Observatorio de la Economía Latinoamericana

 


Revista académica de economía
con el Número Internacional Normalizado de
Publicaciones Seriadas  ISSN 1696-8352

 

Artículos sobre Economía Latinoamericana

Adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR: Un repaso histórico

Eduardo Rivas (CV)
eduardo-rivas@advancedsl.com.ar


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Eduardo Rivas: "Adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR: Un repaso histórico" en Observatorio de la Economía Latinoamericana Nº 62, junio 2006. Texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/


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Introducción

Como bien señala Pedro Marotta en “La Dimensión Parlamentaria en la Estructura Institucional del MERCOSUR”, “la primera distinción que debe realizarse en este tema está relacionada con el carácter de la normativa MERCOSUR, ya que existe normativa originaria y derivada” siendo ambas, en igualdad de condiciones según lo reseña el artículo 41 del POP, fuentes jurídicas del MERCOSUR al incluir entre las mismas “I. El Tratado de Asunción, sus protocolos y los instrumentos adicionales o complementarios; II. Los acuerdos celebrados en el marco del Tratado de Asunción y sus protocolos; III. Las Decisiones del Consejo del Mercado Común, las Resoluciones del Grupo Mercado Común y las Directivas de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, adoptadas desde la entrada en vigor del Tratado de Asunción”.

Avanza Marotta al señalar que “por razones cronológicas y por tratarse de textos fundacionales (normativa originaria), el Tratado de Asunción y/o el Protocolo de Ouro Preto, no se rigen por reglas de incorporación generales3 sino por los principios generales establecidos por el Derecho Internacional Público (fundamentalmente, la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados), mientras que la normativa derivada de estos se incorporará conforme a las previsiones contenidas en el segundo de estos textos”.

Reseña el primer informe semestral de la Secretaría del MERCOSUR, “Un foco para el proceso de integración regional” que “el análisis global del proceso legislativo del MERCOSUR permite verificar que el problema de incorporación de las normas producidas en el ámbito del bloque es consecuencia de un conjunto de condicionantes que superan largamente la actitud de los Estados Partes, en el período que sucede a la aprobación de una norma”, agregando que “en efecto, diversos elementos son esenciales para la efectividad de las normas del MERCOSUR: i. la elaboración de una tipología clara de los actos de los órganos decisorios, diferenciando los actos normativos de los actos meramente políticos y de los actos de gestión, evitando así la inflación legislativa que contamina el proceso de incorporación; ii. la correcta y rigurosa aplicación de la Decisión CMC Nº 20/02, que busca prevenir el atraso de la incorporación, la transposición incorrecta y la incompatibilidad de la norma del MERCOSUR con los ordenamientos internos; iii. la aprobación de una norma o de un acuerdo, que se encuentra en una fase avanzada de la negociación entre los Estados Partes, apto para asegurar la aplicación inmediata de ciertas normas del MERCOSUR; iv.

La agilización de los procedimientos internos de aprobación parlamentaria, que puede ser obtenida por medio de la reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003; v. la creación de un estatuto jurídico claro para los países asociados o eventuales miembros nuevos (regímenes de asociación o de adhesión); y finalmente, vi. la clara afirmación de un proceso legislativo eficaz y legible.” Como se ve, la cuestión de la internalización de la normativa MERCOSUR es un tema sumamente complejo al punto que periódicamente se dictan normas para facilitar tal proceso.

Esta realidad hace que sea sumamente interesante el estudio de la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR y a ello dedicaremos las próximas páginas.

Cuestiones generales

La cuestión de la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR la podemos encontrar desde los orígenes del proceso de integración. Así, el Tratado de Asunción (TA) estipula en su artículo 1, que es donde se enumeran los propósitos, principios e instrumentos que dan sustento al MERCOSUR, “el compromiso de los Estados Partes de armonizar sus legislaciones en las áreas pertinentes, para lograr el fortalecimiento del proceso de integración”, es decir, establece el rol que tendrán los Estados Partes en la construcción del cuerpo normativo mercosureño.

