener razón de ser allí donde hay una base común, cabiendo tan sólo la diversidad de pareceres en cuanto al modo de hacer las cosas. En tal caso, los partidos no han menester de programa; bástales que la sociedad sepa que representan una tendencia, ya conservadora, ya progresiva, y que, según ella, resolverán en su día los problemas que vayan surgiendo. Eso acontece, hoy por hoy, en Inglaterra, y de ahí que, respondiendo á esos dos sentidos los dos grandes partidos allí existentes, formulen programas parciales para puntos concretos, cada vez que se verifican unas elecciones generales, sin que les separen diferencias profundas, ni en cuanto á la forma, ni en cuanto al fondo, ya que ambos son monárquicos, y á ambos inspira un sentido individualista, aunque más transigente cada día y templado por las exigencias del momento.

Pero ¿significa eso la pretensión de los socialistas alemanes de que nos contentemos con conocer la tendencia de su partido? Desgraciadamente, no, porque esa tendencia implica diferencias hondas y radicales, que se señalan lo suficiente para abrir un abismo entre la organización social presente y la del porvenir, por lo que tienen de negación, pero insuficientes para poder venir en conocimiento, no ya de la forma ni del modo en que ha de constituirse en lo futuro la sociedad, sino de los principios fundamentales en que se ha de asentar ésta, cosa tanto más necesaria, cuanto que los socialistas radicales no juzgan que está distante la transformación que anuncian y por la cual trabajan. Aun cabría admitir esa actitud, si implicara tan sólo que, de aquí en adelante, todos cuantos intervengan en el gobierno de los pueblos han de preocuparse con la condición de la clase trabajadora, ya que el próximo siglo, según Mr. Gladstone, se llamará el de los obreros; pero si sólo eso fuera, se obraría dentro de las instituciones actuales.

Estas dudas no caben respecto del anarquismo. Tiene este sistema la desgracia de expresarse en un término equívoco, porque muchas gentes piensan que sus partidarios defienden, no una doctrina, sino el hecho de la anarquía, esto es, el desorden, el tumulto, la sedición, error á que contribuyen algunos de aquéllos al preconizar y emplear el bárbaro y salvaje procedimiento de la dinamita. Pero atendiendo á la doctrina, tal como la predicara Bakounine, inspirándose en el nihilismo ruso y en los principios de Proudhon, en cuanto significa el amorfismo, esto es, una sociedad sin forma alguna, implica por necesidad la destrucción de todas las instituciones existentes. Es verdad que como el absurdo detiene en su camino á los espíritus más fanáticos, resulta que el Estado cuya desaparición se pretende, es el nacional, pero no todo Estado, porque reaparece por necesidad en el gremio, en el oficio, en el común industrial, es decir, en la organización local. Pero de aquí surge la diferencia profunda entre el socialismo radical y el anarquismo, puesto que aquél deja en pie al Estado nacional y lo ensancha y robustece, y por eso puede celebrar la concentración del capital en pocas manos, estimando que eso facilitará la transición del régimen existente al nuevo, en el que será el único capitalista el Estado, así como aducir en favor de sus pretensiones el hecho de explotar éste ciertas industrias, como las estancadas, la acuñación de moneda, el servicio de correos, en parte el de transportes, etc., en cuanto el problema consiste en extender á todas el régimen que hoy se aplica sólo á algunas. Así, respecto del anarquismo, por la doctrina en que se inspira, por su carácter intransigente y revolucionario, por su absoluto alejamiento de las esferas del poder, no cabe abrigar la esperanza de que se convierta en reformista, así como es lo probable que cada día sea más honda su separación del socialismo radical.

VIII.

Pero preciso es ser justos. Esa vaguedad, esa indeterminación, eso de contentarse con señalar una tendencia, se observa en todas las escuelas. Cimbali, en un pasaje de su obra, escribe: «Al punto que hemos llegado, el problema es bastante grave y complejo.

