La violencia y la defensa propia
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL FUTURO, DE LA ESPERANZA
 

Alejandro A. Tagliavini

 

 

 

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La violencia y la defensa propia

Dice santo Tomás de Aquino que: "La violencia se opone directamente a lo voluntario como también a lo natural, por cuanto es común a lo voluntario y a lo natural el que uno y otro vengan de un principio intrínseco, y lo violento emana de principio extrínseco" (18). Así, Etienne Gilson asegura que para el Aquinate "Lo natural y lo violento se excluyen, pues, recíprocamente, y no se concibe que algo posea simultáneamente uno y otro de estos caracteres" (19).

Queda claro pues que, en sentido amplio, es violencia aquello que se opone a lo voluntario o a lo natural, todo aquello que es extrínseco.

Por otro lado, es obvio, por el principio de supervivencia, que oponerse a lo natural implica, en principio, oponerse a lo voluntario. Ahora, lo natural, en principio (en sentido amplio), es siempre violado por principio extrínseco, pero también puede serlo por principio intrínseco. Efectivamente, lo 'voluntario' podría oponerse (erróneamente, es decir, no sería voluntario estrictamente, de acuerdo con el orden natural) a lo natural. El suicidio, por caso.

“De cuantas acciones ejecuta el hombre, sólo aquéllas pueden decirse propiamente humanas, que son propias del hombre en cuanto tal. Diferénciase el hombre de las otras criaturas irracionales, en que él es dueño de sus actos. De aquí es que sólo aquellas acciones de que es dueño el hombre pueden llamarse con propiedad humanas; y es dueño el hombre de sus actos en virtud de la razón y de la voluntad, por lo cual se dice que el libre albedrío es facultad de voluntad y de razón. Son, pues, en realidad humanas las acciones que provienen de voluntad deliberada, y si otras algunas ejecuta, podrán decirse acciones del hombre, más no acciones humanas, toda vez que no obra en ellas como hombre en cuanto tal. Es evidente que toda acción procedente de alguna potencia es causada por ésta en conformidad con su objeto propio. El objeto propio de la voluntad es el fin y el bien; por consiguiente, todas las acciones humanas, necesariamente, se ordenan a su fin", dice santo Tomás (20).

Nótese que dice que solamente son humanas (dirigidas al bien) las acciones que provienen de voluntad deliberada, de aquí que las acciones coercionadas, cualesquiera que estas fueran, aun cuando supuestamente estén dirigidas al bien, no servirán para el progreso humano.

Por otro lado, afirma que "La criatura racional, entre todas las demás, está sometida a la divina Providencia de una manera especial, ya que se hace partícipe de esa providencia, siendo providente sobre sí y para los demás. Participa, pues, de la razón eterna; ésta le inclina naturalmente a la acción y al fin debidos. Y semejante participación de la ley eterna en la criatura racional se llama ley natural" (21).

Es decir que, el ser humano es 'partícipe de esa providencia', o sea, que ésta se manifestará, básicamente, a través de la razón y voluntad humanas y así dirigirá las cosas naturales al bien. De aquí la importancia fundamental del respeto al libre albedrío.

Ahora, hasta aquí, natural y orden natural parecen expresiones diferentes, pero de la pasada cita que hiciera del Doctor Angélico (que refiero en la nota 1) surge muy claramente que lo natural es parte necesaria constitutiva del orden natural. Nótese que santo Tomás dice que, en las cosas naturales, se realiza lo mejor. Esto, necesariamente, implica que, por cosas naturales, no se está refiriendo a algo estático (no veo como en un cuerpo estático e inmóvil, la 'fotografía' de una piedra, por ejemplo, se puede 'realizar' algo) sino a cosas con una necesaria evolución. Lo natural es lo que está dirigido por la Providencia al bien como a un fin.

Estrictamente, entonces, todo esto constituye, en forma necesaria, el orden natural: lo natural, la voluntad dirigida por la Providencia (a través de la razón humana natural) y el bien como un fin.

De modo que, ahora en sentido estricto, es lícito afirmar que la violencia es aquello que se opone al orden natural, y, por cierto, la inversa, es decir, que el orden natural 'desconoce' a la violencia.

De modo que, ahora en sentido estricto (o propio), si nos oponemos a lo natural o a lo voluntario del ser humano, es decir, a una de las partes necesariamente constitutivas (esenciales) del orden natural, nos oponemos al orden natural. Pero, hete aquí que, al hacerlo, también nos oponemos a la Providencia. Porque las cosas naturales (con su sólo intrínseco) están dirigidas por ella. Y aún peor, nos oponemos al bien, porque si las cosas naturales (con su sólo intrínseco) están dirigidas por la Providencia hacia el bien como un fin, está claro que nos oponemos a lo natural, y a la Providencia, llevando las cosas a cualquier otra parte que no sea el bien como fin. Y esta oposición constituye violencia, en sentido estricto (o propio). Remarcando, por cierto, que el objeto propio de la voluntad es el bien (dirigida por la providencia a través de la razón natural).

