ACCIÓN:
documento en el que se acredita haber aportado una determinada suma de
dinero al capital de una sociedad anónima; da derecho a percibir una
determinada parte —dividendo— de las ganancias obtenidas. El dueño de la
acción no tiene derecho a exigir de la sociedad anónima el reintegro del
capital aportado. Puede vender la acción en el mercado o
bolsa (ver) de
valores. La suma indicada en la acción representa su valor nominal. El
precio de venta real se denomina curso de la acción. La venta de acciones es
la venta del derecho a percibir un ingreso. El dueño de acciones tiene
derecho a percibir de la sociedad un beneficio proporcional al capital que
haya invertido, es decir, a la cantidad de acciones que haya comprado. El
curso de las acciones es determinado por la magnitud del
dividendo (ver), o
sea, por el ingreso que se paga por acción, y por tipo de interés de
préstamo. Sobre el curso de las acciones influyen fenómenos políticos y
económicos de distinto género. Así, las medidas encaminadas a reducir la
tensión internacional provocan una basa en el curso de las acciones de las
compañías que producen armamentos. Los acciones pueden ser ordinarias y
preferidas. Las acciones ordinarias conceden a su poseedor el derecho a
participar en la asamblea general de accionistas y a percibir un ingreso en
consonancia con el volumen de la ganancia obtenida. Las acciones preferidas
acreditan el derecho a percibir un ingreso en calidad de interés fijo,
establecido con anterioridad. De la parte de ganancia de la sociedad anónima
que se distribuye entre los accionistas, se descuenta primero la suma que se
ha de abonar a las acciones preferidas; la parte de beneficio restante se
distribuye entre los poseedores de acciones ordinarias; la sociedad anónima,
transcurrido cierta plazo amortiza las acciones preferidas. Pero estas
acciones no dan derecho a voto al resolverse los asuntos de la sociedad
anónima.