Contribuciones a la Economía


"Contribuciones a la Economía" es una revista académica con el
Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas
ISSN 1696-8360

LA REFORMA LABORAL EN ESPAÑA, CONTENIDO Y EXPECTATIVAS



José Francisco Bellod Redondo (CV)
bellodredondo@yahoo.com



“En verdad, bajo un régimen de pleno empleo permanente, “el despido” dejaría de desempeñar su papel como medida disciplinaria. La posición social del jefe se minaría, y la seguridad en sí misma y la conciencia de clase de la clase trabajadora aumentaría. Las huelgas por aumentos de salarios y mejores condiciones de trabajo crearían tensión política”.

Kalecki, M. (1943); “Aspectos Políticos del Pleno Empleo”,  Political Quaterly, vol. 14. pp. 322 – 331. [edición en castellano en Revista de Economía Crítica, año 2011, nº 12, pp. 214 – 222].

 

Resumen: en este artículo examinamos las implicaciones macroeconómicas de la reforma laboral recientemente aprobada en España (Real Decreto Ley 3/2012). Dicha reforma flexibiliza y abarata sustancialmente el despido, aumentando la potencialidad de la situación de desempleo como herramienta de presión al servicio de la empresa. Las estrategias contenidas en la reforma retardarán la recuperación económica al imprimir un sesgo contractivo al Consumo Privado de los Hogares y elevarán la tasa de desempleo. La recuperación económica no se logrará hasta que se resuelva el principal escollo: el elevado endeudamiento familiar.

JEL Classification: J2, J3.

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Bellod Redondo, J.: "La reforma laboral en España, contenido y expectativas" , en Contribuciones a la Economía, abril 2012, en


1.- Introducción.

La reforma laboral recientemente aprobada por el Gobierno del Sr. Rajoy1 no puede ser interpretada al margen de la actual crisis del euro, ni al margen de la lucha de clases más o menos larvada que vive la sociedad capitalista.

El euro, el gran sueño de la burguesía europea, ha fracasado estrepitosamente como mecanismo para la conquista de la prosperidad y la consolidación del Estado el Bienestar. A los primeros años de euforia, propiciados por los reducidos tipos de interés, ha sobrevenido la crisis más relevante desde el gran crack de 1929. Esa crisis se ha traducido en una intensa y muy duradera pérdida de renta y empleo (véase Gráfico 1) a la que no ha sabido hacer frente la socialdemocracia europea. Puede observarse la pendiente negativa de la tendencia del PIB per cápita en la eurozona (línea verde del Gráfico 1. Tras la grave crisis de 2009 (-4´6%) la economía de la eurozona trató de remontar pero nuevamente se dirige a un escenario recesivo.

En los países periféricos de la eurozona la situación ha sido aún más dramática. Como puede verse en el Gráfico 2 y en el Gráfico 3, después de un inicio aparentemente exitoso del euro (1999), la tasa de paro comenzó a repuntar con la eclosión financiera de 2007, a la que la política económica europea ha sido incapaz de hacer frente. De hecho los gobiernos socialdemócratas forman parte de las huestes vapuleadas en la contienda: el gobierno del Sr. Zapatero (España), del Sr. Sócrates (Portugal) o del Sr. Papandreu (Grecia) son buena muestra de ello.
En este contexto se produce el cambio de gobierno en España con ocasión de las elecciones generales de 20 de noviembre de 2012, en las que el Partido Popular (PP), liderado por el Sr. Rajoy obtiene mayoría absoluta 2.

Así, a la tradicional demanda de flexibilidad laboral del empresariado español se une un contexto de crisis económica que favorece la llegada de la derecha al poder.

La reforma laboral puede ser vista como un episodio de la lucha de clases en la que la burguesía ha recuperado la iniciativa ante el descrédito de un sector de la izquierda y la frustración de amplias capas de la ciudadanía, ante la intensidad y larga duración de la actual crisis económica, iniciada con la implosión del boom inmobiliario en 2007. Si bien el contenido de la reforma es muy extenso, su leitmotiv consiste en potenciar la situación de desempleo como herramienta de dominación de clase: facilitar el despido y precarizar la situación de los desempleados como mecanismo para reequilibrar las relaciones del mercado de trabajo en detrimento de los trabajadores.