También en el artículo 16 del TA se encuentra alguna referencia a la adopción de normativa comunitaria, cuando se afirma que “durante el período de transición las decisiones del Consejo del Mercado Común y del Grupo Mercado Común serán tomadas por consenso y con la presencia de todos los Estados Partes”.

Como observamos hasta aquí, las referencias presentes en el TA en lo referente a la adopción e internalización de la normativa comunitaria en el seno del MERCOSUR son escasas, situación que variará con la firma, en 1994, del Protocolo de Ouro Preto (POP), que según su artículo 48 establece que es “parte integrante del Tratado de Asunción”. Así pues, este Protocolo estipula la estructura institucional que tendrá el MERCOSUR que será de carácter eminentemente intergubernamental, manteniéndose los gobiernos de los Estados Partes como actores predominantes del proceso de integración.

Esta realidad se observa tanto en la conformación de los órganos como así también en el proceso de adopción de normativa comunitaria, momentos en los cuales el rol de los Estados Partes es fundamental.

El POP establece en su artículo 1 que la nueva estructura institucional se compondrá de seis órganos, dejando abierta la posibilidad para que, en caso de ser necesarios para la consecución de los objetivos del proceso de integración, se creen nuevos órganos. Sin embargo, de acuerdo al artículo 2, sólo tres de éstos, el Consejo del Mercado Común (CMC), el Grupo Mercado Común (GMC) y la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) son los órganos que poseen capacidad decisoria. Si bien no posee tal capacidad, es de destacar el rol que desempeña la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR (CPCM) pues de su labor depende, también, el proceso de internalización de la normativa comunitaria. Es en la labor desempeñada por estos cuatro órganos en los que centraremos nuestra atención.

En lo que corresponde al CMC, el POP establece en su artículo 3 que “es el órgano superior del MERCOSUR al cual incumbe la conducción política del proceso de integración y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de los objetivos establecidos por el Tratado de Asunción y para alcanzar la constitución final del mercado común” mientras que en el artículo 9 se determina que el CMC “se pronunciará mediante Decisiones, las que serán obligatorias para los Estados Partes”. En cuanto al GMC, el POP reglamenta en su artículo 10 que “es el órgano ejecutivo del MERCOSUR” y que, según el artículo 15, “se pronunciará mediante Resoluciones, las cuales serán obligatorias para los Estados Partes”. En lo relativo a la CCM, el POP enuncia que es el “órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común”, que debe “velar por la aplicación de los instrumentos de política comercial común acordados por los Estados Partes para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas comerciales comunes, con el comercio intra-MERCOSUR y con terceros países”, otorgándosele, para poder cumplir con esta misión, la potestad de emitir Directivas o Propuestas, determinándose que “las Directivas serán obligatorias para los Estados Partes”.

El caso de la CPCM es más particular, porque si bien no tiene capacidad decisoria dado que no está incluida entre los órganos a los que el artículo 2 del POP les otorga tal capacidad, como “órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR ... procurará acelerar los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR”. En este punto es necesario hacer una salvedad que desarrollaremos en profundidad más adelante, puesto que no toda la normativa, de acuerdo a la legislación nacional de cada Estado Parte, debe ser internalizada por vía parlamentaria, lo cual genera una diferencia sustancial de competencias de acuerdo a lo establecido internamente por cada Estado Parte.

El tema de la internalización de la normativa comunitaria es tratada en profundidad por el POP en dos capítulos, el IV y el V. Así, en el Capítulo IV, titulado “Aplicación Interna de las Normas Emanadas por los Órganos del MERCOSUR”, se establece taxativamente en el artículo 38 que “los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos MERCOSUR”, las cuales, de acuerdo al artículo 42 del POP “tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país”.

