La planificación social y la violencia institucional
BIBLIOTECA VIRTUAL de Derecho, Economía y Ciencias Sociales

 

EL FUTURO, DE LA ESPERANZA
 

Alejandro A. Tagliavini

 

 

 

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La planificación social y la violencia institucional

Cuando, por caso, el Estado impone coercitivamente cargas tributarias, supone que conoce las infinitas variables que ocurren (ocurrirán) en la sociedad. Pero, luego, sucede que un padre tiene que sacar dinero destinado a la comida de sus hijos para pagar los impuestos. Y así es como, en el caso de la sociedad, la planificación, resulta aún más dañina. Porque, si bien la Providencia actúa de modo principal a través de la razón humana (y esto nos permite conocer la ley natural y nos obliga a seguirla, pero de ningún modo nos autoriza a planificar el futuro), como la sociedad es de orden natural, es decir, anterior al hombre (la persona humana, claramente, es anterior a la sociedad, consecuentemente, tiene derechos naturales anteriores a la sociedad, pero el principio social es anterior al hombre aunque para la persona), en la sociedad la Providencia se manifestará de modo principal con anterioridad a la razón humana personal (individual). De aquí que tampoco el individualismo liberal tenga sustento científico: es decir, no tiene sentido la planificación, ni la social ni la individual, a partir del cerebro de un (o muchos, no es una cuestión de números) individuo.

Pero, en rigor, lo más grave no es la planificación en sí misma, sino la violencia con que se pretende imponer sus 'leyes'. Efectivamente, cuando un funcionario estatal planifica el futuro, es seguro que, en mayor o menor medida (generalmente, en gran medida), errará. Si no impone coercitivamente su 'planificación', nada malo ocurrirá porque el mercado natural, la gente, irá acomodándose voluntariamente a la realidad 'en tiempo real' (si el padre de familia no tiene con que pagar impuestos, no paga y los hijos comen). El problema surge cuando al Estado se le ocurre imponer violentamente su planificación que, como es errada, provocará que la sociedad yerre en su accionar. El padre de familia deberá pagar impuestos, y sub alimentar a sus hijos, o ir preso. Por cierto que, prever que, en casos especiales, los ciudadanos puedan apelar a la 'justicia' no tiene sentido por impracticable y no es forma (particular) de paliar un mal (general) evitable.

Muchas veces se justifica la planificación coactiva, ejercida sobre las personas, con el supuesto de que, la sociedad (y, consecuentemente, la 'autoridad' que la representa), tiene grave obligación natural de defender el bien común (12). Este argumento constituye una clara interpretación hegeliana (que absolutiza sobre el 'cuerpo social' a la persona humana: los distintos socialismos (13)) del bien común natural. Y, por cierto, para poder ejercer semejante principio, deben basarse en el antinatural concepto de 'violencia justa' (supuesta defensa propia o del bien común) que ya discutimos.

Vamos a ver. Estrictamente, la defensa del bien común de ninguna manera es un imperativo para la sociedad, porque esto significaría contradecir el orden natural. Es decir, si la sociedad natural tuviera obligación de defender el bien común esto supondría que la sociedad natural no está dirigida al bien de suyo. Es lo mismo que decir que el orden

natural tiene obligación de defender el bien común. Y esto implica una confusión insalvable. Efectivamente, los que tienen la obligación de defender el bien común son las personas y, consecuentemente, las autoridades correspondientes que las representan. Pero esta defensa se debe, precisamente, a que debe respetarse el orden natural, es decir, esta defensa es obligatoria, justamente, para defender a la sociedad natural. Consecuentemente, no se puede obligar (coercionar) a la sociedad.

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