Del contenido de la reforma, al que haremos referencia en el epígrafe siguiente, cabe destacar la flexibilización del despido y su sustancial abaratamiento. De este modo, despedir no es solo una posibilidad más factible sino que el trabajador, en caso de incurrir en situación de desempleo, lo hará en condiciones de supervivencia mucho más precarias, que le harán más proclive a aceptar las condiciones de trabajo impuestas por el capital.

Conviene aclarar el papel central que la indemnización por despido juega en nuestra legislación laboral, y concretamente en la posición negociadora del trabajador frente al capitalista.

En nuestra legislación, la cuantía de la indemnización por despido depende básicamente de tres elementos: la remuneración del trabajador, la causa del despido y la antigüedad en el puesto de trabajo3 .

Esta indemnización puede analizarse desde distintas perspectivas.

Para el empresario es un coste, pero un coste evitable: sólo incurre en él en caso de despedir al trabajador. Por tanto, conforme aumenta su cuantía desincentiva el despido. Por la misma razón, desde la perspectiva del trabajador la indemnización es un seguro frente al despido: la elevada cuantía de una indemnización reduce la probabilidad de incurrir en situación de desempleo.

La indemnización por desempleo viene a ser una especie de “cinturón de seguridad” que mantiene al trabajador unido a la empresa en situaciones de crisis. Además, para el trabajador la indemnización es también una fuente de renta fundamental que permite rehacer la vida laboral una vez llegada la situación de desempleo; renta que junto a la prestación estatal otorgada por el SEPE le permite afrontar con menos estrés la búsqueda de una nueva ocupación.

En consecuencia, las reducciones en las indemnizaciones por desempleo que potencialmente puede disfrutar un trabajador implican un aumento en el riesgo de ser despedido y un empobrecimiento o precarización una vez llegada la situación de desempleo.

La actual reforma facilita el despido y empobrece a los trabajadores mediante las estrategias que se examinan en el epígrafe siguiente.

2.- Contenido de la Reforma Laboral.

No es objeto del presente trabajo examinar en su totalidad la compleja reforma contenida en el Real Decreto Ley 3/2012. Nos centraremos en aquellos elementos que pueden ser más relevantes a efectos macroeconómicos.

La reforma laboral acomete la precarización del mercado de trabajo mediante diversas estrategias:

Téngase en cuenta que el despido procedente implica, en general, una indemnización de menor cuantía que el despido improcedente, así que al ampliar el catálogo de aquél en detrimento de este último, de facto se abarata el despido. Estas modificaciones implican una reducción de entre el 27% y el 56% en la indemnización prevista en comparación con la legislación anterior.

En el cuadro adjunto se resumen algunos de los casos de indominación procedente más agresivos, por cuanto suponen la posibilidad de despido por decisión unilateral de la empresa y con indemnización mínima.


Cuadro 1


Algunos Casos de Despido Procedente
(20 días de salario por año trabajado)

Causa

Indemnización máxima

Negativa del trabajador a aceptar suspensión temporal del contrato.

9 mensualidades

Negativa del trabajador a aceptar modificaciones de elementos sustanciales de las condiciones de trabajo.

9 mensualidades 5

Negativa del trabajador a aceptar movilidad geográfica.

12 mensualidades 6

Enfermedad común justificada7 o accidente no laboral (8 días de baja en 2 meses consecutivos o 20 días en 4 meses no consecutivos).

12 mensualidades 8

Expediente de Regulación de Empleo9

12 mensualidades

Fuente: Real Decreto 3/2012.

 

En la práctica el mercado de trabajo española se dirige a la generalización del despido procedente con una indemnización de 20 días por año trabajado y una indemnización máxima de 12 mensualidades10 .

En el Cuadro 2 y en el Cuadro 3 ofrecemos el cálculo preciso de la pérdida de indemnización que supone esta reforma, en función de la antigüedad del trabajador de la empresa y en función del tipo de despido que le afecte.

En el caso, minoritario o poco probable11 , en el que un trabajador se vea afectado por un despido improcedente la reforma supone una reducción entre el 26% y el 43% de la indemnización que le habría correspondido con la legislación anterior a la reforma (véase Cuadro 2).

En el caso de incurrir en un despido procedente causado por un hecho que con la anterior legislación hubiera dado lugar a un despido improcedente (por ejemplo la negativa al empeoramiento unilateral de los elementos sustanciales del contrato), la pérdida de indemnización va del 55´6% de los trabajadores con menor antigüedad al 71´4% en el caso de los de mayor antigüedad (véase Cuadro 3).