Para ello, el POP prevé un procedimiento determinado en el artículo 40 compuesto por tres pasos consecutivos. El primero establece que “una vez aprobada la norma, los Estados Partes, adoptarán las medidas necesarias para su incorporación al ordenamiento jurídico nacional y comunicarán las mismas a la Secretaría Administrativa del MECOSUR”, el segundo regula que “cuando todos los Estados partes hubieren informado la incoporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos internos, la Secretaría Administrativa del MERCOSUR comunicará el hecho a cada Estado Parte”, y finaliza el procedimiento con el tercer paso que determina que “las normas entrarán en vigor simultáneamente en los Estados Partes 30 días después de la fecha de comunicación efectuada por la Secretaría Administrativa del MERCOSUR”.

Como observamos hasta aquí, ninguna normativa mercosureña es de aplicación directa en los Estados Partes, y requiere, necesariamente, la internalización de éstos por parte de las instituciones correspondientes.

En consonancia con esto, y con la finalidad de garantizar una buena implementación de lo previsto en el POP, los órganos del MERCOSUR han emitido normativa al respecto.

El GMC por Resolución GMC Nº 22/98 y el CMC por Decisión CMC Nº 3/99, solicitaron a la CPCM que arbitre los medios para que los Poderes Legislativos de los Estados Partes den consideración prioritaria a los proyectos en trámites parlamentarios de normativa MERCOSUR. En este sentido, y si bien es positiva este tipo de iniciativas, no se garantiza un gran cambio debido a lo que ya se señalara con respecto a la diferencia de competencias entre los Poderes Legislativos de los diferentes Estados Partes.

La adopción de normativa

Si analizamos la cantidad de normativa que emitieron los diversos órganos habilitados para tal fin por el POP, observamos que hay una clara predominancia de Resoluciones del GMC, por sobre las Decisiones del CMC y las Directivas de la CCM, situación que se entiende por los múltiples temas que aborda el GMC.

Si analizamos esta normativa de acuerdo al momento en el que se la adoptó, notaremos claramente tres momentos en los cuales el MERCOSUR tuvo una “explosión” en la emisión de normativa, años 1994, 1996 y 2000, los cuales son correspondidos con una brusca caída el año siguiente, situación que es más llamativa en el caso del año 1995, dado que la emisión de normativa ese año es un tercio de la del año anterior y también un tercio de la del año siguiente.

La internalización de la normativa

Finalmente, cabe abordar la situación de la internalización de la normativa MERCOSUR en los ordenamientos jurídicos internos de los Estados Partes.

Sobre este punto, y antes de adentrarnos específicamente en lo antes expuesto, es necesario realizar una serie de precisiones. Anteriormente enunciamos que la normativa mercosureña no posee aplicación directa en los Estados Partes, sin embargo esto es cierto sólo parcialmente, puesto que existen normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2 del POP que no requieren ser internalizadas, aunque esto se limita, fundamentalmente, al caso en el que los Estados Partes entiendan que el contenido de una norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR. En ese caso ello debe ser explicitado en el texto de la misma con la siguiente frase: “Esta norma (Directiva, Resolución o Decisión) no necesita ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, por reglamentar aspectos de la organización o del funcionamiento del MERCOSUR”. Estas normas entrarán en vigencia a partir de su aprobación.

También se puede dar el caso en el que algún Estado Parte entienda que la normativa mercosureña no requiera ser internalizada porque el contenido de la norma ya está contemplado en su legislación nacional. En este caso se notifica a la Secretaría del MERCOSUR la novedad y ésta procederá como corresponda.

