
			Revista académica de economía  
con 
el Número Internacional Normalizado de 
Publicaciones Seriadas ISSN 
1696-8352
		  
        
Verónica Pérez  (CV)
veronikaperez@gmail.com 
Universidad de Buenos Aires
        
Resumen
En este trabajo se analizan las características del proceso de concesión de los ferrocarriles de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires. Dicho proceso fue desarrollado a inicios de la década de los 90 en Argentina, en el contexto general de privatización de empresas de bienes y servicios públicos. La hipótesis que se sostiene es que tanto por el modo de llevarse a cabo, como por la lógica que asumió el modelo de concesión de los servicios, se conformó un ámbito privilegiado de acumulación en el sector. Para el desarrollo de dicho argumento se analiza la relación entre el carácter de la intervención económica estatal, la acción empresaria y el desempeño de las empresas concesionarias del sector, en base a documentos oficiales, información hemerográfica y series estadísticas provistas por diferentes organismos del sector.
          Summary
This paper analyzes the process of concession of the passenger railways in the metropolitan area of Buenos Aires. It was developed in the early 90's in Argentina in a general context of privatization of public goods and services. The hypothesis proposes that in this process, it was formed a privileged accumulation space in the sector. In order to develop this argument, the paper examines the relationship between the character of state’s economic intervention, corporative action and performance of the concessionaires. These results are based on official documents and statistical series, hemerographic information provided by different agencies in the sector.
Palabras clave: concesiones, trenes urbanos, ámbitos privilegiados de acumulación.
  
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Verónica Pérez: 
       "Generación y sostenimiento de un ámbito privilegiado de acumulación en el transporte ferroviario de pasajeros. (1990-2003)." en Observatorio 
		de la Economía Latinoamericana Nº 167 mayo 2012. Accesible a 
      texto completo en http://www.eumed.net/cursecon/ecolat/ar/ 
Introducción
En el presente trabajo se aborda el caso de la concesión de los  servicios ferroviarios de pasajeros del área metropolitana de Buenos Aires, que  tuvo lugar durante el primer quinquenio de la década de los noventa como parte  del proceso privatizador de empresas públicas en Argentina
              El argumento que se sostiene es que la concesión de los ferrocarriles urbanos  presentó importantes similitudes con los rasgos generales del proceso  privatizador, fundamentalmente en lo que refiere a la orientación de la  intervención económica estatal, la cual configuró condiciones favorables a la  conformación de un ámbito privilegiado de acumulación en el sector (en adelante  APA), si por estos se  entiende, tanto por sus características constitutivas como por su modo de  funcionamiento, “una red integrada por prácticas, actores, actividades  económicas y regulaciones normativas, que permiten la generación y  sostenimiento de diversos mecanismos de obtención de cuasi-rentas de privilegio  que son apropiadas por las firmas privadas involucradas” (Castellani, 2009: 6). 
              En este sentido y en oposición a la concepción según la cual el período  privatizador se caracterizó por un marcado “retiro del Estado”, aquí se  sostiene que uno de sus rasgos principales lo constituye la fuerte regulación  económica estatal dirigida a sostener espacios de nulo riesgo empresario y  obtención de ganancias extraordinarias, tanto para las empresas que  participaron directamente de las privatizaciones, como para aquellas que quedaron  ligadas al proceso privatizador y que fue justamente este rasgo distintivo del  proceso el que posibilitó, para el caso de la concesión de trenes urbanos, la  conformación de un APA. 
              Para avanzar en esta línea argumentativa este trabajo ha sido  estructurado del siguiente modo: En el punto uno se desarrollan sucintamente  las características generales del proceso privatizador de empresas públicas  implementado en el país a inicios de la década del 90, centrando la mirada en  aquellos aspectos que generan condiciones favorables a la conformación de APA´s.  En el punto dos se buscan establecer semejanzas y diferencias entre las  características más sobresalientes del proceso y el modo como se llevó a cabo la  privatización mediante concesión de los servicios ferroviarios de transporte urbano  de pasajeros para pasar, seguidamente en  el punto tres, al análisis de los principales conflictos desatados en el marco  de las recurrentes renegociaciones contractuales con los concesionarios del  sector, los cuales posibilitaron que se hagan públicas un conjunto de prácticas  de vinculación preferencial entre empresas y organismos públicos, que echan luz  sobre algunos de los mecanismos específicos que viabilizaron la conformación y sostenimiento  de un APA en el sector. 
Durante el primer quinquenio de la década  de los noventa y al calor de las recomendaciones del diagnóstico elaborado por  los organismos internacionales de crédito conocido como “Consenso de  Washington”, se llevó a cabo el cambio estructural más relevante del siglo pasado en  Argentina: el traspaso de las empresas estatales a manos de concesionarios  privados (Basualdo, 2006). La  privatización de los servicios públicos se constituyó en un "hito fundamental" no sólo porque se transfirieron activos subvaluados sino  fundamentalmente porque se transfirió un poder regulatorio decisivo sobre la  economía en su conjunto a un núcleo muy reducido de grandes actores económicos  (Azpiazu, 2002). 
              Se trató, como observan algunos autores, de  una verdadera “prenda de paz”, en la medida en que las privatizaciones  posibilitaron la resolución de las contradicciones entre la banca acreedora y  los grandes grupos económicos locales, las cuales quedarían transitoriamente saldadas  a partir de la convergencia de intereses en los consorcios que se harían cargo  de las empresas públicas. Por el lado de la banca acreedora, las  privatizaciones podían restablecer el pago de los servicios de la deuda externa  mediante la instrumentación del mecanismo de capitalización de los títulos de  la deuda en la transferencia de los activos estatales; mientras que en lo  concerniente a los grupos económicos locales y los conglomerados extranjeros  radicados en el país, las mismas suponían la apertura de nuevos mercados y  áreas de actividad con nulo riesgo empresario, en la medida en que se trataba  de la transferencia o concesión de activos a ser explotados en el marco de  mercados mono u oligopólicos, con ganancias extraordinarias garantizadas, en  muchos casos, por vía legal (Abeles, 1999). Por su parte, las pérdidas  resultantes por la desregulación económica y la apertura del mercado, se  encontrarían más que compensadas por el acceso a la propiedad de activos  estatales de gran magnitud y altas tasas de rentabilidad.
              En la propiedad de estos consorcios  convergieron, en la mayoría de los casos,  bancos transnacionales, grupos económicos locales, conglomerados  extranjeros y empresas transnacionales, dando lugar a una forma de propiedad  inédita en la economía local que impulsó la conformación de una verdadera “comunidad  de negocios” con capacidad para  influir sobre el sistema político y el rumbo de la economía en su conjunto (Basualdo,  2000). Estas oportunidades creadas por la política de privatización de  empresas públicas supusieron la conformación de un nuevo tipo de empresas, las asociaciones,  las cuales se caracterizaron por la obtención de importantes márgenes de  rentabilidad (Basualdo, 2000; Castellani, 2002). En este esquema, cada fracción  capitalista tenía su función dentro los consorcios asociados, situación que  partía de una visión estratégica: mientras las fracciones extranjeras aportarían  su capacidad tecnológica y los bonos de la deuda, las fracciones nacionales contribuirían  con su capacidad de "lobby". 
              En cuanto al perfil de inserción  estructural de los grupos que participaron de los consorcios adjudicatarios, se  distinguen cuatro tipos de estrategias que acentuaron el grado de concentración  de la propiedad de las empresas y áreas “desestatizadas” en un muy reducido  número de grandes agentes económicos: concentración, integración vertical,  diversificación y conglomeración (Azpiazu, 1994; Abeles, 1999). 
              Si se atiende al modo como se llevó a cabo el proceso privatizador todos  los autores que trabajan la temática destacan su celeridad y la creación de  marcos regulatorios que garantizaron reservas de mercado y acceso a cuasi-rentas  de privilegio. 
              Los mecanismos instrumentados consolidaron el  control por parte de los sectores dominantes de los principales resortes  jurídicos e institucionales en los que se basaba el accionar del aparato  estatal, principalmente los vinculados a la determinación tarifaria y a los  marcos regulatorios de las empresas privatizadas. En esta dirección se destacan  la creación tardía de los entes reguladores -que deberían haberse implementado  previamente a la consecución del proceso con el fin de, entre otros aspectos,  monitorear y dirigir los procesos de privatización participando del diseño de  los respectivos marcos regulatorios- y la implementación de profundos  incrementos y reestructuraciones tarifarias con anterioridad a la transferencia  de las empresas al capital privado.