En el Gráfico 4 hemos resumido la información de los cuadros anteriores, pudiendo apreciarse el curso creciente de la pérdida de indemnización según antigüedad y tipo de despido por el que puede verse afectado el trabajador.
Cuadro 2


PÉRDIDA DE INDEMNIZACIÓN POR REFORMA DEL DESPIDO IMPROCEDENTE

(pasamos de 45 a 33 días/año, y de un máximo equivalente a 42 meses de salario a solo 24)

 

Indemnización

 

Antes

Ahora

Pérdida

Antigüedad
(años)

días

meses

días

meses

meses

porcentaje

1

45

1.5

33

1.1

-0.4

-26.7%

2

90

3

66

2.2

-0.8

-26.7%

3

135

4.5

99

3.3

-1.2

-26.7%

4

180

6

132

4.4

-1.6

-26.7%

5

225

7.5

165

5.5

-2

-26.7%

6

270

9

198

6.6

-2.4

-26.7%

7

315

10.5

231

7.7

-2.8

-26.7%

8

360

12

264

8.8

-3.2

-26.7%

9

405

13.5

297

9.9

-3.6

-26.7%

10

450

15

330

11

-4

-26.7%

11

495

16.5

363

12.1

-4.4

-26.7%

12

540

18

396

13.2

-4.8

-26.7%

13

585

19.5

429

14.3

-5.2

-26.7%

14

630

21

462

15.4

-5.6

-26.7%

15

675

22.5

495

16.5

-6

-26.7%

16

720

24

528

17.6

-6.4

-26.7%

17

765

25.5

561

18.7

-6.8

-26.7%

18

810

27

594

19.8

-7.2

-26.7%

19

855

28.5

627

20.9

-7.6

-26.7%

20

900

30

660

22

-8

-26.7%

21

945

31.5

693

23.1

-8.4

-26.7%

22

990

33

726

24

-9

-27.3%

23

1035

34.5

759

24

-10.5

-30.4%

24

1080

36

792

24

-12

-33.3%

25

1125

37.5

825

24

-13.5

-36.0%

26

1170

39

858

24

-15

-38.5%

27

1215

40.5

891

24

-16.5

-40.7%

28

1260

42

924

24

-18

-42.9%

29

1305

42

957

24

-18

-42.9%

30

1350

42

990

24

-18

-42.9%

Fuente: elaboración propia a partir de Real Decreto Ley 3/2012.

 

Cuadro 3


Pérdida de Indemnización por Ampliación de los Casos de Despido Procedente
(pasamos de 45 a 20 días/año, y de una indemnización máxima equivalente a 42 meses de salario a 12)
 
Indemnización
 
Antes
Ahora
Pérdida
Antigüedad (años)
días
meses
días
meses
meses
Porcentaje
1
45
1.5
20
0.67
-0.83
-55.6%
2
90
3
40
1.33
-1.67
-55.6%
3
135
4.5
60
2.00
-2.50
-55.6%
4
180
6
80
2.67
-3.33
-55.6%
5
225
7.5
100
3.33
-4.17
-55.6%
6
270
9
120
4.00
-5.00
-55.6%
7
315
10.5
140
4.67
-5.83
-55.6%
8
360
12
160
5.33
-6.67
-55.6%
9
405
13.5
180
6.00
-7.50
-55.6%
10
450
15
200
6.67
-8.33
-55.6%
11
495
16.5
220
7.33
-9.17
-55.6%
12
540
18
240
8.00
-10.00
-55.6%
13
585
19.5
260
8.67
-10.83
-55.6%
14
630
21
280
9.33
-11.67
-55.6%
15
675
22.5
300
10.00
-12.50
-55.6%
16
720
24
320
10.67
-13.33
-55.6%
17
765
25.5
340
11.33
-14.17
-55.6%
18
810
27
360
12
-15.00
-55.6%
19
855
28.5
380
12
-16.50
-57.9%
20
900
30
400
12
-18.00
-60.0%
21
945
31.5
420
12
-19.50
-61.9%
22
990
33
440
12
-21.00
-63.6%
23
1035
34.5
460
12
-22.50
-65.2%
24
1080
36
480
12
-24
-66.7%
25
1125
37.5
500
12
-25.5
-68.0%
26
1170
39
520
12
-27
-69.2%
27
1215
40.5
540
12
-28.5
-70.4%
28
1260
42
560
12
-30
-71.4%
29
1305
42
580
12
-30
-71.4%
30
1350
42
600
12
-30
-71.4%
Fuente: elaboración propia a partir de Real Decreto Ley 3/2012.