Hemos visto que el primer caso es cuando las normas MERCOSUR no requieren ser internalizadas, porque los Estados Partes entienden que el contenido de una norma trata asuntos relacionados al funcionamiento interno del MERCOSUR; el segundo caso es cuando algún Estado Parte entiende que la normativa mercosureña no requiera ser internalizada porque el contenido de la norma ya está contemplado en su legislación nacional. El tercer caso se da cuando la norma no requiere internalización porque fue derogada.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto, es conveniente recordar que según el artículo 42 del POP “las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR previstos en el Artículo 2 de este Protocolo tendrán carácter obligatorio y, cuando sea necesario, deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos nacionales mediante los procedimientos previstos por la legislación de cada país”. En consecuencia es conveniente que centremos nuestra atención en el análisis de la normativa internalizada por los Estados Partes.

Al respecto y como dato inicial hay que reseñar que del total de la normativa adoptada casi el setenta por ciento requiere internalización de los Estados Partes y que pese a lo comúnmente reseñado por algunos especialistas en la materia, el MERCOSUR ha internalizado, casi la mitad del total de la normativa adoptada a lo largo de sus 12 años de vida.

Hablábamos algunas páginas atrás, al considerar las competencias que el POP le otorga a la CPCM, de las diferentes competencias que poseen los Parlamentos de los Estados Partes para poder cumplir con su misión de internalizar la normativa emanada de los órganos del MERCOSUR.

Se plantea aquí una situación sumamente paradójica, puesto que la CPCM, en tanto “órgano representativo de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del MERCOSUR” debe procurar la rápida internalización de la normativa, pero dado su rol interno en el ordenamiento jurídico de cada miembro del proceso de integración, se ve impedido de cumplir con la función que le asigna el POP. Esto se ve claramente cuando observamos la cantidad de normativa que ha sido aprobada por los Parlamentos nacionales, y cuanta normativa se ha aprobado a través de otras instituciones nacionales.

El caso de la República Argentina es en el que más influencia ha tenido el accionar del Parlamento, aunque éste sólo haya dictado el 8,63 % de la normativa interna necesaria para la incorporación en su ordenamiento jurídico de las normas emanadas del MERCOSUR, mientras que en el otro extremo se encuentra la República Federativa del Brasil, con tan sólo el 0,81 %.

En el mismo sentido, y en pos de ver el peso que han tenido los Parlamentos nacionales en el proceso de incorporación de las normas mercosureñas, es de reseñar el caso de la República del Paraguay, en donde más de la mitad de las normas dictadas para incorporar las normas MERCOSUR han sido Decretos.

A partir de los datos reseñados anteriormente, podemos observar como la internalización en los Estados Partes difiere muchísimo tanto en la cantidad de normas incorporadas respecto a la normativa que ha sido internalizada por la totalidad de los miembros del MERCOSUR, como así también en la vía adoptada para realizar tal incorporación. Esta disparidad genera que la incorporación de normas tal como se efectúa hoy en día sea un proceso lento y engorroso que hace que ni siquiera los actores más involucrados en el proceso de integración conozcan qué normativa está efectivamente vigente y qué no.

Por ello es necesario que se avance en el estudio de nuevas vías que garanticen mayor información y seguridad jurídica para el ciudadano mercosureño puesto que, hoy en día, se encuentra alejado y carente de información respecto al proceso de integración.

El análisis académico de la normativa MERCOSUR y su internalización es también una de esas vías que garantizan mayor información y seguridad jurídica part, puesto que un mayor conocimiento de la situación actual nos daría la base para poder construir los posibles caminos alternativos que nos garanticen una mejor legislación mercosureña.

Podríamos, en consecuencia, avanzar aún más en el análisis de los datos, investigando las mismas variables estudiadas para la totalidad de la normativa MERCOSUR en los casos de los diferentes tipos de normas.

Avanzando en la profundidad del análisis de los datos, podríamos dar un paso más todavía y determinar, poniendo el eje en cualquiera de las variables mencionadas, entrecruzándola con cualesquiera de las restantes, y observar entonces cual es el grado, por ejemplo, de internalización de las Decisiones relativas a la política agrícola del MERCOSUR en la República Oriental del Uruguay y, a partir de allí, poder determinar qué tipo de normativa interna se privilegió para realizar tal incorporación.