              Al ritmo de esta dinámica se fue  consolidando una particular relación entre Estado y cúpula empresaria,  caracterizada por la permanente búsqueda de obtención de ganancias  extraordinarias por parte de las más importantes empresas que operaban en el  mercado local (Castellani, 2002). Esta búsqueda se realizó a través de la  construcción de distintos mecanismos de vinculación preferencial con los  sectores del aparto estatal, los cuales orientaron sus políticas de  intervención económica en un sentido que viabilizó la obtención de ganancias  extraordinarias por parte de la fracción de la cúpula empresaria que quedó  vinculada, tanto directa como indirectamente, al proceso privatizador de  empresas públicas.
              Un análisis sobre el modo como evolucionó la  tasa de rentabilidad sobre ventas de la elite empresaria local entre los años  1993 y 2001 (Azpiazu y Schorr, 2003:42), permite inferir que el desempeño  altamente diferencial que muestran las empresas vinculadas al proceso  privatizador respecto al resto de las empresas de la cúpula, no se explicaría  por una “natural” superioridad que en términos de eficiencia y modernización  caracterizaría a los emprendimientos privados respecto de los estatales tal  como postulaba el discurso privatizador de la época, sino más bien por un tipo  de intervención económica estatal que posibilitó la obtención de beneficios  extraordinarios para esta fracción de la cúpula. 
              Esta línea de indagación es la que se  recorre en el presente trabajo a partir de un análisis sobre el proceso  constituyente de un ámbito privilegiado de acumulación en el servicio de trenes  urbanos. En los apartados que siguen se mostrará que tanto el mecanismo de  transferencia que se desplegó a los fines de traspasar el servicio ferroviario  de pasajeros a concesionarios privados, como la dinámica de funcionamiento que  hizo posible su sostenimiento a lo largo de los años, lejos de alcanzar la  metas enunciadas que guiaron el cambio del modelo de gestión, construyeron un  terreno propicio para que los concesionarios operaran en condiciones de muy  bajo riesgo empresario, en un contexto de progresivo deterioro de las  capacidades estatales y cargando, fundamentalmente sobre los usuarios, las  falencias del sistema de gestión. 
Mediante la sanción de la ley 23.696 del 17  de agosto de 1989, se estableció el marco jurídico para el desarrollo de los  distintos procesos de privatización de los servicios públicos en cuyo Anexo I  quedaba incluida la empresa Ferrocarriles Argentinos. El decreto 666/89 establecía  el plan de coyuntura que fijaba las primeras pautas generales para la  transferencia, entre las cuales se destacaba la necesidad de una fuerte  disminución del financiamiento, así como el incremento de la recaudación de pasajes  urbanos y suburbanos mediante un enérgico control de la evasión. 
              En ese entonces, la justificación de la  necesidad de transferir los ferrocarriles a manos privadas, giraba en torno a  la muy difundida información de que los mismos hacían perder al Estado más de  un millón de dólares diarios y que, aún la costosa erogación, resultaban  ineficientes. El otro punto que se enfatizaba era que a otras pérdidas  resultantes de la ineficiencia de la gestión estatal, se sumaba la producida  por la falta de controles que posibilitaban la elusión del pago por la  prestación del servicio. En este  sentido, informaciones oficiales de la época estimaban que la evasión de  pasajes oscilaba entre el 50 y el 70 por ciento (Veschi, et al, 2001).
              En cuanto a la modalidad de transferencia que  se implementaría, en el mismo decreto se establecía que la misma sería la de  Concesión Integral de Explotación de líneas o sectores de la Red Ferroviaria  Nacional1  y que la adjudicataria de cada licitación debería constituir una Sociedad  Anónima Concesionaria. Este punto se constituía en un elemento clave, pues el  objetivo de esta disposición era dejar en manos de la empresa concesionaria el  manejo de todas las variables técnicas, comerciales y económicas del negocio,  situación que favorecería una eficaz integración entre las distintas  actividades –técnicas, operativas, de gestión laboral y decisiones de  inversión- bajo una conducción estratégica única (Martínez, 2007).
              Posteriormente y como etapa intermedia  concebida como necesaria para colocar a los servicios de pasajeros del área metropolitana  de Buenos Aires en condiciones de ser privatizada su explotación, se dispuso  desvincular los servicios del área metropolitana del sistema ferroviario nacional  escindiéndose de la empresa Ferrocarriles Argentinos la administración de los  ferrocarriles urbanos y suburbanos y creándose, sobre la base de dicha  escisión, la empresa Ferrocarriles Metropolitanos S.A. (FE.ME.SA). Esta  operación redundaría en beneficios para los pasajeros del área metropolitana ya  que, según se proyectaba, lograrían alcanzarse apreciables mejoras tanto en  calidad como en eficiencia al poder atenderse las necesidades diferenciales que  presentaba este sector2 . 
  Finalmente, el 21 de junio de 1991 y por medio  del decreto 1143 que fijaba el marco normativo para el otorgamiento de las  concesiones, se dispuso que los procesos de privatización por concesión del  servicio ferroviario de trenes de superficie se realice conjuntamente con el de  trenes subterráneos, con participación de las autoridades municipales. 
              Como objetivo principal, el decreto  establecía que la reestructuración de la prestación de los servicios  ferroviarios de pasajeros se realizaba en función de “establecer un  sistema capaz deproporcionar servicios  ferroviarios eficientes (adecuados nivelesde frecuencia, de  tiempos de viaje, de confiabilidad, de confort y de  seguridad) con tarifas adecuadas al nivel económico medio  delos habitantes del Área3 ,  y el menor subsidio posible a los entesexplotadores de los  mismos” (Decreto Nacional Nº 1143/1991, Artículo Nº2). 
              En cuanto a la posibilidad de que el Estado  Nacional otorgue ingresos adicionales a los concesionarios en forma de  subsidios, la misma se fundamentó en la posibilidad de que los costos globales  de los mismos, que incluían los de explotación, inversión y una razonable  rentabilidad, podrían no ser compensados por el monto de la tarifa. A  diferencia de otros casos de empresas públicas privatizadas, en el caso de los  ferrocarriles urbanos la autoridad para la fijación del monto de la tarifa no  se transfirió a los concesionarios sino que quedó bajo la órbita del Ministerio  de Economía, órgano que debía sostener bajos niveles tarifarios.
              En relación con lo anterior y desde una  perspectiva sincrónica, se puede argumentar que si bien el modelo establecía  como meta la modernización del sistema en base a la introducción del principio  de racionalidad económica, ponía un freno al proceso de mercantilización que sí  se desarrollaría en otros servicios públicos privatizados en los cuales la  cultura privatista tendió a tornar equivalentes racionalidad económica y  racionalidad mercantil, mediante el establecimiento de sucesivos aumentos  tarifarios realizados por las empresas, los cuales excluían del acceso a los  bienes y servicios públicos a crecientes sectores de la población (Castro,  2005:17). Sin embargo, una mirada diacrónica muestra una tendencia hacia el avance  de su carácter mercantil si se tiene en cuenta que una de las primeras acciones  desplegadas por los concesionarios fue la de reforzar los sistemas de control  evitando la elusión del pago del boleto, lo que a su vez posibilitó un  importante incremento en los niveles de recaudación. 
              En base al esquema anteriormente mencionado  y en relación con la necesidad de que el Estado Nacional otorgue ingresos  adicionales a los concesionarios en forma de subsidios como modo de compensar  una tarifa que se definía a priori como insuficiente, la Secretaría de  Transporte fijó un programa de inversiones a realizar por cada concesionario:  serían adjudicatarias de las concesiones aquellas empresas que presentaran las  propuestas más eficientes en términos de una combinación entre introducción de  las máximas mejoras en el sistema y la necesidad del menor subsidio estatal. En  este marco, el pago de un canon a los concesionarios quedaría atado al  cumplimiento de mejoras e inversiones que quedarían plasmadas en los  respectivos contratos de concesión.
              A su vez, el decreto disponía la creación  de una serie de dispositivos institucionales que, entre otros aspectos,  tendrían como competencia monitorear y dirigir los procesos de privatización  mediante concesión, participando de la creación de los respectivos marcos  regulatorios y vigilando su posterior cumplimiento por parte de las empresas  que serían adjudicatarias de los servicios 4. 