No se trata tan sólo de rever y ordenar de nuevo, con ligeras modificaciones de forma y de pormenor las instituciones y las leyes existentes, sino de emprender una reforma y un cambio profundamente radical en todo el organismo y en la estructura del Código civil vigente: instauratio facienda ab imis fundamentis» (30). Pero también dice que «la ciencia no ha dicho su palabra decisiva sobre problema tan vasto y delicado», y después, en los párrafos más arriba transcritos sobre las reformas que procede hacer en cuanto al sujeto, al objeto y á la relacion, añade: «La naturaleza y los límites de este trabajo no consienten entrar en pormenores; basta con haber enunciado un concepto que, bien estudiado, puede ser fecundo en útiles resultados. En él se revela la expresión de una tendencia general de los tiempos modernos, á la que, quiérase ó no, hay que obedecer» (31).

De otro lado, un escritor que no puede ser sospechoso para los individualistas, Mr. Jourdan, escribe lo siguiente: «A la quimera socialista de una refundición de la sociedad, de una liquidación social, como se dice, á la cual se seguiría la constitución de una nueva sobre la base de una justicia perfecta, corresponde esta otra quimera, la de los que sueñan con una refundición radical de nuestros Códigos, bajo la inspiración de una justicia, también más perfecta, que se llama la equidad. Es fácil probar que esta equidad y el socialismo no son más que una sola y misma cosa, una doctrina antisocial llena de contradicciones y absolutamente impracticable.».Y á seguida el autor la juzga y la critica en términos que no parece sino que no hay otra equidad que la æquitas cerebrina, de que habla Thomasius, esto es, la que varía según el cerebro de cada cual (32). Pero, en cambio, en la misma obra se lee esta otra declaración: «Está en la naturaleza de las cosas que la armonía entre el régimen económico y la legislación no dure mucho. La fisonomía del mundo cambia sin cesar, y lo propio sucede con las condiciones económicas de la sociedad. El arte industrial progresa; la ciencia le abre nuevos caminos; el mercado se extiende; en la libre concurrencia, antes que en la reglamentación, hay que buscar las garantías en favor del consumidor; cada día disminuyen las ventajas del antiguo régimen, y los inconvenientes se sienten más y más. Sería preciso modificar la antigua legislación al compás de los cambios verificados en el orden económico.....No se hace nada de esto, y en lugar de mantener el equilibrio mediante una discreta evolución, se impone la necesidad de restablecerlo bruscamente apelando á la revolución.

¿Por qué no se han realizado estos cambios en la legislación en tiempo oportuno? Las razones son muchas. Hay aquí, en primer lugar, una cuestión delicada de diagnóstico. Las transformaciones económicas no se llevan á cabo en un día. Algunos espíritus superiores son los únicos capaces de discernir los primeros gérmenes de aquélla, de prever sus consecuencias lejanas y de remontarse de los efectos á las causas. En cuanto á la masa del pueblo, experimenta un malestar que no se explica. De aquí que necesita el legislador mucha perspicacia y mucha resolución para aplicar una especie de remedio preventivo, que nadie reclama de un modo claro y preciso. Nuestro Código civil nos ofrece un ejemplo memorable de todo esto» (33).

Y otro escritor del mismo sentido, en un libro escrito precisamente para combatir el Socialismo de Estado, Mr. León Say, después de lamentar que «los economistas se duermen en un optimismo indolente sobre la suave almohada del laisser faire», dice: «En un poder democrático como el nuestro, no se puede sostener que el Estado debe ocuparse únicamente en garantizar la seguridad de las personas; han de encomendársele otros cuidados, sin apartarle más de lo conveniente de la misión que está llamado á cumplir en la sociedad» (34).