Entendemos que aún resta mucho por hacer, es sumamente importante estudiar cómo se ha venido desarrollando todo este proceso de internalización normativa para, a partir allí, poder trazar posibles vías de acción hacia el futuro que nos permitan poder lograr una mayor y mejor incorporación de la normativa MERCOSUR, en el peor de los casos, o la implementación de algún tipo de aplicabilidad directa de la misma, aunque es preciso señalar, que para esta situación, aún queda mucho trecho por recorrer en el proceso de integración sureño.

Conclusión

Finalmente, es importante reseñar dos acciones que van en el sentido de propiciar una mayor y mejor internalización de normas en el seno del MERCOSUR.

La primer acción es la adopción, por parte del Consejo del Mercado Común, de la Decisión CMC Nº 20/02 sobre el “Perfeccionamiento del sistema de incorporación de la Normativa del MERCOSUR al ordenamiento jurídico de los Estados Partes”. Esta Decisión instaló un sistema complejo de consulta previa a los Estados Partes sobre la incorporación de normas, tendiente a producir un texto normativo compatible con los ordenamientos jurídicos nacionales, y por lo tanto en condiciones de ser incorporado por los Estados Partes; facilitar el control de la incorporación de las normas del MERCOSUR en los ordenamientos nacionales, al existir una previsión de plazo y de las condiciones de incorporación de las normas, suministrada por los Estados Partes durante el proceso de elaboración normativa.

Como reseña Marotta, entre los puntos más salientes de dicha Decisión “se destacan las consultas internas previas (de carácter técnico y jurídico) sobre los proyectos de normas en negociación para determinar su conveniencia y el procedimiento y plazos estimados de su incorporación; la elevación de los proyectos de norma con indicación del órgano interno competente y responsable de la incorporación (para que tome conocimiento en forma previa y vaya tomando algunas providencias); la obligatoriedad para las Secciones Nacionales de efectuar una comunicación, por escrito, a la Presidencia Pro-Témpore (PPT) del órgano decisorio en cuestión, informando que está en condiciones de aprobar dicha norma y proceder a incorporarla por actos del Poder Ejecutivo o por medio de la aprobación parlamentaria; la posibilidad (en casos de urgencia, con el consenso previo necesario y mediando la comunicación en ese sentido) de autorizar a los representantes diplomáticos de cada país a rubricar en un único Estado Parte los proyectos de normas consensuados por el órgano decisorio; la obligación, a partir del 30/6/03, de incorporar todas las normas MERCOSUR en su texto integral; la posibilidad de incorporar, por un único acto de un órgano nacional, varias normas MERCOSUR; la posibilidad de centralizar en un único órgano interno el procesamiento de los trámites necesarios para la incorporación de las normas que puedan ser incorporadas por la vía administrativa y la participación de la Comisión Parlamentaria Conjunta en la incorporación de normas que requieran incorporación por la vía legislativa”.

La segunda acción es el Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, del 6 de octubre de 2003. Este Acuerdo se refiere aquellas normas cuya incorporación a los ordenamientos nacionales se hace por medio de aprobación parlamentaria.

En este sentido, el Acuerdo tiene como objetivo específico el construir un vínculo permanente entre el órgano decisorio máximo y el órgano consultivo de naturaleza parlamentaria. Este relacionamiento que se establece genera, por una parte, una mayor eficiencia del proceso legislativo del MERCOSUR, puesto que se estimula la aceleración del proceso de incorporación de las normas que carecen de aprobación parlamentaria; y por otro lado, se refuerza la legitimidad democrática del proceso de integración, dado que se incrementa la participación de los parlamentarios en el proceso legislativo del MERCOSUR.