 

La nueva legislación implica también una ruptura del esquema tradicional de negociación colectiva instaurada con la llegada de la democracia (1978). Un producto básico de esa negociación es el “convenio colectivo”, un documento con fuerza de Ley que desarrolla a nivel de empresa o sector  aspectos clave de la relación laboral: jornada de trabajo, sistema de remuneración, turnos, clasificación funcional, etc. La nueva legislación12 implica la posibilidad de que la empresa se descuelgue unilateralmente de las condiciones expresadas en convenio si se dan circunstancias tales como pérdidas reales o previstas o una reducción en el volumen de ventas (aunque este no implique una situación de pérdidas). La negativa del trabajador a aceptar las nuevas condiciones tras el “descuelgue” empresarial también es motivo de despido procedente. También implica el fin de la “ultra – actividad”, esto es, la pérdida de eficacia del convenio una vez vencido el plazo para el que fue pactado: ahora las empresas pueden presionar a la baja los salarios demorando la negociación de un nuevo convenio.

La justificación objetiva del despido (y ahora del descuelgue) estaba presente en la legislación anterior pero ahora se amplía tanto en su contenido como en sus efectos. Concretamente, para la justificación objetiva y unilateral para el descuelgue del convenio la nueva legislación establece que “se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de perdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si se produce durante dos trimestres consecutivos13 .

Una atenta lectura de la norma anterior permite apreciar algunos rasgos de la nueva legislación laboral, en virtud de los cuales el propio Ministro de Economía y Competitividad (Sr. De Guindos) aseveró ante mandatarios europeos que se trataría de una reforma “extremadamente agresiva”. Lo es.

En primer lugar la norma instituye un peligroso incentivo para la manipulación contable y la proliferación de la economía sumergida, fenómeno este con arraigada presencia en la economía española. Dado que una disminución en la cifra de ventas actúa como justificante para las decisiones unilaterales de la empresa que permiten el despido ágil y barato, las empresas pueden verse animadas a operar (al menos parcialmente) en economía sumergida para reducir el registro contable de sus operaciones y disponer de una justificación para aplicar la reforma en su centro de trabajo.

En segundo lugar, introduce una buena dosis de incertidumbre en la economía, algo que contrasta con el mensaje central que el PP difundió durante la campaña electoral. La mera “previsión” de un empeoramiento de la situación financiera de la empresa es un criterio de elevada subjetividad que convierte a todos los trabajadores en potenciales víctimas de despido en circunstancias como las actuales en las que el ciclo económico apunta a un agravamiento. ¿Quién demostrará que la empresa se encuentra realmente en tal situación? ¿Será suficiente un sencillo informe pericial de un economista al servicio del empresario?

Además esta subjetividad abre las puertas a prácticas de mobbing o acoso laboral: los trabajadores “no deseados” pueden ser despedidos proponiéndoles modificaciones inaceptables para ellos en sus condiciones de trabajo (por ejemplo mediante la reubicación en otros centros de trabajos distantes de sus domicilios o mediante la reubicación en tareas de menor categoría dentro de la empresa).

Y junto a lo anterior se flexibiliza significativamente el despido colectivo, esto es, el que afecta a más de 10 trabajadores o a más del 10% de la plantilla de la empresa. Con la legislación precedente, este procedimientote despido colectivo, conocido como “Expediente de Regulación de Empleo” (ERE) requería negociación sindical previa y autorización administrativa (que recaía en la Comunidad Autónoma). La empresa puede decidir unilateralmente este tipo de despidos basándose en causas económicas, pero fijándose en 3 y no 2 los trimestres consecutivos en los que se ha de verificar la reducción de la cifra de ventas14 .

Conviene aclarar este aspecto.