En presencia de estas vaguedades, de la energía de la crítica y de la pobreza de las soluciones, se viene á la memoria la conocida frase de Gambetta: «Hay problemas sociales, no hay problema social»; con lo cual el célebre tribuno quería decir, á mi parecer, que en estado de ser resueltos sólo se hallan puntos concretos, aspectos parciales de aquél, por más que como un todo resulte planteado ante la sociedad moderna. Es digna de ser notada, á este propósito, la generalidad con que se echan en cara unos á otros escritores lo parcial y negativo de sus soluciones y doctrinas, viniendo á decirse mutuamente lo que Proudhon decía de un escrito de Luis Blanc: «En cuanto al valor filosófico del libro, hubiera resultado exactamente el mismo, si el autor se hubiese limitado á escribir en cada página, en gruesos caracteres, esta sola palabra: PROTESTO.» LO que sucede es que, hoy por hoy, la ciencia no ofrece para todo el problema un ideal en que pueda inspirarse el legislador. Y si lo ofreciera, todavía sería oportuno recordar que «la obra del economista y del jurisconsulto mira siempre, á veces inconscientemente, á idealizar y organizar la realidad, asi como la obra del legislador no mira más que á realizar sin cesar el ideal expuesto por aquéllos, para irlo encarnando lentamente en las instituciones que cree más adecuadas al fin de que se satisfagan las necesidades efectivas de la vida y se facilite su progresivo desarrollo».

IX.

En medio de esas vaguedades é indeterminaciones, se descubre algo común que importar registrar como un progreso, como un adelanto. El problema consiste, en suma, en establecer las debidas relaciones entre estos tres elementos: individuo, sociedad y Estado. En el antiguo régimen el Estado se confundía con la sociedad, y para que no quedara duda de ello, el regalismo sujetó al poder civil la Iglesia, único ejemplo vivo de una actividad social independiente.

De otro lado, la vida del individuo estaba sometida de todo en todo á la ley, de la cual recibía por gracia parte de los derechos que de justicia le correspondían. La revolución ha hecho al individuo independiente, reconociéndole una esfera dentro de la cual es autónomo, rige su vida y es dueño de su propio destino; pero ahí quedó su obra. La consecuencia ha sido que, con motivo de cualquier problema, sólo se hacían estas dos preguntas: ¿Qué toca hacer al individuo? ¿Qué toca hacer al Estado? No se pensaba que á su solución hubiera de concurrir también la sociedad, porque se tenía de ésta el concepto empírico según el cual es la mera suma de los individuos, y por tanto, nada que no sea dado hacer á éstos, es dado hacer á aquélla. «Este error, dice Mr. Paul LeroyBeaulieu, consiste en creer que, fuera del Estado, no se puede crear cosa alguna que no sea inspirada por el interés personal bajo la forma del interés pecuniario. Los economistas, comenzando por el más grande de ellos, Adam Smith, son los responsables de este error.» «La tercera función del Estado, dice, consiste en erigir y sostener ciertos establecimientos útiles para el público, y cuya creación y mantenimiento nunca tendrá cuenta, ni al individuo, ni á un corto número de ellos, tomar á su cargo, por el motivo de que los gastos que originan excederían á las ventajas que podrían obtener de ellos los particulares que los costearan.» «Esta proposición de Adam Smith, añade Leroy-Beaulieu, es exagerada; el concepto que implica de los móviles á que obedece el individuo, es incompleto. Los economistas, por lo general, se lo han apropiado, y por ello ha padecido su reputación. Han mutilado al hombre.»

Por su parte, establece la diferencia entre sociedad y Estado de este modo: «Es preciso no confundir el medio social ambiente, el aire libre, la sociedad moviéndose espontáneamente, creando sin cesar, con una fecundidad inagotable, combinaciones diversas, con este aparato coercitivo que se llama el Estado.

La sociedad y el Estado son cosas diferentes. No hay únicamente en la sociedad, el Estado, de una parte, y el individuo, de la otra; es pueril oponer la acción de éste á la sola acción de aquél. En primer lugar, hay un primer grupo, la familia, que tiene una existencia bien caracterizada y que trasciende de la del individuo. Hay además otros muchos, unos formados por la naturaleza ó la costumbre, otros debidos á un concierto ó contrato, y también á la casualidad. Al lado de la fuerza colectiva organizada políticamente, procediendo por el mandato y la coacción, del Estado, surgen por todas partes otras fuerzas también colectivas espontáneas, cada una en relación con un fin preciso y determinado, y cada una obrando, con distinto grado, á veces muy intenso, de energía, sin elemento alguno coercitivo. Estas fuerzas son las diversas asociaciones, que responden á un sentimiento ó á un interés, á una necesidad ó á una ilusión: las asociaciones religiosas, las benéficas, las civiles, las comerciales, las financieras; y abundan porque la savia es inagotable.....