              En el año 1993 fueron creadas la Comisión  Nacional de Transporte Ferroviario (CNTF) y la Unidad de Coordinación del  Programa de Reestructuración Ferroviaria (UCPF). La primera tenía entre sus  funciones la de intervenir, en nombre del Estado Nacional, en todo lo relativo  a las concesiones del transporte ferroviario interurbano de pasajeros y de  cargas, otorgadas o a otorgar en el futuro tanto a las provincias como al  sector privado, y entender en la regulación relativa a la seguridad del  transporte de pasajeros y de cargas por vía férrea –de superficie y  subterráneo- en todo el territorio nacional. A la segunda, se encomendaron  funciones de fiscalización y control de las concesiones a otorgar para la  explotación de los servicios ferroviarios del Área Metropolitana de Buenos  Aires, a través de la Resolución M.E.Y.O.S.P. N° 792/93, hasta tanto fuese  creada una Autoridad de Transporte del Área Metropolitana. No obstante su  creación, estos organismos tuvieron un desempeño ineficiente derivado de que  sus competencias no habían sido claramente definidas y de que la superposición  de sus funciones ocasionó una serie de fricciones entre ambos que erosionaron aún más su capacidad de acción  (Martínez, 2007).
              Finalmente, en el mencionado decreto se  establecía que la duración de las concesiones se extendería por un plazo de 10  años, prorrogable a 10 años más. 
   
 Una  vez establecidos los marcos normativos para los correspondientes llamados a  licitación, se inició el proceso de selección y adjudicación de las  concesiones. Para su efectivización el sistema de transporte ferroviario de  superficie se dividió en 7 grupos de servicios que se licitarían de forma  separada. 
   La  selección de los concesionarios se realizó en tres etapas, en la primera se  calificó la aptitud empresarial, la capacidad económica y la experiencia operativa. En la segunda, se  evaluó el plan empresario, en que el oferente debía demostrar la viabilidad  técnica de su propuesta. Finalmente, en la tercera etapa, en la cual  participaron sólo los concesionarios que habían superado las dos primeras, se  realizó la selección en base a un único criterio de adjudicación: el aporte  total del Estado por subsidios e inversiones, medido como valor presente del  conjunto (Martínez, 2007)
   A  diferencia de otros servicios públicos privatizados el proceso de concesión de  los ferrocarriles no se caracterizó por  su celeridad. En el año 1988 el gobierno había solicitado un informe a la  consultora canadiense Booz Allen &  Hamilton comenzando de esta manera a dar los primeros pasos para su  transferencia. Posteriormente y en base a ese informe, cuyas pautas habían sido  impuestas por el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, se firmó un memorándum de entendimiento con el Banco  Mundial en el cual quedaba establecido el plan definitivo de privatización bajo  el sistema de concesiones y que incluía, entre otros aspectos, la financiación  necesaria para el pago de indemnizaciones de personal: 700 millones de dólares  que serían aportados por la entidad financiera (Veschi, et.al.,  2001). 
   Hacia  el año 1991 ya se contaba con la mayoría de los dispositivos normativos que  permitirían la efectivización del traspaso de los servicios a los operadores  privados, no obstante, el proceso de selección y adjudicación se vio enfrentado  a pronunciadas demoras derivadas, en la generalidad de los casos, de  cuestionamientos e impugnaciones de diversas características presentadas por  los distintos consorcios que se presentaron en las licitaciones. (Azpiazu y  Schorr, 2003). Un ejemplo en tal dirección es el de la adjudicación a Metrovías  S.A. de la línea de trenes Urquiza y de los servicios que hasta entonces  proveía la empresa Subterráneos de Buenos Aires. En el caso mencionado el  proceso estuvo signado por denuncias sobre irregularidades realizadas por el  consorcio Metrobaries S.A., quien también se había presentado a licitación  pública. Este último impugnó en varias  instancias la adjudicación argumentando que superaba la presentada por  Metrovías, llegando a presentar una demanda ante la justicia. Sin embargo, y a  pesar de que el juez a cargo de la causa dio orden a la Secretaría de Transporte para que atienda el reclamo, el entonces  presidente Carlos Menem y su ministro de economía Domingo Cavallo, apoyaron la  adjudicación al consorcio Metrovías S.A. (Majul, 1994)
   Otra  de las características generales que asumió el proceso privatizador fue la  creación tardía de los entes reguladores, los cuales deberían haber participado  del diseño de los respectivos marcos regulatorios así como del monitoreo de los  procesos de privatización. Al igual que en otros casos, en el de los servicios  de transporte bajo análisis, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte fue creada en el mes de junio del año  1996 cuando ya habían finalizado las transferencias de todos los grupos de  servicios ferroviarios así como el de la red de subterráneos. Una vez creada,  debieron pasar cinco meses más para la aprobación de su estructura y funciones,  lo que finalmente sucedió el 10 de diciembre cuando por Decreto Nº 1.388  comenzó a funcionar efectivamente. 
   La  creación de la CNRT fue la resultante de la fusión de la ex-Comisión Nacional  de Transporte Automotor (CoNTA), la  ex-Comisión Nacional de Transporte  ferroviario (CNTF) y la absorción de la Unidad de Coordinación del Programa de  Reestructuración Ferroviaria (UCPF). Tal como se menciona en el punto anterior,  estos dos últimos organismos habían sido creados en el año 1993 y tenían entre  sus funciones la de intervenir en todo lo relativo a las concesiones del  transporte ferroviario de superficie y subterráneo, pero a pesar de su creación  a tales fines, su rasgo distintivo fue la debilidad de su participación en los  mencionados procesos y su dependencia del poder político central. Por su parte  y no obstante su creación en el año 1996, la CNRT no participó de los procesos  de renegociación de los contratos con las empresas del sector, quedando los  mismos a cargo de la Secretaría de Transporte, punto sobre el que se volverá  más adelante. 
   La  primera adjudicación del sistema se realizó en el año 1993 a Metrovías S.A, concesionario  liderado por el grupo Benito Roggio e Hijos, S.A. a quien le fue transferido el  capital social del grupo de servicios 3  (línea Urquiza) y la red de subterráneos. Este fue el único caso donde el plazo  de concesión fue otorgado por 20 años contados a partir de la toma de posesión,  prorrogable por períodos de 10 años. El consorcio Metrovías estaba compuesto  por las siguientes empresas: Benito Roggio e Hijos. S.A, constructora que  también participaba de las concesiones viales por peaje, y que para ese  entonces se alzaba con el 33.3% de las acciones; COMETRANS, S.A, consorcio de  empresas de la Cámara de empresas de autotransporte de pasajeros (CEAP), que le  seguía con el 30% de las acciones; Burlingthon Northern Railroad Co y Morrison  Knudsen Corporation, dos empresas de origen estadounidense vinculadas al  transporte ferroviario de pasajeros, cada una de las cuales se repartía el  16.7% de las acciones, y finalmente, S.K.S. S.A.C.C.I.F.A, una aseguradora a la  que le correspondió el 3% del paquete accionario. 
   Al  año siguiente, en 1994, el consorcio Transportes  Integrados Metropolitanos S.A (TRAINMET) se posicionaría como adjudicatario de  los grupos de servicios 4, 5 y 7 (líneas Roca, San Martín y Belgrano Sur,  respectivamente) por un período de 10 años. Este consorcio mostraba una  composición empresarial similar al anterior, repartiéndose las acciones del  siguiente modo: el 47% quedó en manos de empresas de autotransporte de  pasajeros (42.75% correspondieron a un conjunto de 63 empresas de  autotransporte y un 4.25% a las nucleadas en TRAINMET S.A), un 32% de las  acciones quedaron en manos de empresas constructoras, (22% para Ormas S.A, y 10% para E.A.C.S.A.), y  el resto fue repartido entre Roman  S.A, empresa de transporte e ingeniería, Comintersa, empresa dedicada al  comercio internacional (3%) y DGT electrónica, (3%). 
   El  mismo año, 1994, Ferrovías S.A. se haría cargo del grupo de servicios 6 (línea  Belgrano Norte). Siguiendo con el patrón de composición de los anteriores, el  46.25% de las acciones de este consorcio quedó en manos de empresas  constructoras, un 23.25% correspondió a empresas de autotransporte, un 20% a  una empresa de fabricación y reparación de coches de ferrocarril y el resto se  repartió entre una siderurgia y una empresa de servicios.
