
La Política Pesquera Común
La pesca sigue siendo esencial para numerosas economías locales de
la Unión Europea. Pese a lo modesto de la contribución global de la pesca a la economía
de los Estados miembros (menos de un 1 % en la mayoría de los casos), muchas comunidades
locales dependen de la renta de los más de 300 000 pescadores a tiempo completo o parcial
que trabajan en la Unión. Además, debe tenerse en cuenta que las industrias vinculadas
al sector pesquero (industria naval, suministradores de equipos e industria de la
transformación de pescado) emplean también a varios centenares de miles de
personas. Sin
embargo esta actividad sólo puede seguir adelante si hay suficientes peces para capturar.
En los últimos años ha sido necesario conciliar las reivindicaciones de los pescadores,
centradas en el mantenimiento de su medio de vida, con el hecho de que las poblaciones de
peces se hallan en franca disminución.

Snyders, pintor flamenco del siglo XVII, es
el autor de este bodegón con variadísimos frutos de la
mar.
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La política pesquera común no comenzó a tomar forma hasta la
década de los años setenta, cuando los gobiernos de todo el mundo
decidieron ampliar su soberanía y reserva de pesca a 200 millas náuticas. Los Estados
miembros decidieron además que la Comunidad Europea, en su situación de entonces, sería
el mejor instrumento para defender sus intereses en las negociaciones internacionales y
para administrar sus poblaciones de peces.
La importancia de la pesca como responsabilidad de la Comunidad
aumentó con la adhesión a ésta de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido en 1973.
En ese momento se acordó que la libertad de acceso a las aguas de otro país se
suspendería durante diez años y que las franjas costeras, de una extensión de entre 6 y
12 millas, quedarían reservadas a los pescadores locales y a quienes hubiesen pescado
tradicionalmente en ellas.
De hecho, el acuerdo para la consecución de una política pesquera
común plenamente desarrollada no se alcanzó sino en 1983, y ello para
un período de sólo veinte años y excluyendo el libre acceso a todos los caladeros de
pesca. Además, la franja costera se amplió a 12 millas. No obstante, la ratificación
del acuerdo permitió establecer un sistema común para la conservación y gestión de las
poblaciones en las aguas comunitarias y un nuevo enfoque para la política estructural
basado en los programas de orientación plurianuales de la flota.
La adhesión de España y de Portugal en 1986
duplicó el número de pescadores de la Comunidad, al tiempo que la capacidad pesquera
aumentó un 75 %, el tonelaje un 65 % y la producción y consumo de pescado un 45 %. Con
el fin de dar a estos dos nuevos Estados miembros, con enormes intereses pesqueros, el
tiempo necesario para adaptarse, respetando al mismo tiempo las disposiciones de la PPC
(Política Pesquera Común), fue preciso aplicar una serie de acuerdos transitorios que
estuvieron vigentes hasta el final de 1995.
El régimen de conservación y gestión de los recursos de 1983 se
revisó nueve años más tarde basándose en un informe intermedio realizado por la
Comisión en 1991 (el llamado "Informe 1991"). Este Informe
destacaba la necesidad de una explotación de la pesca racional, responsable y sostenible,
de un control más eficaz de la industria pesquera en su conjunto y de un reparto más
amplio de responsabilidades en la gestión de la PPC. Asimismo, recomendaba un mayor
equilibrio entre los recursos y su explotación y una más estrecha coordinación entre la
política estructural y la de conservación.
De conformidad con estas conclusiones, se adoptó, en 1992,
un nuevo reglamento de base por el que se establecía un régimen comunitario para la
pesca y la acuicultura, así como, un año más tarde, un nuevo reglamento de control.
Además, en 1993 se revisaron en profundidad los elementos estructurales
de la PPC. El objetivo era garantizar una mayor coherencia entre los diferentes aspectos
de esta política, eliminar la compartimentación que la había separado de otras
actividades comunitarias y adaptarse a los profundos cambios que estaban afectando al
sector debido al grave desequilibrio existente entre el número de buques y la cantidad de
peces disponibles.
En consonancia con ello, las medidas estructurales de la PPC
quedaron integradas plenamente en el sistema comunitario de los fondos estructurales. Más
concretamente, las diversas fuentes de financiación disponibles para la adaptación del
sector pesquero fueron reagrupadas en un fondo especial, el llamado Instrumento financiero
de orientación de la pesca. Además, como complemento de los fondos estructurales, en 1994
y 1995 se adoptaron también una iniciativa comunitaria especial llamada
PESCA así como una serie de medidas socioeconómicas de acompañamiento para ayudar a la
industria pesquera a paliar las consecuencias sociales y económicas de la necesaria
reestructuración del sector.
Esta
página ha sido actualizada por última vez el
14 de junio de 2007
Para citar
este artículo en cualquier documento puede utilizar el siguiente formato:
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Martínez Coll, Juan Carlos (2001): "La política pesquera
común"
en La Economía de Mercado, virtudes e inconvenientes, http://www.eumed.net/cursecon/17/politica_pesquera.htm
(y añadir la fecha de consulta).
Grados de integración
económica
Proyectos de integración económica
La integración europea
La Política Agrícola Común
La Política Pesquera Común
La Política Industrial Común
Los Fondos Estructurales y el de Cohesión
Relaciones comerciales con países no europeos
Los beneficios del euro
El Sistema Europeo de Bancos Centrales