«Me habláis del individuo aislado; pero ¿dónde está? Veo agrupaciones de todos órdenes y de todos géneros, de hombres y de capitales; veo, fuera de todo Estado, 300 millones de individuos en una sola Iglesia; veo, sin relación alguna con el presupuesto nacional, sociedades libres que disponen millares de ellas de decenas de millones, centenares de ellas de centenares de millones, y decenas de ellas de millares de millones. Veo que lo que hemos convenido en llamar las grandes obras de la civilización contemporánea las han llevado á cabo en sus tres cuartas partes, si no en las nueve décimas, esas colectividades que no disponen de fuerza alguna coercitiva. Echemos la cuenta, si podemos, vosotros que leéis estas líneas, y yo que las escribo, de las agrupaciones de que formamos parte, de las sociedades á que pertenecemos con el cuerpo ó con el espíritu, de todas aquellas á las que damos periódicamente un poco de nuestro tiempo ó de nuestro peculio; contemos, si es posible, el número de hombres á los cuales, á consecuencia de un vínculo especial derivado de una asociación libre, podemos dar el nombre de colegas ó de compañeros. La vida de cada uno de nosotros se enlaza en esta red prodigiosa de combinaciones para designios diversos, que conciernen á nuestra profesión, nuestra fortuna, nuestras opiniones, nuestros gustos, nuestra concepción general del mundo y nuestros conceptos particulares del arte, de la ciencia, de la educación, de la política, de la beneficencia. ¡Cuántas ocasiones de reunirse, de discutir, de concertarse, de obrar en común!» (35).

Claro es que la sociedad no tiene otros órganos en definitiva que los individuos, y por lo tanto, como en otra ocasión os decía (36), los deberes que tiene aquélla arguyen deberes en los últimos; pero hay una diferencia esencial entre decir á uno que tiene determinada obligación como individuo, ó que la tiene como miembro de la sociedad. En un caso obra por sí, aisladamente y bajo su exclusiva responsabilidad, como cuando se trata de la que tiene el hijo de alimentar y cuidar al padre, ó viceversa; de la que tiene el patrono de conducirse bien con el obrero, etc.; mientras que en el otro ha de obrar de concierto con los demás para constituir organismos que, relacionándose sucesivamente, lleguen á hacer posible que se sienta con energía la acción social. Así, por ejemplo, un individuo se considera obligado en conciencia á procurar la difusión de la instrucción; se encuentra con que carece de medios bastantes para el caso, porque no tiene capacidad para hacerlo por sí mismo, ó porque sus recursos no alcanzan á retribuir un maestro; y sin embargo, asociado con otros, su esfuerzo tendrá eficacia, y cuanto más se extienda el círculo de la asociación, los resultados serán más satisfactorios.

Por esto precisamente sucede á veces que la sociedad se pierde y el individuo se salva; bástale á éste haber querido cumplir con su deber como miembro de aquélla.

Además, en la misma proporción en que el mal es más grave y más general, disminuye el alcance de la acción individual y se hace precisa la acción social.

Donde sólo unos cuantos carecen de instrucción, podéis dejar á otros cuantos el procurársela; pero donde la ignorancia se extiende sobre clases enteras, entonces es menester recordar á la sociedad misma el deber de hacerla desaparecer. Si los distintos organismos que atienden al cumplimiento de estos varios fines de la sociedad tuvieran la robusta constitución del Estado y de la Iglesia, su unidad y su energía, no habría quien dejase de ver claramente la diferencia que hay entre el individuo y la sociedad. Entretanto, partamos siempre del supuesto de la distinción , para que, por lo menos, sepan todos que, cuando se trata de cumplir un deber social, no basta obrar, como sucede con los deberes individuales, sino qué es preciso hacer obrar á los demás, entendiéndose y concertándose con ellos; en una palabra, organizándose.

Ciego estará quien, al comparar la impotencia de los individuos aislados con el poder de los mismos organizados, no vea con claridad la distinción entre la sociedad y el individuo.