   Finalmente,  el último consorcio al que le fueron adjudicados dos grupos de servicios por el  plazo de 10 años, fue Trenes de Buenos Aires, quien se hizo cargo de la  explotación de los grupos 1 y 2 (líneas Mitre y Sarmiento respectivamente) en  el año 1995 y cuya composición accionaria mayoritaria se repartió en un 41.65%  entre COMETRANS S.A., que ya participaba del consorcio Metrovías S.A, la misma  cantidad para MK Rail Corporation, empresa de fabricación de locomotoras de origen estadounidense y el resto para una  empresa de transporte ferroviario del mismo origen. 
   La  estructura del mercado5  que quedó configurada luego de finalizadas las adjudicaciones muestra una clara  tendencia hacia la conformación de un mercado oligopólico, en el que se  evidencia una profundización de procesos de concentración en el sector producto  de la acción de empresas que adquirieron nuevas firmas que operaban en su mismo  sector de actividad. Asimismo, se detectan procesos de integración vertical,  donde grupos constructores accedieron a líneas que son esenciales para el  transporte de sus productos, tales como el grupo Roggio, que participa de los  concesionarios de transporte ferroviario así como en concesiones viales por  peaje, o la constructora Ormas, originaria de la provincia de Córdoba que logró  desarrollarse como contratista de grandes obras del Estado y que en el año 1998  pasó a controlar el 50% de las acciones del concesionario Metropolitano (Diario  Clarín, 24/12/199), el único al que le fueron adjudicadas tres líneas de  servicios. 
   Otro  dato que llama la atención y que instala un interrogante sobre la posible ocurrencia  de prácticas de colusión entre las empresas de autotransporte de pasajeros, es  que las mismas se reparten porciones accionarias en cada uno de los  concesionarios ferroviarios, lo que a su vez consolida su poder oligopólico  sobre el mercado ampliado del transporte de pasajeros. Por ejemplo, uno de los  principales accionistas del consorcio adjudicatario de los grupos de servicios  4, 5 y 7 (TRAINMET), es quien controlaba las firmas Río de la Plata y Costera  Criolla y que a su vez tenía el monopolio del autotransporte que une Buenos  Aires con La Plata. Asimismo, CEAP (Cámara de Empresas de Autotransporte de  Pasajeros), nuclea junto con FATAP (Federación Argentina de Autotransporte de  Pasajeros) a la casi totalidad de líneas de autotransporte de pasajeros. 
   Finalmente, en  todos los casos puede observarse que en los consorcios confluyeron junto con  grandes grupos económicos locales ligados al negocio de la construcción,  empresas internacionales de equipos y material rodante ferroviario, las cuales  también se erigían, en muchos casos, con la figura de “asistente técnico”6 .  En un informe realizado por una comisión investigadora de la cámara de  diputados (Pérez A, S/D) se destacaba que la incorporación de estos proveedores  en los consorcios no resultaba casual, en la medida en que tal inclusión  posibilitó la recurrencia a prácticas de sobrefacturación facilitadas  fundamentalmente por la falta de controles públicos. 
              Un caso emblemático  lo constituye el de la operadora TBA. Según una denuncia realizada por el  diario Página 12, en el año 1998 (Diario Página 12, 23/09/2000) la empresa  realizó compras con sobreprecios del orden del 4000% en el marco del programa  de renovación y puesta a punto del material rodante y del parque tractor. En  esa oportunidad intervino la justicia y se realizaron una serie de  allanamientos en las oficinas de la empresa, de la CNRT, del Ente Nacional de  Administración de Bienes Ferroviarios (Enabief), de FEMESA y del Organismo  Nacional de Administración de Bienes del Estado (ONABE), en los cuales se  retiró documentación vinculada al caso. En la nota periodística se destaca que  constaban precios hasta un 3926.7% superiores a los valores promedio del  mercado, por ejemplo grifos de bronce presupuestados a 138.9 pesos contra 3.45  del valor de plaza, 1782 pesos por ventana, precio seis veces superior al de  mercado y 89 pesos cada cartelito con la leyenda “Prohibido Fumar”, entre  otros.  
   Finalmente  y si se atiende al desempeño que mostraron Metrovías y Trenes de Buenos Aires  en comparación con el del resto de las empresas privatizadas y no privatizadas  durante el período, si bien muestran comportamientos diferenciales, ambos  concesionarios comparten el privilegio de haber participado, a partir del año  1996, del núcleo de las 200 empresas de mayor facturación en el país.
CUADRO N°1: Evolución de la tasa de rentabilidad sobre ventas de los consorcios adjudicatarios del servicio ferroviario de trenes urbanos. 1996-2001.
Año  | 
                  Trenes de Buenos Aires  | 
                  Metrovías  | 
                  Privatizadas (*)  | 
                  No vinculadas a las privatizaciones (**)  | 
                
1996  | 
                  4.9  | 
                  1.9  | 
                  11.2  | 
                  1.1  | 
                
1997  | 
                  4.4  | 
                  1.7  | 
                  12.2  | 
                  0.8  | 
                
1998  | 
                  3.2  | 
                  3  | 
                  10.4  | 
                  0.9  | 
                
1999  | 
                  -0.1  | 
                  4.5  | 
                  7.8  | 
                  -0.3  | 
                
2000  | 
                  -2.9  | 
                  7.2  | 
                  8.8  | 
                  -1.2  | 
                
2001  | 
                  0.1  | 
                  3.6  | 
                  4.9  | 
                  -2.3  | 
                
Fuente: Elaboración propia en  base a datos de CITAR BIEN CON DATOS DE ANA
              (*) (**) Datos extraídos de Azpiazu, M., Schorr, M., (2003) Crónica  de una sumisión anunciada. Las renegociaciones con las empresas privatizadas  bajo la administración Duhalde, Buenos Aires, Siglo XXI editores, p. 42.
 Analizando el período que va del año 1996  al 2001, en el caso de Metrovías y exceptuando el año 1997 en el que la  rentabilidad sobre ventas del consorcio presenta una caída insignificante  respecto al año anterior, la serie muestra un crecimiento sostenido que en el  último trienio (1999-2001) lo acerca considerablemente a la performance que  mostraron el conjunto de las empresas privatizadas durante la administración  menemista. En adecuación con lo anterior, los datos muestran un comportamiento  marcadamente diferencial respecto a las empresas no privatizadas.
   Por  su parte, el consorcio Trenes de Buenos Aires,  comienza con un desempeño marcadamente superior al de Metrovías que va  mermando hasta interrumpirse en el año 1999, año que constituye un punto de  inflexión a partir del cual comienza a arrojar rentabilidades negativas, adecuadas  al comportamiento que tuvieron, en el mismo período, las empresas no vinculadas  al proceso privatizador. Sin embargo, en el año 2001, en el momento más álgido  de una de las peores crisis económicas que azotaron al país, el consorcio  mostró leves signos de recuperación. 
   Por  otra parte y más allá de las diferencias mencionadas, ambos consorcios vieron  mejoradas sus posiciones entre las doscientas empresas de mayor facturación en  el país. Mientras que en el año 1996 Metrovías se encontraba en la posición  180, en el 2001 había ascendido 62 puestos logrando el lugar 118. Por su parte,  Trenes de Buenos Aires había pasado en el mismo período del puesto 161 al 149.
   ¿Cómo  explicar el desempeño de estas empresas en el contexto de una crisis económica  inédita en la historia del país? Durante el proceso de renegociación de los  contratos con los concesionarios ferroviarios que tuvo su inicio en el año  1997, comenzarían a hacerse visibles, mediatizadas por el accionar de la prensa  de la época, un conjunto de prácticas de vinculación preferencial entre  empresas y organismos del Estado que permiten comprender la posibilidad para el  conformación y sostenimiento de un ámbito privilegiado de acumulación en el  sector.
 El  traspaso de los ferrocarriles urbanos a manos de concesionarios privados  compartió con el resto de las transferencias de empresas públicas que se  realizaron durante este período una serie de características entre las que se  destacan la constante renegociación de los contratos, las cíclicas  reestructuraciones o incrementos tarifarios y la ineficiente y hasta  inexistente labor de los entes reguladores. Todos estos elementos retroalimentaron la  posibilidad de obtención de ganancias extraordinarias por parte de las empresas  que operaban –y en la mayoría de los casos aún operan- en el sector.