Ahora, si bien lo 'voluntario' y lo natural son de principio intrínseco, no necesariamente son la misma cosa. De donde, lo 'voluntario' podría oponerse a lo natural, es decir, también intrínsecamente podría existir oposición a lo natural, según vimos. Aunque, estrictamente, esto dejaría de ser un acto humano para convertirse en un acto del hombre contrario al orden natural, por cuanto dejaría de estar dirigido al bien. El suicidio, por ejemplo. En cualquier caso, lo intrínseco, en sentido estricto, nunca puede ser contrario a lo natural, porque si lo 'voluntario' va contra lo natural deja de ser un voluntario propio del ser humano para convertirse en un extrínseco a la naturaleza humana.

Queda claro, pues, que la violencia en sentido propio o estricto es (ahora no en principio, sino siempre, de modo inexorable) contraria al orden natural, que implica lo natural y lo voluntario dirigido por la providencia (a través de la razón) hacia el bien. Como toda regla verdadera no puede ser contradicha. No puede afirmarse que un poco de violencia, de coerción o coacción, no viole al orden natural. A partir de ahora, como en cualquier otro campo del conocimiento, podemos aplicarla a jerarquías inferiores, podemos 'particularizarla' (por ejemplo, el caso de la defensa propia), pero es imposible contradecirla.

Para continuar, debemos tener en claro, entonces, que la importancia de respetar el libre albedrío surge de que lo voluntario (de acuerdo al orden natural) supone el bien como fin, siendo que, ésta dirección hacia el bien se dará en la naturaleza, de modo propio, a través de la razón natural de la persona humana.

De aquí que, en sentido estricto o propio, cortar una manzana o matar un animal para alimentarnos (una acción dirigida al bien del hombre que, de suyo, 'domina' a la naturaleza a través de la razón natural que 'participa de la providencia'), no sea violencia. Sí constituiría violencia, en sentido propio, si destruyéramos a la naturaleza sin razón alguna. Tampoco constituiría violencia si me opongo a lo voluntario' (no voluntario estricto) de otra persona pero no a lo natural. Por ejemplo, si tengo un automóvil que me gané por derecho propio, y otra persona me lo pide, puedo negarme a su 'voluntario', sin cometer violencia.

Ahora, según vimos, la diferencia entre el acto humano y el acto del hombre es que, el primero, está dirigido al bien. El segundo no lo está , pero no necesariamente está dirigido al mal. Un accidente automovilístico, es un acto del hombre pero no humano (en cuanto que la acción no fue voluntaria).

Resumiendo: violencia en sentido amplio es todo lo que se opone a lo 'voluntario' o a lo natural. En sentido propio o estricto es aquella que se opone al orden natural, básicamente, a la naturaleza humana que supone lo natural y la Providencia que dirige al hombre a través de la razón natural y la voluntad, necesariamente, al bien. La 'voluntad' contraria a la naturaleza humana (dirigida al mal), estrictamente, no es voluntad. El acto humano es tal solamente si está dirigido al bien, de otro modo es acto del hombre pero no humano.

Me parece que estamos ahora en condiciones de estudiar seriamente el tema de la defensa propia, que incluye (o es igual) a la defensa de terceros y del bien común.

El Catecismo de la Iglesia Católica, acertadamente señala que "El amor a sí mismo constituye un principio fundamental de la moralidad. Es, por tanto, legítimo hacer respetar el propio derecho a la vida. El que defiende su vida no es culpable de homicidio, incluso cuando se ve obligado a asestar a su agresor un golpe mortal: Si para defenderse se ejerce una violencia mayor que la necesaria, se trataría de una acción ilícita. Pero si se rechaza la violencia en forma mesurada, la acción sería lícita... y no es necesario para la salvación que se omita este acto de protección mesurada a fin de evitar matar al otro, pues es mayor la obligación que se tiene de velar por la propia vida que por la de otro (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7)" (22).