Una reducción en el volumen de ventas no implica necesariamente una situación de pérdidas, ni siquiera de reducción de rentabilidad. Y a pesar de ello la ley abre la puerta a decisiones empresariales unilaterales que rebajan tanto la retribución como la calidad laboral, o simplemente permiten el despido masivo. A título de ejemplo en el Cuadro 4 y en el Cuadro 5 hemos representado el caso de algunas empresas españolas muy significativas, todas ellas cotizadas en la Bolsa de Madrid. Debido al descenso de ventas operadas en todas ellas durante 2011 todas pueden acogerse tanto a los despidos colectivos sin autorización administrativa como a los descuelgues de convenio colectivo (por ejemplo reduciendo los salarios)… a pesar de que todas ellas tuvieron beneficios multimillonarios en dicho ejercicio. 

Cuadro 4


Selección de empresas que pueden acogerse a despidos por causas económicas
(Industria y Servicios)

Empresa

Ventas

Beneficios
(Millones euros)

Ferrovial

-16´3%

483

OHL

-1´65%

138

Sacyr

-16´3%

120

Tele 5

-14%

113

Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Bolsa de Madrid.


Cuadro 5


Selección de empresas que pueden acogerse a despidos por causas económicas
(Banca)

Empresa

Ventas

Beneficios
(Millones euros)

Banesto

-12%

298

Bankinter

-10´5%

147

BBVA

-4´97%

3.143

Pastor

-10´7%

51

Popular

-17%

404

Fuente: elaboración propia a partir de datos de la Bolsa de Madrid.

 

3.- Expectativas.

La reforma laboral contribuirá en el corto plazo a deteriorar la situación macroeconómica el país: retrasará la recuperación económica y agravará la situación de los desempleados.

Los datos de Contabilidad Nacional (INE) muestran claramente que la economía española se dirige nuevamente hacia una severa recesión provocada por el hundimiento del Consumo Privado, lo cual ha sido corroborado por el último informe trimestral del Banco de España 15: en el último trimestre de 2011 el PIB ha crecido un exiguo +0´3% y el Consumo ha caído un -1´1%. Está demostrado (“ley de Okun”, véase Cuadro 4) que en España es imposible reducir la tasa de paro si el PIB crece por debajo del +2´5%. Y el PIB no puede crecer sin el impulso del Consumo. Efectivamente en el Gráfico 5 representamos la regresión entre la variación interanual de la tasa paro y el crecimiento interanual del PIB real: hay una clara correlación negativa entre ambas variables y la tasa de desempleo solo se reduce cuando el PIB crece por encima del 2´59%.
Como antes indicábamos, la reforma laboral permite al empresario la modificación unilateral de los elementos sustanciales del contrato, entre ellos el salario, y permite el descuelgue de la empresa de los mínimos establecidos en el convenio colectivo. En otras palabras: facilita la reducción de salarios en tiempos de crisis, pero no garantiza su aumento en tiempos de auge.

Esto tiene implicaciones macroeconómicas muy relevantes en la actual coyuntura.

Según el INE la “Remuneración por Asalariado” crece al +1´1%, casi un punto por debajo de la inflación y es de esperar que con esta reforma se produzca un “efecto sustitución” (trabajadores “caros” sustituidos por trabajadores “baratos”) que reduzca aún más los salarios reales en el futuro inmediato: menores salarios conducirán a menor Consumo, todo lo contrario de lo que actualmente necesita la economía española 16.

En el Gráfico 6 se registra la regresión entre la tasa interanual de crecimiento del Consumo de los Hogares y la correspondiente al PIB real.

Además, la reforma laboral también amplía significativamente las posibilidades del “despido procedente” (el despido más barato) y limita mucho el importe de las indemnizaciones. En la práctica esto significa que todos, incluso los trabajadores que hasta hoy se creían protegidos mediante un contrato indefinido, son susceptibles de ser despedidos en cualquier momento, abandonando la empresa con una indemnización bastante magra en el bolsillo. Desde el punto de vista de las entidades financieras esto significa que todos los asalariados hemos descendido uno o varios escalones en el escalafón de la solvencia financiera. La precarización de los contratos nos resta calidad como potenciales prestatarios. Según la última “Encuesta sobre Préstamos bancarios en España17 del Banco de España (anterior a la reforma laboral) el 32% de los préstamos solicitados no se conceden porque la entidad financiera considera insuficiente el aval presentado. Al facilitar y abaratar el despido la reforma aumenta nuestra insolvencia potencial frente a la banca. En tales condiciones no es posible contribuir a que el crédito al Consumo despegue. Y téngase en cuenta que los principales gastos de los hogares o son financiados a crédito o, simplemente, no pueden efectuarse: pensemos en la vivienda, el automóvil, los electrodomésticos, muebles, etc. Desde 2008 el crédito a las familias cae en términos reales y actualmente lo hace a un -4%.