   A  tan sólo dos años de finalizadas las transferencias de todas las líneas de  servicios a operadores privados ya se hacía evidente el progresivo deterioro de  las capacidades estatales. Según constaba en la memoria anual de la Sindicatura  General de la Nación del año 1997, mientras que las empresas privatizadas  incurrían en una cantidad de incumplimientos, los organismos contralores  operaban con falta de eficiencia y eficacia. Entre los organismos mencionados  se destacaba a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte  “por no alcanzar a cumplir, tanto en eficiencia como en eficacia, los objetivos  definidos para la función de control sobre los servicios brindados por los  diferentes concesionarios” (Diario Clarín, 17/05/1998).
  No obstante, ese mismo año se inició  el proceso de renegociación de los contratos impulsado por decreto N°543/97 del  Gobierno Nacional. En el mismo se establecía la necesidad de adaptar los  contratos a las nuevas necesidades resultantes, fundamentalmente, del  incremento de la demanda de viajes que el sistema venía mostrando desde el  comienzo de las concesiones. Según se argumentaba en el mencionado decreto, tal  situación requería de “la aplicación del principio de flexibilidad de marcos  regulatorios y condiciones, para responder a cambios en las condiciones  tecnológicas y financieras, en tanto ello suponga mejoras para los usuarios y  mayores niveles de inversión”.
   Por  lo anterior se instruía a la Secretaría de Obras Públicas y Transporte del  Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, a renegociar e introducir  modificaciones en los contratos de concesión con el objeto de “satisfacer  necesidades de interés público no previstas en los contratos originarios y que  hubieren surgido durante su ejecución”. 
   La  llamada “renegociación integral” de los contratos disponía, en todos los casos,  la extensión de los plazos de concesión por otros 20 años, ampliables a 10 años  más, la realización de nuevas obras de inversión a financiarse con aumentos  tarifarios que se aplicarían de forma escalonada y estarían sujetos a la efectivización  de las inversiones y el mantenimiento de los subsidios originales hasta el año  2005. Asimismo, incluían una cláusula mediante la cual se les transfería la  facultad de actualizar las tarifas en caso de que los costos de explotación  registraran una variación superior al 6%7 . 
   Durante  los primeros años de su gestión los concesionarios privados habían logrado mejorar  algunos indicadores de calidad así como incrementar la recaudación, lo cual  figuraba como una de las metas de “desestatización” del servicio. En este  primer período, el sistema evidenció un crecimiento en valores absolutos de la  cantidad de viajes pagos, (Ver Anexo II) condición que fue utilizada por los  privados como signo de éxito de su gestión. 
   Una  de las hipótesis acerca del incremento de viajes pagos, sostenida  principalmente por los concesionarios, es la que liga esta variable a una  supuesta competitividad de la tarifa, producto hipotético de la mayor  eficiencia de los privados en la gestión del servicio. Sin embargo, conviene tener  presente que se trata de un servicio subsidiado, de modo que es el Estado  principalmente el que sostiene la buscada competitividad. Efectivamente, según  datos de la Cámara Empresaria del Transporte  Automotor de Pasajeros (CETAP), el servicio de autotransporte de pasajeros  perdió casi 3.000.000 de pasajeros en el período 92 -98. El motivo principal de  la pérdida de usuarios - según argumentaban en el año 1999 los empresarios del  sector- fue la menor tarifa ofrecida por  el servicio de trenes, en detrimento del de colectivos, sostenida con subsidios  estatales (Diario Clarín, 11/03/1999). Asimismo cabe enfatizar que la evolución  de los viajes pagos se debió fundamentalmente a un fuerte aumento del control  de la evasión del pago del boleto, logrado principalmente con cambios  arquitectónicos y de acceso a las estaciones, así como por el aumento de la  presencia de agentes de seguridad en andenes y coches. 
   Más  allá de la mayor eficiencia supuestamente demostrada por los concesionarios  privados, en el contexto de negociación de los nuevos contratos comenzarían a  circular una serie de cuestionamientos sobre la actuación de los mismos. Entre  las más difundidas por algunos medios de comunicación se enfatizaba la  existencia de retrasos en las obras de inversión, la deficiente información en  relación al modo de aplicación de los subsidios, las débiles mejoras en  concepto de limpieza, iluminación, alistamiento de estaciones y coches y  atención al público. 
   Estas  denuncias, realizadas fundamentalmente por sectores políticos adversos al  partido de gobierno y asociaciones de usuarios y consumidores, dieron lugar a una  serie de confrontaciones que tuvieron su momento más crítico entre los años  1998 y 1999. Los actores principales durante este conflicto fueron: el Gobierno  Nacional – y sus representaciones políticas en las distintas escalas de  gobierno –; los concesionarios privados; partidos políticos de la oposición,  que operaban principalmente en el marco de la Comisión Bicameral de Reforma del  Estado y Seguimiento de las Privatizaciones; algunas de las recientemente  creadas asociaciones de usuarios y consumidores y los Ombudsman de la Ciudad y  de la Nación. En el marco de un clima  preelectoral, cada una de las personificaciones mencionadas actuaba de acuerdo  a su posición estructural en el entramado de relaciones que la nueva situación  iba configurando. 
Por intermedio de su Secretario de Transporte, en ese entonces Armando Canosa, se renegociaron en forma bilateral los nuevos contratos con cada uno de los concesionarios. El Gobierno defendía los nuevos contratos en función de la proyección de un aumento de la demanda de pasajes en los próximos años y la necesidad de adecuar las tarifas a las necesidades de inversión. En la generalidad de los casos aceptó la totalidad de las propuestas hechas por cada una de las empresas, la única que debió sufrir modificaciones fue la realizada por Metropolitano que pedía una extensión del plazo de concesión por 30 años más 8. El principal medio utilizado por el gobierno y el más eficaz a la hora de obtener resultados favorables fue la aplicación de decretos de necesidad y urgencia, los cuales sólo en algunos casos fueron suspendidos por demandas judiciales presentadas por las asociaciones de usuarios y consumidores y/o, los Ombudsman de la Ciudad y de la Nación.
Defendían los nuevos contratos por las mismas razones que el Gobierno Nacional. Entre las principales prácticas utilizadas para el logro de sus metas se destacan las de influencia directa o “lobby” individual, ejercidas fundamentalmente por los representantes de los grupos económicos locales sobre las máximas autoridades de gobierno. Los concesionarios sólo realizaron presentaciones públicas en el momento de realización de las Audiencias Públicas.
La mayoría de ellas habían sido creadas al calor de la reforma constitucional de 1994 que incluyó un artículo especial para los derechos considerados del “tercer tipo”9 . Estas impugnaban los nuevos contratos surgidos de las negociaciones entre el Secretario de Transporte y los concesionarios privados y reclamaban una mayor transparencia y calidad democrática mediante el pedido de realización de Audiencias Públicas. Su principal forma de acción fue la presentación de acciones judiciales dirigidas al Estado obteniendo, en la mayoría de los casos, pronunciamientos judiciales favorables. Así, durante los dos años que duró el proceso de renegociación lograron frenar una serie de aumentos tarifarios y que se celebraran las Audiencias Públicas por los contratos de TBA, Metrovías y Ferrovías. Asimismo funcionaron como un actor con capacidad para instalar en la agenda pública los problemas relativos al desempeño de los concesionarios privados.
Esta Comisión había sido creada en el marco  de la Ley 23.696 y se encontraba conformada por seis senadores y seis  diputados. En ese entonces, 6 lugares pertenecían al partido oficialista, (Partido  Justicialista), 4 a la Alianza por el  trabajo, la justicia y la educación10 ,  y 2 a los partidos provinciales. Su función consistía en aprobar o rechazar los  nuevos contratos, pero sus decisiones no poseían carácter vinculante pues,  según quedaba establecido en su doctrina, ello desnaturalizaría el principio de división de poderes al asumir un  órgano legislativo funciones propias del Poder Ejecutivo Nacional. 
              Durante todo el proceso que duró la renegociación de  los contratos, la comisión actuó de un modo pendular, aunque finalmente y por  el peso de los legisladores oficialistas terminó avalando los nuevos contratos. 