Pues si por este lado nos encontramos con una rectificación saludable del antiguo concepto empírico y atomista de la sociedad, á la cual ha contribuido en no poco la doctrina según la que aquélla es un organismo, por fortuna profesada y propagada á la par por el idealismo y por el positivismo naturalista, de otro resulta también rectificado el sentido del liberalismo abstracto, en cuanto en vez de considerar la libertad como fin, se la estima como medio, y en vez de confundirla con la arbitrariedad, se afirma como libertad racional, de donde se deducen como consecuencias aquellas reglas de conducta, aquella reforma del hombre, aquellos deberes de los ricos, de que os hablé hace un año desde este mismo sitio, examinando lo que sobre extremo tan interesante han escrito representantes de varias sectas, escuelas y partidos.

¿Se ha ganado de igual modo por lo que hace al concepto del Estado y de su misión en la sociedad? Entiendo que sí. Por una parte, se reconoce que el contenido del derecho no es únicamente la libertad, sino que ésta condiciona la vida toda, de donde se deduce la necesidad de que al compás de ésta se desenvuelva aquél de un modo positivo y constante.

Y de otra, si bien es verdad que el socialismo de Estado y el radical pretenden volver, en menor ó mayor grado, á reintegrar á aquél en la posición que ocupaba en el antiguo régimen, aun cuando con muy otro objetivo, también lo es que, comparando el nuevo socialismo con el antiguo, resulta que aquél deja al individuo una esfera de acción más amplia que la que éste le reconocía.

En suma, podría decirse que, atendiendo al conjunto de lo que pasa, así en la realidad como en la esfera del pensamiento, resulta menos atomismo inorgánico, menos liberalismo abstracto, menos individualismo exclusivo, menos socialismo extremado, y una como tendencia general á reorganizar la sociedad sin mengua de la libertad, para que «el individuo encuentre en su seno nuevas razones de dignidad y nuevos motivos para el incremento de la propia espontaneidad, no el sepulcro de su nativa autonomía» (37); á hacer efectivos aquellos deberes que los moralistas ingleses incluyen bajo la denominación de piedad social, y á reclamar del Estado todo aquello sin lo cual no es posible el cumplimiento de los fines individuales y sociales; pero dejando que el individuo y la sociedad rijan su propia vida y sean dueños de su destino.

X.

En conclusión, el problema todo de la vida moderna, el problema social y el problema obrero, se reflejan, quizá con más claridad que en ninguna otra esfera, en la del derecho.

Origínase el primero en la lucha entre la tradición y el progreso, en cuanto pugna aquélla por mantener su imperio en el mundo, y éste por arrebatárselo.

Pues en el orden jurídico se hace patente la crisis en el hecho de coexistir un derecho privado ó sustantivo, informado por el elemento histórico, y un derecho público ó adjetivo, que es fruto del espíritu reformista, obra de la civilización moderna.

Origínase el problema social en el atomismo hoy predominante, en la falta de núcleos de reorganización social. Pues en nuestros Códigos civiles, por lo general, falta el derecho corporativo, y por eso se ha dicho que son los Códigos del individuo, y, según Renán, del individuo que es expósito al nacer y célibe al morir.

Origínase la cuestión obrera en la sustitución de la pequeña industria por la industria en grande, en el extraordinario desarrollo de la propiedad mobiliaria, en las nuevas circunstancias del mundo económico.

Pues nuestros Códigos civiles son los Códigos del antiguo régimen, los Códigos de la propiedad inmueble.

Las leyes llamadas obreras ó sociales son expresión, más ó menos afortunada, de la aspiración, del deseo de resolver la antítesis existente entre el derecho privado y el público; de concertar las manifestaciones de estos dos elementos esenciales de nuestra naturaleza, el individual ó autónomo, y el social ó de subordinación; de restablecer la armonía entre el derecho sustantivo y las condiciones de la vida económica moderna; de emprender, en fin, el lento camino de las reformas para evitar el violento de las revoluciones. «Transformemos, pues, lo existente; edifiquemos sobre el suelo antiguo; trabajemos pacientemente por desenvolver en nosotros y en los demás el espíritu social, el espíritu del porvenir. Esta tarea no es quizás tan seductora como los sueños dorados de la utopía; pero seguramente es más práctica que un sueño» (38).