De modo que, la 'violencia' en defensa no tiene "culpa" en tanto no constituye violencia en sentido propio o estricto (si puede constituir violencia en sentido amplio). Efectivamente, si una persona me quiere asesinar su 'voluntad' no lo está dirigiendo al bien, de modo que, no sólo no se está comportando como ser humano, de acuerdo al orden natural, sino que está contrariando su naturaleza humana. Además, está intentando destruir, no mi "naturaleza humana metafísica" porque no puede destruir mi libre albedrío, pero sí mi naturaleza física. El corolario de esto es que, en rigor, cuando 'me' defiendo, en realidad, no estoy defendiendo mi naturaleza humana, sino la del atacante, y es importante que no perdamos de vista este principio, porque de aquí surge, directamente, que un delincuente es 'la' persona cuya naturaleza humana debe ser defendida.

Consecuentemente, si 'ataco' a una persona que debiendo ser humano no está, de hecho, comportándose como tal, no ataco el orden natural, sino que, por el contrario, lo estoy defendiendo. Esto es clave porque, insisto, en rigor, la defensa propia es la defensa (el intento de recuperar la naturaleza humana) del orden natural que está siendo violada ('olvidada') no en mi persona sino en la del delincuente.

Pero, antes de continuar, para hacer una 'calibración fina' de lo que es la defensa propia, debemos aclarar algunas cosas.

Según vimos, el mal absoluto es una contradicción en términos, de modo que toda persona siempre tendrá, por muy delincuente que sea, algo de naturaleza humana. Y si tenemos en cuenta que "La legítima defensa de las personas y las sociedades no es una excepción a la prohibición de la muerte del inocente que constituye el homicidio voluntario. 'La acción de defenderse puede entrañar un doble efecto: el uno es la conservación de la propia vida; el otro, la muerte del agresor... solamente es querido el uno, el otro, no' (S. Tomás de Aquino, s. th. 2-2, 64, 7)", según el Catecismo de la Iglesia Católica (23), en principio, ni siquiera en defensa propia es lícito matar a un ser humano (24). El matar a una persona en defensa propia sólo puede justificarse como un 'error' involuntario, es decir, como un acto del hombre, no malo sino neutro. Si están por matar a la esposa de Pedro, éste, no sólo debe defenderla sino que tiene grave obligación de hacerlo (para ser más estrictos, en rigor, tiene grave obligación, no sólo de defenderla sino de conseguir efectivamente que no sea asesinada) porque debe defender el orden natural. Pero no puede matar al asesino porque, éste último, conserva aunque sea un mínimo de ser humano. Ahora, si en la desesperación, Pedro toma un arma y mata al delincuente, podría ser considerado un 'error' involuntario (un acto del hombre neutro) en el proceso de la legítima defensa del orden natural.

Sin olvidar, por cierto, que el acto neutro es un tema muy delicado porque puede implicar negligencia culpable. De aquí, la gran importancia de virtudes como la prudencia, la sabiduría, la templanza y otras a la hora de tomar decisiones de este tipo. Y sin olvidar, tampoco, que si sólo 'tuviéramos la fe del tamaño de un grano de mostaza podríamos mover montañas' y, por cierto, desarmar a cualquier delincuente y, no sólo no matarlo, sino salvarlo (25).

Para terminar definitivamente con el tema, digamos que, está clarísimo que "nunca es lícito, ni siquiera por razones gravísimas, hacer el mal, para que venga el bien (cfr. Rom 3, 8); es decir, hacer objeto de un acto positivo de voluntad lo que es intrínsecamente desordenado y, por tanto, indigno de la persona humana, aunque se haga con la intención de salvaguardar o promover bienes individuales, familiares o sociales", según asegura S.S. Pablo VI (26). De modo que, si existiera tal cosa como 'violencia justa' (principio 'filosófico' del fundamentalismo 'religioso') no digo que Dios, que es infinitamente justo, debería ser infinitamente violento, pero sí que debería ser 'violento en justicia', lo que es un obvio contrasentido.

No sé cómo se compatibiliza la 'violencia justa' con la infinita misericordia de Dios, ni con su infinita bondad. Pero si violencia es ir contra lo voluntario y lo natural, tampoco sé como se compatibiliza con la libertad que da Dios al hombre, ni con el orden natural por El mismo creado. Existe aquí un problema epistemológico serio: ¿cómo se puede, a partir de la Teología, deducir la 'violencia justa'? Recordemos que la Teología es una ciencia que aplica la razón natural humana sobre principios revelados y, como tales, absolutos. La Teología es, por excelencia, la Ciencia del Absoluto. En consecuencia: ¿cómo se puede derivar, epistemológicamente, un particular negativo (la violencia: ir contra lo natural y lo voluntario) de un Absoluto?

En fin, entonces, en adelante, cuando escriba violencia lo estaré haciendo en sentido propio o estricto, es decir, todo aquello que vaya contra la naturaleza humana y, consecuentemente, contra el orden natural. Y la inversa, la naturaleza humana y el orden natural son, de suyo, 'contrarios' a la violencia.

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