   En  los primeros meses del año 1998 tanto legisladores opositores como  oficialistas, se opusieron a las cláusulas de los nuevos contratos argumentando  que alteraban las ecuaciones económico-financieras originales. Las principales  críticas giraban en torno al aumento de las tarifas y a la extensión de los  plazos de concesión 11.  En este contexto fueron citados a declarar el titular de la CNRT y el  Secretario de Transporte. 
   Ambas  presentaciones pusieron al descubierto un profundo deterioro en la calidad de  la intervención estatal, cuyo indicador más sobresaliente lo constituyó el  argumento acerca de las razones que explicaban el desempeño prácticamente  virtual que había tenido el ente de control durante el período. No sólo poseía una estructura incapaz de  asumir las funciones para las cuales había sido creado, (contaba con sólo 12  agentes efectivos para controlar 240 estaciones, 900 km de vías y más de 2.000  locomotoras y coches de pasajeros) sino que, según se denunciaba, había sido  objeto de prácticas de colonización por parte de representantes de las empresas  concesionarias (Diario Clarín, Sección Economía, 16/04/1998 y 30/01/1999). En  otras palabras, se desempeñaban en el ente representantes de las empresas que debían  ser controladas, lo cual lo convertía en un órgano política y materialmente  inoperante. 
   Luego  de las presentaciones la Comisión determinó como un hecho grave la falta de  participación del ente regulador en la determinación de los nuevos contratos,  así como su falta de eficacia para las funciones que le habían sido  encomendadas. En este contexto aprobó la realización de Audiencias Públicas  para debatir los nuevos contratos, en las cuales los representantes de los  usuarios podrían opinar y debatir las decisiones del Gobierno. 
   No  obstante, los contratos de TBA y Metrovías ya habían sido aprobados por la  mayoría oficialista de la Comisión, situación que desencadenó una fuerte  reacción por parte de los legisladores del Frepaso quienes presentaron una  demanda para invalidar el contrato que el Gobierno había acordado con TBA12 ,  pero sin conseguir respuesta favorable. Obtuvo un mejor resultado la “Unión de  Usuarios y Consumidores” que consiguió que una jueza fallara a su favor  ordenando la realización de las Audiencias Públicas y frenando los aumentos  tarifarios derivados de los nuevos contratos renegociados. 
   Mientras  tanto, y como modo de enfrentar las críticas que desde distintas direcciones  iba recibiendo por su falta de transparencia, el gobierno anunció la creación  de un ente regulador para todo el transporte. Interesa resaltar que desde que  comenzó el proceso de transferencia de los servicios ferroviarios, el gobierno  venía impulsando la creación de un ente regulador del transporte para el Área  Metropolitana de Buenos Aires. El primero fue una “Autoridad de Transporte del Área Metropolitana” (ATAM) en  1993, luego, en 1995 comenzó el proceso  parlamentario para la aprobación de un Ente Coordinador del Trasporte  Metropolitano (ECOTAM) con similares funciones que ATAM. En 1996 se creó la  Comisión Nacional de Regulación del Transporte  (CNRT) muy cuestionada en su accionar y que contaba con una estructura incapaz  de afrontar las funciones para las cuales había sido creada. Ahora, el 21 de  junio de 1998 el gobierno anunciaba que la ley de creación del ECOTAM estaba a  un paso de ser aprobada. Como ocurrió con la mayoría de las iniciativas, a 10  años de su inminente aprobación se volvió a discutir la posibilidad de su  puesta en funcionamiento13 .
   Finalmente,  el 16 de marzo de 1999 tuvo lugar la primera Audiencia Pública donde se trató  la renegociación de los contratos con TBA, Metrovías y Ferrovías, la cual,  según denunciaban en distintos medios de prensa las asociaciones de usuarios y  los legisladores del bloque opositor a la administración menemista, constituyó una  “verdadera burla”. La Audiencia comenzó a las 14horas y en la lista de oradores  figuraban más de 300 personas. El lugar destinado para la realización de la  misma no contaba con la capacidad para albergar la cantidad de público que se  había presentado. Los funcionarios contaron con veinte minutos para exponer sus  posiciones, mientras que el resto de los oradores apenas contó con cinco. La  Audiencia finalizó a las dos de la mañana luego de que realizaran sus  exposiciones más de 130 oradores y se tomara debida nota de los planteos  realizados por los usuarios. Sin embargo, a pocas horas de finalizada la misma,  el Gobierno aprobó por decreto Nº 210/99 la renegociación del contrato con TBA  y abrió la puerta para los aumentos tarifarios sin tomar en cuenta lo sucedido  durante la jornada.
   La  actitud asumida por el Gobierno desencadenó nuevamente una serie de acciones  judiciales protagonizadas conjuntamente por la Defensoría del Pueblo de la  Ciudad de Buenos Aires, varias entidades de usuarios y organizaciones de  discapacitados, declarando la inconstitucionalidad del decreto y acusando al  Secretario de Transporte por  incumplimiento de los deberes de funcionario público, por no respetar los  resultados de la Audiencia Pública. 
   Nuevamente  y como había sucedido un año antes, la respuesta del Gobierno consistió en  comprometerse a enviar en un plazo no mayor a 90 días, un proyecto al Congreso  para aprobar por ley la creación de un ente regulador del transporte en cuyo  directorio tuvieran participación las asociaciones de usuarios 14 y las provincias (Diario Clarín, 02/04/1999).
   A  pesar del alto grado de conflictividad que se desencadenó en torno a los  procesos de renegociación de los contratos con los distintos concesionarios y  de varias intervenciones judiciales que lograron frenar por un tiempo los  aumentos tarifarios, a fines del año 1999 se habían renegociado los contratos  con todos los concesionarios del sector.
   En  este punto cabe proponer al lector un breve balance sobre las metas planteadas  y efectivamente alcanzadas por la administración privada durante la etapa del  gobierno menemista. Tal como se menciona al comienzo de este trabajo, la  reestructuración de la prestación de los servicios ferroviarios se fundamentó  en la necesidad de “establecer un sistema capaz  deproporcionar servicios ferroviarios eficientes, con  tarifas adecuadas al nivel económico medio delos habitantes del Área  y el menor subsidio posible a los entesexplotadores de los  mismos”. 
   En  cuanto al monto de los subsidios que recibirían los concesionarios por la  explotación del servicio, se había argumentado que “el menor subsidio” sería una categoría privilegiada a la hora de  elegir a los flamantes adjudicatarios. Recordemos que uno de los argumentos que  fundamentó su transferencia a operadores privados, fue que los mismos costaban  1.000.000 de pesos diarios al Estado y que aún la costosa erogación resultaban  ineficientes. Sin embargo, con la transferencia de los servicios al capital  privado, los ferrocarriles terminaron implicando un costo mucho mayor para la  sociedad y sólo para cubrir las necesidades de explotación del servicio en el  área metropolitana de Buenos Aires. 
   Si  se analiza la evolución de los aportes económicos del Estado en materia de subsidios,  entre los años 1994 y 1998, el monto de los mismos asciende a 1.260 millones de  dólares, lo que equivale a 317,25 millones de dólares al año. Por su parte, en  1999, este monto ascendió a 376 millones (Veschi, et al, 2001). De modo que a  fines de la década de los noventa, los aportes estatales a los operadores metropolitanos  de subterráneos y de ferrocarriles implicaban un costo al Estado de un nivel  casi equivalente al que, en su momento, correspondiendo a la red ferroviaria en  su conjunto, fundamentó la privatización del servicio. (Azpiazu, Schorr, 2003). 
  Por  su parte y si se atiende a la calidad de los servicios prestados, tampoco puede  argumentarse que la prestación privada lograra alcanzar niveles de eficiencia  que justificaran la concepción según la cual, la administración privada fuera  intrínsecamente más eficaz que la pública para llevar adelante la actividad. Si  bien en los primeros años de su gestión los operadores privados lograron  incrementar algunos indicadores de calidad, fundamentalmente la recaudación, el  Informe anual realizado por la Defensoría del Pueblo de la Nación en el año 200015  destaca que, entre los inconvenientes que mayor cantidad de reclamos se  recibieron se encontraba el aumento de tarifas, la deficiente atención al  usuario, la falta de seguridad, el inadecuado estado de las unidades, la falta  de capacidad operativa del ente de control, la alteración de los servicios y  eliminación de frecuencias, deficiencias en la infraestructura de las  estaciones ferroviarias y la falta de mantenimiento en las vías, señalización y  sistema eléctrico. 