Señala el Acuerdo que “el Consejo del Mercado Común asume el firme compromiso de consultar a la Comisión Parlamentaria Conjunta del MERCOSUR en aquellas materias que requieren aprobación legislativa para su incorporación a los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes”, lo cual es un gran paso en el sentido de la mayor legitimidad democrática de la que hablamos antes, y agrega que “la Comisión Parlamentaria Conjunta asume el firme compromiso de impulsar por medio de sus Secciones Nacionales un responsable trabajo de internalización de la Normativa del MERCOSUR, en particular de aquella cuya adopción por el Consejo del Mercado Común constituya el resultado de un consenso con la propia Comisión Parlamentaria Conjunta”, lo cual es importante, pero visto en relación a la información que analizáramos antes no es de gran relevancia puesto que la mayor parte de la normativa que internalizan los Estados Partes no tiene tratamiento legislativo.

No caben dudas que ambas iniciativas son pasos importantes en la lenta construcción de la integración mercosureña, ya que como señala el Informe presentado por la Secretaría del MERCOSUR en febrero del 2004 “el principio de que los órganos competentes de los Estados Partes deben ser consultados antes de la adopción de un texto de consenso por una institución del MERCOSUR y de que los Estados Partes deben comprometerse previamente con un plazo y un modo de incorporación específicos de una norma, constituye el más valioso acervo jurídico del bloque, en la perspectiva de un intergubernamentalismo responsable”.

Es importante entonces que sigamos en esta senda y que profundicemos esta tendencia, sólo así podremos garantizar un MERCOSUR más democrático y más cohesionado que garantice reglas del juego claras para todos los actores que participan de él.

Siglas utilizadas

Siglas Argentina
AFIP Administración Federal de Ingresos Públicos
ANA Administración Nacional de Aduanas
ANMAT Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Medica
BCRA Banco Central de la República Argentina
CNT Comisión Nacional de Telecomunicaciones
CNV Comisión Nacional de Valores
DNA Dirección Nacional de Aduanas
DNM Dirección Nacional de Migraciones
IASCAV Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal
INV Instituto Nacional Vitivinícola
ME Ministerio de Economía
MEyOSP Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
MEyP Ministerio de Economía y Producción
MI Ministerio del Interior
MS Ministerio de Salud
MSP Ministerio de Salud Pública
MSyAS Ministerio de Salud y Acción Social
OTM Operador de Transporte Multimodal
SAGPyA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
SAGyP Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
SC Secretaría de Comunicaciones
SCDyDC Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor
SCE Secretaría de Comercio Exterior
SCeI Secretaría de Comercio e Inversiones
SCI Secretaría de Comercio e Inversiones
SCT Secretaría de Coordinación Técnica
SDCyC Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor
SENASA Secretaría Nacional de Sanidad Animal
SI Secretaría de Industria
SIC Secretaría de Industria y Comercio
SICM Secretaría de Industria, Comercio y Minería
SPRS Secretaría de Políticas, Regulación y Relaciones Sanitarias
SRNDS Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable
SSI Subsecretaría de Industria
ST Secretaría de Transporte

Siglas Brasil
ANATEL Agência Nacional de Telecomunicações
ANT Agência Nacional de Telecomunicações
ANVISA Agência Nacional de Vigilância Sanitária
ANVS Agência Nacional de Vigilância Sanitária
BACEN Banco Central do Brasil
BCB Banco Central do Brasil
CAMEX Câmara de Comércio Exterior
CNNPA Comissão Nacional de Normas e Padrões para Alimentos
CNS Conselho Nacional de Saúde
CONAMA Conselho Nacional do Meio Ambiente
CONMETRO Conselho Nacional de Metrologia
CONTRAN Conselho Nacional de Trânsito
COSIT Coordinação General dos Sistemas de Tributação
DENATRAN Departamento Nacional de Trânsito
DPRF Departamento de Policia Rodoviária Federal
GAB Gabinete do Ministerio de Saúde
IBAMA Instituto Brasileiro do Meio Ambiente e dos Recursos Naturais Renováveis
INMETRO Instituto Nacional de Metrologia
MAA Ministério da Agricultura e Abastecimento
MAARA Ministério da Agricultura, do Abastecimento e de Reforma Agraria
MAPA Ministério da Agricultura, Pecuária e Abastecimento
MC Ministério das Comunicações
MF Ministério da Fazenda
MICT Ministério da Industria, do Comércio e do Turismo
MMA Ministério do Meio Ambiente
MS Ministério de Saúde
MT Ministério do Trabalho
NE / COANA Norma de Execução da Coordenação Geral do Sistema Aduaneiro
RDC Resolução de Diretoria Colegiada
SDA Secretaria de Defesa Agropecuaria
SECEX Secretaria de Comércio Exterior
SNVS Sistema Nacional de Vigilância Sanitária
SRF Secretaria da Receita Federal
SUSEP Superintendência de Seguros Privados
SVS Secretaria da Vigilancia Sanitaria