En consecuencia la reforma es una rémora para el despegue del crédito. Y con estas expectativas sobre el Consumo, no es de esperar que la inversión empresarial (Formación Bruta de Capital) lidere el crecimiento: ¿para qué aumentar o renovar equipos productivos si la producción no tiene salida en el mercado? Tampoco podemos esperar que el sector exterior (que en otras ocasiones ha sido clave en el despegue y en las transformaciones estructurales de nuestra economía) juegue el papel de antaño: la crisis de nuestros principales socios comerciales (incluyendo Alemania) y la pérdida de competitividad asociada a nuestra permanencia en el euro limitan severamente nuestra capacidad exportadora.

Por otra parte la reforma degradará significativamente el nivel y la calidad de vida de los desempleados y sus posibilidades de consumo. Desde 2009 la proporción de desempleados que cobra alguna prestación (tasa de cobertura) ha descendido acusadamente del 77´5% hasta el 56´9% actual. Según nuestras previsiones podríamos situarnos en un escaso 45% a finales de año18 . Pero no sólo hay cada vez menos parados que cobran algún tipo de prestación: es que ésta es cada vez menor tanto en términos nominales como reales. Si en 2009 un parado cobraba una media de 1.021 euros mensuales hoy cobra 861 euros. En términos reales, esto es, descontada la inflación, la prestación actual es inferior en un 20´6% a la que se percibía en 2009, y es inferior a la que se percibía incluso en 2001 (véase Gráfico 8). Este fenómeno de depauperización de los desempleados es plenamente consistente con el diseño que en España tiene la protección a los desempleados: la cuantía de la prestación se reduce e incluso se anula conforme se alarga la situación de desempleo del trabajador. Al demorarse la salida de la crisis (recordemos que se inició en 2007) este pasa a cobrar prestaciones cuantitativa y cualitativamente peores: prestación por desempleo, subsidio de desempleo, etc.

Por supuesto tanto esta reforma como las acometidas en otros ámbitos (financiero, presupuestario, etc.) deja sin abordar el principal problema de fondo de la economía española: el elevado endeudamiento de los hogares heredado del “boom inmobiliario 19. Aquel proceso especulativo (1999 – 2007) al provocar un crecimiento desbocado en el precio de la vivienda obligó a las familias a contratar hipotecas de cuantía cada vez mayor, tal y como se aprecia en el Gráfico 9. Al iniciarse el “boom inmobiliario” (gobierno del Sr. Aznar) el nivel de endeudamiento de los hogares españoles equivalía al 45% del PIB: en junio de 2010 (gobierno del Sr. Zapatero) llegaba a su nivel máximo, el 93% del PIB20 . Desde entonces las familias se dedican a trabajar para pagar las deudas del pasado, reduciendo paulatinamente su endeudamiento como se aprecia en el último tramo del Gráfico 9, lo cual les impide asumir nuevos gastos en bienes duraderos (vivienda, automoción, mobiliario, electrodomésticos…), fenómeno que pesa y pesará como una losa sobre la demanda agregada en los años venideros, amén de tener lamentables consecuencias sociales como los desahucios21 .

Anexo

Los datos con los que han sido confeccionados el Gráfico 1, el Gráfico 2, el Gráfico 3, el Gráfico 5 y el Gráfico 6 proceden de la base de datos de la Comisión Europea (AMECO Database). El Gráfico 7 y el Gráfico 8 proceden del trabajo “La Protección a los Desempleados en España”, Contribuciones a la Economía, disponible en http://ideas.repec.org/a/erv/contri/y2011i2011-123.html

Los datos del Gráfico 9 proceden del “Boletín Estadístico” del Banco de España.

Bibliografía

Banco de España (2012); “Evolución Reciente de la Economía Española”, en Boletín Económico del Banco de España, marzo de 2012.

Banco de España (2012); “Encuesta sobre Préstamos Bancarios en España: Enero de 2012”; en  Boletín Económico del Banco de España, febrero de 2012.