   Finalmente  y si se considera la evolución de los niveles tarifarios, el resultado del  análisis de los primeros años de gestión privada arroja incrementos  sistemáticos sostenidos en argumentos de dudosa legalidad y legitimidad. Por un  lado, los contratos de concesión renegociados incluyeron una cláusula de  indexación tarifaria que se encontraba en clara oposición con lo dispuesto por  la Ley de Convertibilidad, bajo el argumento de que los aumentos financiarían  el mejoramiento del servicio. Sin embargo, existen indicios suficientes para  considerar que no necesariamente los aumentos se destinaron en esa dirección.  Un ejemplo emblemático lo constituye el del aumento, a inicios del año 2000,  del 28.5% en el valor de los boletos mínimos destinado a saldar una parte de la  deuda que el Estado mantenía con los concesionarios privados desde 199816 .
   Con  el cambio de gobierno se realizaron algunos intentos por retomar los puntos que  mayor disconformidad habían causado durante el proceso de renegociaciones y se buscó  incorporar a un nuevo proceso de negociación con los concesionarios, las  demandas que mayor consenso en torno a su rechazo habían generado: aumentos  tarifarios y extensión de los plazos de concesión. Sin embargo, el gobierno de Fernando De la Rúa terminó por  convalidar las demandas de los concesionarios privados al otorgarles los  cuestionados incrementos tarifarios, la extensión de los plazos de concesión y la  reprogramación de las obras comprometidas financiadas por los propios  incrementos tarifarios (Azpiazu, Schorr, 2003).
   Mientras  tanto, otros problemas acuciaban al nuevo gobierno y en lo relativo a las concesiones  ferroviarias, a los temas pendientes se sumaba una deuda por subsidios de 64 millones de pesos (Diario Clarín,  11/05/2000). Así, en un contexto de profundo deterioro de las cuentas públicas  y concomitantemente a la agudización de la crisis que estallaría en diciembre  de 2001, se fueron reestructurando todos los criterios formales iniciales que  habían guiado las negociaciones entre concesionarios y gobierno. 
   Por su parte, a tan sólo 4 días de  asumir, el 6 de enero de 2002 el gobierno de Eduardo Duhalde promulgó la Ley de  Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario (N° 25.561) en la cual se  declaraba la emergencia pública en materia social, económica, administrativa,  financiera y cambiaria. En adecuación con una situación de quiebra inédita en  la historia del país, el artículo 10 establecía que se mantenían derogadas (lo  estaban formalmente desde 1° de abril de 1991) todas las normas legales o  reglamentarias que establecieran o autorizaran la indexación por precios,  actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de  repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras  o servicios.
   Diez meses más tarde, mediante el  Decreto 2075/02 se establecía la emergencia de los servicios de transporte  ferroviario de superficie y subterráneo en toda el área metropolitana de Buenos  Aires, reconociéndose que la crisis fiscal había afectado los planes de  inversión en obras ya que los mismos habían quedado sujetos a subsidios o  aportes del Estado Nacional. Asimismo, se reconocía que la modificación del  tipo de cambio había alterado la estructura de costos y, entre otros puntos,  que el Estado había acumulado retrasos en el pago de los subsidios de  explotación e inversión que habrían colocado a los servicios en un virtual  estado falencial con grave riesgo sobre la continuidad del servicio público. 
   En tal sentido, el mencionado decreto  suspendía la realización de inversiones e introducción de mejoras en el sistema  por estar sujetos los mismos a subsidios y aportes del Estado Nacional y daba  diez días a los concesionarios para presentar al gobierno un Plan de Emergencia  para los servicios que asegurara “la continuidad  de éstos en condiciones compatibles con la contingencia excepcional existente”. Asimismo, suspendía la aplicación de los  aumentos tarifarios que habían quedado establecidos en las Addendas de los  contratos renegociados aprobados por los Decretos N° 104 y N° 167 con fechas 25 de  enero de 2001 y 9 de febrero del mismo año respectivamente, pero instruía a la Secretaría  de Transporte y el Ministerio de Producción a efectuar estudios conducentes a  determinar la necesidad de una redeterminación de la estructura tarifaria de  los servicios involucrados. 
   En  el marco de un contexto de emergencia, las principales sugerencias de política  propuestas por los concesionarios fueron: la concesión estatal de aumentos  tarifarios y mayores subsidios, la adecuación de las inversiones al mínimo  indispensable para mantener la seguridad de los servicios prestados y la  disminución de la calidad de estos últimos como mecanismo para reducir costos.  Como puede inferirse de lo anterior, “las propuestas de los concesionarios no  guardaron ninguna relación con el estado de emergencia pública en materia  social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por Ley N°  25.561” (Azpiazu, Shorr, 2003: 195).
   De  este modo se abría una nueva instancia de renegociación de los contratos con  las empresas prestatarias que debía considerar expresamente el desempeño  privado hasta el momento, en materia de calidad de los servicios prestados,  seguridad de los sistemas, inversiones efectivamente realizadas y obligaciones  contractuales (Decreto 293/02). ¿Cómo había sido este desempeño?
   Un  informe de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte aportaba algunos  elementos de juicio:
 La  contundencia del Informe de la CNRT llevó al gobierno de Duhalde a presionar a  las empresas prestatarias a que en 40 días revirtieran la situación de  deterioro e inseguridad en que se encontraba el sistema. Sin embargo, y  contradiciendo su posición anterior, en marzo de 2003 sancionó la Resolución MP  N° 126/03 mediante la cual se definieron nuevos subsidios de explotación para  el período febrero-diciembre de 2003.
   En  suma, tal como sostienen Daniel Azpiazu y Martín Schorr en su investigación  sobre los procesos de renegociación de los contratos con las empresas  privatizadas encarados bajo la administración del Presidente Eduardo Duhalde, en  el caso de los ferrocarriles urbanos las disposiciones del gobierno no sólo  contradicen la situación de emergencia inédita en que se encontraba el país,  sino que muestran una línea de clara continuidad tanto con el gobierno  menemista como con la etapa delarruista. 
   A  lo largo de este apartado se ha visto que en cuanto al contenido de las medidas  implementadas en materia de política ferroviaria, las distintas administraciones  gubernamentales mostraron una clara línea de continuidad al haber garantizado  la existencia de contextos operativos de nulo riesgo empresario para los  concesionarios del sector, a la vez que trasladaron sobre los usuarios del  servicio y sobre el Estado Nacional el costo de los incumplimientos de los  privados y finalmente, el peso de la emergencia económica en general y de la  emergencia ferroviaria en particular. 
   
 Se  ha argumentado que la eficiencia del modelo diseñado para la provisión del  servicio ferroviario urbano de pasajeros,  por estar atado su equilibrio a un ingreso de capital proveniente de las arcas  del Estado y no de la propia actividad económica, comienza a fallar en el  momento en que el Estado, en un contexto de profunda crisis económica, política  y social, deja de transferir este ingreso a los concesionarios en concepto de subsidios  (Martínez, 2007). Sin embargo, a lo largo de este trabajo se ha mostrado  suficiente evidencia que permite sostener un argumento que se aleja considerablemente  del anterior. 
   Desde  el inicio de las concesiones las empresas actuaron en total correspondencia con  una de las leyes económicas fundamentales del capitalismo, a saber que los  propietarios privados en sus decisiones económicas se guían por el interés de  obtener el máximo de ganancia y no por los objetivos de la regulación económica  estatal. En pos del logro de esta meta, dos fueron las estrategias principales desplegadas  por los concesionarios: recortar gastos operativos y de inversión (previstos en  los respectivos contratos de concesión) y presionar sistemáticamente por  aumentos tarifarios.
   En  cuanto a la primera de las estrategias no sólo supuso múltiples incumplimientos  contractuales por parte de los concesionarios sino que fue deteriorando  progresivamente la calidad de los servicios prestados. En cuanto a la segunda,  si bien el costo del boleto de trenes se mantuvo realmente competitivo respecto  al del resto de los servicios de transporte público de pasajeros, los montos de  los sucesivos aumentos tarifarios no se volcaron hacia la introducción de  mejoras en el sistema, las cuales según se argumentaba redundarían en una mejor  calidad de la prestación, generando un creciente malestar por parte de los  usuarios del sistema. En suma, el modelo que buscaba combinar servicios  eficientes con el menor subsidio posible a los operadores privados falló en  cada una de sus metas, pues tal como se ha demostrado, terminó implicando un  costo social mucho mayor al que justificó su transferencia a operadores  privados. 