Siglas Paraguay
BCP Banco Central del Paraguay
CONATEL Comisión Nacional de Telecomunicaciones
DBCP Directorio del Banco Central del Paraguay
MAyG Ministerio de Agricultura y Ganadería
MH Ministerio de Hacienda
MIC Ministerio de Industria y Comercio
MOPyC Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
SB.SG Ministerio de Hacienda

Siglas Uruguay
ANA Administración Nacional de Aduana
BCU Banco Central de la República Oriental del Uruguay
DGSA Dirección General de Servicios Agrícolas
DGSG Dirección General de Servicios Ganaderos
DNA Dirección Nacional de Aduana
DNIC Dirección Nacional de Identificación Civil
MD Ministerio de Defensa
MDN Ministerio de Defensa Nacional
MEC Ministerio de Educación y Cultura
MEF Ministerio de Economía y Finanzas
MI Ministerio del Interior
MIEM Ministerio de Industria, Energía y Minería
MGAyP Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
MSP Ministerio de Salud Pública

Bibliografía consultada  

• http://www.mercosur.org.uy

• Informe Nº 002/2004, La reglamentación del Acuerdo Interinstitucional entre el Consejo del Mercado Común y la Comisión Parlamentaria Conjunta, Secretaría del MERCOSUR - Sector de Asesoría Técnica (SAT), Montevideo, 26 de febrero de 2004.

• Informe Nº 009/2004, Dispositivos de los Reglamentos Internos de las Cámaras Legislativas de los Estados Partes del MERCOSUR que pueden relacionarse con la aceleración del procedimiento de incorporación de normas, Secretaría del MERCOSUR - Sector de Asesoría Técnica (SAT), Montevideo, 29 de marzo de 2004.

• Primer informe semestral de la Secretaría del MERCOSUR, Un foco para el proceso de integración regional, Montevideo, Julio de 2004.

• Disertación: “El Proceso de Incorporación Normativa”, Pedro Ezequiel Marotta, en el Seminario: “La Dimensión Parlamentaria en la Estructura Institucional del Mercosur”, Buenos Aires 11 de junio de 2004.

• Unión Europea - MERCOSUR: Comparación de la institucionalización, Instituto de Relaciones Europeo-Latinoamericanas - IRELA, en MERCOSUR: desafío político, Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 2001.

• Institucionalización del MERCOSUR, Raúl Bernal-Meza, en MERCOSUR: desafío político, Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 2001.

• Proceso de toma de decisiones en el MERCOSUR, Romeo Pérez Antón, en MERCOSUR: desafío político, Konrad Adenauer Stiftung - CIEDLA, Buenos Aires 2001.

CV
Licenciado en Ciencia Política con orientación en Relaciones Internacionales (UBA) y Magíster en Estudios da Unión Europea (UdC). Autor de, entre otros, El futuro del MERCOSUR, una visión política; Basta de MERCOSUR; Integración sudamericana; El rol de los partidos políticos tras el neoliberalismo y Los condicionantes externos de los procesos de integración. El rol de Estados Unidos de América ante los casos europeo y latinoamericano.


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