Riesgo financiero

Consideramos que nuestro trabajo no es el lugar idóneo para discernir sobre los planteamientos alternativos que se vienen realizando por expertos en economía de la educación o responsables directos en el sistema universitario, pero sí creemos necesario manifestar como incuestionable la presencia de una opinión muy mayoritaria que reclama cambios sustanciales en las estructuras, modos y comportamientos que identifican los aspectos financieros de la enseñanza pública superior, en sintonía con los cambios producidos a nivel internacional y que, por otra parte, comienzan a tener presencia consolidada en algunas universidades españolas6.

Es de destacar como durante las dos últimas décadas se han producido cambios destacados en bastantes países de la OCDE, que han venido sustituyendo los sistemas incrementalistas por modelos más objetivos en la determinación de las subvenciones directas recibidas de las administraciones públicas de tutela7 .

Dichos modelos de financiación difieren en el grado de autonomía que confieren a las universidades y en los términos contractuales por los que se determina el volumen de recursos, aunque frecuentemente se sustentan en fórmulas que conjugan una combinación de inputs (estudiantes matriculados, profesores, titulaciones) y outputs (estudiantes graduados, productividad científica, impacto social).

Si los agentes implicados optaran por un sistema de reclamación basado en el análisis de los costes incurridos por las universidades (sistema dirigido a lograr mayor eficiencia), éstas corren el riesgo de superar el crédito disponible por la administración pública de tutela, si previamente no han infundido en la institución un uso disciplinado de sus recursos financieros. Por el contrario, de establecerse un sistema de distribución bajo criterios de calidad y previamente consensuados (sistema dirigido a lograr mayor eficacia), también puede incurrir en problemas financieros si la institución no logra encauzar las acciones necesarias para su logro8 .

En un caso u otro, las instituciones universitarias corren riesgos, pero también pueden valorar con mayor claridad las expectativas de su principal fuente de financiación, cuya satisfacción, a través de mayores cotas de responsabilidad, puede conducir a un incremento o estabilidad en las transferencias recibidas9 . Los sistemas de reclamación no suelen presentarse en su concepción más pura sino que, por lo general, adoptan soluciones intermedias. Este es el caso del contratoprograma firmado entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y la ULPGC, al desarrollar y aplicar un modelo de financiación diferenciado10 que, por una parte, asigna recursos ordinarios sobre la base de los costes autorizados y la demanda de servicios de cada año y, por otra parte, atribuye recursos vinculados al cumplimiento de objetivos e indicadores de la actividad universitaria. Tal y como se plasma en el cuadro 4, el contrato-programa incluye líneas de financiación dirigidas a controlar los resultados alcanzados por la ULPGC en términos de calidad y eficiencia y, en otros casos, las fuentes de financiación quedan vinculadas al control de los costes incurridos (gastos de personal y otros gastos corrientes).

En los siguientes epígrafes se expone el contenido sintético de cada una de las líneas de financiación, con el objeto de evidenciar los factores que pueden tener una incidencia cuantitativa y/o cualitativa sobre las atribuciones patrimoniales previstas que, de acuerdo a los compromisos asumidos en el contrato-programa, deberá aportar la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma Canaria a la ULPGC.


NOTAS

    6 Entre otras experiencias recientes, cabe destacar el uso de fórmulas de subvención en la Comunidad valenciana, la aplicación de contratos-programa en Cataluña, y el desarrollo de un plan plurianual de inversiones en la Comunidad de Madrid. Puede verse en Arias (1997: 117-121) una síntesis de las primeras experiencias que a este respecto han tenido las universidades de las Comunidades Autónomas andaluza, gallega, valenciana y canaria. Actualmente se están implantando en otras Comunidades Autónomas, como la aplicación en la Comunidad Autónoma de Castilla y León que gira, con una metodología y concepción similar al modelo valenciano, alrededor de crédito matriculado en cada titulación.

7 La expansión de la financiación universitaria española durante estos años “se ha visto condicionada por la herencia de lamentables descuidos seculares. La necesidad de afrontar urgencias inaplazables puede explicar algunas de las características de un sistema que muestra una manifiesta dificultad para adaptarse a procedimientos más racionales que el puro incrementalismo como forma de atribución de las subvenciones, que tolera déficits presupuestarios o que opera, a menudo, de forma poco transparente en la distribución de las subvenciones directas” (Bricall, 2000: 27).

8 Este puede ser el supuesto del contrato-programa firmado entre la Universidad Politécnica de Cataluña y la Generalitat, donde la financiación depende de la aplicación de una fórmula que engloba múltiples objetivos y que le puede reportar a dicha Universidad una financiación adicional de 1.200 millones si cumple el 85% del catálogo de objetivos predefinidos en cuatro grandes áreas funcionales (docencia, investigación, relaciones Universidad-empresa y organización interna). Por citar algunos, la Universidad se compromete a egresar 2.945 titulados, alcanzar una tasa de empleo de 8 de cada diez estudiantes, mantener 71 patentes en vigor, lograr la lectura de 115 tesis, captar 2.146 millones de pesetas en contratos de investigación, etc. Así mismo, la Generalitat también se compromete a que la reducción del número de alumnos no supone la disminución de la transferencia nominativa, siempre y cuando se produzca un incremento del número de aprobados.

  9 El apoyo financiero del Gobierno de Canarias al desarrollo de la educación superior (1% del PIB frente al 0,8 de la media nacional) es observado como una oportunidad por Rodríguez y Álamo (1998:1463-64),al indicar: “Los esfuerzos financieros en materia de educación superior realizados por el Gobierno de Canarias, incluido el Plan de Inversiones a ocho años para las universidades canarias, así como la Ley de Plantilla y Titulaciones, con la correspondiente filosofía del Contrato Programa, están facilitando la programación plurianual de las instituciones canarias, evitándoles el estar sujetas año tras año a vaivenes políticos. En cualquier caso, recordemos que esta garantía financiera está acotada temporalmente, por lo que se vislumbran incertidumbres más allá del plazo de estas leyes ”. No obstante, estos mismos autores en referencia al sistema de educación superior en Gran Canaria advierten que “una de las amenazas más significativas a las que se enfrenta la educación superior en los próximos años consiste en gestionar instituciones que reciben cada vez más alumnos, a las que se exige una mayor calidad en los servicio que prestan y que se ven sometidas a sucesivas restricciones de fondos públicos que les son asignados. Ante esta situación, las universidades buscan fuentes de financiación alternativas, tales como proyectos de investigación, aumento de las tasas de matricula, etc.”

10 Otro ejemplo reciente lo encontramos en la Ley 19/1998, de 28 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a partir de la cual la dotación presupuestaria a las universidades vascas se determina en tres conceptos suficientemente diferenciados: a) Subvención ordinaria, que tendrá carácter global, con la finalidad de asegurar el normal funcionamiento de la actividad docente y de investigación de carácter ordinario; b) Créditos para la ejecución de contratos-programa en función de objetivos específicos contemplados en el Plan Universitario, dirigidos a subvencionar la investigación y la innovación educativa; c) Créditos precisos para dotar el programa plurianual de inversión e infraestructuras, con el objetivo de desarrollar, mejorar y acondicionar la infraestructura material de las universidades.