   En  modelos de esta naturaleza cobra particular relevancia la capacidad de  regulación estatal, sin embargo como se ha mostrado también, tanto el contenido  de las medidas económicas implementadas como el deterioro de las capacidades estatales,  configuraron una situación propicia para la conformación de ámbito privilegiado de  acumulación en el sector. 
   Pero  este entramado de prácticas, actores y regulaciones normativas, no solo  configuró la posibilidad de que los concesionarios operaran en espacios de  escaso o nulo riesgo empresario, sino también, construyó condiciones que  propiciaron que los usuarios del servicio comenzaran a expresar su  disconformidad con la forma de prestación del mismo mediante múltiples acciones  de violencia colectiva. En el año 2003, a la par que el gobierno de Eduardo  Duhalde definía nuevos subsidios para el sector desestimando los probados  incumplimientos por parte de los concesionarios, un primer hecho de  disconformidad violenta protagonizado por usuarios del servicio se desarrollaba  en la estación de trenes de la terminal Once, como consecuencia de la  suspensión en la salida de una de las unidades. En dicha oportunidad, los  usuarios destrozaron las boleterías y prendieron fuego un molinete de la estación.  Visto en retrospectiva, este hecho advertía sobre la inauguración de un período  donde esta forma de acción, los  ataques de usuarios a la empresa, se iría instalando progresivamente en  la caja de herramientas de los usuarios como forma de expresar su disconformidad  con las condiciones del servicio.
Referencias bibliográficas. 
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              Azpiazu, D.:“La industria argentina ante la  privatización, la desregulación y la apertura asimétrica de la Economía. La  creciente polarización del poder económico”, en Azpiazu, D. y Nochteff H.  (comps.): El desarrollo ausente,  Buenos Aires, FLACSO, 1994, pp.157-222. 
              AZPIAZU, D.: Privatizaciones en la Argentina. La  captura institucional del Estado, documento  electrónico: http://www.iade.org.ar/modules/noticias/makepdf.php?storyid=701,  acceso 18 de octubre de 2010.
              Azpiazu, D., Schorr, M., Crónica de una  sumisión anunciada. Las renegociaciones con las empresas privatizadas bajo la  administración Duhalde, Buenos Aires, Siglo XXI, 2003. 
              Basualdo, E. Concentración y centralización del  capital en la Argentina durante la década de los noventa: una aproximación a  través de la reestructuración económica y el comportamiento de los grupos  económicos y los capitales extranjeros, Buenos Aires, Universidad Nacional  de Quilmes, 2000.
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Fuentes consultadas
1 Se entiende por concesión integral aquella en la cual la concesionaria asume, en el sector objeto de contratación, la explotación comercial, la operación de trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias. (Decreto 666/89).
2 “…cabe tener presente que la prestación de los servicios ferroviarios de transporte de pasajeros en el ámbito urbano, caracterizados por el transporte cotidiano de cientos de miles de personas en viajes relativamente cortos - menos de 50 kilómetros - bajo exigencias de elevada frecuencia, rapidez y seguridad, difiere notablemente de las prestaciones ferroviarias en el resto del país, por el escenario físico, por el mercado al cual sirven, por la organización del tráfico, por la infraestructura utilizada, por el material rodante y hasta por la especialización del personal”. (Decreto 502/91).
3 El Área Metropolitana de Buenos Aires quedaba comprendida por la Capital Federal y los partidos de Zárate, Campana, Exaltación de la Cruz, Escobar, Pilar, Tigre, General Sarmiento, San Fernando, San Isidro, Vicente López, San Martín, Tres de Febrero, Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora, Quilmes, Almirante Brown, Berazategui, Florencio Varela, San Vicente, Ensenada, Berisso, La Plata, Brandsen, Luján, Mercedes, Moreno, General Rodriguez, Morón, Merlo, Marcos Paz, General Las Heras, Lobos, La Matanza, Esteban Echeverría y Cañuelas.
4 El artículo N° 2 del Decreto 1143, enfatizaba que “dicha reestructuración es compatible con el propósito de impulsar la creación de una autoridad del transporte, de carácter interjurisdiccional y autárquica, que regule en lo necesario y administre el transporte del área con sentido de jurisdicción única, para eficiencia del sistema en su conjunto y beneficio de los habitantes de la misma”.
5 Para más detalle consultar ANEXO 1.
6 Estas son las figuras que se comprometen a poner a disposición del concesionario su “know –how”, experiencia, tecnología y conocimientos en materia de gestión operativa. Tienen la responsabilidad técnica por la operación de los servicios en materia de comercialización, operación, mantenimiento de infraestructura y equipamiento.
7 Estas modificaciones estaban incluidas en todas las propuestas que realizaron los concesionarios, luego existían algunas diferencias según los casos particulares. Por ejemplo la empresa Metropolitano solicitaba un diferimiento en el pago del IVA y conversar sobre el arancel de importación de locomotoras y vagones.
8 Entre las razones esgrimidas por funcionarios de la Secretaría de Transporte para denegar el pedido del concesionario, figuraban que constituiría un privilegio para Metropolitano en detrimento del resto de los concesionarios, que no se encontraba suficientemente argumentada y que, además, “resultaría muy difícil de defender en medio de un año electoral” (Diario Clarín, 28/01/1999).
9 El Artículo Nº 42 de la nueva Constitución Nacional establece que “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control”
10 Más conocida como “La Alianza” este agrupamiento político conformado en 1997, fue el resultado de una coalición electoral entre el FREPASO y la Unión Cívica Radical.
11 Mientras la UCR anticipaba que no aprobaría los contratos si se alteraban las ecuaciones económico-financieras originales y si no se realizaban inversiones concretas antes de los ajustes de tarifas, el presidente de la Comisión de Industria de Diputados, Emilio Martínez Garbino (PJ), sostenía que el tarifazo propuesto no tenía fundamentación técnica de costo y advertía que la bancada oficialista no permitiría “que nos cambien las reglas de juego en medio del partido”. Por su parte el Frepaso sostenía que se debían rechazar los contratos y convocar a una nueva licitación porque los cambios en juego modificaban en forma sustancial el objetivo inicial de las concesiones. (Diario Clarín, 8/04/1998).
12 Los legisladores aliancistas fallaron a favor del contrato con Metrovías, pero se opusieron desde el inicio al renegociado con TBA.
13 Ver Expediente 3537-D-2007, trámite parlamentario 92 /18/07/2007, mediante el cual se modifica la ley 25.031 de creación del Ente Coordinador del Transporte Metropolitano (ECOTAM). Entre los fundamentos para la modificación de la citada ley se menciona: “Dicha ley estipula en su articulo 13 que entraba en vigencia una vez que adherían todos los municipios que comprendía el área metropolitana; a casi diez años de sancionada la ley, dicho objetivo no pudo concretarse, por tal motivo presentamos las modificaciones correspondientes, con el fin de salvar las situaciones que entendemos no permitieron la puesta en vigencia de la mencionada ley”
14 Aunque en el Artículo Nº 42 de la nueva Constitución Nacional se establecía “la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios (…) en los organismos de control”, y que el gobierno venía proclamándolo incesantemente aunque sin construir las condiciones adecuadas para su efectivización, este punto se constituía en un elemento de discusión entre los representantes de las distintas asociaciones. Hasta fines de 1999 la única asociación que formaba parte activa de los entes reguladores era ADELCO, que integraba un consejo asesor del ente regulador del Agua, (ETOSS), y era jurado para elegir los directores de los entes del gas y la electricidad. El resto de las asociaciones se debatían entre la opción por integrarlos, lo cual según la visión de algunos neutralizaría la simbiótica relación que los entes mantenían con los concesionarios, o no integrarlos ya que su incorporación quitaría objetividad al ente regulador. Al respecto consultar Diario Clarín, Sección Economía, 09/04/1999, “Indignación de los consumidores”.
15 El mencionado Informe puede ser consultado en http://www.dpn.gob.ar/informes/ianual2000.pdf.
16 Ibid.