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Trueque y Economía Solidaria
Susana Hintze (Editora)

4. Análisis comparativo de los proyectos legislativos nacionales y provinciales referidos al trueque  

 

En el ámbito nacional

Las diferentes iniciativas legislativas tendientes a regular las actividades del trueque presentadas en el Congreso Nacional (Cámara de Diputados y Cámara de Senadores) plantean significativas coincidencias, así como diferencias en cuanto al régimen que otorgan a esta actividad (véase 3). Una particularidad destacable es que, en casi todos los proyectos analizados,1 sus autores adoptan la terminología que caracteriza a la actividad del trueque y a sus miembros.  

a) Reconocimiento del trueque y las redes de trueque. Los proyectos analizados plantean distintas modalidades en cuanto a la forma de regular las actividades del trueque, lo que puede advertirse en los diferentes grados de intervención estatal en la actividad esbozados en los textos.  

Estos grados pueden incluir la declaración de interés nacional de la existencia de las redes de trueque (Larreguy y otros) estableciendo las bases jurídicas e institucionales para el ordenamiento, promoción y fomento de las redes de trueque y la búsqueda de su fortalecimiento, el intento de absorber desde el Estado las experiencias existentes en un sistema nacional (Perceval y otros), o la propuesta, contenida en el proyecto Ferrin, de que el Poder Ejecutivo nacional autorice y controle el funcionamiento de la actividad de trueque.  

En la propuesta más restrictiva (Ferrin) se propone que solamente podrán funcionar los nodos o clubes del trueque autorizados por el Poder Ejecutivo. Este punto merece ser considerado especialmente por las consecuencias que provocaría una excesiva intervención estatal en una estructura como las redes de trueque, ya que podría implicar una desviación hacia prácticas de clientelismo político por parte de dirigentes partidarios locales.

Se analizan a continuación los principales aspectos tratados en los proyectos.

b) Constitución. Los proyectos analizados caracterizan a las redes de trueque de diferente manera: como una forma de asociativismo para los prosumidores (Larreguy y otros); en el proyecto de Curletti y otros se expresa que deberán constituirse como personas jurídicas; en el de Perceval y otros que los participantes de las redes de trueque podrán integrarse en nodos de intercambio, que a su vez se constituirán como asociaciones civiles sin fines de lucro.

Este aspecto también debe observarse detenidamente porque intentar encorsetar la actividad del trueque en la figura de la asociación civil implica costos adicionales, además de obligar a asumir las formalidades exigidas para el funcionamiento de esta figura legal, lo que no parece muy compatible con el carácter flexible de las relaciones existentes en el interior de los nodos o clubes de trueque.

Se califica a la relación entre las redes de trueque y sus asociados como de naturaleza asociativa, autónoma e incompatible con contrataciones de carácter laboral, civil o comercial, y como actos cooperativos los realizados entre las redes y los asociados,2 guardando cierta similitud con el proyecto Curletti que habla de la posibilidad de realizar actividades para generar autosustentabilidad a partir de la producción de bienes o servicios, siempre y cuando los excedentes generados no se distribuyan entre los asociados de la organización, no desnaturalicen su carácter, ni se constituyan en competencia desleal con las actividades lucrativas.

c) Aspectos tributarios. Es sumamente importante la idea de eximir del alcance de todo impuesto al intercambio de bienes y servicios que se realicen de acuerdo con la modalidad del trueque, y exceptuar de todo impuesto, tasa o gravamen a todo grupo de personas que se constituyan como personas jurídicas, siempre y cuando la misma tenga como objetivo principal la constitución y promoción de “Red de Clubes o Nodos de Trueque”, y con el objeto de favorecer el trueque multirrecíproco de bienes y servicios, a una escala de conveniencia (arts. 4 y 5 proyecto Curletti y otros)

d) Emisión de los créditos o vales. En este tema puede observarse también un gradiente que va desde el reconocimiento de la responsabilidad de las redes de trueque en la emisión de los créditos hasta el intento de que el Estado tenga a su cargo esa función.

El proyecto Perceval los entiende como el vale impreso por una red, cuya función es actuar como documento facilitador de los intercambios. Los créditos serán emitidos por cada red de trueque. Los límites de la emisión son establecidos por un Registro Nacional de Créditos de Trueque, que funcionaría en el ámbito del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES). El Registro tendrá por misión: dictar las normas que establezcan las condiciones de seguridad y validez de los créditos que se han de emitir en cada nodo o red; registrar los créditos emitidos consignando la cantidad de emisión en cada caso; controlar periódicamente los créditos en existencia a efecto de corroborar su legitimidad; receptar las denuncias por fraude dentro del Sistema Nacional de Trueque.

Es un signo indicativo de valor sólo para los prosumidores o los integrantes de las redes de trueque, no siendo convertible. El crédito no puede ser utilizado como medio formal de pago ni como instrumento de cancelación de obligaciones de ningún tipo (Perceval), considerado como moneda social, asimilable al dinero de una economía formal, pero que por ningún concepto puede ser cambiado por dinero (Curletti).

En la modalidad más restrictiva (Ferrin) será responsabilidad del Poder Ejecutivo nacional la emisión de los vales créditos, que deberán contar con mecanismos de control y seguridad que aseguren su calidad y legitimidad para evitar su falsificación. En definitiva, con mayor o menor detalle las propuestas transitan por carriles similares en cuanto a los puntos que abordan, que se presentan de manera esquemática en el anexo 3.  


1. Los proyectos son indicados por el nombre de los legisladores proponentes.  

2. Tal como plantea la ley 20337 con relación a los actos realizados entre las cooperativas y sus asociados. Esto es confuso, ya que el proyecto Larreguy habla de naturaleza asociativa, pero no menciona su carácter cooperativo. Estableciendo las bases jurídicas e institucionales para el ordenamiento, promoción y fomento de las redes de trueque.

En el ámbito provincial


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