(1) Discurso leído en la sesión inaugural de la Academia de Legislación y Jurisprudencia, en el año 1869, por el Sr. D. Antonio de los Ríos y Rosas.

(2) Véase el libro de Mr. Ernest Gilon, La lutte pour le bien-être, capítulos V, IX y X.

(3) En su obra: Prime linee di un programma de sociologia, III.

(4) An Introduction to Social Philosophy, cap. II.

(5) Mr. Mackenzie, en el lugar citado.

(6) En el citado en las notas precedentes.

(7) Ziegler, en su libro La cuestión social es tina cuestión moral, cap. II, dice, hablando de la utopia de Bellamy: «Pone en primera línea el proceso lógico del desenvolvimiento social; en segunda, las transformaciones sociales externas, y en tercero y último lugar, la transformación de los móviles humanos. Ahora bien: lo contrario es lo que pasa en la realidad y en la vida. Lo primero que hay que cambiar son los móviles del alma humana.»

(8) Socialism new and old; introducción.

(9) La nuova fase del Diritto civile, § 12.—Recientemente ha sido traducida al castellano por D. Francisco Esteban García, con un prólogo de D. Felipe Sánchez Román.

(10) Véase el cap. vi, § 5.º de La Tyrannie socialiste, por Mr. Ives Guyot.

(11) En su libro: Le Socialisme d’État; conclusión.

(12) El profesor de la Universidad de Oviedo, Sr. Alvarez Buylla, que con tanto provecho se ocupa en el estudio de este problema, está publicando en la Revista de Legislación y Jurisprudencia un trabajo interesante bajo el titulo: La Cuestión obrera y las leyes, páginas 311 del t. LXXXI, 38 y 236 del LXXXII, y 23 del LXXXIII.

(13) «Resultaría que habría cierto número de leyes que se harían para los obreros, cuando de lo que estamos encargados aquí todos es de hacer leyes de interés general para todos los ciudadanos.» Lib. III, capítulo VIII.»

(14) En sus Observations sur le droit civil français considéré dans ses rapports avec l’état économique de la société.

(15) La vida del derecho en sus relaciones con la vida social, pág. 366, traducida al castellano por los Sres. D. H. Giner de los Ríos y D. Germán Flórez Llamas.

(16) Obra citada, §§ 239, 240 y 241.

(17) Traducida al castellano por el Sr. D. Pedro Dorado Montero, profesor de derecho en la Universidad de Salamanca.

(18) L’individualismo e il socialismo nel diritto contractuale.

(19) Nuovi orizonti del diritto civile in rapporto colle istituzioni pupillari, apéndice 4.º sobre Il Codice civile e la questione sociale.

(20) El Código civil italiano.

(21) Citado por D’Aguanno, § 283.

(22) En su libro La Mujer y el Socialismo, citado por Ziegler, cap. II.

(23) Mr. Palante, en la introducción á la obra de Ziegler, por él traducida.

(24) Véase la introducción citada en la nota precedente.

(25) Pago del salario en artículos de consumo.

(26) Véase el discurso de recepción en la Academia de ciencias morales y políticas de D. Vicente Santamaría de Paredes, sobre el Movimiento obrero contemporáneo.

(27) Arrant nonsense.

(28) The Times, weekly edition, 3 de Noviembre.

(29) En la Revue Socialiste del mes de Noviembre de 1891.

(30) En la introducción, § 7.

(31) Parte 3.ª, capítulo ún., § 242.

(32) Des rapports entre le Droit et l’Economie politique ou Philosophie comparée du Droit et de l’Economie politique, cap. XX.

(33) En el cap. IX.

(34) En la conclusión del libro citado más arriba.

(35) L’État moderne et ses fonctions, lib. I, cap. IV.

(36) Resumen de un debate sobre el problema social, § XII.

(37) Sbarbaro, Filosofía de la riqueza, pág, 315.

(38) Ziegler, obra citada, cap. II.

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