Bellod Redondo, J. F. (2011); “La Protección a los Desempleados en España”, Contribuciones a la Economía, disponible en http://ideas.repec.org/a/erv/contri/y2011i2011-123.html

Bellod Redondo, J. F. (2011); “Endeudamiento y Riesgo de Desahucio de las Familias Españolas”; Contribuciones a la Economía; disponible en http://ideas.repec.org/a/erv/contri/y2011i2011-128.html

Bellod Redondo, J. F. (2011); “El Comportamiento de los Salarios en la Economía Española (1996 – 2011)”; Contribuciones a la Economía; disponible en http://ideas.repec.org/a/erv/contri/y2012i2012-011.html

Kalecki, M. (1943); “Aspectos Políticos del Pleno Empleo”,  Political Quaterly, vol. 14. pp. 322 – 331. [edición en castellano en Revista de Economía Crítica, año 2011, nº 12, pp. 214 – 222].


1 Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral; disponible en http://www.boe.es/boe/dias/2012/02/11/pdfs/BOE-A-2012-2076.pdf

2 Concretamente 185 de un total de 350 diputados en el Congreso.

3 Artículos 49 y siguientes del “Estatuto de los Trabajadores” (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo).

4 Artículo 4 del Real Decreto Ley 3/2012.

5 Artículo 12. Uno. 3 del real Decreto Ley 3/2012.

6 Artículo 11. Uno del Real Decreto Ley 3/2012.

7 Con medidas como esta la reforma laboral puede promover comportamientos ineficientes. A título de ejemplo: el miedo a perder el puesto de trabajo puede llevar a un trabajador a renunciar a la baja laboral y acudir normalmente a su centro de trabajo estando contagiado de gripe, provocando involuntariamente la extensión de contagio a otros empleados, clientes, etc.

8 Artículo 18. Tres. 5  del Real decreto Ley 3/2012.

9 Artículo 23. Cuatro del real decreto Ley 3/2012.

10 Esta indemnización máxima la alcanzarían los trabajadores con 18 años de trabajo en la empresa. Por encima de esa antigüedad la indemnización queda congelada en 12 mensualidades. Así, un trabajador con 30 años de antigüedad y un salario medio de 1.500 euros que se niegue a ser trasladado de centro sería despedido con 18.000 euros. Esto aumenta significativamente la probabilidad de despido de los trabajadores con una antigüedad mayor de 18 años y que, hasta ahora, podían sentirse protegidos por el elevado coste de su despido.

11 Decimos “minoritario” o “poco probable” porque con la ampliación de la casuística de despidos procedentes, los improcedentes pasan a ser algo excepcional.

12 Artículo 14. Uno del Real Decreto 3/2012.

13 Ídem.

14 Artículo 18. Tres, del Real Decreto 3/2012.

15 “Evolución Reciente de la Economía Española”, en Boletín Económico del Banco de España, marzo de 2012.

16 En realidad, y contra lo que algunos sostienen, los salarios reales y nominales en España se ha comportado muy moderadamente en los últimos 20 años de modo que, afectos empresariales, los costes laborales se han reducido por efecto de la inflación y las ganancias de productividad. Un estudio detallado puede verse en “El Comportamiento de los Salarios en la Economía Española (1996 – 2011)”; publicado por Eumed (“Contribuciones a la Economía”); disponible en http://ideas.repec.org/a/erv/contri/y2012i2012-011.html

18 Sobre el cálculo de la tasa de cobertura y la evolución real y nominal de las prestaciones véase “La Protección a los Desempleados en España”, publicado por Eumed (“Contribuciones a la Economía”), disponible en http://ideas.repec.org/a/erv/contri/y2011i2011-123.html

19 Sobre la génesis y consecuencias de aquel proceso especulativo puede consultarse “Crecimiento y Especulación Inmobiliaria en la Economía Española”; Principios – Estudios de Economía Política, año 2007, nº 8, disponible en http://www.fundacionsistema.com/media//PDF/Ppios8_Bellod%20Redondo.pdf 

20 Hoy estamos en el 88´2% del PIB.

21 Sobre este problema puede consultarse “Endeudamiento y Riesgo de Desahucio de las Familias Españolas”; publicado por Eumed (“Contribuciones a la Economía”); disponible en http://ideas.repec.org/a/erv/contri/y2011i2011-128.html


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